Protección por jubilación en la Seguridad Social, Tema 22

Documento de Universidad sobre Seguridad Social Tema 22. El Pdf explora la protección por jubilación en España, detallando el pensionamiento anticipado, parcial y flexible, además de los incentivos por retraso voluntario y la normativa SOVI, óptimo para estudiantes de Derecho.

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SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 22
LA PROTECCIÓN POR JUBILACIÓN (CONTINUACIÓN). MODALIDADES
DE JUBILACIÓN ANTICIPADA. LA JUBILACIÓN PARCIAL. LA
JUBILACIÓN FLEXIBLE. INCENTIVOS EN EL RETRASO VOLUNTARIO EN
EL ACCESO A LA JUBILACIÓN. VEJEZ SOVI.
I. LA PROTECCIÓN POR JUBILACIÓN
La protección por jubilación se incluye dentro de la previsión constitucional del
artículo 50 de la Constitución Española que obliga a los poderes públicos a
garantizar, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la
suficiencia económica a los ciudadanos, durante la tercera edad.
Por su parte, el TRLGSS aprobado el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre regula la prestación de jubilación contributiva en los art.204 a 215.
También hay que tener en cuenta la orden de 18 de enero de 1967 y el más
reciente RD 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación
del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su
modalidad contributiva.
Por lo que respecta a los TIPOS DE JUBILACIÓN, podemos destacar los
siguientes tipos, siendo los últimos supuestos de compatibilidad entre jubilación
y trabajo.
1.- Jubilación ordinaria, objeto de estudio en otro tema.
2.- Jubilación anticipada.
3.- Jubilación parcial.
4.- Jubilación flexible.
5. – Jubilación activa
II. MODALIDADES DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
Distinguimos 4 modalidades de jubilación anticipada.
En primer lugar, la jubilación anticipada en régimen de derecho transitorio. De
conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria 4 del TRLGSS
aprobado por RD Legislativo 8 2015 de 30 de octubre:
Quienes tuvieran la condición de mutualista en 1 de enero de 1967
podrán causar derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años.
En tal caso la cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o
fracción de año que le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.
En los supuestos de trabajadores que además acrediten 30 o más años
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de cotización y que cesen en el trabajo por extinción del contrato de
trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el
porcentaje de reducción será inferior según los años completos de
cotización acreditados según la escala dispuesta en la ley y que oscila
entre un 7,5 y un 6%.
En segundo lugar, el art 206 de la LGSS establece la jubilación anticipada por
razón de la actividad, por lo que la edad mínima de acceso a la pensión de
jubilación a que se refiere el artículo 205.1 podrá ser rebajada por real decreto a
propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, SS y Migraciones para aquellas
actividades profesionales y grupos cuyos trabajos sean de naturaleza
excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen altos índices de
morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores acrediten el mínimo de
actividad que se establezca. Con la finalidad de mantener el equilibrio financiero
del sistema, la aplicación de los coeficientes reductores llevará consigo un
incremento en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes,
tanto a cargo de la empresa como del trabajador.
El art. 206 bis establece la jubilación anticipada en caso de discapacidad:
Cuando el grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 65%.
(desarrollado en el RD 1539/2003).
Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 45% siempre
que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas
respecto a las que existan evidencias de que determinen una reducción
de la esperanza de vida. (Desarrollado en el RD 1581/2009). Esta opción
ha sido en 2023 modificada con el objetivo de flexibilizar los requisitos (15
años cotizados con la enfermedad detectada y 5 con un grado igual o
superior al 45%) y simplificar el procedimiento para la acreditación y la
inclusión de nuevas enfermedades en el listado. En esta modalidad, el
acceso a la pensión de jubilación se podrá realizar una vez cumplidos los
56 años.
En los supuestos del art. 206 y 206 bis, la aplicación de los coeficientes
reductores en ningún caso darán lugar a que el interesado pueda acceder a la
pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años. Además, no serán
tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para
acceder a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el artículo 210.2,
y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada
La tercera tipología de jubilación anticipada es la por causa no imputable al
trabajador, según lo dispuesto en el art. 207 de la LGSS y que exigirá los
siguientes requisitos:
tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años como máximo a la
edad legal de acceso a la jubilación, sin que a estos efectos resulten de
aplicación coeficientes reductores.
encontrarse inscrito como demandante de empleo al menos en los seis
meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

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La protección por jubilación

La protección por jubilación se incluye dentro de la previsión constitucional del artículo 50 de la Constitución Española que obliga a los poderes públicos a garantizar, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos, durante la tercera edad.

Por su parte, el TRLGSS aprobado el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre regula la prestación de jubilación contributiva en los art.204 a 215. También hay que tener en cuenta la orden de 18 de enero de 1967 y el más reciente RD 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Por lo que respecta a los TIPOS DE JUBILACIÓN, podemos destacar los siguientes tipos, siendo los últimos supuestos de compatibilidad entre jubilación y trabajo.

  1. Jubilación ordinaria, objeto de estudio en otro tema.
  2. Jubilación anticipada.
  3. Jubilación parcial.
  4. Jubilación flexible.
  5. Jubilación activa

Modalidades de jubilación anticipada

Distinguimos 4 modalidades de jubilación anticipada.

Jubilación anticipada en régimen de derecho transitorio

En primer lugar, la jubilación anticipada en régimen de derecho transitorio. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria 4 del TRLGSS aprobado por RD Legislativo 8 2015 de 30 de octubre:

  • Quienes tuvieran la condición de mutualista en 1 de enero de 1967 podrán causar derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso la cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.
  • En los supuestos de trabajadores que además acrediten 30 o más años 1de cotización y que cesen en el trabajo por extinción del contrato de trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción será inferior según los años completos de cotización acreditados según la escala dispuesta en la ley y que oscila entre un 7,5 y un 6%.

Jubilación anticipada por razón de la actividad

En segundo lugar, el art 206 de la LGSS establece la jubilación anticipada por razón de la actividad, por lo que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a que se refiere el artículo 205.1 podrá ser rebajada por real decreto a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, SS y Migraciones para aquellas actividades profesionales y grupos cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen altos índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores acrediten el mínimo de actividad que se establezca. Con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los coeficientes reductores llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador.

Jubilación anticipada en caso de discapacidad

El art. 206 bis establece la jubilación anticipada en caso de discapacidad:

  • Cuando el grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 65%. (desarrollado en el RD 1539/2003).
  • Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 45% siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto a las que existan evidencias de que determinen una reducción de la esperanza de vida. (Desarrollado en el RD 1581/2009). Esta opción ha sido en 2023 modificada con el objetivo de flexibilizar los requisitos (15 años cotizados con la enfermedad detectada y 5 con un grado igual o superior al 45%) y simplificar el procedimiento para la acreditación y la inclusión de nuevas enfermedades en el listado. En esta modalidad, el acceso a la pensión de jubilación se podrá realizar una vez cumplidos los 56 años.

En los supuestos del art. 206 y 206 bis, la aplicación de los coeficientes reductores en ningún caso darán lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años. Además, no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el artículo 210.2, y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador

La tercera tipología de jubilación anticipada es la por causa no imputable al trabajador, según lo dispuesto en el art. 207 de la LGSS y que exigirá los siguientes requisitos:

  • tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años como máximo a la edad legal de acceso a la jubilación, sin que a estos efectos resulten de aplicación coeficientes reductores.
  • encontrarse inscrito como demandante de empleo al menos en los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
  • 2· acreditar un período mínimo de cotización, sin que a tales efectos se tenga en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 33 años, computando el periodo de máximo un año de servicio militar o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio.
  • que el cese en el trabajo se haya producido por una de las causas taxativamente previstas, que han sido recientemente modificadas incluyendo la extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de género, en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o incumplimientos grave del empresario, entre otras.

En estos casos la pensión será objeto de reducción por cada mes o fracción de mes que le falte al trabajador en el momento del hecho causante para cumplir la edad legal de jubilación según coeficientes establecidos en función del periodo de cotización acreditado, de entre un 0,5 y un 0,63. Según lo previsto en el art. 210, una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior al que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0.5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Jubilación anticipada por voluntad del interesado

Finalmente, el art. 208 de la LGSS regula la jubilación anticipada por voluntad del interesado, que exigirá los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años como máximo a la edad legal de acceso a la jubilación, sin que a estos efectos resulten de aplicación coeficientes reductores.
  • Acreditar un periodo de cotización de 35 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias, pero computando el servicio militar en los mismos términos ya analizados.
  • Que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su última situación familiar al cumplir los 65 años de edad.

En estos casos la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación por cada mes o fracción de mes que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación en función del periodo de cotización acreditado de un coeficiente de reducción comprendido entre un 2,81 y un 3,26%. Los coeficientes reductores se aplicarán sobre el importe de la pensión, sin embargo, a partir de enero de 2024, en el supuesto de que la base reguladora de la pensión resultase superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite, con un periodo transitorio hasta 2033 en el que se aplican reductores distintos.

Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación el trabajador esté percibiendo el subsidio por desempleo del artículo 274, y lo haya hecho durante al menos tres meses, serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador.

La jubilación parcial

Se regula en el art. 215 de la LGSS, en los art. 12 y 7 del ET y en el art. 9 y siguientes del RD 1131/2002.

Se considera JUBILACIÓN PARCIAL la iniciada después del cumplimiento de las edades legales, simultánea con un contrato a tiempo parcial, vinculado o no con un contrato de relevo.

De conformidad con el ART 215 de la LGSS pueden ser beneficiarios:

  • Los trabajadores que hayan cumplido la edad legal y reúnen los requisitos de acceso a la jubilación, siempre y cuando se produzca una reducción de su jornada de trabajo entre un mínimo del 25 y un máximo del 50%, sin que sea necesaria la celebración de un contrato de relevo.
  • Siempre que se celebre con carácter simultaneo un contrato de relevo en los términos del art 12 del ET, podrán acceder a la jubilación parcial cuando
    • Tengan cumplida una edad de 65 años o de 63 si acreditan 37 años y 6 meses de cotización. La disposición transitoria décima de la LGSS establece un régimen transitorio hasta llegar a estas edades en el año 2027. Para 2024, se requieren 64 años o 62 y 6 meses con 36 años de cotización.
    • Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
    • Que la reducción de la jornada de trabajo esté comprendida entre el 25 y el 50%, o del 75% para los supuestos en los que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
    • Acreditar un periodo de cotización de 33 años. (25 años en el caso de trabajadores con discapacidad).
    • Que exista una determinada correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial.
    • Y que los contratos de relevo tengan como mínimo una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación.

Según el art 12 del RD 1131/2002 la cuantía de la pensión será el resultado de aplicar el porcentaje de la reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería al trabajador según las normas generales del régimen de la Seguridad Social, sin que quepa la aplicación del porcentaje adicional del art. 210.2 de la LGSS. El importe no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar el porcentaje de reducción al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para jubilados de más de 65 años.

La pensión de jubilación parcial es compatible con:

  • El trabajo parcial en la empresa.

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