Documento de Universidad sobre Seguridad Social Tema 22. El Pdf explora la protección por jubilación en España, detallando el pensionamiento anticipado, parcial y flexible, además de los incentivos por retraso voluntario y la normativa SOVI, óptimo para estudiantes de Derecho.
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La protección por jubilación se incluye dentro de la previsión constitucional del artículo 50 de la Constitución Española que obliga a los poderes públicos a garantizar, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos, durante la tercera edad.
Por su parte, el TRLGSS aprobado el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre regula la prestación de jubilación contributiva en los art.204 a 215. También hay que tener en cuenta la orden de 18 de enero de 1967 y el más reciente RD 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
Por lo que respecta a los TIPOS DE JUBILACIÓN, podemos destacar los siguientes tipos, siendo los últimos supuestos de compatibilidad entre jubilación y trabajo.
Distinguimos 4 modalidades de jubilación anticipada.
En primer lugar, la jubilación anticipada en régimen de derecho transitorio. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria 4 del TRLGSS aprobado por RD Legislativo 8 2015 de 30 de octubre:
En segundo lugar, el art 206 de la LGSS establece la jubilación anticipada por razón de la actividad, por lo que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a que se refiere el artículo 205.1 podrá ser rebajada por real decreto a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, SS y Migraciones para aquellas actividades profesionales y grupos cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen altos índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores acrediten el mínimo de actividad que se establezca. Con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los coeficientes reductores llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador.
El art. 206 bis establece la jubilación anticipada en caso de discapacidad:
En los supuestos del art. 206 y 206 bis, la aplicación de los coeficientes reductores en ningún caso darán lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años. Además, no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el artículo 210.2, y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada
La tercera tipología de jubilación anticipada es la por causa no imputable al trabajador, según lo dispuesto en el art. 207 de la LGSS y que exigirá los siguientes requisitos:
En estos casos la pensión será objeto de reducción por cada mes o fracción de mes que le falte al trabajador en el momento del hecho causante para cumplir la edad legal de jubilación según coeficientes establecidos en función del periodo de cotización acreditado, de entre un 0,5 y un 0,63. Según lo previsto en el art. 210, una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior al que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0.5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
Finalmente, el art. 208 de la LGSS regula la jubilación anticipada por voluntad del interesado, que exigirá los siguientes requisitos:
En estos casos la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación por cada mes o fracción de mes que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación en función del periodo de cotización acreditado de un coeficiente de reducción comprendido entre un 2,81 y un 3,26%. Los coeficientes reductores se aplicarán sobre el importe de la pensión, sin embargo, a partir de enero de 2024, en el supuesto de que la base reguladora de la pensión resultase superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite, con un periodo transitorio hasta 2033 en el que se aplican reductores distintos.
Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación el trabajador esté percibiendo el subsidio por desempleo del artículo 274, y lo haya hecho durante al menos tres meses, serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador.
Se regula en el art. 215 de la LGSS, en los art. 12 y 7 del ET y en el art. 9 y siguientes del RD 1131/2002.
Se considera JUBILACIÓN PARCIAL la iniciada después del cumplimiento de las edades legales, simultánea con un contrato a tiempo parcial, vinculado o no con un contrato de relevo.
De conformidad con el ART 215 de la LGSS pueden ser beneficiarios:
Según el art 12 del RD 1131/2002 la cuantía de la pensión será el resultado de aplicar el porcentaje de la reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería al trabajador según las normas generales del régimen de la Seguridad Social, sin que quepa la aplicación del porcentaje adicional del art. 210.2 de la LGSS. El importe no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar el porcentaje de reducción al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para jubilados de más de 65 años.
La pensión de jubilación parcial es compatible con: