Administración General del Estado: órganos centrales, superiores y directivos

Documento de Oposiciones sobre la Administración General del Estado. El Pdf describe la organización y estructura de la Administración General del Estado, incluyendo los roles de Ministros, Secretarios de Estado y Directores Generales, útil para Derecho.

Ver más

8 páginas

Auxiliar Administrativo - Estado
Tema 8: La Administración General del Estado. Órganos centrales.
Órganos superiores y órganos directivos. Órganos territoriales. Otros
órganos administrativos. La Administración del Estado en el exterior.
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
A) Definición
Es el conjunto de órganos que, bajo la dirección del Gobierno, se encargan de ejecutar las
políticas públicas y prestar servicios a los ciudadanos a nivel nacional. Es decir, es el brazo
ejecutor del Gobierno, encargado de llevar a la práctica las leyes y los decretos aprobados por
los poderes legislativo y ejecutivo. Es una organización pública, dirigida por el Gobierno para
desarrollar e implementar sus políticas públicas o prestar servicios, inspirada por los principios
de legalidad, neutralidad, eficacia, eficiencia y calidad(la AGE conforma el Poder Ejecutivo
junto con el Gobierno). La AGE, para desarrollar las políticas públicas y prestar servicios, usa
distintos medios:
Recursos humanos (empleados).
Recursos económicos (Presupuesto General del Estado).
Patrimonio: la gestión de su patrimonio se encuentra en el Patrimonio del Estado y una de sus
principales acciones en el Plan para la puesta en valor de sus inmuebles
Contratación pública.
Comunicación: la Secretaría de Estado de Comunicación coordina la comunicación
institucional.
Administración electrónica: el Portal de Administración Electrónica aborda el principal
motor de innovación de la AGE, las tecnologías de la información.
Reforma y modernización administrativa.
B) Principios legales aplicables a la Administración
Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación (con sometimiento pleno a la legislación) a través de:
Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
1
Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades
materiales de gestión.
Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
Responsabilidad por la gestión pública.
Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados
de las políticas públicas.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA (CENTRALES, SUPERIORES Y DIRECTIVOS)
A) Organización y estructura
Los órganos de la Administración son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley:
Organización Central (Ministerios y Servicio Comunes):
Ministerios: la AGE se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios,
comprendiendo a cada uno de ellos 1 o varios sectores funcionalmente homogéneos de
actividad administrativa. La determinación del número, la denominación y el ámbito de
competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen
mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.
Órganos Superiores: corresponde a los órganos superiores establecer los planes de
actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos
su desarrollo y ejecución. Los titulares de los órganos superiores son nombrados,
atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma
establecida en la ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones la
responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada; y la
sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo
competente, sin perjuicio del control establecido por ley.
Ministros (condición de Alto Cargo): son los jefes superiores del Departamento y
superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y
asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección. Son nombrados
(nombramiento no es lo mismo que creación) y separados por el Rey de España, a
2

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

La Administración General del Estado

Definición de la Administración General del Estado

Es el conjunto de órganos que, bajo la dirección del Gobierno, se encargan de ejecutar las políticas públicas y prestar servicios a los ciudadanos a nivel nacional. Es decir, es el brazo ejecutor del Gobierno, encargado de llevar a la práctica las leyes y los decretos aprobados por los poderes legislativo y ejecutivo. Es una organización pública, dirigida por el Gobierno para desarrollar e implementar sus políticas públicas o prestar servicios, inspirada por los principios de legalidad, neutralidad, eficacia, eficiencia y calidad(la AGE conforma el Poder Ejecutivo junto con el Gobierno). La AGE, para desarrollar las políticas públicas y prestar servicios, usa distintos medios:

  • Recursos humanos (empleados).
  • Recursos económicos (Presupuesto General del Estado).
  • Patrimonio: la gestión de su patrimonio se encuentra en el Patrimonio del Estado y una de sus principales acciones en el Plan para la puesta en valor de sus inmuebles
  • Contratación pública.
  • Comunicación: la Secretaría de Estado de Comunicación coordina la comunicación institucional.
  • Administración electrónica: el Portal de Administración Electrónica aborda el principal motor de innovación de la AGE, las tecnologías de la información.
  • Reforma y modernización administrativa.

Principios legales aplicables a la Administración

Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (con sometimiento pleno a la legislación) a través de:

  • Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
  • Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

1· Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

  • Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
  • Responsabilidad por la gestión pública.
  • Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
  • Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Organización y Estructura

Organización y estructura de la Administración

Los órganos de la Administración son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley:

  • Organización Central (Ministerios y Servicio Comunes):
    • Ministerios: la AGE se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo a cada uno de ellos 1 o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.
  • Órganos Superiores: corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución. Los titulares de los órganos superiores son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en la ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones la responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada; y la sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por ley.
    • Ministros (condición de Alto Cargo): son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios. Dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección. Son nombrados (nombramiento no es lo mismo que creación) y separados por el Rey de España, a 2propuesta del Presidente del Gobierno. Entre las funciones administrativas de los Ministros encontramos, entre otras:
      • Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
      • Fijar los objetivos del Ministerio.
      • Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio.
      • Determinar y proponer la organización interna de su Ministerio.
      • Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio.
    • Secretarios del Estado (condición de Alto Cargo): la determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de las Secretarías del Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno. Son órganos superiores de la AGE, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en el ámbito del Ministerio. Entre sus funciones administrativas encontramos, entre otras:
      • Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado y desempeñar las relaciones externas de la Secretaría del Estado.

A Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.

  • Mantener las relaciones con los órganos de las CCAA competentes por razón de la materia.
  • Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan.
  • Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado.
  • Órganos Directivos: los titulares de los Órganos Directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en la ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones la responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada; y la sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por ley. Estos órganos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma:
    • Subsecretarios y Secretarios Generales (condición de Alto Cargo): se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. 3* Subsecretarios Generales de Estado: son los jefes superiores de personal de un Departamento Ministerial. Ostentan la representación ordinaria del Ministerio y ejercen las funciones de los servicios comunes del mismo (la Presidencia del Gobierno no tiene subsecretaría). Se nombran entre Funcionarios de Carrera (Grupo A1) y tienen la consideración de Alto Cargo (sujetos a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE). Sus competencias son:
      • Proponer las medidas de organización del Ministerio.
      • Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.
      • Supervisar la Secretaría General Técnica.
    • Secretarios Generales de Estado: se nombran entre personas con conocimiento y experiencia; y tienen la consideración de Alto Cargo (sujetos a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE). Tienen rango de subsecretarios y no al revés (un Subsecretario no tiene rango de Secretario General); al ser un órgano excepcional. Asumen las funciones que les sean designadas en el Real Decreto de estructura del propio Ministerio.
    • Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales (condición de Alto Cargo): se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros (a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas).
      • Secretarios Generales Técnicos: existen bajo la inmediata dependencia del Subsecretario. Se nombran entre Funcionarios de Carrera (Grupo A1) y tienen la consideración de Alto Cargo (sujetos a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE).
        • Tienen, a todos los efectos, el rango de Director General.
        • Tienen que tener presencia en todos los Ministerios.
        • Realizan funciones de producción normativa, asistencia jurídica y se encargan de las publicaciones del Ministerio.
      • Directores Generales: son los titulares de los órganos directivos, encargados de la gestión de 1 o más áreas, funcionalmente homogéneas del Ministerio. Se nombran entre Funcionarios de Carrera (Grupo A1; con excepciones) y tienen la consideración de Alto Cargo (sujetos a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE). El número de Directores Generales en cada Ministerio depende de la amplitud de competencias encomendadas a cada Ministerio, puesto que los Directores Generales son jefes de los distintos sectores en que aparece dividido un Departamento Ministerial. Serán nombrados 4y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno. A tal efecto, les corresponde:
        • Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.
        • Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas.
        • Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.
    • Subdirectores Generales: se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros (a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas). Son los responsables inmediatos, bajo la supervisión de un Director General (o de otro órgano) de la ejecución de proyectos, objetivos y actividades en el ámbito de su competencia. Se nombran respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad; entre Funcionarios de Carrera (Grupo A1) y no tienen la consideración de Alto Cargo.

A Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

  • Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo (RPT).
  • Servicios comunes: corresponde a los servicios comunes el asesoramiento, el apoyo técnico y, en su caso, la gestión directa en relación con las funciones de planificación, programación y presupuestación, cooperación internacional, acción en el exterior, organización y recursos humanos, sistemas de información y comunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadística para fines estatales y publicaciones. Los servicios comunes funcionan en cada Departamento de acuerdo con las disposiciones y directrices adoptadas por los Ministerios con competencia sobre dichas funciones comunes en la AGE; todo ello, sin perjuicio de que determinados órganos con competencia sobre algunos servicios comunes sigan dependiendo funcional o jerárquicamente de alguno de los referidos Ministerios. Mediante Real Decreto podrá preverse la gestión compartida de algunos de los servicios comunes que podrá realizarse de las formas siguientes: 5

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.