Efectos de las Obligaciones
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESEfectos de las Obligaciones
- Si bien el título XII del libro IV del código (1545 a 1559) se refiere al Efecto de las Obligaciones,
lo confunde con el Efecto de los Contratos.
. Los arts. 1545, 1546, 1547, 1552, 1554 y 1558: Efecto de los Contratos.
(Obligaciones que crea)
- Los arts. 1548, 1549, 1550, 1551, 1553, 1555, 1556, 1557 y 1559: Efecto de las Obligaciones.
(Vínculo jurídico obligatorio entre el acreedor y el deudor).
- La doctrina señala que el Efecto de las Obligaciones es; "El conjunto de medios que la ley
confiere al acreedor para obtener el cumplimiento Exacto, Integro y Oportuno de la
obligación, por parte del deudor, cuando este no la cumple en todo o parte o está en
mora de cumplir".Efectos de las Obligaciones
- TRES son los derechos que la ley da al acreedor, para exigir el cumplimiento de la obligación:
- - Exigir la Ejecución Forzada de la Obligación. (Derecho Principal)
- - Exigir Indemnización de Perjuicios (Derecho Secundario o Supletorio)
- - Los Derechos Auxiliares del Acreedor, destinados a mantener el patrimonio del deudor.
Derecho a impetrar medidas conservativas.
Acción oblicua o subrogatoria.
Acción pauliana o revocatoria.
Beneficio de separación de patrimonios.
Ejecución Forzada de la Obligación
1) Ejecución Forzada de la Obligación.
- Lo normal, es que el deudor cumpla de manera voluntaria la obligación. Dar: Debe entregar la
cosa en el lugar y tiempo convenido; Hacer: Debe ejecutar el hecho al cual se obligó, en el
lugar y tiempo convenido; No Hacer: debe abstenerse de ejecutar el hecho.
- La ejecución forzada, procederá cuando el deudor no cumple, debiendo el acreedor recurrir a
los tribunales y demandar. Por lo anterior, los acreedores disponen del mal llamado "Derecho
de Prenda General" (Art. 2465 y 2469; Garantía General de los Acreedores)
- Para que se dé lugar, la deuda debe ser líquida, actualmente exigible y que conste en un
título ejecutivo.
- La Ejecución Forzada, puede decirse que es "La facultad que tiene el acreedor de un
derecho personal o crédito, de perseguir la ejecución sobre todos los bienes del deudor,
sean estos presentes o futuros, muebles e inmuebles, con excepción de los
inembargables"
Consecuencias de la Garantía General de los Acreedores
Artículo 2465
Consecuencias de la Garantía General de los
Acreedores (Art. 2465)
Procede cualquiera sea la fuente de la obligación.
> Corresponde a todos los acreedores (Por regla general, no existe preminencia entre unos y
otros)
Afecta todos los bienes del deudor, mientras esten en su patrimonio.
> Se exceptúan solo bienes inembargables (1.618 CC, 445 CPC y Leyes Especiales)
Ejecución Forzada en Obligaciones de Dar
Ejecución Forzada en las Obligaciones de Dar
Se aplican las normas del juicio ejecutivo. (C.P.C.)
> Presentada la demanda, el juez examinará el título ejecutivo (Prescripción de Oficio)
Despacha mandamiento ejecución y embargo.
Remate en pública subasta.
Pago al acreedor con el producto del remate. (Art. 2.469 CC)
Ejecución Forzada en Obligaciones de Hacer
Ejecución Forzada en Obligaciones de Hacer
- Dado que en estas obligaciones se trata de un hecho personal del deudor, se aplica el artículo
1553 del código, que faculta al acreedor para pedir a elección suya y con la indemnización
de la mora:
> Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido. (Implica el arresto hasta
por 15 días y multa proporcional, pudiendo repetirse estos apremios hasta su cumplimiento.
(Art 543 CPC, Procedimiento Ejecutivo)
Que se le autorice a el mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del
deudor. (Esto dependerá si el hecho puede ejecutarlo cualquier persona, ya que de lo
contrario, el acreedor solo puede demandar indemnización de perjuicios)
(Procedimiento Ejecutivo)
Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.
Procedimiento Ordinario, ya que por excepción, la obligación de indemnizar perjuicios es
líquida (Cláusula Penal).
Procedimiento a Utilizar en Obligaciones de Hacer
¿De que dependerá el procedimiento a utilizar en estas
obligaciones?
Si el hecho consiste en suscripción de un documento o la constitución de una obligación:
El acreedor, pedirá al juez que se requiera al deudor, para que este cumpla en el plazo que el
tribunal le fije, bajo apercibimiento de hacerlo el juez a nombre del deudor. (Contrato de
Promesa)
Si el hecho consiste en la ejecución de un hecho material:
El mandamiento de ejecución y embargo, ordenará que el deudor cumpla, estableciéndole un
plazo para comenzar los trabajos. Incumpliendo pese a los arrestos o multas, procederá con la
ejecución de sus bienes.
Ejecución Forzada en Obligaciones de No Hacer
Artículo 1555
Ejecución Forzada en Obligaciones de No Hacer (Art. 1555)
1) Si lo hecho puede destruirse y es necesaria la destrucción para objeto que se tuvo en
vista al contratar.
v Acreedor puede pedir destrucción de la obra a cargo del deudor o;
v Acreedor puede ser autorizado a destruirla él o por un tercero a expensas del deudor.
(Construcción frente al mar)
2) Si la destrucción no es necesaria y el fin se puede obtener por otros medios.
v Deudor puede cumplir por un modo equivalente.
3) Si no es posible destruir lo hecho.
Solo le queda al acreedor pedir la indemnización de perjuicios. (Contrato de exclusión artística)