Control de Convencionalidad y Jurisprudencia: Caso García Rodríguez vs. México

Pdf de la Universidad Nacional Autonoma de Mexico sobre Control de Convencionalidad y Jurisprudencia. El Material analiza el caso García Rodríguez y otro Vs. México, una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2023, relevante para el Derecho universitario.

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9 páginas

UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE DERECHO
Control de Convencionalidad y
Jurisprudencia
DR. Rogelio Zacarias Rodríguez
Garduño
Caso García Rodríguez y otro Vs.
México
ALUMNO: Dueñas Chico Franco
Mishelle
Caso García Rodríguez y otro Vs. México,
Introducción
El caso García Rodríguez y otro Vs. México, es una sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pronunciada el 25 de enero de 2023,
misma que declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano por
violaciones graves a los derechos humanos. La sentencia recae sobre dos figuras
jurídicas relacionadas con el tema de la libertad personal en cuestión, el “arraigo” y
la “prisión preventiva oficiosa”, reguladas por nuestro sistema penal.
Dicho trabajo analizará los hechos del caso en cuestión, los derechos violados, los
argumentos de las partes, los puntos resolutivos y las medidas de reparación, así
como una crítica y una reflexión final sobre la pertinencia de la sentencia en la
materia y en el contexto de los derechos humanos. Como se mencionó, la relevancia
de este caso radica en que es un llamado de atención a México a reformar su
sistema penal y ajustarse a los estándares internacionales de Derechos Humanos,
en particular en lo relativo a la materia de garantías judiciales y presunción de
inocencia.
Así, la sentencia en cuestión trasciende el ámbito judicial para entrar en uno político
y social; la afectación del arraigo y la prolongada prisión sin sentencia no son
únicamente cuestiones jurídicas: son el reflejo de prácticas arbitrarias y violatorias
a los DDHH.
1.
SUCESOS
Detención de Daniel García Rodríguez:
La CIDH, en su resumen de los hechos del caso, señala que Daniel García
Rodríguez fue detenido el 25 de febrero de 2002 en la Ciudad de México por agentes
de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM), bajo el
fundamento de que tenía por declarar ante el Ministerio Público en torno al homicidio
de María de los Ángeles Tamés Pérez, regidora de Atizapán de Zaragoza.
Ese mismo día, la autoridad responsable decretó una medida de “Arraigo” que
implicó su confinamiento durante 47 días, hasta el dictado del “Auto de Formal
Prisión” el día 16 de abril de 2002.

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U. N.A.M. FACULTAD DE DERECHO

UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE DERECHO

Control de Convencionalidad y
Jurisprudencia
DR. Rogelio Zacarias Rodríguez
Garduño

Caso García Rodríguez y otro Vs.
México

ALUMNO: Dueñas Chico Franco
MishelleCaso García Rodríguez y otro Vs. México,
Introducción

El caso García Rodríguez y otro Vs. México, es una sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pronunciada el 25 de enero de 2023,
misma que declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano por
violaciones graves a los derechos humanos. La sentencia recae sobre dos figuras
jurídicas relacionadas con el tema de la libertad personal en cuestión, el "arraigo" y
la "prisión preventiva oficiosa", reguladas por nuestro sistema penal.

Dicho trabajo analizará los hechos del caso en cuestión, los derechos violados, los
argumentos de las partes, los puntos resolutivos y las medidas de reparación, así
como una crítica y una reflexión final sobre la pertinencia de la sentencia en la
materia y en el contexto de los derechos humanos. Como se mencionó, la relevancia
de este caso radica en que es un llamado de atención a México a reformar su
sistema penal y ajustarse a los estándares internacionales de Derechos Humanos,
en particular en lo relativo a la materia de garantías judiciales y presunción de
inocencia.

Así, la sentencia en cuestión trasciende el ámbito judicial para entrar en uno político
y social; la afectación del arraigo y la prolongada prisión sin sentencia no son
únicamente cuestiones jurídicas: son el reflejo de prácticas arbitrarias y violatorias
a los DDHH.

Sucesos del Caso García Rodríguez

  • Detención de Daniel García Rodríguez:

La CIDH, en su resumen de los hechos del caso, señala que Daniel García
Rodríguez fue detenido el 25 de febrero de 2002 en la Ciudad de México por agentes
de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM), bajo el
fundamento de que tenía por declarar ante el Ministerio Público en torno al homicidio
de María de los Angeles Tamés Pérez, regidora de Atizapán de Zaragoza.
Ese mismo día, la autoridad responsable decretó una medida de "Arraigo" que
implicó su confinamiento durante 47 días, hasta el dictado del "Auto de Formal
Prisión" el día 16 de abril de 2002.

  • Detención de Reyes Alpízar Ortiz:

Por otro lado, Reyes Alpízar Ortiz fue arrestado el 25 de octubre de 2002 y sometido
a arraigo durante 34 días. Después de ello, fue recluido en prisión preventiva cuando
se emitió su auto de formal prisión, ya que fue acusado de homicidio calificado,
cohecho y delincuencia organizada.
La investigación en su contra duró más de 17 años, ya que no fue sino hasta el 12
de mayo de 2022 que fue sentenciado por 35 años.

  • Violencia a las Víctimas:

Cabe mencionar que las víctimas fueron sometidas a maltratos físicos y psicológicos
mientras estuvieron recluidas y en condiciones que evidenciaron prácticas de
coacción para obtener confesiones, por lo que pruebas adquiridas por la vía de la
tortura y la coacción fueron utilizadas.

Esta información está basada en la sentencia documentada, "Daniel García
Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz", de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte
IDH_CP-25/2023,
2023,
[en
línea]
en
https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_25_2023.pdf, Fecha de consulta:
28 de abril de 2025) .*

Marco Procesal del Caso

Inicio del Proceso

El proceso empezó con la presentación de una petición ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Esta petición fue hecha en febrero y abril de
2007 por parte de Daniel García Rodríguez.

Informe de Admisibilidad y de Fondo

En mayo de 2017, la IACHR aprobó el Informe de Admisibilidad No. 68/17 y, en
marzo de 2020, emitió el informe de Fondo No. 13/20, donde determinó las
violaciones a derechos humanos y formuló recomendaciones al Estado Mexicano.

Remisión a la Corte y Sentencia

Finalmente, el 6 de mayo de 2021, la CIDH remitió el caso a la Corte, y, después de
un proceso largo, emitió una sentencia el 25 de enero de 2023.

Derechos Vulnerados en el Caso

La sentencia de la CIDH declaró que la República de México violó varios derechos
enunciados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los más
sobresalientes a mi punto de vista son:

. Derecho a la Libertad Personal

  • Se invoca el artículo "7.1" y "7.2".
  • La detención de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz fue ilegal, sin orden
    de arresto previa y sin condiciones flagrantes.
  • Además, fueron llevados 47 días luego de las detenciones a su primer encuentro
    con un juez (artículo "7.2").

· Derecho a la Presunción de Inocencia

  • La aplicación de medidas cautelares como el Arraigo y la prisión preventiva
    oficiosa sin un análisis judicial individualizado equivale a un juicio en castigo antes
    de la culpa.

. Derecho a las Garantías Judiciales

  • Declaraciones obtenidas bajo coacción; la evidencia y las declaraciones obtenidas
    en el contexto de severa coacción y tortura se aplicaron en sus causas, violando el
    derecho a la defensa.

. Derecho a la Igualdad y No Discriminación

  • Fuera de control judicial, la aplicación automática de medidas desfavorables se
    considera arbitraria y discriminatoria, asociada con riesgos de discriminación, en
    particular contra las personas vulnerables.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García Rodríguez y otro Vs.
México. Sentencia del 25 de enero de 2023. (Corte IDH_CP-25/2023, 2023, p. 186-
188).

Argumentos de las Partes

- El Estado Mexicano argumentó que la adopción de las medidas, tales como arraigo
y prisión preventiva oficiosa, era necesaria para el desarrollo de las investigaciones
y para prevenir el riesgo de desaparición o destrucción de evidencia.
- Se afirmó que dichas medidas estaban fundamentadas en el ordenamiento jurídico
nacional, en el marco de la "independencia de la judicatura", haciendo referencia al
artículo "154" y al artículo "319" del Código de Procedimientos Penales para el
Estado de México, y al artículo "19" de la Constitución Mexicana.
- Además, el Estado sostuvo que la extensión de la prisión preventiva se justificaba
debido a la naturaleza del proceso penal y al hecho de que el acusado interponía
varios recursos para impedir la conclusión del proceso, causando de facto la
extensión de la medida.

Representantes Legales de las Víctimas

- Los representantes legales de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz
argumentaron lo siguiente:
- La detención y el retraso en la notificación constituyen una grave violación a la
legalidad, al derecho a la libertad y al derecho de defensa.
- El arraigo, como medida punitiva aplicada sin supervisión judicial previa, es
fundamentalmente defectuoso por la arbitrariedad en la privación de libertad.
- La prisión preventiva oficiosa, aplicada sin un análisis individualizado y sin evaluar
medidas menos gravosas, privó a las personas de su libertad por un periodo
inaceptable (17 años) sin sentencia, lo que resulta inapropiado según los estándares
internacionales.
- El uso de información obtenida bajo tortura y coacción violó de manera absoluta
el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.

García Rodríguez y otro vs. México, El País, Secretaría de Prensa de la CIDH,
San José, 2023, vol. 1, núm. 1, 12 de enero, p. 3.

Declaración de Responsabilidades del Estado y Medidas de Reparación

La Corte consideró responsables al Estado por:
- Violaciones al derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.
- La utilización de medidas arbitrarias y automáticas, entre ellas el arraigo y la prisión
preventiva oficiosa, y la vulneración de las garantías judiciales al usar pruebas
obtenidas mediante actos coactivos que violan el derecho al debido proceso de
defensa.

Medidas de Reparación

  • Reformas Legislativas:

El Estado debe dejar sin efecto las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza
pre-procesal y adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre la prisión preventiva
oficiosa para que su aplicación se ajuste a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.

  • Medidas de Satisfacción:

Se debe ordenar la publicación de la sentencia en medios de difusión y en uno de
los órganos de información periódica oficial, como el Diario Oficial de la Federación,
para garantizar el derecho a la verdad y al reconocimiento público de las violaciones
cometidas.

  • Medidas de Rehabilitación

Se debe garantizar el tratamiento médico, psicológico y social de las víctimas de las
violaciones, así como medidas pertinentes para resarcir el daño.

  • Indemnizaciones

El Estado de México fija el pago de indemnizaciones compensatorias por concepto
de daño material e inmaterial, por montos fijados en dólares estadounidenses, en
perjuicio de cada una de las dos víctimas.

  • Revisión de Procedimientos Penales

Se deberá concluir, sin demora, la revisión de los procedimientos nacionales en
trámite, verificando su pertinencia para mantener las medidas cautelares.

  • Formación y Supervisión

la adopción de programas de capacitación para los funcionarios adscritos a la
Subprocuraduría de Justicia, con el fin de evitar la repetición de los abusos y
garantizar la protección de los Derechos Humanos.

Bibliografía: Corte IDH_CP-25/2023 (2023). * Daniel García Rodríguez y Reyes
Alpízar Ortiz. A. Of. S. D. J. A. México*, 292-303.

Crítica y Reflexión del Caso

Importancia del Caso

  • Precedente Judicial

Por primera vez se emite una sentencia que impone a la CIDH la obligación de
realizar una reforma judicial legislativa en la legislación mexicana, abarcando
medidas cautelares como la detención del acusado y la agravación del castigo a
través del arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

  • Significado Internacional

Se evidencia la urgencia de que México acate medidas que protejan y respeten los
Derechos Humanos, y se convoca a los Estados miembros de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos a adoptar disposiciones internas
convenientes.

  • Impacto Social y Político

La prolongada privación de libertad de los dos ciudadanos durante 17 años sin
sentencia evidencia una falla del sistema judicial, minando la confianza en las
instituciones y debilitando la protección de los Derechos Humanos.

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