Documento de Universidad sobre Capítulo: IX. La Corona. El Pdf explora la configuración constitucional de la Corona española, delineando el papel y las funciones del Rey en el Derecho, analizando los conceptos de inviolabilidad e irresponsabilidad del monarca.
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La Corona es el primer poder público regulado en la CE, aunque es el poder público con menor relevancia jurídica. Prácticamente todo lo relacionado con la Corona está regulado en la CE.
Desde que España se constituye como Nación, ha sido una tradición histórica la existencia de una monarquía. Sólo hay 3 etapas en las que no ha existido una monarquía: durante las dos Repúblicas y durante el Franquismo. En el caso del Franquismo, Franco, en la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, retorna la monarquía a nuestro sistema. En 1947, determinó que su sucesor sería Juan Carlos de Borbón, quien lo sucedería como monarca. En la Transición, surgieron dos conflictos:
Una vez creada la Monarquía Parlamentaria, vemos que el Rey recae de poder, debido al consenso entre monárquicos y republicanos.
En Europa, podemos identificar 4 tipos de monarquía atendiendo a la evolución histórica:
La Corona aparece regulada en el Título II, desde el art. 56 hasta el 65 CE.
La posición como poder público del Rey (art. 56 CE): ¿ Que simboliza la figura del Rey en nuestro sistema? Según el art. 56 CE, la Corona simboliza:
2c) El Rey disuelve las Cortes Generales. El que tiene la capacidad exclusiva para disolver las Cortes Generales es el Presidente del Gobierno (art. 29 CE), siendo el Rey quien firma el tratado de disolución.
d) Convoca elecciones. En realidad, el poder que convoca las elecciones generales en España es el Presidente del Gobierno.
2) Aquellas funciones del Rey en relación con el Gobierno:
a) El Rey propone al Presidente del Gobierno. En realidad, esto no es cierto, sino que en verdad se reúne con todos los candidatos a Presidentes del Gobierno en las Consultas Regias. El Rey determina cuál es el que tiene más posibilidades de éxito, y comunica esta propuesta al Congreso.
b) Nombra y separa a los miembros del Gobierno. En realidad, el que va a elegir de manera discrecional a los miembros de su Gobierno va a ser el Presidente del Gobierno. Sin embargo, es cierto que aquellos que sean designados como Ministros van a tener que jurar la Constitución frente al Rey.
c) Ser informado de los asuntos de Estado, y presidir las sesiones del Consejo de Ministros. Esto tampoco es así. El Rey sólo podrá asistir al Consejo de Ministros cuando sea convocado por el Presidente del Gobierno, y será informado de todo aquello que el Gobierno considere oportuno.
d) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros. Esto es sancionar y promulgar reglamentos.
e) Conferir los empleos civiles y militares, y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
f) Ostentar el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Tampoco es así. Esta posición es meramente simbólica. Quien controla la administración militar y de defensa es el Gobierno. El Rey sólo ostenta el rango de Capitán General de las Fuerzas Armadas.
3g) Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos. En verdad, los eligen el Gobierno, pero tienen que jurar su cargo frente al Rey.
h) Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados. En realidad, los tratados los negocian o formalizan el Gobierno o las Cortes Generales. En última instancia, el Rey sólo los firma.
i) Declarar la guerra y firmar la paz. En realidad, lo hacen las Cortes Generales, pues el Rey sólo firma esas declaraciones.
3) Funciones del Rey con el Poder Judicial:
a) La Justicia o el Poder Judicial administra justicia en nombre del Rey.
b) Ejerce el Derecho de Gracia con arreglo a la Ley. El Derecho de Gracia consiste en perdonar los delitos y liberar a una persona con cargos delictivos. Esto tampoco es cierto, pues el Derecho de Gracia lo ejerce el Consejo de Ministros.
4) Dos funciones más:
a) El Rey ejerce el alto patronazgo de las Reales Academias.
b) Convoca referendums consultivo, constitucional y autonómico. Esto tampoco es verdad, pues en realidad sólo los ratifica.
Todas las funciones atribuidas al Jefe de Estado, deben estar refrendadas por el Jefe del Gobierno (Presidente del Gobierno).
Art. 58 CE: "La Reina o el Rey consorte no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia".
Art. 61.2 CE: "El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento,
4así como el de fidelidad al Rey". Además, el Príncipe heredero sustenta el título de Príncipe de Asturias.
Art. 56 CE: la inviolabilidad, la irresponsabilidad y el refrendo del monarca.
Art. 56.3 CE: "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64 CE, careciendo de validez, sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2 CE".
¿Qué ocurre si el Rey comete un delito en el ámbito privado ?: nada.
¿Qué ocurre si el Rey comete un delito durante el ejercicio de sus funciones públicas ?: recordemos que los actos del Rey tienen que estar siempre refrendados. En caso de que él cometa una irresponsabilidad jurídica en el ejercicio de su categoría, serán responsables aquellos que hayan refrendado ese acto.
5¿Qué actos son refrendados ?: son refrendados aquellos actos que ejerce el Rey en el ejercicio de sus competencias, dictados en el artículo 62 CE. Por el contrario, no serán refrendados los actos privados y personales del Rey.
Ahora bien, hay una serie de actos que se mueven en una zona difusa entre acto público y acto privado y personal. Ejemplo: la elección del consorte o la elección del tutor. Son actos privados, pero sus consecuencias pueden ser públicas.
Art. 57 CE:
1. La Constitución Española identifica como forma de Estado la monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE), pero va más allá. La CE recoge quien es el monarca y quién va a sucederle históricamente. "La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica".
2. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y de representación (se basa en estos dos principios). "La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos".
3. La sucesión de la Corona se va a basar en 4 elementos:
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4. Art. 57.3 CE: "Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España". Este artículo en realidad presenta un supuesto en el que no haya más sucesores.
5. Art. 57.4 CE: "Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes".
6. Art. 57.5 CE: "Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica". Son dos supuestos de pérdida de los derechos regios. Asimismo, son actos voluntarios personalísimos unilaterales, recepticios (aceptados por las Cortes Generales) e irrevocables.
La Ley Orgánica 4/2014 dice que la Sala de lo Civil y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo van a enjuiciar las acciones civiles y penales de la Reina consorte, Príncipe o Princesa de Asturias, así como el Rey y la Reina consorte que hubieran abdicado. Por lo tanto, sólo el Rey que ostenta la Jefatura del Estado posee la prerrogativa de inviolabilidad y la irresponsabilidad de su persona.