Capítulo Sexto: Medios de Impugnación en Derecho Procesal Penal

Documento sobre el Capítulo Sexto de los Medios de Impugnación. El Pdf, un recurso de Derecho para Universidad, explora los conceptos y requisitos de procedencia de los recursos de revocación y apelación, con referencias a la legislación de Oaxaca.

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CAPITULO SEXTO
DE LOS MEDIOS DE
IMPUGNACION
VI.l.- CONCEPTO DE MEDIOS DE
IMPUGNACION
L
a palabra impugnar tiene su origen etimo16gico
en el vocablo del mismo nombre, que a su vez
proviene de impugnare, formada de in ypugnare;
que significa combatir. (119)
Para ALCALA ZAMORA, los medios de impugnaci6n
son actos procesales de las partes, orientados a obtener un
nuevo examen total 0 limitado a determinados extremos,
y un nuevo procedimient<?acerca de una resoluci6njudicial
que el impugnador no estima ajustada a derecho, en el fondo
o la forma, 0 que considera err6nea en cuanto ala fijaci6n
de los hechos. A esta noci6n se puede agregar la promoci6n
de una nueva acci6n como 10 es el juicio de amparo en
cuanto medio de impugnaci6n independiente. (120)
De manera generic a, los medios de impugnaci6n son
aquellos que la ley preve para que las partes 0 los sujetos
interesados dentro del proceso penal puedan utilizar para
combatir las resoluciones del Juez Penal que consideren
les ocasiona algun agravio 0 violaci6n a su interes jurfdi-
camente protegido. Dentro de los medios de impugnaci6n
(119) BRISENO SIERRA, Humberto. Ob. Cit. Pag.1484.
(120) Citado por MORENO HERNANEZ, Moises. EtA!. El Proceso Pena!. Sistema Penal
y
Derechos Humanos. Editorial Pornia. Mexico, 2000. Pag. 470.
se engloban todas aquellas formas de atacar juridicamente
una resoluci6n 0 un acto del Juez 0 Tribunal dentro del
proceso.
Es bien sabido que los medios de impugnaci6n s610
pueden ser empleados par las partes legitimadas dentro
del proceso, empero en materia penal, eventualmente el
ofendido que sibien no es considerado como parte, tambien
puede emplearlos cuando dicha impugnaci6n se refiera a
la reparaci6n del dafio proveniente del delito cometido.
JOSE HERNANDEZ ACERO refiere que los medios
de impugnaci6n son recursos que la ley procedimental
concede a las partes, para lograr que una determinada reso-
luci6n se revise. En ese sentido, este autor sigue diciendo
que el Juez, como persona humana es susceptible de
equivocarse al apreciar los hechos y concretamente al
aplicar la ley, por 10 tanto frente a esa posibilidad nacen
los recursos para enmendar las equivocaciones jurisdiccio-
nales, y bajo esa tesitura, los recurs os tienen su arigen en
la contingente falibilidad humana. (121)
Por su parte, el Doctor MARCO ANTONIO DIAZ DE
LEON afirma que los medios de impugnaci6n son los
recursos que la ley concede a las partes para obtener que
una providencia judicial sea modificada 0 dejada sin efecto.
Sigue diciendo que para entender a los medios de
impugnaci6n se hace necesario recordar que el proce-so
no se desarrolla en forma arbitraria 0 desordenada sino
(121) HERNANDEZ ACERO, Jose. Apuntes de Derecho Procesal Penal. Editorial Porrua,
Mexico, 2000. Pag. 82.
que con sujeci6n a normas permisivas 0 prohibitivas que
establecen las facultades y las cargas que a cada quien co-
rresponda; por 10que el proceso se desdobla dentro de un
juego de posibilidades bajo el control reciproco de los
sujetos que integran la relaci6n procesal; par 10que de la
misma manera como cada parte sigue con atenci6n la
actividad procesal del adversario, para contenerla mediante
la intervenci6n del Juez dentro del limite que corresponda,
ambas partes tienen tambien la de controlar la actuaci6n
del Juez, impugnando sus resoluciones cuando no se
ajustare alas normas establecidas para cada caso. La base
filos6fica y juridica de los medios de impugnaci6n para
este autor se encuentran en una aspiraci6n de justicia,
porque el principio de inmutabilidad de los fallos definiti-
vos, que constituye a su vez el fundamento de la cosajuzga-
da, derivado de la necesidad de certeza para la estabilidad
de las relaciones juridicas, cede ante la posibilidad de una
sentencia injusta, y los recursos no son otra cosa que el
modo de fiscalizar la justicia de 10resuelto. (122)
GARCIA RAMIREZ y ADATO DE IBARRA, sostie-
nen que la falibilidad judicial 0 en la deliberada injusticia
encuentra su raz6n de ser el procedimiento impugnativo,
por el que se combaten las resoluciones de un Juez, sea
ante este mismo, sea ante otra autoridad jurisdiccional de
superior grado. Se afirma que existe una distinci6n entre
impugnaci6n como genero y el recurso como especie. (123)
(122)
DIAZ DE LEON, Marco Antonio. Diccionario de Derecho Procesal Penal. Ob. Cit. Pag. 1386.
(123) GARCIA RAMIREz, Sergio
y
ADATO DE IBARRA, Victoria. Prontuario del Proceso
Penal Mexicano. Pag. 968.

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CAPÍTULO SEXTO

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

VI.1 .- CONCEPTO DE MEDIOS DE IMPUGNACION

La palabra impugnar tiene su origen etimológico en el vocablo del mismo nombre, que a su vez proviene de impugnare, formada de in y pugnare; que significa combatir. (119)

Para ALCALA ZAMORA, los medios de impugnación son actos procesales de las partes, orientados a obtener un nuevo examen total o limitado a determinados extremos, y un nuevo procedimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador no estima ajustada a derecho, en el fondo o la forma, o que considera errónea en cuanto a la fijación de los hechos. A esta noción se puede agregar la promoción de una nueva acción como lo es el juicio de amparo en cuanto medio de impugnación independiente. (120)

De manera genérica, los medios de impugnación son aquellos que la ley prevé para que las partes o los sujetos interesados dentro del proceso penal puedan utilizar para combatir las resoluciones del Juez Penal que consideren les ocasiona algún agravio o violación a su interés jurídi- camente protegido. Dentro de los medios de impugnación (119) BRISEÑO SIERRA, Humberto. Ob. Cit. Pág. 1484. (120) Citado por MORENO HERNÁNDEZ, Moisés. Et Al. El Proceso Penal. Sistema Penal y Derechos Humanos. Editorial Porrúa. México, 2000. Pág. 470.278 BREVE CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL 279 se engloban todas aquellas formas de atacar jurídicamente una resolución o un acto del Juez o Tribunal dentro del proceso.

Es bien sabido que los medios de impugnación sólo pueden ser empleados por las partes legitimadas dentro del proceso, empero en materia penal, eventualmente el ofendido que si bien no es considerado como parte, también puede emplearlos cuando dicha impugnación se refiera a la reparación del daño proveniente del delito cometido.

JOSE HERNANDEZ ACERO refiere que los medios de impugnación son recursos que la ley procedimental concede a las partes, para lograr que una determinada reso- lución se revise. En ese sentido, este autor sigue diciendo que el Juez, como persona humana es susceptible de equivocarse al apreciar los hechos y concretamente al aplicar la ley, por lo tanto frente a esa posibilidad nacen los recursos para enmendar las equivocaciones jurisdicciona- les, y bajo esa tesitura, los recursos tienen su origen en la contingente falibilidad humana. (121)

Por su parte, el Doctor MARCO ANTONIO DÍAZ DE LEÓN afirma que los medios de impugnación son los recursos que la ley concede a las partes para obtener que una providencia judicial sea modificada o dejada sin efecto. Sigue diciendo que para entender a los medios de impugnación se hace necesario recordar que el proce-so no se desarrolla en forma arbitraria o desordenada sino DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN que con sujeción a normas permisivas o prohibitivas que establecen las facultades y las cargas que a cada quien co- rresponda; por lo que el proceso se desdobla dentro de un juego de posibilidades bajo el control recíproco de los sujetos que integran la relación procesal; por lo que de la misma manera como cada parte sigue con atención la actividad procesal del adversario, para contenerla mediante la intervención del Juez dentro del límite que corresponda, ambas partes tienen también la de controlar la actuación del Juez, impugnando sus resoluciones cuando no se ajustare a las normas establecidas para cada caso. La base filosófica y jurídica de los medios de impugnación para este autor se encuentran en una aspiración de justicia, porque el principio de inmutabilidad de los fallos definiti- vos, que constituye a su vez el fundamento de la cosa juzga- da, derivado de la necesidad de certeza para la estabilidad de las relaciones jurídicas, cede ante la posibilidad de una sentencia injusta, y los recursos no son otra cosa que el modo de fiscalizar la justicia de lo resuelto. (122)

GARCÍA RAMÍREZ y ADATO DE IBARRA, sostie- nen que la falibilidad judicial o en la deliberada injusticia encuentra su razón de ser el procedimiento impugnativo, por el que se combaten las resoluciones de un Juez, sea ante este mismo, sea ante otra autoridad jurisdiccional de superior grado. Se afirma que existe una distinción entre impugnación como género y el recurso como especie. (123) (121) HERNANDEZ ACERO, José. Apuntes de Derecho Procesal Penal. Editorial Porrúa, México, 2000. Pág. 82. (122) DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio. Diccionario de Derecho Procesal Penal. Ob. Cit. Pág. 1386. (123) GARCÍA RAMÍREZ, Sergio y ADATO DE IBARRA, Victoria. Prontuario del Proceso Penal Mexicano. Pág. 968.280 BREVE CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL

VI.1.1 .- CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION

Un sector importante de la doctrina en esta materia coincide en señalar que estos medios de impugnación pueden clasificarse en remedios, recursos y juicios impugnatorios.

Dentro de los remedios se comprenden la revocación y la aclaración de sentencia, que son resueltos por la autoridad que dictó la resolución que se combate a través de este medio de impugnación.

Los recursos a su vez pueden ser ordinarios y extraordi- narios. Estos son tramitados y resueltos por una autoridad diversa y jerárquicamente superior a la que dictó la resolu- ción impugnada, por lo mismo se les denomina medios verticales de impugnación. (124)

Dentro de los recursos ordinarios encontramos a la apela- ción y a la queja. Como recurso extraordinario tenemos a la declaración de inocencia (indulto necesario), a que se refieren los artículos 102 y 103, del Código Penal del Estado de Oaxaca.

Como juicios impugnatorios encontramos al juicio de amparo directo. Los juicios impugnatorios son verdaderos juicios porque se ventilan de manera autónoma ante una autoridad distinta de aquélla en que se ventiló el proceso penal y se entabla contra una sentencia que ha quedado (124) HERNÁNDEZ PLIEGO, Julio A. Programa de Derecho Procesal Penal. Quinta edición. Editorial Porrúa. México, 2000. Pág. 281. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN firme, es decir, que a adquirido la categoría de cosa juzgada y se integra con una demanda, contestación, audiencia de pruebas, alegatos y sentencia y el caso concreto es el juicio de amparo.

En el anterior sentido, el juicio de amparo directo tiene como naturaleza jurídica, la propia de los recursos, ya que éstos son medios de impugnación de resoluciones jurisdic- cionales, en donde el órgano encargado de dirimir esa controversia, se dedica a revisar la resolución recurrida. Ahora bien, el juicio de amparo directo tiende a revisar las resoluciones de los Tribunales del Estado, para detrminar si las mismas fueron dictadas conforme a derecho, o si por el contrario, adolecen de vicios que impliquen contravenciones al orden jurídico nacional, en cuanto a su apego a los mandatos Constitucionales y, por virtud de las garantías de legalidad y de exacta aplicación de la ley en materia penal.

Comparemos el cuadro siguiente:

  • a) Revocación
  • 1. REMEDIOS
  • b) Aclaración de sentencia

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

  • : - Apelación
  • a) Ordinarios
  • - Queja
  • 2. RECURSOS
  • b) Extraordinarios
  • 1 Declaración de inocencia (indulto necesario
  • 3. JUICIOS IMPUGNATIVOS
  • Amparo directo

VI.2 .- NOCIÓN DE RECURSO

Dictadas por seres humanos, por consiguiente falibles, las resoluciones judiciales pueden ser erróneas e injustas, contrarias a la voluntad y a la letra de la ley. Para corregir esos errores existen medios de impugnación, generalmente agrupados bajo el concepto de recursos. Dentro de ciertos límites legales es posible impugnar una resolución judicial, combatirla, inconformarse con ella y procurar una modificación.

La impugnación, como se dijo en líneas anteriores, es un derecho que tienen las partes cuando estimen que la resolución les ocasiona agravios. El agravio es la lesión indebida del interés que las partes tienen o representan.

Los recursos sólo se conceden cuando la parte que los hace valer sufre un agravio por la resolución que impugna, pues sin agravio no puede haber recurso; de lo que se infiere que las violaciones a la ley o a la doctrina meramente teóricas y que no perjudiquen a ninguna de las partes, no son recurribles. Para que exista un agravio no es suficiente que la ley o los principios generales del derecho hayan sido violados por la resolución, pues es preciso además que la violación importe un daño a los intereses o derechos del recurrente.

La palabra recurso tiene dos sentidos, uno amplio y otro restringido. En sentido amplio, recurso significa el medio que otorga la ley para que la persona agraviada por una resolución judicial obtenga su revocación, modificación o nulidad. En sentido restringido, el recurso presupone que la revocación, rescisión o nulidad de la resolución estén DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN encomendados a Tribunales de instancia superior a aquél que las pronunció. (125)

La palabra recursos proviene del vocablo de origen latín recursus, que literalmente significa regreso, retroceso, volver el camino andado. Dentro del proceso penal, los recursos son: "medios establecidos por la ley para impugnar las resoluciones judiciales que, por alguna causa fundada, se consideran ilegales o injustas, garantizando de esta manera, en forma más abundante el buen ejercicio de la función judicial". (126)

RIVERA SILVA (127) afirma que el recurso viene a ser, en términos sencillos, un segundo estudio sobre un punto que se estima resuelto de manera no apegada al derecho. Este segundo estudio no se hace en forma anárquica, pues está sujeto a los principios o restricciones siguientes:

  1. .- Una restricción del número de los recursos, en tanto que a la sociedad le interesa la pronta administración de la justicia, y por ende no es posible que contra una resolución se permita un sinnúmero de revisiones que, indudablemente retardarían la aplicación de la ley. Atento a ello, los recursos se encuentran limitados.
  2. .- Una restricción en lo tocante a la clase de resolu- ción que se recurre; pues el legislador fija, de manera precisa, cuáles son las resoluciones que pueden ser objeto de una segunda revisión.

(125) PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Ob. Cit. Pág. 685. (126) COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Ob. Cit. Pág. 608. (127) RIVERA SILVA, Manuel. Ob. Cit. Pág. 319.

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