Documento sobre el Capítulo Sexto de los Medios de Impugnación. El Pdf, un recurso de Derecho para Universidad, explora los conceptos y requisitos de procedencia de los recursos de revocación y apelación, con referencias a la legislación de Oaxaca.
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La palabra impugnar tiene su origen etimológico en el vocablo del mismo nombre, que a su vez proviene de impugnare, formada de in y pugnare; que significa combatir. (119)
Para ALCALA ZAMORA, los medios de impugnación son actos procesales de las partes, orientados a obtener un nuevo examen total o limitado a determinados extremos, y un nuevo procedimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador no estima ajustada a derecho, en el fondo o la forma, o que considera errónea en cuanto a la fijación de los hechos. A esta noción se puede agregar la promoción de una nueva acción como lo es el juicio de amparo en cuanto medio de impugnación independiente. (120)
De manera genérica, los medios de impugnación son aquellos que la ley prevé para que las partes o los sujetos interesados dentro del proceso penal puedan utilizar para combatir las resoluciones del Juez Penal que consideren les ocasiona algún agravio o violación a su interés jurídi- camente protegido. Dentro de los medios de impugnación (119) BRISEÑO SIERRA, Humberto. Ob. Cit. Pág. 1484. (120) Citado por MORENO HERNÁNDEZ, Moisés. Et Al. El Proceso Penal. Sistema Penal y Derechos Humanos. Editorial Porrúa. México, 2000. Pág. 470.278 BREVE CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL 279 se engloban todas aquellas formas de atacar jurídicamente una resolución o un acto del Juez o Tribunal dentro del proceso.
Es bien sabido que los medios de impugnación sólo pueden ser empleados por las partes legitimadas dentro del proceso, empero en materia penal, eventualmente el ofendido que si bien no es considerado como parte, también puede emplearlos cuando dicha impugnación se refiera a la reparación del daño proveniente del delito cometido.
JOSE HERNANDEZ ACERO refiere que los medios de impugnación son recursos que la ley procedimental concede a las partes, para lograr que una determinada reso- lución se revise. En ese sentido, este autor sigue diciendo que el Juez, como persona humana es susceptible de equivocarse al apreciar los hechos y concretamente al aplicar la ley, por lo tanto frente a esa posibilidad nacen los recursos para enmendar las equivocaciones jurisdicciona- les, y bajo esa tesitura, los recursos tienen su origen en la contingente falibilidad humana. (121)
Por su parte, el Doctor MARCO ANTONIO DÍAZ DE LEÓN afirma que los medios de impugnación son los recursos que la ley concede a las partes para obtener que una providencia judicial sea modificada o dejada sin efecto. Sigue diciendo que para entender a los medios de impugnación se hace necesario recordar que el proce-so no se desarrolla en forma arbitraria o desordenada sino DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN que con sujeción a normas permisivas o prohibitivas que establecen las facultades y las cargas que a cada quien co- rresponda; por lo que el proceso se desdobla dentro de un juego de posibilidades bajo el control recíproco de los sujetos que integran la relación procesal; por lo que de la misma manera como cada parte sigue con atención la actividad procesal del adversario, para contenerla mediante la intervención del Juez dentro del límite que corresponda, ambas partes tienen también la de controlar la actuación del Juez, impugnando sus resoluciones cuando no se ajustare a las normas establecidas para cada caso. La base filosófica y jurídica de los medios de impugnación para este autor se encuentran en una aspiración de justicia, porque el principio de inmutabilidad de los fallos definiti- vos, que constituye a su vez el fundamento de la cosa juzga- da, derivado de la necesidad de certeza para la estabilidad de las relaciones jurídicas, cede ante la posibilidad de una sentencia injusta, y los recursos no son otra cosa que el modo de fiscalizar la justicia de lo resuelto. (122)
GARCÍA RAMÍREZ y ADATO DE IBARRA, sostie- nen que la falibilidad judicial o en la deliberada injusticia encuentra su razón de ser el procedimiento impugnativo, por el que se combaten las resoluciones de un Juez, sea ante este mismo, sea ante otra autoridad jurisdiccional de superior grado. Se afirma que existe una distinción entre impugnación como género y el recurso como especie. (123) (121) HERNANDEZ ACERO, José. Apuntes de Derecho Procesal Penal. Editorial Porrúa, México, 2000. Pág. 82. (122) DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio. Diccionario de Derecho Procesal Penal. Ob. Cit. Pág. 1386. (123) GARCÍA RAMÍREZ, Sergio y ADATO DE IBARRA, Victoria. Prontuario del Proceso Penal Mexicano. Pág. 968.280 BREVE CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL
Un sector importante de la doctrina en esta materia coincide en señalar que estos medios de impugnación pueden clasificarse en remedios, recursos y juicios impugnatorios.
Dentro de los remedios se comprenden la revocación y la aclaración de sentencia, que son resueltos por la autoridad que dictó la resolución que se combate a través de este medio de impugnación.
Los recursos a su vez pueden ser ordinarios y extraordi- narios. Estos son tramitados y resueltos por una autoridad diversa y jerárquicamente superior a la que dictó la resolu- ción impugnada, por lo mismo se les denomina medios verticales de impugnación. (124)
Dentro de los recursos ordinarios encontramos a la apela- ción y a la queja. Como recurso extraordinario tenemos a la declaración de inocencia (indulto necesario), a que se refieren los artículos 102 y 103, del Código Penal del Estado de Oaxaca.
Como juicios impugnatorios encontramos al juicio de amparo directo. Los juicios impugnatorios son verdaderos juicios porque se ventilan de manera autónoma ante una autoridad distinta de aquélla en que se ventiló el proceso penal y se entabla contra una sentencia que ha quedado (124) HERNÁNDEZ PLIEGO, Julio A. Programa de Derecho Procesal Penal. Quinta edición. Editorial Porrúa. México, 2000. Pág. 281. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN firme, es decir, que a adquirido la categoría de cosa juzgada y se integra con una demanda, contestación, audiencia de pruebas, alegatos y sentencia y el caso concreto es el juicio de amparo.
En el anterior sentido, el juicio de amparo directo tiene como naturaleza jurídica, la propia de los recursos, ya que éstos son medios de impugnación de resoluciones jurisdic- cionales, en donde el órgano encargado de dirimir esa controversia, se dedica a revisar la resolución recurrida. Ahora bien, el juicio de amparo directo tiende a revisar las resoluciones de los Tribunales del Estado, para detrminar si las mismas fueron dictadas conforme a derecho, o si por el contrario, adolecen de vicios que impliquen contravenciones al orden jurídico nacional, en cuanto a su apego a los mandatos Constitucionales y, por virtud de las garantías de legalidad y de exacta aplicación de la ley en materia penal.
Comparemos el cuadro siguiente:
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Dictadas por seres humanos, por consiguiente falibles, las resoluciones judiciales pueden ser erróneas e injustas, contrarias a la voluntad y a la letra de la ley. Para corregir esos errores existen medios de impugnación, generalmente agrupados bajo el concepto de recursos. Dentro de ciertos límites legales es posible impugnar una resolución judicial, combatirla, inconformarse con ella y procurar una modificación.
La impugnación, como se dijo en líneas anteriores, es un derecho que tienen las partes cuando estimen que la resolución les ocasiona agravios. El agravio es la lesión indebida del interés que las partes tienen o representan.
Los recursos sólo se conceden cuando la parte que los hace valer sufre un agravio por la resolución que impugna, pues sin agravio no puede haber recurso; de lo que se infiere que las violaciones a la ley o a la doctrina meramente teóricas y que no perjudiquen a ninguna de las partes, no son recurribles. Para que exista un agravio no es suficiente que la ley o los principios generales del derecho hayan sido violados por la resolución, pues es preciso además que la violación importe un daño a los intereses o derechos del recurrente.
La palabra recurso tiene dos sentidos, uno amplio y otro restringido. En sentido amplio, recurso significa el medio que otorga la ley para que la persona agraviada por una resolución judicial obtenga su revocación, modificación o nulidad. En sentido restringido, el recurso presupone que la revocación, rescisión o nulidad de la resolución estén DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN encomendados a Tribunales de instancia superior a aquél que las pronunció. (125)
La palabra recursos proviene del vocablo de origen latín recursus, que literalmente significa regreso, retroceso, volver el camino andado. Dentro del proceso penal, los recursos son: "medios establecidos por la ley para impugnar las resoluciones judiciales que, por alguna causa fundada, se consideran ilegales o injustas, garantizando de esta manera, en forma más abundante el buen ejercicio de la función judicial". (126)
RIVERA SILVA (127) afirma que el recurso viene a ser, en términos sencillos, un segundo estudio sobre un punto que se estima resuelto de manera no apegada al derecho. Este segundo estudio no se hace en forma anárquica, pues está sujeto a los principios o restricciones siguientes:
(125) PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Ob. Cit. Pág. 685. (126) COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Ob. Cit. Pág. 608. (127) RIVERA SILVA, Manuel. Ob. Cit. Pág. 319.