El Estado Constitucional: Consolidación, Apuntes de Derecho

Documento de Universidad sobre El Estado Constitucional: Consolidación. El Pdf explora la evolución del Estado constitucional, desde el período de entreguerras hasta el Estado social y democrático de derecho, con un enfoque en Derecho para el grado universitario.

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Derecho constitucional I
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TEMA 2
EL ESTADO CONSTITUCIONAL: CONSOLIDACIÓN
1.- ANTECEDENTES DEL ESTADO SOCIAL
Durante el período de entreguerras se produjo una profunda crisis política
que se saldó con la práctica desaparición del estado liberal y el triunfo
del antiparlamentarismo totalitario: en países como Alemania, Italia,
España o Portugal, en mayor o menor medida, se implantaron dictaduras
de corte fascista; y en la URSS, se consolidó un Estado socialista que
implantó la dictadura del proletariado.
Tras la derrota de Alemania e Italia en la II Guerra Mundial, antes o
después, todos los países retornaron a un régimen constitucional y
recuperaron el parlamentarismo, con excepción de la URSS y el bloque
socialista de países de Europa del Este que no se desintegró hasta la
caída del Muro de Berlín en 1989.
En el trayecto histórico del Estado constitucional, la última estación la
constituye su configuración en un Estado Social y Democrático de
Derecho.
El Estado constitucional puede definirse como una experiencia histórica
que nace con el objetivo de preservar la libertad de los ciudadanos
frente a los Poderes Públicos como principal valor de la comunidad
política (fue una reaccn al Estado absolutista): Estado liberal.
Durante el auge del liberalismo el Estado constitucional se consagra
como un Estado de Derecho en sentido amplio, es decir, como un Estado
dotado de instrumentos para limitar la accn del poder. Sin embargo, el
Derecho constitucional I
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Estado liberal, en origen, no es un Estado Democrático, en el sentido en
el que actualmente se concibe la democracia, puesto que el sufragio
no es universal. Tampoco es un Estado Social, puesto que los Poderes
Públicos todavía no asumen responsabilidades en la esfera
socioeconómica.
A lo largo del Siglo XIX el Estado liberal de Derecho va a evolucionar y
se va a transformar en un Estado Democrático, en el que todos los
ciudadanos, y no lo una minoa, pueden autodeterminarse
políticamente, bien ejerciendo su libertad política de forma
extraordinaria (cuando asumen el poder constituyente), o bien
ejerciendo su libertad potica de forma ordinaria (cuando designan a sus
representantes en un contexto de pluralismo potico).
La evolución del Estado liberal hacia un Estado Social no se producirá
hasta mediados del Siglo XX cuando el Estado empieza a
comprometerse con la libertad de un modo diferente: ya no se trata de
establecer las condiciones jurídicas para hacer posible la libertad de los
individuos frente al Poder Público (libertades en sentido formal), sino de
garantizar las condiciones necesarias que la hacen veromil para la
mayoría, y de imponer obligaciones concretas al Estado. Nace a el
Estado Social.
Los antecedentes más representativos del Estado constitucional como
Estado Social son las Constituciones alemana de Weimar (1919) y
española de la II República (1931). La alemana, aunque no calificaba al
Estado como Estado Social, recogía ya derechos de los ciudadanos a
percibir prestaciones públicas, la posibilidad de planificar la economía, y
la participacn de los trabajadores en la gestión empresarial. La
española definía al Estado como una “República democtica de
trabajadores”.

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Antecedentes del Estado Social

Durante el período de entreguerras se produjo una profunda crisis política que se saldó con la práctica desaparición del estado liberal y el triunfo del antiparlamentarismo totalitario: en países como Alemania, Italia, España o Portugal, en mayor o menor medida, se implantaron dictaduras de corte fascista; y en la URSS, se consolidó un Estado socialista que implantó la dictadura del proletariado.

Tras la derrota de Alemania e Italia en la II Guerra Mundial, antes o después, todos los países retornaron a un régimen constitucional y recuperaron el parlamentarismo, con excepción de la URSS y el bloque socialista de países de Europa del Este que no se desintegró hasta la caída del Muro de Berlín en 1989.

En el trayecto histórico del Estado constitucional, la última estación la constituye su configuración en un Estado Social y Democrático de Derecho.

El Estado constitucional puede definirse como una experiencia histórica que nace con el objetivo de preservar la libertad de los ciudadanos frente a los Poderes Públicos como principal valor de la comunidad política (fue una reacción al Estado absolutista): Estado liberal.

Durante el auge del liberalismo el Estado constitucional se consagra como un Estado de Derecho en sentido amplio, es decir, como un Estado dotado de instrumentos para limitar la acción del poder. Sin embargo, el MOGV Página 1 de 9Derecho constitucional I Estado liberal, en origen, no es un Estado Democrático, en el sentido en el que actualmente se concibe la democracia, puesto que el sufragio no es universal. Tampoco es un Estado Social, puesto que los Poderes Públicos todavía no asumen responsabilidades en la esfera socioeconómica.

A lo largo del Siglo XIX el Estado liberal de Derecho va a evolucionar y se va a transformar en un Estado Democrático, en el que todos los ciudadanos, y no sólo una minoría, pueden autodeterminarse políticamente, bien ejerciendo su libertad política de forma extraordinaria (cuando asumen el poder constituyente), o bien ejerciendo su libertad política de forma ordinaria (cuando designan a sus representantes en un contexto de pluralismo político).

La evolución del Estado liberal hacia un Estado Social no se producirá hasta mediados del Siglo XX cuando el Estado empieza a comprometerse con la libertad de un modo diferente: ya no se trata de establecer las condiciones jurídicas para hacer posible la libertad de los individuos frente al Poder Público (libertades en sentido formal), sino de garantizar las condiciones necesarias que la hacen verosímil para la mayoría, y de imponer obligaciones concretas al Estado. Nace así el Estado Social.

Los antecedentes más representativos del Estado constitucional como Estado Social son las Constituciones alemana de Weimar (1919) y española de la II República (1931). La alemana, aunque no calificaba al Estado como Estado Social, recogía ya derechos de los ciudadanos a percibir prestaciones públicas, la posibilidad de planificar la economía, y la participación de los trabajadores en la gestión empresarial. La española definía al Estado como una "República democrática de trabajadores".

MOGV Página 2 de 9Derecho constitucional I La difusión general del Estado constitucional como Estado Social, en el contexto de los países democráticos occidentales, se produce tras la II Guerra Mundial.

Tiene su origen en el Programa político presentado por el Partido Laborista británico que le llevó a ganar las elecciones de 1945. Este Programa incluía la previsión de nacionalizaciones de empresas privadas en sectores estratégicos, el establecimiento de un régimen general de Seguridad Social, el establecimiento de prestaciones de desempleo a cargo del Estado, y la extensión de la educación gratuita.

Y se complementa con las aportaciones de la democracia cristiana alemana, que accede al Gobierno en 1949, impulsando un modelo de economía social de mercado o mixta de mercado, que combina la libertad económica individual con la intervención del Estado aplicando criterios de cohesión social.

El Estado Social surge, por tanto, tras la II Guerra Mundial sobre la base de un amplio consenso político. Su proceso de afianzamiento o consolidación culmina con su consagración en las Constituciones europeas que se aprueban tras la II Guerra Mundial: Constitución francesa de 1946, que califica la República de social; Constitución alemana de 1947, que proclama que Alemania es un Estado federado, democrático y social; y la Constitución italiana de 1958, que también califica la República de social.

Presupuestos Ideológicos del Estado Social

El Estado social se construye sobre tres presupuestos ideológicos: el cambio en la relación entre el Estado y la sociedad; un nuevo concepto MOGV Página 3 de 9Derecho constitucional I de libertad, integrado por dos dimensiones (a la formal se le une ahora la real o material); y el reconocimiento de la necesidad del intervencionismo estatal.

Relación Estado-sociedad

El liberalismo concebía el Estado y la sociedad como dos sistemas autónomos y separados. La sociedad era un orden espontáneo dotado de racionalidad; y el Estado no debía interferir en su funcionamiento, salvo para fijar el marco legal y preservar el orden público.

El Estado Social nace como reacción ante la constatación de lo que se ha denominado "falacia liberal": la sociedad no es capaz de autorregularse de forma correcta y esa incapacidad se traduce en inestabilidad política y desigualdad social.

La transición del Estado liberal al Estado Social exige que el Estado asuma la responsabilidad de vertebrar la sociedad mediante la puesta en práctica de políticas sociales, para asegurar la igualdad y la cohesión social. El punto de partida cambia: la relación Estado-Sociedad ya no se articula sobre la base de una separación, sino sobre la base de una interrelación entre ambas esferas. El Estado se convierte en el regulador del sistema socioeconómico y asume un compromiso de conformar y vertebrar la sociedad.

Nuevo concepto de libertad: dimensión formal y material

En el Estado Social la libertad no se agota ya en un mero reconocimiento formal que tiene por objeto evitar el abuso de los Poderes Públicos, sino que la libertad, ahora, va acompañada del compromiso de garantizar unas condiciones mínimas de subsistencia y dignidad que faciliten su Página 4 de 9 MOGVDerecho constitucional I ejercicio real a todos los ciudadanos. A la igualdad formal se le añade una dimensión material, que obliga a los Poderes Públicos a corregir desigualdades, y a remover todos los obstáculos que dificultan o impiden el ejercicio de la libertad por todos los ciudadanos.

Intervencionismo estatal

En el Estado Social, la intervención de los Poderes Públicos en la sociedad presenta dos dimensiones:

  • dimensión asistencial: diseño e implantación de una política global de prestaciones públicas que tiene por objeto cubrir las principales contingencias de la vida social y las necesidades básicas de los ciudadanos (se financia a través del gasto público); y
  • dimensión regulatoria económico-social: los Poderes Públicos asumen la dirección de todo el proceso macroeconómico con el objetivo de favorecer la redistribución de la riqueza.

El Estado Social y Democrático de Derecho: Fundamentos Institucionales del Estado Constitucional Actual

El Estado liberal fue, en origen, un Estado constitucional de Derecho. Y, a lo largo del Siglo XIX evolucionó hasta convertirse en un Estado constitucional Democrático de Derecho.

El Estado constitucional actual, es un Estado Social y Democrático de Derecho que se asienta sobre tres fundamentos institucionales: constitución normativa y justicia constitucional, derechos fundamentales dotados de eficacia jurídica, y principio de la división de poderes.

Constitución normativa y justicia constitucional

En el Estado Social y Democrático de Derecho la salvaguarda de la libertad depende de la existencia de una norma jurídica suprema, la Constitución, que vincula efectivamente a los Poderes Públicos y consagra: 1) los derechos de libertad frente al Poder Público; 2) los cauces de participación de los ciudadanos; y 3) las pautas de intervención del Estado en la esfera social y económica.

La sujeción a la Constitución se garantiza estableciendo una jurisdicción especial (la constitucional) que tiene atribuida la función de controlar la legalidad (recurso y cuestión de ilegalidad), y defender los derechos de los ciudadanos de vulneraciones (recurso de amparo).

Derechos fundamentales dotados de eficacia jurídica

En el Estado Social y Democrático de Derecho se reconocen y protegen los diferentes tipos de derechos que integran la categoría general de Derechos.

Se mantienen vigentes los derechos clásicos de libertad, consustanciales a un Estado de Derecho, tanto del individuo aisladamente considerado (derecho a la vida, a la libertad de pensamiento, a la libertad y seguridad personal, a la libertad de circulación, al honor, a la inviolabilidad del domicilio, a la propiedad privada, a la libertad de empresa etc.); como del individuo en relación con otros individuos (libertades de expresión e información, libertades de ejercicio colectivo como la reunión y la manifestación, libertad de asociación, libertad sindical, derecho de huelga, derecho a la negociación colectiva, etc.).

Página 6 de 9 MOGVDerecho constitucional I Se consagran asimismo los derechos de participación política, característicos del Estado Democrático: derecho de sufragio universal y acceso a cargos públicos.

Como rasgo representativo del Estado Social, se introducen dos novedades relevantes en relación con la concepción y regulación de los Derechos propias del Estado liberal:

  • en primer lugar, se incorpora una nueva generación de derechos: los derechos sociales, que son aquellos que atribuyen a su titular la facultad para reclamar determinadas prestaciones al Estado relacionadas con las condiciones en las que el individuo se inserta en la sociedad. Los derechos sociales se dirigen en particular a aquellas personas que se encuentran en una situación económica social que demanda la protección de los Poderes Públicos (vulnerabilidad); y

SIS

  • en segundo lugar, todos los derechos se reconocen y protegen en una constitución normativa dotada de eficacia jurídica, aunque se mantiene la diferenciación entre los derechos de libertad y participación política, que son inmediatamente exigibles a partir de su reconocimiento constitucional, y los derechos sociales, que sólo serían exigibles si con carácter previo estuviesen desarrollados por el legislador.

Principio de la división de poderes

En el Estado Social y Democrático de Derecho se mantiene el principio de división de poderes para evitar su abuso, pero adquiere un nuevo significado como consecuencia del impacto que despliega la MOGV Página 7 de 9

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