Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, apuntes de universidad

Documento de la Universidad sobre Hechos Posteriores a la Fecha de los Estados Financieros. El Pdf aborda las normas de presentación y revelación según la NIF B-13 y la NIC 10, útil para estudiantes de Economía en contabilidad intermedia.

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HECHOS
POSTERIORES A
LA FECHA DE LOS
ESTADOS
FINANCIEROS
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OBJETIVO PARTICULAR
Al finalizar la unidad, el alumnado identificará los hechos posteriores a la fecha
de los estados financieros que se ajustan y que no se ajustan en los estados
financieros (párrafos sugeridos IN1-IN10 1-19) con apoyo del profesor, y
conocerá las normas de presentación y revelación de los hechos posteriores
(párrafos sugeridos 11-27 y apéndice).
TEMARIO DETALLADO
(6 horas)
4. Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros
4.1. NIF B-13 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, párrafos
IN 1 a la IN 10 y párrafos 1 al 27
4.1.1. Normas de presentación
4.1.2. Normas de revelación
4.2. Revisión Apéndice
4.3. Vinculación con la NIC 10. Hechos posteriores a la fecha del balance

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UNIDAD 4 HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Contabilidad Intermedia II

CONTADURÍA

OBJETIVO PARTICULAR

Al finalizar la unidad, el alumnado identificará los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que se ajustan y que no se ajustan en los estados financieros (párrafos sugeridos IN1-IN10 1-19) con apoyo del profesor, y conocerá las normas de presentación y revelación de los hechos posteriores (párrafos sugeridos 11-27 y apéndice).

TEMARIO DETALLADO

(6 horas)

4. Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros 4.1. NIF B-13 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, párrafos IN 1 a la IN 10 y párrafos 1 al 27 4.1.1. Normas de presentación 4.1.2. Normas de revelación 4.2. Revisión Apéndice 4.3. Vinculación con la NIC 10. Hechos posteriores a la fecha del balance

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Contabilidad Intermedia II

ACTIVIDAD DIAGNÓSTICA

Actividad Adjuntar archivo. Antes de iniciar con el estudio de esta unidad, contesta las siguientes preguntas:

  1. ¿ Qué entiendes por hechos posteriores?
  2. ¿ Qué entiendes por fecha de cierre?
  3. ¿ Qué entiendes por periodo posterior?

Realiza tu actividad en un procesador de textos y guárdala en tu computadora. Pulsa Examinar; localiza el archivo y, ya seleccionado, presiona Subir este archivo para depositarlo en la plataforma.

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INTRODUCCIÓN

Los hechos posteriores son aquellas operaciones favorables o desfavorables que ocurren con posterioridad a la fecha de emisión de los estados financieros y que proporcionan evidencia de ser relevantes para la toma de decisiones, por lo que se deben considerar para su ajuste y revelación.

Las revelaciones que se deben realizar cuando quedan formulados los estados financieros requieren que una entidad ajuste y revele los importes de hechos que ya fueron reconocidos, que tuvieron algún cambio en el periodo posterior, o que reconozca los hechos que no fueron reconocidos previamente.

Es importante que la entidad revele los hechos posteriores a la fecha de cierre de los estados financieros; si no lo hace, pueden repercutir en la toma de decisiones de los usuarios de los estados financieros.

Los eventos que se deben presentar en los estados financieros ocurridos en el periodo posterior no deben ajustarse, sino solamente revelar en sus notas las reestructuraciones de carteras vencidas y de pasivos vencidos, convenios para diferir los pagos de pasivos, capitalizaciones y futuros aumentos de capital.

Se deben actualizar los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de emisión de los estados financieros que requieren ajuste y revelación.

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Contabilidad Intermedia II

NIF B-13 Hechos Posteriores

4.1. NIF B-13 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, párrafos IN 1 a l IN 10 y párrafos 1 al 27

Los hechos posteriores son eventos favorables y desfavorables ocurridos entre la fecha de cierre y la de la formulación de los estados financieros en el periodo posterior.

Importancia de considerar los hechos posteriores

Importancia de considerar los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros

La información financiera de los estados financieros básicos sirve a los usuarios para evaluar diferentes aspectos que influyen en la toma de decisiones, por lo que es de vital importancia que sea lo más oportuna y veraz.

De acuerdo con la información presentada, puede ser que un proveedor requiera analizar si la entidad tiene la capacidad de pago o la liquidez suficiente para tomar la decisión de aceptación o rechazo en cuanto al otorgamiento de un crédito. En el supuesto de que un inversionista pretenda adquirir acciones de una empresa, debe analizar sus estados financieros, utilidades y activos con que cuenta, para determinar si la empresa es rentable y tomar la decisión de invertir en ella.

Es importante que en los estados financieros se reflejen todos los hechos ocurridos en el periodo actual y los periodos posteriores a la fecha de cierre de dichos estados.

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Contabilidad Intermedia II

Estructura de la NIF B-13

Estructura de la NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros

Esta NIF establece el tratamiento contable de hechos importantes que ocurren posteriores a la fecha de los estados financieros, y que es relevante informarlos en la emisión de estos estados. Para una mejor comprensión de tal normativa, se incluye una lista de términos y su descripción, así como una descripción de las principales reglas que regulan los criterios de valoración, presentación y su revelación en la información financiera.

  • Definición de términos
  • Normas generales
  • Normas de valuación
  • Normas de presentación
  • Normas de revelación

Figura 4.1. Lista de términos

De manera general, se describen a continuación los elementos anteriores.

1. Definición de términos

1. Definición de términos

La NIF B-13 (Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, Normas de Información Financiera 2020, pp. 447-457, IMCP) define los términos más importantes que tienen relación con el reconocimiento de hechos posteriores a la fecha de emisión de los estados financieros. Dichos términos, enlistados a continuación, proporcionan una mejor orientación sobre la información relevante de tales operaciones.

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Fecha de cierre de los estados financieros

Fecha de cierre de los estados financieros

Se refiere a la fecha del estado de situación financiera o a la fecha de corte del periodo contable que se cubre en los otros estados financieros básicos. También se denomina fecha de cierre.

Periodo posterior

Periodo posterior

Es el lapso comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que son autorizados para su emisión a terceros.

Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros

Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros

Son aquellos eventos favorables y desfavorables ocurridos en el periodo posterior. Existen dos tipos de hechos posteriores:

  • Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación.
  • Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que solamente requieren revelación.

2. Normas generales

2. Normas generales

Estas normas se fundamentan en los siguientes puntos:

1 · Ajustar estados financieros por hechos que ocurren en el periodo posterior y que tienen evidencia.

2 · No deben reconocer hechos posteriores en los estados financieros cuando no proporcionen evidencias ya existentes.

3 · Revelar la fecha de autorización de la emisión de los estados financieros y el nombre de los funcionarios que autorizan.

Figura 4.2. Puntos que fundamentan las normas generales

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3. Normas de valuación

3. Normas de valuación

Estas normas disponen lo siguiente:

  • Requiere que la entidad ajuste los importes reconocidos en sus estados financieros que proporcionan evidencia adicional que hubiera sido considerada y que existía a la fecha de cierre. Por ejemplo: el fallo de un asunto en tribunales.
  • Requiere que la entidad revele partidas que previamente no fueron reconocidas como hechos posteriores indicativos de condiciones que han operado con posterioridad al cierre. Por ejemplo: baja en el valor de mercado de las inversiones de la entidad.

4. Normas de presentación

4. Normas de presentación

Estas normas se describen más a detalle en el subtema 4.1.1. En sentido general, se refieren a las reestructuraciones de carteras vencidas y de vencimientos pasivos, los convenios para diferir los pagos las capitalizaciones y aportaciones para futuros aumentos de capital que ocurren en el periodo posterior; no deben ajustarse en los estados financieros, sino solamente revelarse en las notas (Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, Normas de Información Financiera 2020, p. 452).

5. Normas de revelación

5. Normas de revelación

De manera general y de acuerdo con esta estructura, las normas de revelación se relacionan con la información que se presente a la máxima autoridad de la entidad y que será de utilidad para la toma de decisiones (este punto se describe en el subtema 4.1.2).

4.1.1. Normas de presentación

4.1.1. Normas de presentación

Estas normas se basan en los siguientes puntos:

  • Se debe mostrar la clasificación de los activos, pasivos y capital contable.
  • Las reestructuraciones de carteras vencidas, los convenios para diferir los pagos de pasivos y los aumentos de capital que

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ocurren en el periodo posterior no deben ajustarse en los estados financieros, sino revelarse en sus notas.

Las normas de presentación que se integran en cada una de las NIF tienen como objetivo orientar sobre la forma como deberán enlistarse o aparecer detallados dichos eventos en los estados financieros. Por ejemplo: en el caso de operaciones relacionadas con capitalizaciones y aportaciones para futuros aumentos de capital, solamente deben revelarse mediante notas adjuntas sin ajustarse en los estados financieros.

Las normas de revelación que se integran en cada una de las NIF tienen como objetivo orientar sobre el contenido y los detalles importantes que deberán considerarse al momento de desglosar dichos eventos en los estados financieros. Es importante mencionar que tales revelaciones pueden incidir de manera significativa en la toma de decisiones de aquellos usuarios de la información financiera de la entidad, por lo que es pertinente prestar especial atención en ello. (Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, Normas de Información Financiera 2020, pp. 453-455, IMCP)

4.1.2. Normas de revelación

4.1.2. Normas de revelación

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4.2. Revisión Apéndice

4.2. Revisión Apéndice

La presente NIF tiene como objetivo principal el tratamiento contable de los eventos o situaciones que tengan lugar posterior a la emisión de los estados financieros de una entidad económica, considerando solamente hechos posteriores que necesitan ajuste y revelación, así como aquellos hechos posteriores que únicamente requieren revelación.

La nomenclatura dada a la NIF B-13 está ligada a la fecha de emisión del conjunto de estados financieros básicos que elabore la entidad económica y no exclusivamente a la fecha de emisión del estado de situación financiera, como se puede llegar a suponer en algunas ocasiones.

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Contabilidad Intermedia II

4.3. Vinculación con la NIC 10

4.3. Vinculación con la NIC 10. Hechos posteriores a la fecha del balance

El vínculo entre la NIF B13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros (Consejo Mexicano de Información Financiera, 2020, pp. 447-457, IMCP), y la NIC 10, Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa (International Accounting Standards Board [IASB], 2020. Normas Internacionales de Información Financiera [NIIF]. México: IMCP) es muy estrecho. Desde el objetivo que da vida a ambas normas, se percibe su esencia: reconocer los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de emisión de los estados financieros y, en su caso, ajustarlos, dando cumplimiento de esta manera a los principios contables de revelación suficiente e importancia relativa. De igual modo, ambas normas convergen al definir sobre los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de emisión de los estados financieros y que deben revelarse en notas adjuntas a estos estados.

Asimismo, y no menos importante, en ambas normas se establece que la entidad no deberá elaborar sus estados financieros bajo la premisa de negocio en marcha si, a la fecha de emisión de los estados financieros, pudiera entrar en liquidación o cese de operaciones, lo cual deberá revelarse en notas adjuntas.

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