Documento de Universidad sobre Tema 1: El Derecho de Cosas. El Pdf explora la evolución histórica del Derecho de Cosas desde el derecho romano, su regulación en el Código Civil español y los conceptos clave de los derechos reales, distinguiéndolos de los derechos de crédito. Este material de Derecho es útil para el estudio universitario.
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Tema 1: El Derecho de Cosas
I) Introducción Los derechos reales se llevan estudiando desde el dcho romano. El plan romano francés dice que todas las materias civiles las podemos englobar en el dcho de persona o de cosas; en el plan de Savigny dice que se engloba en el dcho de familia, de cosas y de obligaciones y contratos. En nuestro CC hay polémica sobre qué modelo se utiliza. El CC separa entre persona, cosas, obligaciones y contratos. La labor codificadora en el momento del CC era muy difícil, no fue perfecto, pero sí que tiene algo considerado como una buena obra. Nuestro dcho se configura de la tradición jurídica romana y del visigodo, el islámico no tuvo influencia. El CC lo regula en materia de DR en el libro II (bienes de la propiedad y sus modificaciones) y el libro III (de los diferentes modos de adquirir la propiedad, arts. 1609 y ss.) y en el libro IV también hay materias: dchos reales de garantía, hipoteca, prescripción. Hay una dispersión en los artículos, pero ordenada que se puede comprender. Los DR se encuadran dentro del dcho patrimonial: hay que distinguir entre el DR y el dcho de crédito. Dentro de los DR se encuadra la estática patrimonial y los contratos forman parte de la dinámica patrimonial. El dcho real siguiendo a Rocasastre es el dcho subjetivo que atribuye a su titular el poder directo e inmediato sobre una cosa. Dcho subjetivo es el que tiene la persona.
II) Concepto
III) Caracteres:
a. Inmediatividad: inherencia del titular sobre la cosa sin intervención de otra persona para disfrutar del dcho. Pacto comisorio: es aquel que permite que sin procedimiento previo pueda quedarme con el inmueble. Inmediatividad como inherencia, el dcho va pegado a la casa, existe el carácter inmediato en contraposición al dcho de crédito en el que hacen falta dos personas.
b. Absolutividad: carácter erga omnes, es oponible frente a cualquiera, toda la comunidad tiene el deber de respetarlo. Tres pilares:
IV) Naturaleza jurídica
a. Las diferencias con los derechos de crédito u obligaciones
b. Figuras peculiares:
V) Estructura
Elementos subjetivos:
Elementos objetivos: