Esquema resumen del PGOUM: condiciones de edificación en bloques abiertos

Documento de Posiciones Arquitectos sobre Esquema- Resumen Del Pgoum. Nz5 Bloques Abiertos. El Pdf, un material didáctico para Oposiciones en Derecho, detalla las condiciones particulares del suelo urbano, con foco en la zona 5 de edificación en bloques abiertos, incluyendo artículos y secciones clave.

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ESQUEMA- RESUMEN DEL PGOUM. NZ5 BLOQUES
ABIERTOS
(actualizado a la MPG)
TÍTULO 8. CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO URBANO
(…)
CAPÍTULO 8.5. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA 5: EDIFICACIÓN EN BLOQUES ABIERTOS
Artículo 8.5.1 Ámbito y características (N-1)
Sección Primera. Obras
Artículo 8.5.2 Obras admisibles (N-2)
Sección Segunda. Condiciones de la nueva edificación
Artículo 8.5.3 Clasificación en grados (N-1)
Artículo 8.5.4 Parcela mínima (N-2)
Artículo 8.5.5 Condiciones de la parcela (N-2)
Artículo 8.5.6 Posición de la edificación (N-2)
Artículo 8.5.7 Ocupación (N-2)
Artículo 8.5.8 Coeficiente de edificabilidad (N-1)
Artículo 8.5.9 Altura de la edificación (N-2)
Artículo 8.5.10 Cota de origen y referencia (N-2)
Artículo 8.5.11 Altura de pisos (N-2)
Artículo 8.5.12 Espacio libre interior (N-2)
Artículo 8.5.13 Salientes y vuelos (N-2)
Artículo 8.5.14 Condiciones de estética (N-2)
Sección Tercera. Régimen de los usos
Artículo 8.5.15 Usos compatibles (N-2)
Artículo 8.5.16 Usos autorizables (N-2)
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RESUMEN DEL CONTENIDO ESENCIAL DEL TÍTULO 8 CONDICIONES PARTICULARES
DEL SUELO URBANO
Este título contiene las condiciones específicas a que deben sujetarse los edificios y usos en
función de su localización en el suelo urbano.
En suelo urbano se distinguen cuatro áreas: Área de Ordenación Directa, Áreas de
Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Específico (APE) y Áreas de
Planeamiento Remitido (APR).
Dentro del Área de Ordenación Directa el PG diferencia 11 normas zonales: 1 Protección del
Patrimonio Histórico; 2 Protección de Colonias Históricas; 3 Volumetría específica; 4
Edificación en manzana cerrada; 5 Edificación en bloques abiertos; 6 Edificación en cascos
anexionados; 7 Edificación en baja densidad; 8 Edificación en vivienda unifamiliar; 9
Actividades económicas; 10 Ejes terciarios; 11 Remodelación.
Define para cada norma zonal su ámbito, tipología y uso cualificado, las obras admisibles,
las condiciones de las obras de nueva edificación y, en su caso de las obras en los edificios,
y el régimen de usos compatibles y autorizables.
EXPLICACIÓN DE LOS COLORES UTILIZADOS EN LOS TEXTOS:
Colores en el texto de los artículos:
Morado: texto modificado por la MPG 2023
Granate y negrita: parámetros importantes a memorizar para el test
Colores en los textos a pie de página:
Naranja: Legislación urbanística con incidencia en las Normas Urbanísticas.
Violeta: Legislación sectorial con incidencia en las Normas Urbanísticas.
Azul: Acuerdos interpretativos de la Comisión de Seguimiento del PG, Modificaciones
Puntuales del PGOUM (MPG) y modificaciones introducidas por Planes Especiales.
Marrón: Artículos afectados por sentencias judiciales.
Verde: Código Técnico de la Edificación

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ESQUEMA- RESUMEN DEL PGOUM. NZ5 BLOQUES ABIERTOS

TÍTULO 8. CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO URBANO

CAPÍTULO 8.5. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA 5: EDIFICACIÓN EN BLOQUES ABIERTOS

Artículo 8.5.1 Ámbito y características (N-1)

Sección Primera. Obras

Artículo 8.5.2 Obras admisibles (N-2)

Sección Segunda. Condiciones de la nueva edificación

Artículo 8.5.3 Clasificación en grados (N-1) Artículo 8.5.4 Parcela mínima (N-2) Artículo 8.5.5 Condiciones de la parcela (N-2) Artículo 8.5.6 Posición de la edificación (N-2) Artículo 8.5.7 Ocupación (N-2) Artículo 8.5.8 Coeficiente de edificabilidad (N-1) Artículo 8.5.9 Altura de la edificación (N-2) Artículo 8.5.10 Cota de origen y referencia (N-2) Artículo 8.5.11 Altura de pisos (N-2) Artículo 8.5.12 Espacio libre interior (N-2) Artículo 8.5.13 Salientes y vuelos (N-2) Artículo 8.5.14 Condiciones de estética (N-2)

Sección Tercera. Régimen de los usos

Artículo 8.5.15 Usos compatibles (N-2) Artículo 8.5.16 Usos autorizables (N-2)

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RESUMEN DEL CONTENIDO ESENCIAL DEL TÍTULO 8 CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO URBANO

Este título contiene las condiciones específicas a que deben sujetarse los edificios y usos en función de su localización en el suelo urbano.

En suelo urbano se distinguen cuatro áreas: Área de Ordenación Directa, Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Específico (APE) y Áreas de Planeamiento Remitido (APR).

Dentro del Área de Ordenación Directa el PG diferencia 11 normas zonales: 1 Protección del Patrimonio Histórico; 2 Protección de Colonias Históricas; 3 Volumetría específica; 4 Edificación en manzana cerrada; 5 Edificación en bloques abiertos; 6 Edificación en cascos anexionados; 7 Edificación en baja densidad; 8 Edificación en vivienda unifamiliar; 9 Actividades económicas; 10 Ejes terciarios; 11 Remodelación.

Define para cada norma zonal su ámbito, tipología y uso cualificado, las obras admisibles, las condiciones de las obras de nueva edificación y, en su caso de las obras en los edificios, y el régimen de usos compatibles y autorizables.

EXPLICACIÓN DE LOS COLORES UTILIZADOS EN LOS TEXTOS

Colores en el texto de los artículos

  • Morado: texto modificado por la MPG 2023
  • Granate y negrita: parámetros importantes a memorizar para el test

Colores en los textos a pie de página

  • Naranja: Legislación urbanística con incidencia en las Normas Urbanísticas.
  • Violeta: Legislación sectorial con incidencia en las Normas Urbanísticas.
  • Azul: Acuerdos interpretativos de la Comisión de Seguimiento del PG, Modificaciones Puntuales del PGOUM (MPG) y modificaciones introducidas por Planes Especiales.
  • Marrón: Artículos afectados por sentencias judiciales.
  • Verde: Código Técnico de la Edificación

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ARTÍCULOS DE TÍTULO 8 AFECTADOS POR LA MPG 2023

OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

ARTÍCULOS SINTESIS DE CONTENIDO

NORMA ZONAL 5: MODIFICADOS

  1. Se suprime en el artículo 8.5.6.3 de la NZ 5 la referencia a las construcciones destinadas a portería, que quedan reguladas para toda la edificación aislada o en bloques abiertos en el artículo 6.10.20.2.f.

NZ 5 8.5.6 8.5.12

  1. Se suprime la regulación sobre el acceso de vehículos de extinción de incendios a los espacios libres interiores, sin hacer remisión alguna a la normativa de protección contra incendios, puesto que su cumplimiento es una obligación de carácter general que ya se recoge en el artículo 6.9.5.
  2. Se aclara que las condiciones dimensionales del espacio libre interior, según el anexo de gráficos, son solo de aplicación cuando existan viviendas exteriores que recaigan exclusivamente al mismo.

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CAPÍTULO 8.5. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA 5: EDIFICACIÓN EN BLOQUES ABIERTOS

Artículo 8.5.1 Ámbito y características (N-1)

  1. Pertenecen a esta zona las áreas grafiadas en el Plano de Ordenación, con el código 5.
  2. La tipología edificatoria es de edificación aislada en bloques abiertos, con o sin patios de parcela cerrados o abiertos.
  3. Su uso cualificado es el residencial.

Sección Primera. Obras

Artículo 8.5.2 Obras admisibles (N-2)

Son admisibles todas las obras contempladas en los arts. 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10.

ZONA 5: EDIFICACION EN BLOQUES ABIERTOS. ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS

  • ÁMBITO: Suelos identificados con el código 5 en el Plano de Ordenación.
  • USO CUALIFICADO: Residencial.
  • TIPOLOGÍA: Edificación aislada en bloques abiertos, con o sin patios de parcela cerrados o abiertos.

OBRAS ADMISIBLES

Todas las obras reguladas en las NNUU.

5.2

Sección Segunda. Condiciones de la nueva edificación

Artículo 8.5.3 Clasificación en grados (N-1)

A los efectos de la aplicación de las condiciones de edificación en la zona, se distinguen 3 grados que comprenden cada uno de ellos, los terrenos de la zona señalados en el Plano de Ordenación con los códigos 1º, 2º y 3º respectivamente.

Artículo 8.5.4 Parcela mínima (N-2)

  1. No se establece superficie mínima para las parcelas existentes, pudiendo construirse cualquier parcela cumpliendo las restantes condiciones particulares de la zona.

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Artículo 8.5.5 Condiciones de la parcela (N-2)

A efecto de nuevas parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones, se establecen como condiciones de las parcelas, destinadas a usos distintos del dotacional o infraestructural, las siguientes:

a) Grado 1º: Superficie mínima, 1.000 m2. b) Grados 2º y 3º: Superficie mínima, 500 m2. c) Condiciones de forma: La forma de la parcela permitirá la inscripción en su interior de un círculo de diámetro superior a 20 m en el grado 1º y de 15 m en los grados 2º y 3º. En los tres grados el frente mínimo será de 10 m.

Se exceptúan las parcelas que se destinen a usos dotacionales e infraestructurales.

CONDICIONES DE LA NUEVA EDIFICACIÓN

CLASIFICACIÓN EN GRADOS

Se distinguen tres grados: 1º, 2° y 3º.

PARCELA MÍNIMA

No se establece parcela mínima.

CONDICIONES DE LA PARCELA

A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones:

  • SUPERFICIE: 1500 m2 en grado 1° y 500 m2 en grados 2° y 3°.
  • FORMA: que permita inscribir un círculo de diámetro 20 m en grado 1° y de 15 m en grados 2° y 3º.
  • FRENTE MÍNIMO: en todos los grados 10 m.

Artículo 8.5.6 Posición de la edificación (N-2)

  1. Las nuevas edificaciones guardarán las separaciones, medidas en proyección horizontal a partir de las fachadas, que se regulan en los apartados que siguen.
  2. La posición de la nueva edificación se define en relación a su altura (H) de coronación, medida desde la cota de nivelación de la planta baja. Cuando la edificación tenga cuerpos de distinta altura de coronación, se tomará como valor de la altura, el correspondiente al cuerpo o cuerpos de edificación enfrentados con el lindero, viario o espacio público al que hace frente la parcela.
  3. La edificación guardará una separación igual a H/2 de su altura de coronación respecto al eje de la calle o del espacio libre público al que hace frente la parcela. En el caso de la existencia de una zona verde de acompañamiento de viario interpuesta entre la parcela edificable y la correspondiente vía, la separación se medirá al eje del conjunto de ambas.
  4. Posición respecto a las parcelas colindantes: a) La edificación se dispondrá de modo que sus fachadas guarden una separación igual o superior a H/2 de su altura de coronación, respecto del lindero correspondiente, con mínimo de 5 m. b) La edificación podrá adosarse a los linderos de parcela en las condiciones generales reguladas en el art. 6.3.13.
  5. Separación entre edificios dentro de una misma parcela: a) Cuando en una parcela se proyecten varios edificios que no guarden continuidad física, deberán respetar una separación entre sus fachadas igual o superior a la mayor de sus alturas de coronación, con mínimo de 6 m.

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b) Podrá reducirse el valor de la separación hasta la tercera parte de su altura (H:3) con mínimo de 4 m, en los siguientes casos: i) Cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos. ii) Cuando una de las fachadas sea paramento ciego y todos los huecos de la fachada enfrentada correspondan a piezas no habitables. iii) Cuando todos los huecos de ambas fachadas enfrentadas correspondan a piezas no habitables. c) Cuando no exista solape entre las construcciones, el valor de la separación podrá reducirse hasta un tercio de su altura (H:3) con un mínimo de 4 m. d) Cuando el solape entre las directrices de ambos bloques tenga en planta una dimensión inferior a 8 m, podrá reducirse el valor de la separación hasta las 3H:4, con un mínimo de 4 m. e) Cabrá, asimismo, reducir la separación entre edificios, respetando siempre los valores mínimos absolutos, cuando por la disposición y orientación de las construcciones, se demuestre que es posible hacerlo, garantizando una correcta iluminación y asoleo. Se entenderá como nivel mínimo de asoleo el que la fachada sur disfrute de un soleamiento superior a 2 horas diarias con la posición del sol correspondiente al 22 de diciembre.

POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN

Se define en función de la altura (H) de coronación del edificio medida desde la cota de nivelación de planta baja. Cuando la edificación tenga cuerpos de distinta altura de coronación, se tomará la correspondiente al cuerpo enfrentado.

SEPARACIONES

  • A EJE DE CALLE O ESPACIO LIBRE PÚBLICO: H/2.
  • A LINDEROS: H/2, con mínimo de 5 m. Se admite el adosamiento según condiciones generales del artículo 6.3.13.
  • ENTRE EDIFICIOS EN LA MISMA PARCELA: H del edificio más alto, con mínimo de 6 m.

H2 PB PB Hz/2 Min 5 H1/2 mins H2 /2 min5 H1 H1/2 min 6 Hz/2 mins H1/2 min 5 ER_PGOUM. NZ5 BLOQUES ABIERTOS 6 Actualización: mayo 2025 H1 *

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