Documento de Posiciones Arquitectos sobre Esquema- Resumen Del Pgoum. Nz5 Bloques Abiertos. El Pdf, un material didáctico para Oposiciones en Derecho, detalla las condiciones particulares del suelo urbano, con foco en la zona 5 de edificación en bloques abiertos, incluyendo artículos y secciones clave.
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Artículo 8.5.1 Ámbito y características (N-1)
Artículo 8.5.2 Obras admisibles (N-2)
Artículo 8.5.3 Clasificación en grados (N-1) Artículo 8.5.4 Parcela mínima (N-2) Artículo 8.5.5 Condiciones de la parcela (N-2) Artículo 8.5.6 Posición de la edificación (N-2) Artículo 8.5.7 Ocupación (N-2) Artículo 8.5.8 Coeficiente de edificabilidad (N-1) Artículo 8.5.9 Altura de la edificación (N-2) Artículo 8.5.10 Cota de origen y referencia (N-2) Artículo 8.5.11 Altura de pisos (N-2) Artículo 8.5.12 Espacio libre interior (N-2) Artículo 8.5.13 Salientes y vuelos (N-2) Artículo 8.5.14 Condiciones de estética (N-2)
Artículo 8.5.15 Usos compatibles (N-2) Artículo 8.5.16 Usos autorizables (N-2)
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Este título contiene las condiciones específicas a que deben sujetarse los edificios y usos en función de su localización en el suelo urbano.
En suelo urbano se distinguen cuatro áreas: Área de Ordenación Directa, Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Específico (APE) y Áreas de Planeamiento Remitido (APR).
Dentro del Área de Ordenación Directa el PG diferencia 11 normas zonales: 1 Protección del Patrimonio Histórico; 2 Protección de Colonias Históricas; 3 Volumetría específica; 4 Edificación en manzana cerrada; 5 Edificación en bloques abiertos; 6 Edificación en cascos anexionados; 7 Edificación en baja densidad; 8 Edificación en vivienda unifamiliar; 9 Actividades económicas; 10 Ejes terciarios; 11 Remodelación.
Define para cada norma zonal su ámbito, tipología y uso cualificado, las obras admisibles, las condiciones de las obras de nueva edificación y, en su caso de las obras en los edificios, y el régimen de usos compatibles y autorizables.
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ARTÍCULOS SINTESIS DE CONTENIDO
NZ 5 8.5.6 8.5.12
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Artículo 8.5.1 Ámbito y características (N-1)
Artículo 8.5.2 Obras admisibles (N-2)
Son admisibles todas las obras contempladas en los arts. 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10.
Todas las obras reguladas en las NNUU.
5.2
Artículo 8.5.3 Clasificación en grados (N-1)
A los efectos de la aplicación de las condiciones de edificación en la zona, se distinguen 3 grados que comprenden cada uno de ellos, los terrenos de la zona señalados en el Plano de Ordenación con los códigos 1º, 2º y 3º respectivamente.
Artículo 8.5.4 Parcela mínima (N-2)
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Artículo 8.5.5 Condiciones de la parcela (N-2)
A efecto de nuevas parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones, se establecen como condiciones de las parcelas, destinadas a usos distintos del dotacional o infraestructural, las siguientes:
a) Grado 1º: Superficie mínima, 1.000 m2. b) Grados 2º y 3º: Superficie mínima, 500 m2. c) Condiciones de forma: La forma de la parcela permitirá la inscripción en su interior de un círculo de diámetro superior a 20 m en el grado 1º y de 15 m en los grados 2º y 3º. En los tres grados el frente mínimo será de 10 m.
Se exceptúan las parcelas que se destinen a usos dotacionales e infraestructurales.
Se distinguen tres grados: 1º, 2° y 3º.
No se establece parcela mínima.
A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones:
Artículo 8.5.6 Posición de la edificación (N-2)
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b) Podrá reducirse el valor de la separación hasta la tercera parte de su altura (H:3) con mínimo de 4 m, en los siguientes casos: i) Cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos. ii) Cuando una de las fachadas sea paramento ciego y todos los huecos de la fachada enfrentada correspondan a piezas no habitables. iii) Cuando todos los huecos de ambas fachadas enfrentadas correspondan a piezas no habitables. c) Cuando no exista solape entre las construcciones, el valor de la separación podrá reducirse hasta un tercio de su altura (H:3) con un mínimo de 4 m. d) Cuando el solape entre las directrices de ambos bloques tenga en planta una dimensión inferior a 8 m, podrá reducirse el valor de la separación hasta las 3H:4, con un mínimo de 4 m. e) Cabrá, asimismo, reducir la separación entre edificios, respetando siempre los valores mínimos absolutos, cuando por la disposición y orientación de las construcciones, se demuestre que es posible hacerlo, garantizando una correcta iluminación y asoleo. Se entenderá como nivel mínimo de asoleo el que la fachada sur disfrute de un soleamiento superior a 2 horas diarias con la posición del sol correspondiente al 22 de diciembre.
Se define en función de la altura (H) de coronación del edificio medida desde la cota de nivelación de planta baja. Cuando la edificación tenga cuerpos de distinta altura de coronación, se tomará la correspondiente al cuerpo enfrentado.
H2 PB PB Hz/2 Min 5 H1/2 mins H2 /2 min5 H1 H1/2 min 6 Hz/2 mins H1/2 min 5 ER_PGOUM. NZ5 BLOQUES ABIERTOS 6 Actualización: mayo 2025 H1 *