Estructura del espacio en el aula: aula inteligente y normativa

Diapositivas sobre la Estructura del Espacio en el Aula. El Pdf explora la organización del espacio en el aula, definiendo el aula inteligente y sus características, así como los requisitos normativos para los espacios educativos en España, incluyendo aulas y patios escolares. Este material de nivel universitario es útil para comprender la normativa y los métodos pedagógicos en la organización del espacio.

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ESTRUCTURA DEL ESPACIO EN EL AULA
1. ESTRUCTURACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y MATERIAL
La escuela es un espacio que educa.
La ordenación del espacio supone distribución y asignación de funciones y usos.
En el aula se muestra: relación entre disposición de personas, objetos y método de enseñanza.
1.1. AULA INTELIGENTE:
Un aula inteligente se trata de un espacio diseñado y configurado para facilitar estrategias pedagógicas
que apoyen:
a) Diálogo: el espacio debe ayudar a involucrar al alumnado en un diálogo o facilitar un diálogo sobre
un tema o problema relevante.
b) Reflexión: el espacio debe facilitar la autoevaluación basada en el progreso y el rendimiento del
estudiantado, preferiblemente sugiriendo actividades que puedan ajustarse para mejorar la eficacia
general.
c) Innovación: el espacio de aprendizaje utiliza las nuevas tecnologías y emergentes tecnologías de
formas creativas para apoyar el aprendizaje y la formación.
d) Auto-organización: el entorno de aprendizaje debe reorganizar los recursos y los mecanismos de
control para mejor el rendimiento a largo del tiempo en función de los resultados y refinar la forma en
que el entorno interactúa con el alumnado en distintas circunstancias.
Los espacios en la educación se definen con 5 características:
1. Adaptabilidad: se refiere a que los espacios se puedan adaptar en función de las necesidades.
2. Flexibilidad: cuando los espacios se puedan convertir de manera sencilla en otros espacios.
3. Variabilidad: que existan espacios de diferentes tamaños y formas.
4. Polivalencia: cuando los espacios se puedan utilizar dándoles diferentes funciones.
5. Comunicabilidad: si el diseño de los espacios permite los desplazamientos de forma fácil y directa.
DIMENSIONES
DEL CLIMA DE
AULA
Estructuración del espacio físico y material del aula
Estructuras cognitivas de los participantes
Estructuras de organización y control sobre el aula
Estructura social de la clase o de las relaciones interpersonales
Estructura académica de actividades y tareas
MÉTODO DE
ENSEÑANZA ELEGIDO
(planteamientos
pedagógicos)
relación
Espacios-distribución
Criterios para ubicar alumno
Tamaño espacio
Decoración
Ubicación de materiales
Mobiliario
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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1.2. PATIOS ESCOLARES:
Espacios verdes que mejoran la salud mental y física de los niños. Es necesario mirar más allá del
edificio escolar para ampliar espacios educativos a través del patio, la calle o el parque; y que esos
lugares ganados supongan beneficios en términos de salud y sostenibilidad.
1.3. AULAS SENSORIALES/AULAS SNOEZELEN:
Es un espacio diseñado para que los niños con discapacidades puedan interactuar con el medio a partir
de la estimulación de sus sentidos.
2. ORDEN DE 25 DE AGOSTO DE 2005
Se trata de la Orden del 25 de agosto del 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por
la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el
primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 4. (…) Los centros que impartan el primer ciclo de EI deberán contar con un mínimo de tres
unidades y reunir las siguientes instalaciones y condiciones materiales:
1. Una sala por cada unidad con una superficie de 2 m
2
por puesto escolar. En cualquier caso, como
mínimo, deberá tener 30 m
2
.
2. Las salas destinadas a niños menores de dos años dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso
e higiene del niño.
3. Un espacio diferenciado, adecuado para la preparación de alimentos infantiles, que no podrá tener
una superficie menor de 5 m
2
.
4. Una sala de usos múltiples de 30 m
2
que, en su caso, podrá ser usada como comedor.
5. Una zona de juegos por cada nueve unidades o fracción, de uso exclusivo del centro que, en ningún
caso, podrá ser inferior a 75 m
2
, preferentemente al aire libre o, en su defecto, en zona cubierta con
iluminación y ventilación natural mínima de 1/4 de la superficie en planta de dicha zona.
6. Un aseo por sala destinada a niños de dos a tres años, que deberá ser visible y accesible desde la sala
y que contará con dos lavabos y dos inodoros.
7. Un aseo independiente para el personal del centro que contará con un lavabo, inodoro y una ducha.
Artículo 8. Instalaciones de los centros incompletos Los centros incompletos deberán contar, como
mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales:
1. Una sala por cada unidad con una superficie de, al menos, un metro y medio cuadrado por alumno
y que, como mínimo, deberá tener 20 m
2
. Las salas que tengan niños menores de dos años dispondrán
de un área diferenciada para descanso e higiene del niño.
2. Una sala de usos múltiples de, al menos, 15 m
2
que, en su caso, podrá ser utilizada como comedor.
3. Un espacio diferenciado, adecuado para la preparación de alimentos infantiles de, al menos, 4 m
2.
4. Una zona de juegos de tamaño adecuado al número de puestos autorizados, preferentemente al
aire libre o, en su defecto, en zona cubierta, con iluminación y ventilación natural mínima de 1/4 de la
superficie en planta de dicha zona.
5. Un aseo por unidad que contará con un lavabo y un inodoro, adecuados a las edades de los niños.
6. Un aseo independiente para el personal, que contará con un lavabo, inodoro y una ducha.
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Estructura del Espacio en el Aula

TEMA 5 ESTRUCTURA DEL ESPACIO EN EL AULA

Estructuración del Espacio Físico y Material del Aula

Estructuración del espacio físico v material del aula

DIMENSIONES DEL CLIMA DE AULA

Estructuras cognitivas de los participantes Estructuras de organización y control sobre el aula Estructura social de la clase o de las relaciones interpersonales Estructura académica de actividades y tareas

Estructuración del Espacio Físico y Material

  1. ESTRUCTURACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y MATERIAL

    ✓ La escuela es un espacio que educa. La ordenación del espacio supone distribución y asignación de funciones y usos. v En el aula se muestra: relación entre disposición de personas, objetos y método de enseñanza.

    relación MÉTODO DE ENSEÑANZA ELEGIDO (planteamientos pedagógicos)

    ORGANIZACIÓN Espacios-distribución Criterios para ubicar alumno Tamaño espacio Decoración Ubicación de materiales Mobiliario

Aula Inteligente

  1. 1. AULA INTELIGENTE:

    Un aula inteligente se trata de un espacio diseñado y configurado para facilitar estrategias pedagógicas que apoyen:

    a) Diálogo: el espacio debe ayudar a involucrar al alumnado en un diálogo o facilitar un diálogo sobre un tema o problema relevante. b) Reflexión: el espacio debe facilitar la autoevaluación basada en el progreso y el rendimiento del estudiantado, preferiblemente sugiriendo actividades que puedan ajustarse para mejorar la eficacia general. c) Innovación: el espacio de aprendizaje utiliza las nuevas tecnologías y emergentes tecnologías de formas creativas para apoyar el aprendizaje y la formación. d) Auto-organización: el entorno de aprendizaje debe reorganizar los recursos y los mecanismos de control para mejor el rendimiento a largo del tiempo en función de los resultados y refinar la forma en que el entorno interactúa con el alumnado en distintas circunstancias.

    Los espacios en la educación se definen con 5 características:

    1. Adaptabilidad: se refiere a que los espacios se puedan adaptar en función de las necesidades.
    2. Flexibilidad: cuando los espacios se puedan convertir de manera sencilla en otros espacios.
    3. Variabilidad: que existan espacios de diferentes tamaños y formas.
    4. Polivalencia: cuando los espacios se puedan utilizar dándoles diferentes funciones.
    5. Comunicabilidad: si el diseño de los espacios permite los desplazamientos de forma fácil y directa.

Patios Escolares

  1. 2. PATIOS ESCOLARES:

    Espacios verdes que mejoran la salud mental y física de los niños. Es necesario mirar más allá del edificio escolar para ampliar espacios educativos a través del patio, la calle o el parque; y que esos lugares ganados supongan beneficios en términos de salud y sostenibilidad.

Aulas Sensoriales/Aulas Snoezelen

  1. 3. AULAS SENSORIALES/AULAS SNOEZELEN:

    Es un espacio diseñado para que los niños con discapacidades puedan interactuar con el medio a partir de la estimulación de sus sentidos.

Orden de 25 de Agosto de 2005

  1. ORDEN DE 25 DE AGOSTO DE 2005

    Se trata de la Orden del 25 de agosto del 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Artículo 4. ( ... ) Los centros que impartan el primer ciclo de El deberán contar con un mínimo de tres unidades y reunir las siguientes instalaciones y condiciones materiales:

    1. Una sala por cada unidad con una superficie de 2 m2 por puesto escolar. En cualquier caso, como mínimo, deberá tener 30 m2.
    2. Las salas destinadas a niños menores de dos años dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene del niño.
    3. Un espacio diferenciado, adecuado para la preparación de alimentos infantiles, que no podrá tener una superficie menor de 5 m2.
    4. Una sala de usos múltiples de 30 m2 que, en su caso, podrá ser usada como comedor.
    5. Una zona de juegos por cada nueve unidades o fracción, de uso exclusivo del centro que, en ningún caso, podrá ser inferior a 75 m2, preferentemente al aire libre o, en su defecto, en zona cubierta con iluminación y ventilación natural mínima de 1/4 de la superficie en planta de dicha zona.
    6. Un aseo por sala destinada a niños de dos a tres años, que deberá ser visible y accesible desde la sala y que contará con dos lavabos y dos inodoros.
    7. Un aseo independiente para el personal del centro que contará con un lavabo, inodoro y una ducha.

    Artículo 8. Instalaciones de los centros incompletos Los centros incompletos deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales:

    1. Una sala por cada unidad con una superficie de, al menos, un metro y medio cuadrado por alumno y que, como mínimo, deberá tener 20 m2. Las salas que tengan niños menores de dos años dispondrán de un área diferenciada para descanso e higiene del niño.
    2. Una sala de usos múltiples de, al menos, 15 m2 que, en su caso, podrá ser utilizada como comedor.
    3. Un espacio diferenciado, adecuado para la preparación de alimentos infantiles de, al menos, 4 m2.
    4. Una zona de juegos de tamaño adecuado al número de puestos autorizados, preferentemente al aire libre o, en su defecto, en zona cubierta, con iluminación y ventilación natural mínima de 1/4 de la superficie en planta de dicha zona.
    5. Un aseo por unidad que contará con un lavabo y un inodoro, adecuados a las edades de los niños.
    6. Un aseo independiente para el personal, que contará con un lavabo, inodoro y una ducha.

    Se especifican instrucciones (técnicas) en relación a:

    • Requisitos de los espacios interiores.
    • Espacios exteriores.
    • Carpintería.
    • Saneamiento y fontanería.
    • Calefacción y ventilación.
    • Instalación eléctrica.
    • Instalación de gas.
    • Instalación de pararrayos.
    • Condiciones acústicas.
    • Condiciones de seguridad.

    > Artículo 5. Ratios Los centros tendrán como máximo el siguiente número de alumnos por unidad escolar:

    a) Unidades para niños -1 año > 1/8 b) Unidades para niños de 1-2 años > 1/13 c) Unidades para niños de 2-3 años -> 1/20

    Artículo 9. Unidades y ratios de los centros incompletos Los centros incompletos estarán compuestos por unidades completas y/o unidades mixtas.

    Son unidades completas cuando todos los niños han nacido en el mismo año y son unidades mixtas cuando los niños han nacido en distinto año.

    Las ratios de las unidades mixtas serán las siguientes:

    a) Unidades mixtas para niños de -1 año, de 1 a 2 años y de 2 a 3 años > 1/10. b) Unidades mixtas para niños de -1 año y de 1 a 2 años > 1/12 c) Unidades mixtas para niños de 1 a 2 años y de 2 a 3 años > 1/14 d) Unidades mixtas para niños de -1 año y de 2 a 3 años > 1/14

Real Decreto 132/2010, de 12 de Febrero

  1. REAL DECRETO 132/2010, DE 12 DE FEBRERO

    Se trata del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria.

    Los centros deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos relativos a las instalaciones:

    v Situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar, si bien sus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario escolar para la realización de otras actividades de carácter educativo, cultural o deportivo. En el caso de centros que impartan el 2º ciclo de Infantil, tendrán, además, acceso independiente del resto de instalaciones. v Reunir las condiciones de seguridad estructural, de seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido y de ahorro de energía que señala la legislación vigente. Asimismo, deberán cumplir los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente. Tener, en los espacios en los que se desarrolle la práctica docente ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior. Disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.V Disponer como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones:

    • Despachos de dirección, de actividades de coordinación y de orientación.
    • Espacios destinados a la administración.
    • Sala de profesores adecuada al número de profesores.
    • Espacios apropiados para las reuniones de las asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos.
    • Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares, a las necesidades del alumnado y del personal educativo del centro, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece.
    • Espacios necesarios para impartir los apoyos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Título II. De los Centros de Educación Infantil

  1. TÍTULO II. DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL

    Artículo 5. Condiciones generales

    1. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de esta etapa educativa, el segundo, o ambos.
    2. Los centros que ofrecen el primer ciclo de El se regirán por lo dispuesto en la regulación específica establecida por la Administración educativa competente, de acuerdo con el artículo 14.7 de la Ley Orgánica de Educación, en lo relativo a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

    Artículo 6. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que ofrecen el segundo ciclo de El

    1. Los centros que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil deberán contar con un mínimo de tres unidades, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera del presente real decreto.
    2. Estos centros deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales:

    v Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al numero de puestos escolares autorizados y en todo caso, con un mínimo de 2 m2 por puesto escolar. v Una sala polivalente de 30 m2. v Un patio de juegos, de uso exclusivo del centro, con una superficie adecuada al número de puestos escolares autorizados y nunca inferior a 150 m2 para cada seis unidades o fracción, con horario de utilización diferenciado en el caso de que se escolaricen alumnos de otras etapas educativas.

    Artículo 7. Relación alumnos por unidad Los centros docentes que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil tendrán, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar.

    *Disposición adicional tercera. Centros que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas*

    1. Los centros de infantil y de primaria que atiendan a poblaciones de especiales características socio demográficas o escolares quedan exceptuados de los requisitos establecidos en los artículos 6.1 y 9 de este real decreto, en cuanto al número de unidades con que deben contar los centros.
    2. Para estos centros se entenderá por unidad escolar la agrupación de alumnos atendidos conjunta y simultáneamente x un profesor de manera ordinaria, independientemente del nivel al qu pertenezcan.
    3. A los efectos previstos en esta disposición, las Administraciones educativas competentes adecuarán los requisitos previstos en los títulos II y III de este real decreto a las especiales características y dimensiones de estos centros.

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