Guía de Aprendizaje No.2 Unidad 4 sobre el régimen financiero de Guatemala

Documento del Instituto Normal para Varones "antonio Larrazábal" sobre la Guía de Aprendizaje No.2 Unidad 4. El Pdf, de Economía para Bachillerato, detalla la historia de los impuestos, las características de los tributos y los impuestos indirectos en Guatemala, incluyendo actividades de aprendizaje.

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INSTITUTO NORMAL PARA VARONES
“ANTONIO LARRAZÁBAL”
ANTIGUA GUATEMALA
GUÍA DE APRENDIZAJE No.2 UNIDAD 4
I.
II. DESARROLLO DE CONTENIDOS
RÉGIMEN FINANCIERO DE GUATEMALA
Reseña
La palabra impuestos se deriva del latín Impositus, cuyo significado es imponer tributos o
carga de dinero. En tal sentido, los habitantes de los países antiguos pagaban en especie
o con trabajo personal, en la actualidad se paga en efectivo.
En tiempos remotos los reyes, con el objetivo de incrementar su patrimonio y el de sus
súbditos, se mantenían en constantes guerras con sus vecinos, pues el resultado de la
victoria era la obtención de los tesoros del derrotado y la adquisición de nuevas tierras y
súbditos, cuando las guerras se prolongaban demasiado, las finanzas del rey disminuían y
a veces al borde de la bancarrota total, por lo que el rey se veía en la necesidad de
solicitar de los principales nobles su colaboración para el sostenimiento del reino y de sus
ejércitos.
Las prestaciones solicitadas exclusivamente a los principales del reino crecían con las
necesidades de las guerras a un ritmo tan vertiginoso que obligaban a los reyes a dirigirse
no solo a los nobles sino directamente hacia sus súbditos en demanda de nuevos recursos.
De esta forma vemos que con las ayudas consentidas del vasallo al señor y en general
todos los tributos que el rey solicitaba de sus súbditos durante la Baja Edad Media, no por
consideraciones de interés público sino, en un principio, por interese recíprocos. Como
consecuencia de las guerras, el rey impone su poder a los nobles y sus súbditos y los
Régimen financiero de Guatemala
1. Reseña histórica de los impuestos
2. Características de los tributos
3. Principios Constitucionales de la Tributación
4. Finalidad de la tributación
5.
6.
7.
7.1 Impuestos Directos
7.2 Impuestos Indirectos
Fuentes de consulta:
Constitución Política de la República de Guatemala
de la República de Guatemala
Portal de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-.
INSTITUTO NORMAL PARA VARONES
“ANTONIO LARRAZÁBAL”
ANTIGUA GUATEMALA
agrega a los vencidos y para sostener a sus ejércitos crea impuestos que deben ser
pagados por todos en forma obligatoria.
Desde el nacimiento de las Cortes, la representación de la Sociedad Estamental (cada uno
de los Estados que concurrían a las Cortes, y eran el eclesiástico, el de la nobleza, el de
los caballeros) tuvo participación directa en la aprobación de impuestos con cierta
preponderancia del Estado llano, sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XIII.
Con el tiempo, las funciones de las Cortes, de los Comunes y de los Estados Generales,
en un principio limitadas al consentimiento del impuesto, se abrieron paso y fueron
ampliándose a lo largo de casi cuatro siglos de incesantes luchas contra la monarquía,
para desembocar bien entrado el siglo XVII en su completa desaparición bajo el
absolutismo que domina el continente europeo, o en su definitiva consolidación bajo el
reinado de Guillermo III de Inglaterra y un siglo más tarde (siglo XVII), en el resto del
continente, como consecuencia del triunfo de las ideas surgidas por la Revolución
Francesa.
Como se puede observar, el origen de los tributos fue de causa, la ambición de los reyes y
nobles por adquirir nuevas riquezas, que para obtener dicho objetivo era necesario
mantener grandes ejércitos, los cuales para su mantenimiento requerían las utilización de
grandes cantidades de bienes, los que al ya no poder ser suministrados por el propio rey
hizo necesaria la petición de colaboración de los nobles, y al no alcanzar dicha
colaboración se impuso la contribución obligatoria para el súbdito, la cual después se hizo
extensiva para los vencidos en la guerra.
2. Características de los tributos
Como características distintivas se señalan las siguientes:
1. Carácter de legalidad, todo impuesto, debe establecerse a través de una ley.
2. Es una prestación de valores pecuniarios normalmente en dinero.
3. La prestación del individuo no es seguida por una contraprestación inmediata del
Estado.
4. La exigibilidad responder coactivamente al imperio de la ley.
5. El gravamen debe respetar la capacidad del contribuyente, lo que constituye la causa
más justa de toda tributación.
6. Su destino debe ser para satisfacer las necesidades y servicios colectivos indivisibles.
7. Se establecen en base a reglas fijas, según normas constitucional.es, tomando en
cuenta principios de igualdad, generalidad, universalidad, justicia, equidad y capacidad
de pago

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INSTITUTO NORMAL PARA VARONES

"ANTONIO LARRAZÁBAL"

ANTIGUA GUATEMALA

GUÍA DE APRENDIZAJE No.2 UNIDAD 4

I. PARTE INFORMATIVA

Área : Finanzas Públicas Ciclo escolar: 2024 Grado y Carrera: 5to. Perito Contador con Orientación en Computación Secciones: A y B Docente: Licda. Silvia Pérez Guía : No. 2 Unidad: 4 Valor: 20 puntos Fecha de entrega: 2 de octubre de 2024 Contenido: Régimen financiero de Guatemala

  1. Reseña histórica de los impuestos
  2. Características de los tributos
  3. Principios Constitucionales de la Tributación
  4. Finalidad de la tributación
  5. Principales impuestos en Guatemala
  6. Conceptos fundamentales relativos a la obligación tributaria y los elementos d
  7. Descripción de los principales impuestos en Guatemala:

    7.1 Impuestos Directos 7.2 Impuestos Indirectos

Fuentes de consulta: Constitución Política de la República de Guatemala Código Tributario de la República de Guatemala Decreto Número 6-91 Texto: Finanzas Públicas. Editora Educativa. Guatemala. 2021 Portal de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT -.

II. DESARROLLO DE CONTENIDOS

RÉGIMEN FINANCIERO DE GUATEMALA

1. Reseña histórica de los impuestos

La palabra impuestos se deriva del latín Impositus, cuyo significado es imponer tributos o carga de dinero. En tal sentido, los habitantes de los países antiguos pagaban en especie o con trabajo personal, en la actualidad se paga en efectivo.

En tiempos remotos los reyes, con el objetivo de incrementar su patrimonio y el de sus súbditos, se mantenían en constantes guerras con sus vecinos, pues el resultado de la victoria era la obtención de los tesoros del derrotado y la adquisición de nuevas tierras y súbditos, cuando las guerras se prolongaban demasiado, las finanzas del rey disminuían y a veces al borde de la bancarrota total, por lo que el rey se veía en la necesidad de solicitar de los principales nobles su colaboración para el sostenimiento del reino y de sus ejércitos.

Las prestaciones solicitadas exclusivamente a los principales del reino crecían con las necesidades de las guerras a un ritmo tan vertiginoso que obligaban a los reyes a dirigirse no solo a los nobles sino directamente hacia sus súbditos en demanda de nuevos recursos. De esta forma vemos que con las ayudas consentidas del vasallo al señor y en general todos los tributos que el rey solicitaba de sus súbditos durante la Baja Edad Media, no por consideraciones de interés público sino, en un principio, por interese recíprocos. Como consecuencia de las guerras, el rey impone su poder a los nobles y sus súbditos y losINVAL INSTITUTO NORMAL PARA VARONES "ANTONIO LARRAZÁBAL" ANTIGUA GUATEMALA agrega a los vencidos y para sostener a sus ejércitos crea impuestos que deben ser pagados por todos en forma obligatoria.

Desde el nacimiento de las Cortes, la representación de la Sociedad Estamental (cada uno de los Estados que concurrían a las Cortes, y eran el eclesiástico, el de la nobleza, el de los caballeros) tuvo participación directa en la aprobación de impuestos con cierta preponderancia del Estado llano, sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XIII. Con el tiempo, las funciones de las Cortes, de los Comunes y de los Estados Generales, en un principio limitadas al consentimiento del impuesto, se abrieron paso y fueron ampliándose a lo largo de casi cuatro siglos de incesantes luchas contra la monarquía, para desembocar bien entrado el siglo XVII en su completa desaparición bajo el absolutismo que domina el continente europeo, o en su definitiva consolidación bajo el reinado de Guillermo III de Inglaterra y un siglo más tarde (siglo XVII), en el resto del continente, como consecuencia del triunfo de las ideas surgidas por la Revolución Francesa.

Como se puede observar, el origen de los tributos fue de causa, la ambición de los reyes y nobles por adquirir nuevas riquezas, que para obtener dicho objetivo era necesario mantener grandes ejércitos, los cuales para su mantenimiento requerían las utilización de grandes cantidades de bienes, los que al ya no poder ser suministrados por el propio rey hizo necesaria la petición de colaboración de los nobles, y al no alcanzar dicha colaboración se impuso la contribución obligatoria para el súbdito, la cual después se hizo extensiva para los vencidos en la guerra.

2. Características de los tributos

Como características distintivas se señalan las siguientes:

  1. Carácter de legalidad, todo impuesto, debe establecerse a través de una ley.
  2. Es una prestación de valores pecuniarios normalmente en dinero.
  3. La prestación del individuo no es seguida por una contraprestación inmediata del Estado.
  4. La exigibilidad responder coactivamente al imperio de la ley.
  5. El gravamen debe respetar la capacidad del contribuyente, lo que constituye la causa más justa de toda tributación.
  6. Su destino debe ser para satisfacer las necesidades y servicios colectivos indivisibles.
  7. Se establecen en base a reglas fijas, según normas constitucional.es, tomando en cuenta principios de igualdad, generalidad, universalidad, justicia, equidad y capacidad de pagoINVAL INSTITUTO NORMAL PARA VARONES "ANTONIO LARRAZÁBAL" ANTIGUA GUATEMALA

3. Principios Constitucionales de la Tributación

El Estado debe garantizar a todos los habitantes del país, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral. Para cumplir con este mandato, es necesario contar con recursos que provienen, en su mayor parte, de los tributos pagados por la población.

  • De legalidad: Sólo el Congreso de la República tiene la facultad de decretar impuestos, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria.
  • De Capacidad de pago: El sistema tributario debe ser justo y equitativo (Es decir que la creación de impuestos debe responder al mandato de que a mayor tenencia de bienes o percepción de ganancias, mayor contribución al Estado).
  • Prohibición de múltiple tributación: Hay doble o múltiple tributación cuando se cobra dos o más impuestos sobre un mismo hecho generador en el mismo período. Tampoco están permitido los tributos confiscatorios

4. Finalidad de la tributación

El Estado como un ente destinado a la atención constante y permanente de los intereses generales de la colectividad, necesita obtener recursos para poder cumplir con su fin primordial de satisfacer las necesidades públicas. Es decir que la finalidad de la tributación es proporcionar al Estado recursos para el cumplimiento de sus fines sociales.

5. Principales impuestos en Guatemala

Al respecto, el artículo 9 del Código Tributario indica que tributos son los pagos que el Estado exige a la población, con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y deberes. Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.

Q Q

  • Impuesto: Es el tributo que tiene como hecho generador (causa de la obligación), una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.
  • Arbitrio: Es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.
  • Contribución Especial: Es el tributo que el contribuyente paga a efecto de obtener beneficios directos, a través de la realización de obras públicas o la prestación de servicios estatales.
  • Contribución Especial por Mejoras: Es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria (aumento de valor de la propiedad) y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado; y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.INVAL INSTITUTO NORMAL PARA VARONES "ANTONIO LARRAZÁBAL" ANTIGUA GUATEMALA

La Superintendencia de Administración Tributaria tiene a su cargo la recaudación de alrededor de 13 impuestos diferentes y cada uno tiene su hecho generador distinto (causal del gravamen), así como varios regímenes (modalidades) bases y tipos impositivos (tasas o tarifas).

6. Conceptos fundamentales relativos a la obligación tributaria y los elementos de los impuestos (con fundamento en el Código Tributario)

  • Obligación tributaria

    Artículo 14. Concepto de la obligación tributaria. La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella.

    Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales. La obligación tributaria pertenece al derecho público y es exigible coactivamente.

  • Los elementos de los impuestos son:

    1. El sujeto activo, que generalmente es el ente recaudador o la Superintendencia de Administración Tributaria - SAT.

    Artículo 17. Sujeto activo. Sujeto activo de la obligación tributaria es el estado o el ente público acreedor del tributo.

    2. Sujeto pasivo que es el contribuyente obligado a pagar dicho impuesto.

    Artículo 18. Sujeto pasivo de la obligación tributaria. Sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyentes o de responsable

    3. El hecho generador que es el acto o la transacción gravada según la ley específica de cada impuesto.

    Artículo 31. Concepto. Hecho generador o hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria

    4. Tipo impositivo que es el porcentaje a aplicar para determinar el impuesto.¿QUIENES SON LOS CONTRIBUYENTES? También llamados sujetos pasivos de la obligación tributaria (Código Tributario, Artículo 18) son contribuyentes todas las personas individuales, jurídicas (empresas), instituciones o entidades que con el pago de sus tributos contribuyen al sostenimiento del Estado, de manera que éste pueda cumplir con su fin principal, que es velar por el bien común.

¿Qué es la obligación tributaria?

Es un vínculo jurídico (legal), de carácter personal, entre la Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes o sus representantes. Comprende la presentación de información y pago de un tributo y surge al realizarse.

IVA

Contribuyentes DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA):

Toda persona, individual o jurídica, incluyendo al Estado, que en forma habitual o periódica, realice actos de compra-venta de bienes o servicios en el territorio nacional.

¿QUÉ TIPO DE CONTRIBUYENTE ES USTED?

Persona individual: Las personas o empresas cuyos ingresos brutos anuales no superan los Q60 mil. Están sujetos a regímenes especiales de pago de los impuestos a que estén afectos.

En Relación de Dependencia: Son todos los empleados que prestan sus servicios a una empresa, entidad, organismo o dependencia, a cambio de un sueldo o salario.

Profesional Liberal: Son los profesionales que trabajan por cuenta propia y perciben ingresos por medio de honorarios.

Contribuyentes especiales: Segmento de contribuyentes, cuyo número es reducido, pero que reportan los mayores activos, volúmenes de ingresos y monto de impuestos pagados.

ISR

Contribuyentes DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR):

Toda persona, individual o jurídica, domiciliada o no en Guatemala, que obtenga rentas en el pais, independientemente de su nacionalidad o residencia.

ISO

Contribuyentes DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD (ISO):

El Impuesto de Solidaridad es pagado por personas individuales y jurídicas, fideicomisos, contratos en participación, sociedades irregulares o de hecho copropiedad, comunidades de bienes patrimonios hereditarios y otras formas de organización empresarial y que realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al 4%.

De otros impuestos: Cada ley tributaria especifica el hecho generador del impuesto y las personas, individuales o jurídicas que están obligadas al pago del mismo o a su retención y posterior traslado a la Administración Tributaria.

Para mayor información consulte la página electrónica de la SAT: www.sat.gob.gt

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