Documento del Instituto Normal para Varones "antonio Larrazábal" sobre la Guía de Aprendizaje No.2 Unidad 4. El Pdf, de Economía para Bachillerato, detalla la historia de los impuestos, las características de los tributos y los impuestos indirectos en Guatemala, incluyendo actividades de aprendizaje.
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ANTIGUA GUATEMALA
Área : Finanzas Públicas Ciclo escolar: 2024 Grado y Carrera: 5to. Perito Contador con Orientación en Computación Secciones: A y B Docente: Licda. Silvia Pérez Guía : No. 2 Unidad: 4 Valor: 20 puntos Fecha de entrega: 2 de octubre de 2024 Contenido: Régimen financiero de Guatemala
7.1 Impuestos Directos 7.2 Impuestos Indirectos
Fuentes de consulta: Constitución Política de la República de Guatemala Código Tributario de la República de Guatemala Decreto Número 6-91 Texto: Finanzas Públicas. Editora Educativa. Guatemala. 2021 Portal de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT -.
La palabra impuestos se deriva del latín Impositus, cuyo significado es imponer tributos o carga de dinero. En tal sentido, los habitantes de los países antiguos pagaban en especie o con trabajo personal, en la actualidad se paga en efectivo.
En tiempos remotos los reyes, con el objetivo de incrementar su patrimonio y el de sus súbditos, se mantenían en constantes guerras con sus vecinos, pues el resultado de la victoria era la obtención de los tesoros del derrotado y la adquisición de nuevas tierras y súbditos, cuando las guerras se prolongaban demasiado, las finanzas del rey disminuían y a veces al borde de la bancarrota total, por lo que el rey se veía en la necesidad de solicitar de los principales nobles su colaboración para el sostenimiento del reino y de sus ejércitos.
Las prestaciones solicitadas exclusivamente a los principales del reino crecían con las necesidades de las guerras a un ritmo tan vertiginoso que obligaban a los reyes a dirigirse no solo a los nobles sino directamente hacia sus súbditos en demanda de nuevos recursos. De esta forma vemos que con las ayudas consentidas del vasallo al señor y en general todos los tributos que el rey solicitaba de sus súbditos durante la Baja Edad Media, no por consideraciones de interés público sino, en un principio, por interese recíprocos. Como consecuencia de las guerras, el rey impone su poder a los nobles y sus súbditos y losINVAL INSTITUTO NORMAL PARA VARONES "ANTONIO LARRAZÁBAL" ANTIGUA GUATEMALA agrega a los vencidos y para sostener a sus ejércitos crea impuestos que deben ser pagados por todos en forma obligatoria.
Desde el nacimiento de las Cortes, la representación de la Sociedad Estamental (cada uno de los Estados que concurrían a las Cortes, y eran el eclesiástico, el de la nobleza, el de los caballeros) tuvo participación directa en la aprobación de impuestos con cierta preponderancia del Estado llano, sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XIII. Con el tiempo, las funciones de las Cortes, de los Comunes y de los Estados Generales, en un principio limitadas al consentimiento del impuesto, se abrieron paso y fueron ampliándose a lo largo de casi cuatro siglos de incesantes luchas contra la monarquía, para desembocar bien entrado el siglo XVII en su completa desaparición bajo el absolutismo que domina el continente europeo, o en su definitiva consolidación bajo el reinado de Guillermo III de Inglaterra y un siglo más tarde (siglo XVII), en el resto del continente, como consecuencia del triunfo de las ideas surgidas por la Revolución Francesa.
Como se puede observar, el origen de los tributos fue de causa, la ambición de los reyes y nobles por adquirir nuevas riquezas, que para obtener dicho objetivo era necesario mantener grandes ejércitos, los cuales para su mantenimiento requerían las utilización de grandes cantidades de bienes, los que al ya no poder ser suministrados por el propio rey hizo necesaria la petición de colaboración de los nobles, y al no alcanzar dicha colaboración se impuso la contribución obligatoria para el súbdito, la cual después se hizo extensiva para los vencidos en la guerra.
Como características distintivas se señalan las siguientes:
El Estado debe garantizar a todos los habitantes del país, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral. Para cumplir con este mandato, es necesario contar con recursos que provienen, en su mayor parte, de los tributos pagados por la población.
El Estado como un ente destinado a la atención constante y permanente de los intereses generales de la colectividad, necesita obtener recursos para poder cumplir con su fin primordial de satisfacer las necesidades públicas. Es decir que la finalidad de la tributación es proporcionar al Estado recursos para el cumplimiento de sus fines sociales.
Al respecto, el artículo 9 del Código Tributario indica que tributos son los pagos que el Estado exige a la población, con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y deberes. Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.
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La Superintendencia de Administración Tributaria tiene a su cargo la recaudación de alrededor de 13 impuestos diferentes y cada uno tiene su hecho generador distinto (causal del gravamen), así como varios regímenes (modalidades) bases y tipos impositivos (tasas o tarifas).
Artículo 14. Concepto de la obligación tributaria. La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella.
Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales. La obligación tributaria pertenece al derecho público y es exigible coactivamente.
1. El sujeto activo, que generalmente es el ente recaudador o la Superintendencia de Administración Tributaria - SAT.
Artículo 17. Sujeto activo. Sujeto activo de la obligación tributaria es el estado o el ente público acreedor del tributo.
2. Sujeto pasivo que es el contribuyente obligado a pagar dicho impuesto.
Artículo 18. Sujeto pasivo de la obligación tributaria. Sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyentes o de responsable
3. El hecho generador que es el acto o la transacción gravada según la ley específica de cada impuesto.
Artículo 31. Concepto. Hecho generador o hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria
4. Tipo impositivo que es el porcentaje a aplicar para determinar el impuesto.¿QUIENES SON LOS CONTRIBUYENTES? También llamados sujetos pasivos de la obligación tributaria (Código Tributario, Artículo 18) son contribuyentes todas las personas individuales, jurídicas (empresas), instituciones o entidades que con el pago de sus tributos contribuyen al sostenimiento del Estado, de manera que éste pueda cumplir con su fin principal, que es velar por el bien común.
Es un vínculo jurídico (legal), de carácter personal, entre la Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes o sus representantes. Comprende la presentación de información y pago de un tributo y surge al realizarse.
Toda persona, individual o jurídica, incluyendo al Estado, que en forma habitual o periódica, realice actos de compra-venta de bienes o servicios en el territorio nacional.
Persona individual: Las personas o empresas cuyos ingresos brutos anuales no superan los Q60 mil. Están sujetos a regímenes especiales de pago de los impuestos a que estén afectos.
En Relación de Dependencia: Son todos los empleados que prestan sus servicios a una empresa, entidad, organismo o dependencia, a cambio de un sueldo o salario.
Profesional Liberal: Son los profesionales que trabajan por cuenta propia y perciben ingresos por medio de honorarios.
Contribuyentes especiales: Segmento de contribuyentes, cuyo número es reducido, pero que reportan los mayores activos, volúmenes de ingresos y monto de impuestos pagados.
Toda persona, individual o jurídica, domiciliada o no en Guatemala, que obtenga rentas en el pais, independientemente de su nacionalidad o residencia.
El Impuesto de Solidaridad es pagado por personas individuales y jurídicas, fideicomisos, contratos en participación, sociedades irregulares o de hecho copropiedad, comunidades de bienes patrimonios hereditarios y otras formas de organización empresarial y que realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al 4%.
De otros impuestos: Cada ley tributaria especifica el hecho generador del impuesto y las personas, individuales o jurídicas que están obligadas al pago del mismo o a su retención y posterior traslado a la Administración Tributaria.
Para mayor información consulte la página electrónica de la SAT: www.sat.gob.gt