Análisis, evaluación y control del riesgo en espacios de trabajo y CTE

Documento de Universidad sobre Análisis, evaluación y control del riesgo. El Pdf, de la materia Derecho, aborda la normativa española de espacios de trabajo, el Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento Espacio de Trabajo (RD 486/97), detallando requisitos de seguridad e higiene.

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Análisis, evaluación y control del riesgo. Espacios de trabajo y Código Técnico de la Edificación
1. Espacios de Trabajo
Rd 486/97, Reglamento Espacio de Trabajo.
CTE Código Técnico de la Edificación: Es una documentación técnica que se conoce
sobre todo por la protección contra incendio, seguridad, evacuación, accesibilidad, etc.
- No es aplicable el apartado de Seguridad Contra Incendios en los espacios
relacionados con la industria, ya que disponen de su propia norma Real Decreto
2267/2004
- Los Centros de Trabajo que no estén afectados por los usos de aplicación del
CTE, debemos de aplicar el RD 586/97.
- Los Centros Laborales que que están definidos por el CTE lo tendremos que
tener en cuenta para el análisis del espacio. Estos espacios son sobre todo
“Atención al Público, Comercios, Uso Administrativo, Hospitalario, etc.”.
1.1 Espacio de trabajo: Es cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deben
permanecer o a la que deban acceder por razón de sus trabajo. Lugar donde se desarrollan las tareas
Actividad o donde está incurrido el puesto de trabajo. Ejemplo: Una gasolinera en la que podamos
repostar el vehículo.
- Las guías técnicas de aplicación del Real Decreto complementan la información Es
una referencia a nivel legal.
- En el CTE dispone de un documento con comentarios técnicos al CTE, que son
realizados por técnicos del ministerio de fomento a los principales artículos de CTE
1.1.1 Explícita: 2 m
2
libre por superficie por trabajador Desarrollado por la Guía Técnica.
- Vestuarios
- Servicios Higiénicos ¿Debe existir un Lavado para hombres y mujeres en un centro de
trabajo? 1 Lavado cada 25 hombres y 1 cada 15 mujeres.
- Locales de descansos
- Comedores
- Duchas: Son obligatorias dependiendo de la actividad: Contaminación, Sudoración.
1.1.2 Implícita: Pasillos, escaleras, vías de circulación, cubiertas, sala de calderas, sala técnica,
cuadros eléctricos Todos ellos deben de cumplir unas condiciones mínimas para poder desarrollar las
tareas con seguridad.
1.1.2.1 Se excluyen
- Medios de Transporte NO dispone de una normativa específica donde determine los
medios específicos de seguridad.
- Obras de Construcción Ya dispone de su propia normativa.
- Cuarteles de la Guardía Civil Ya dispone de su propia normativa.
- Industrias de Extracción Ya dispone de su propia normativa.
- Barcos de Pesca Ya dispone de su propia normativa.
- Terrenos agroforestales fuera de las zonas edificadas. Fuera de las zonas edificadas no
disponen de una normativa específica (Trabajo de Mantenimiento, Jardinería, Monitores
Deportivos) No obstante, por riesgos higiénicos como los Termohigrometricos es
necesario la modificación de normas en relación con estos trabajados. Otro aspecto, es
la radiación solar y, derivado de esto, la protección solar ha adoptado la consideración
de EPI’s.
2. CTE: Es muy importante especificar los Usos de las Actividades, ya que en una instalación
pueden existir espacios con diferentes usos.
- Uso Docente Edificio, establecimiento o zona destinada a docencia, en cualquiera de sus
niveles: escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria, secundaria, universitaria o
formación profesional. No obstante, los establecimientos docentes que no tengan la
característica propia de este uso (básicamente, el predominio de actividades en aulas de
elevada densidad de ocupación) deben asimilarse a otros usos.
- Uso Pública Concurrencia Edificio o establecimiento destinado a alguno de los
siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, deporte,
esparcimiento, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas.
- Uso Hospitalario Edificio o establecimiento destinado a asistencia sanitaria con
hospitalización de 24 horas y que está ocupado por personas que, en su mayoría, son
incapaces de cuidarse por mismas, tales como hospitales, clínicas, sanatorios, etc.
Las zonas de dichos edificios o establecimientos destinados a asistencia sanitaria
de carácter ambulatorio (despachos médicos, consultas, áreas destinadas al
diagnóstico y tratamiento, etc.) así como a los centros con dicho carácter en
exclusiva, deben cumplir las condiciones correspondientes al uso administrativo.
- Uso Residencial Público Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento
temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes
y que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería,
locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc..
Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos,
etc. Es importante determinar el USO de la actividad. Es importante diferenciar
que en instalaciones grandes existen diferentes actividades.
- Uso Residencial Vivienda Edificio o zona destinada a alojamiento permanente, cualquiera que
sea el tipo de edificio: vivienda unifamiliar, edificio de pisos o de apartamentos, etc
- Uso Administrativo Edificio, establecimiento o zona en el que se desarrollan actividades de
gestión o de servicios en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo, centros de la
administración pública, bancos, despachos profesionales, oficinas, etc
- Uso Comercial Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos
directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo,
tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento
con un único titular, como los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc.
También se consideran de uso Comercial aquellos establecimientos en los que se prestan
directamente al público determinados servicios no necesariamente relacionados con la
venta de productos, pero cuyas características constructivas y funcionales, las del riesgo
derivado de la actividad y las de los ocupantes se puedan asimilar más a las propias de
este uso que a las de cualquier otro. Como ejemplos de dicha asimilación pueden citarse
las lavanderías, los salones de peluquería, etc.

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Espacios de Trabajo y Código Técnico de la Edificación

Análisis, evaluación y control del riesgo. Espacios de trabajo y Código Técnico de la Edificación

  1. Espacios de Trabajo
  • Rd 486/97, Reglamento Espacio de Trabajo.
  • CTE Código Técnico de la Edificación: Es una documentación técnica que se conoce sobre todo por la protección contra incendio, seguridad, evacuación, accesibilidad, etc.
  • No es aplicable el apartado de Seguridad Contra Incendios en los espacios relacionados con la industria, ya que disponen de su propia norma "Real Decreto 2267/2004"
  • Los Centros de Trabajo que no estén afectados por los usos de aplicación del CTE, debemos de aplicar el RD 586/97.
  • Los Centros Laborales que sí que están definidos por el CTE lo tendremos que tener en cuenta para el análisis del espacio. Estos espacios son sobre todo "Atención al Público, Comercios, Uso Administrativo, Hospitalario, etc.".

Definición de Espacio de Trabajo

1.1 Espacio de trabajo: Es cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deben permanecer o a la que deban acceder por razón de sus trabajo. - > Lugar donde se desarrollan las tareas "Actividad" o donde está incurrido el puesto de trabajo. Ejemplo: Una gasolinera en la que podamos repostar el vehículo.

  • Las guías técnicas de aplicación del Real Decreto complementan la información -> Es una referencia a nivel legal.
  • En el CTE dispone de un documento con comentarios técnicos al CTE, que son realizados por técnicos del ministerio de fomento a los principales artículos de CTE

Espacio de Trabajo Explícito

1.1.1 Explícita: 2 m2 libre por superficie por trabajador -> Desarrollado por la Guía Técnica.

  • Vestuarios
  • Servicios Higiénicos -> ¿Debe existir un Lavado para hombres y mujeres en un centro de trabajo? 1 Lavado cada 25 hombres y 1 cada 15 mujeres.
  • Locales de descansos
  • Comedores
  • Duchas: Son obligatorias dependiendo de la actividad: Contaminación, Sudoración.

Espacio de Trabajo Implícito

1.1.2 Implícita: Pasillos, escaleras, cuadros eléctricos -> Todos ellos deben de cumplir unas condiciones mínimas para poder desarrollar las tareas con seguridad.

Exclusiones de Espacios de Trabajo

1.1.2.1 Se excluyen

  • Medios de Transporte -> NO dispone de una normativa específica donde determine los medios específicos de seguridad.
  • Obras de Construcción -> Ya dispone de su propia normativa.
  • Cuarteles de la Guardia Civil ->Ya dispone de su propia normativa.
  • Industrias de Extracción -> Ya dispone de su propia normativa.
  • Barcos de Pesca -> Ya dispone de su propia normativa.
  • Terrenos agroforestales fuera de las zonas edificadas. - > Fuera de las zonas edificadas no disponen de una normativa específica (Trabajo de Mantenimiento, Jardinería, MonitoresDeportivos) -> No obstante, por riesgos higiénicos como los Termohigrometricos es necesario la modificación de normas en relación con estos trabajados. Otro aspecto, es la radiación solar y, derivado de esto, la protección solar ha adoptado la consideración de EPI's.

Código Técnico de la Edificación (CTE)

2. CTE: Es muy importante especificar los Usos de las Actividades, ya que en una instalación pueden existir espacios con diferentes usos.

  • Uso Docente Edificio, establecimiento o zona destinada a docencia, en cualquiera de sus niveles: escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria, secundaria, universitaria o formación profesional. No obstante, los establecimientos docentes que no tengan la característica propia de este uso (básicamente, el predominio de actividades en aulas de elevada densidad de ocupación) deben asimilarse a otros usos.
  • Uso Pública Concurrencia Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas.
  • Uso Hospitalario Edificio o establecimiento destinado a asistencia sanitaria con hospitalización de 24 horas y que está ocupado por personas que, en su mayoría, son incapaces de cuidarse por sí mismas, tales como hospitales, clínicas, sanatorios, etc.
  • Las zonas de dichos edificios o establecimientos destinados a asistencia sanitaria de carácter ambulatorio (despachos médicos, consultas, áreas destinadas al diagnóstico y tratamiento, etc.) así como a los centros con dicho carácter en exclusiva, deben cumplir las condiciones correspondientes al uso administrativo.
  • Uso Residencial Público Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc ..
  • Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc. Es importante determinar el USO de la actividad. Es importante diferenciar que en instalaciones grandes existen diferentes actividades.
  • Uso Residencial Vivienda Edificio o zona destinada a alojamiento permanente, cualquiera que sea el tipo de edificio: vivienda unifamiliar, edificio de pisos o de apartamentos, etc
  • Uso Administrativo Edificio, establecimiento o zona en el que se desarrollan actividades de gestión o de servicios en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo, centros de la administración pública, bancos, despachos profesionales, oficinas, etc
  • Uso Comercial Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc.
  • También se consideran de uso Comercial aquellos establecimientos en los que se prestan directamente al público determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de productos, pero cuyas características constructivas y funcionales, las del riesgo derivado de la actividad y las de los ocupantes se puedan asimilar más a las propias de este uso que a las de cualquier otro. Como ejemplos de dicha asimilación pueden citarse las lavanderías, los salones de peluquería, etc.

Aplicación del CTE en Reformas y Cambios de Uso

2.1 Aplicación: En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma.

  • Proporcionalidad Con estos criterios generales no se pretende que cualquier intervención, en la que se mantenga el uso, suponga la total adecuación del edificio al DB (lo que en muchos casos sería imposible) sino que haya proporcionalidad entre el alcance constructivo de la intervención y el grado de mejora de las condiciones de seguridad en caso de incendio que se lleve a cabo.
  • Alcance de la aplicación del DB en cambios de actividad y a legalizaciones La competencia para regular los cambios de actividad y las legalizaciones es de los ayuntamientos, por lo que corresponde a estos decidir sobre el alcance de la aplicación del CTE a dichos procesos. No obstante, cuando un cambio de actividad vaya acompañado de una obra de reforma o de un cambio de uso característico se debe aplicar el CTE en la forma establecida en este.
  • Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, la aplicación de este DB debe afectar también a éstos. Si la reforma afecta a elementos constructivos que deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra incendios, o a zonas por las que discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en este DB. En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB.
  • En edificios/instalaciones anteriores a la publicación de la normativa cuando se lleven a cabo cambios que modifiquen: IMPORTANTE
  • Las condiciones de seguridad
  • Introduzcan un nivel de riesgo no contemplado.
  • Un uso.

Volúmenes del CTE y Objetivos

Consta de cuatro volúmenes: Los objetivos son facilitar la evacuación de las personas y, por otro lado, facilitar el acceso de los bomberos y entren con tiempo, teniendo en cuenta, la estabilidad estructural del edificio, la sectorización, etc.

  • Document HE: Ahorro de energía y salubridad.
  • Document SI: Seguridad en caso de incendio.

Propagación Interior y Exterior

1. Propagación interior y exterior.

Evacuación. Instalaciones de protección. Intervención de bomberos. Resistencia estructural. Se excluyen aquellos a los que les sea de aplicación el "Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales". RSCIEI

Propagación al Interior

2. Propagación al Interior: Se pretende con la aplicación de medidas de este tipo: Limitar el riesgo de expansión de un incendio. Especialmente el riesgo más relevante en caso de incendio como sería el humo. La resistencia al fuego se puede definir como la capacidad del material para resistir la función portante, la integridad del paso de llamas y el aislamiento térmico. Sectorización con la puertas de Resistencia al fuego: Ganas mucho tiempo en la sectorización, para la evacuación segura del personal. Facilita que la estructura portante aguante más, que no se propague el humo y el incendio. - Sectorización automática (Electroimanes asociados al sistema de alarma) es más eficaz. - Es importante, comprobar el sistema periódicamente mediante los simulacros. También se establecen valores de reacción o contribución al fuego por parte de los materiales. constructivos, decorativos y de mobiliario. Locales de riesgos con su sectorización específica EXAMEN: ¿ Beneficio de la sectorización de un Edificio?

Propagación al Exterior

3. Propagación al Exterior: Limitar el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el propio edificio como en los adyacentes. Cubiertas, medianeras y fachadas. La propagación del fuego a través de las fachadas es considerada como una de las vías más rápidas de desarrollo de un incendio y puede derivar, no sólo en daños considerables en la misma fachada o en la transmisión a edificios y cuerpos cercanos, Sino también en una ruta de acceso a las plantas superiores e inferiores del edificio. En la fachada convergen ciertos factores que favorecen la dinámica del incendio: infinita provisión de oxígeno por su ubicación en contacto con el exterior, la verticalidad de la superficie, su configuración geométrica, el viento, etc. El confinamiento es una buena opción para la autoprotección.

Evacuación

4. Evacuación. El edificio dispondrá de los medios adecuados para que los ocupantes puedan abandonarlo hasta un lugar seguro en condiciones de seguridad.

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