Documento de Universidad sobre T.5: el Centro Específico de Educación Especial: Características Del Proyecto Educativo y Del Proyecto Curricular. El Pdf describe las características y criterios para la elaboración del proyecto educativo y curricular en centros de educación especial, incluyendo referencias normativas y objetivos educativos, útil para estudiantes universitarios.
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El centro específico de Educación Especial (CEE) se rige por los criterios establecidos en la legislación vigente sobre organización y funcionamiento, recogidos principalmente en:
Su organización interna se diferenciará puesto que debe dar respuesta educativa al alumnado cuyas necesidades educativas especiales (NEE) presentan un carácter más grave y permanente y apoyos de alta intensidad. Estas características diferenciales del CEE deben ser contempladas en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro (PEC) y el Proyecto de Actuación para la Mejora (PAM).
El CEE escolariza alumnado cuyas necesidades son permanentes y de un grado más grave, por lo que la respuesta educativa deberá adaptarse a sus características. Su alumnado tendrá un trámite de escolarización y su respuesta educativa será de nivel IV y apoyo de grado 3. La LOMLOE reconoce el carácter excepcional que presenta el CEE al establecer en su artículo 74.1 lo siguiente: "La escolarización del ACNEE se regirá por los principios de normalización e inclusión. La escolarización de este alumnado en unidades o CEE, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios".
El Decreto 104/2018 (art 21) establece que "el ACNEE derivadas de discapacidades graves o severas, debe escolarizarse en centros educativos ordinarios y, de manera excepcional, en CEE, cuando se justifique que requiere apoyos y medidas de alta intensidad".
A continuación destacaremos algunos de los objetivos educativos considerados prioritarios:
Al mismo tiempo, el centro específico se guiará por las siguientes intenciones:
Actualmente, los CEE también pueden actuar como:
Dan asesoramiento y apoyo a los centros ordinarios en la respuesta educativa y los procesos de transformación hacia la inclusion. Deben desarrollar las tareas complementarias siguientes reguladas en el Art.20 del Decreto 105/2022:
La respuesta educativa se vertebra a través de los niveles de concreción curricular pero sobre todo se materializa a través del nivel IV:
Constituido por medidas dirigidas al ACNEAE que requiere una respuesta personalizada e individualizada de carácter extraordinario que implique apoyos especializados adicionales. Atendiendo al carácter extraordinario de este nivel, es preceptivo realizar una evaluación sociopsicopedagógica y emitir un informe. El PAP es el documento que concreta las medidas de este nivel para garantizar el acceso, participación y aprendizaje, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 104/2018.
Formará parte del expediente académico del alumnado, ya que "debe ser un documento breve y funcional" (art. 14.2 del Decreto 14/2018).
Tiene un carácter anual y se redacta al inicio de cada curso escolar o después de la emisión del informe sociopsicopedagógico. El equipo docente, coordinado por el tutor/a es el responsable de su elaboración. Su evaluación se realizará trimestralmente por el equipo educativo, coordinado por el tutor y asesorado por el servicio especializado de orientación, ahora EOE.
Con la información obtenida de las familias tienen que evaluar los resultados y la eficacia de las medidas de respuesta llevadas a cabo, la organización de los apoyos personales especializados y el progreso del alumnado e introducir las modificaciones necesarias.
En la sesión de evaluación de final de curso, han de acordar la continuidad de PAP y hacer la propuesta para el año siguiente. Si hay algo que modificar o incorporar se decidirá de forma colegiada por el equipo educativo a propuesta de cualquiera de sus miembros o familia. El tutor/a ha de hacer constar las conclusiones y decisiones en el PAP y facilitar la información a las familias que tienen derecho a recibir una copia.
Según el artículo 121 de la LOMLOE, "el Proyecto Educativo de Centro recogerá los valores, objetivos y prioridades de actuación. Incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas". Por tanto, se concreta en 4 elementos:
¿Dónde estamos? Análisis del contexto: Elaborarlo presupone el conocimiento del entorno/contexto y partir analizando el contexto socio-económico del medio social, natural y cultural, de las familias, del centro, del alumnado, del profesorado.
¿Quiénes somos? Rasgos de identidad: Supone la definición de los valores y prioridades de actuación de acuerdo con la identidad del centro y la consecución de los fines que se establecen en la LOMLOE. Los rasgos de identidad implica tener en cuenta la población atendida por el centro específico que debe cumplir los siguientes criterios de escolarización:
Además, la escolarización en este centro solo se llevará a cabo cuando no pueda satisfacerse sus necesidades en un centro ordinario. Será necesario el trámite de escolarización, cuyo procedimiento debe incluir la evaluación sociopsicopedagógica y su correspondiente informe, la audiencia a los padres y la autorización por la resolución de la Dirección Territorial (DT).
¿Qué queremos? Objetivos que debe alcanzar el PAP: Estos objetivos los podemos encontrar en el Artículo 16 del Decreto 105/2022, de 5 de agosto.
¿Cómo nos organizamos? Estructura organizativa:
a) Recursos humanos: La variedad de recursos humanos coordinan su labor en torno a tres ejes y tres funciones: