Documento de Universidad sobre Responsabilidad profesional del médico y sus clases. El Pdf explora la responsabilidad profesional del médico, distinguiendo entre penal y civil, analizando los elementos constitutivos y la malpraxis en el ámbito del Derecho.
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RESPONSABILIDAD Dch 13 TEMA 13: Responsabilidad profesional del médico y sus clases. Elementos constitutivos de la responsabilidad médica La prueba pericial médica en cuestiones de responsabilidad profesional.
El vocablo responsabilidad deriva del latín y significa la obligación de responder de nuestros actos que, cuando han sido origen de un daño en personas o cosas, significa reparar, satisfacer o compensar aquel daño. A su vez, responsabilidad médica será esa obligación de reparar o compensar los daños por el médico en el curso de su actividad profesional.
Se entiende como responsabilidad profesional médica la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios, e incluso involuntarios dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión.
La responsabilidad encuentra su fundamento legal en la necesidad jurídica y social de que todo médico responda ante las autoridades sociales de los daños y perjuicios ocasionados por las faltas voluntarias, o involuntarias, pero previsibles y evitables, cometidas en el ejercicio de su profesión. El acto médico responde a un contrato de prestación de servicios, de donde puede nacer el derecho a la reclamación si no se ha cumplido o no se ha cumplido bien.
Este tema que hasta el siglo XIX, e incluso en muchos países hasta bien entrado el siglo XX, apenas ha tenido trascendencia, admitiéndose de forma general el hecho de la irresponsabilidad jurídica de los médicos, ha adquirido en los últimos tiempos una enorme importancia práctica, aumentando de forma sensible el número de casos en que se ventila ante los tribunales de Justicia la responsabilidad profesional de los médicos en varios aspectos de su actividad clínica. Las razones de este incremento son de modo preferente las siguientes:
Los médicos han asistido, preocupados, al crecimiento de este problema, pues, de una parte, los jueces aumentan el número de sentencias condenatorias para el médico y, van incrementando la cuantía de las indemnizaciones acordadas. Todo ello ha tenido como consecuencia lógica la creación de seguros de responsabilidad profesional, que cubren el riesgo económico que significa una demanda de este tipo.
En los países anglosajones se conocen las cuestiones relacionadas con la responsabilidad médica como malpractics, de donde ha surgido el neologismo malpraxis.
La responsabilidad médica puede dar lugar a responsabilidad penal, cuando el hecho incriminado constituye una infracción voluntaria o imprudente, tipificada como delito o falta. Otras veces cae en el campo del Derecho civil, cuando se pretende la reparación de un perjuicio sufrido como consecuencia de la acción u omisión del médico en su actividad profesional.
El médico puede ser responsable penalmente de sus actos en diversas circunstancias:
Junto a estos delitos la ley impone al médico una serie de obligaciones, penalmente sancionadas si se omiten, relativas a las condiciones para el ejercicio de la profesión, a la prescripción de drogas tóxicas y estupefacientes, al libramiento de un certificado falso de enfermedad, al aborto, a la obligación de denuncia, al socorro en casos de peligro, al falso testimonio del médico que actúa como perito, etc. En todos estos supuestos se dan delitos cualificados por la condición profesional de su autor, sin la cual aquéllos no existirían.
"El que por imprudencia grave buscare la muerte de otro, será castigado como reo de HOMICIDIO IMPRUDENTE, con la pena de prisión de 1 a 4 años.
Si fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 3 a 6 años".
"El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones constitutivas de delito será castigado con las penas de:
Si fueron cometidas por imprudencia profesional lleva aparejada además la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un período de 1 a 4 años".
"Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con multa de 1 a 2 meses.
Los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva de delito, serán castigados con multa de 15 a 30 días".
Se trata de una gradación de la conducta imprudente que es sancionada por el legislador de manera creciente en función de la entidad del daño producido y de la naturaleza de la imprudencia. Para poder facilitar esa información es imprescindible que el perito lleve a cabo un estudio detallado del caso, a partir de todos los documentos disponibles, entre los cuales destaca la historia clínica. En un 3RESPONSABILIDAD Dch 13 orden de menor a mayor, las conductas sancionadas las podemos catalogar, según el profesor Gisbert Calabuig en:
La responsabilidad civil es una obligación que nace de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en los que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
La responsabilidad civil se concreta en la indemnización de los daños y perjuicios a los que quedan sujetos los que fueren causa de aquellos por haber incurrido en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones, o por haber contravenido de cualquier modo al tenor de aquélla.
En la responsabilidad civil pueden diferenciarse tres tipos según su origen: a) la responsabilidad contractual; b) la extracontractual, y c) la de origen delictivo o bien criminal.
La responsabilidad civil del medico es esencialmente contractual, por cuanto nace del incumplimiento del contrato tácito o cuasi contrato de prestación de servicios. Si el enfermo o sus derechohabientes estiman que tal incumplimiento ha sido el origen de un perjuicio, pueden reclamar ante los tribunales la indemnización económica pertinente para su resarcimiento.
Sin embargo el contrato de arrendamiento de servicios entre el paciente y el médico, presenta ciertas peculiaridades, según doctrina del Tribunal Supremo, y entre ellas de forma destacada el que no se trata de un contrato de resultado, ya que no engendra más que una obligación de medios, que consisten en prestar los cuidados que precise la salud del paciente, ajustados a los principios científicos y deontológicos vigentes.
Quiere ello decir que la obligación de indemnizar del médico no surgirá porque el enfermo o sus familiares se hayan sentido frustrados al no haberse conseguido los resultados terapéuticos que esperaban, sino cuando se demuestre que haya habido incumplimiento de la obligación del médico de realizar todos los actos exploratorios , diagnósticos, 4RESPONSABILIDAD Dch 13 terapéuticos, etc., que el estado actual de la ciencia exige en el tratamiento de la enfermedad concreta en cuestión.
En determinadas ocasiones puede resultar difícil establecer la existencia de la relación contractual, en cuyo caso los tribunales se apoyan en que "las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia".
La obligación de responder en estos casos está prevista en el Código Civil, que dice: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Quiere ello decir que el determinante de la acción ha sido la culpa. Es evidente que, para que pueda hablarse de responsabilidad civil pura, es imprescindible que el médico presunto responsable no haya tenido intención de producir el perjuicio ocasionado, es decir, que el médico haya realizado el acto por imprudencia o negligencia simples. Ahora bien, se exige la reparación de los daños causados a terceros, sin que tales daños resulten necesariamente de una relación de naturaleza jurídica entre las dos partes; tal es la razón de que se llame extracontractual a este tipo de responsabilidad.
Los hechos delictivos producen en muchas ocasiones daños personales y perjuicios económicos que no pueden quedar saldados con el cumplimiento por el autor de la penalidad impuesta por los tribunales. El Código civil establece que "las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código penal. Este tipo de responsabilidad es denominada responsabilidad civil de origen delictivo o criminal y va unida, a la sanción penal que corresponda al delito o falta.
Debe señalarse, por último, que el médico sólo tiene obligación de reparar o indemnizar los daños que sean consecuencia necesaria del acto u omisión que le es atribuido, pero no cuando el daño es imputable, única y exclusivamente, a quien lo recibió en su persona o en sus bienes, según doctrina jurisprudencial constante del Tribunal Supremo.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA. EL ANÁLISIS DE LA FALTA PROFESIONAL.
Tanto si se trata de responsabilidad penal como de responsabilidad civil, para que pueda hablarse de responsabilidad médica deben concurrir ciertos requisitos, que deberán ser demostrados en las causas de esta naturaleza. 5