Ley de Régimen Jurídico del Sector Pùblico, apuntes de Amir Opes

Documento de Amir Opes sobre la Ley de Régimen Jurídico del Sector Pùblico. El Pdf, material de Derecho para Oposiciones, aborda la estructura, contenido y funcionamiento electrónico de la ley, así como los principios de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial de las administraciones pùblicas.

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1. Introducción................................................ 1
2. Estructura y contenido de la ley ............. 1
3. Principios de la potestad
sancionadora ............................................. 6
4. Responsabilidad patrimonial
de las administraciones públicas .......... 8
5. Funcionamiento electrónico
del sector público ...................................... 12
1. INTRODUCCIÓN
El Legislador elaboró en 2015 dos Leyes Adminis-
trativas nuevas: una reguladora del Procedimiento
Administrativo que integra las normas que rigen la
relación de los ciudadanos con las Administraciones
(Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Ad-
ministrativo Común de las Administraciones Públi-
cas), y otra donde se desarrolla el Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas, donde se incluyen
las disposiciones que disciplinan el Sector Público
Institucional (Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régi-
men Jurídico del Sector Público - LRJSP-).
De este modo, se aborda una reforma integral de
la organización y funcionamiento de las Administra-
ciones articulada en dos ejes fundamentales: la orde-
nación de las relaciones ad extra de las Administra-
ciones con los ciudadanos y empresas, y la regulación
ad intra del funcionamiento interno de cada Adminis-
tración y de las relaciones entre ellas.
Haciendo una breve referencia al ámbito de apli-
cación y el contenido de la Ley 40/2015, de 1 de Oc-
tubre, LRJSP, vemos que abarca, por un lado, la legis-
lación básica sobre Régimen Jurídico Administrativo,
aplicable a todas las Administraciones Públicas; y
por otro, el Régimen Jurídico específico de la Admi-
nistración General del Estado, donde se incluye tanto
la llamada Administración Institucional, como la Ad-
ministración Periférica del Estado.
Dicho texto legal establece y regula las bases del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas,
en coherencia con el mandato constitucional recogido
en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española,
así como los principios del sistema de responsabili-
dad de las Administraciones Públicas y de la potestad
sancionadora, y la organización y funcionamiento de
la Administración General del Estado y de su Sector
Público Institucional para el desarrollo de sus activi-
dades.
2. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA LEY
Objeto de la Ley:
Dotar a nuestro sistema legal de una norma
comprensiva del régimen jurídico de las Ad-
ministraciones Públicas, regulando ad intra
el funcionamiento interno de cada Adminis-
tración y de las relaciones entre ellas. Todo
ello en el marco de una reforma integral de
la organización y funcionamiento de las Ad-
ministraciones, de acuerdo con el proyecto
general de mejora de la calidad normativa
derivado del informe aprobado por la Comi-
sión para la Reforma de las Administracio-
nes Públicas (CORA), que se complementa
con la nueva Ley de Procedimiento Admi-
nistrativo Común, como norma dedicada a
la ordenación de las relaciones ad extra de
las Administraciones con los ciudadanos.
Establecer tanto la legislación básica sobre
régimen jurídico administrativo, aplicable a
todas las Administraciones Públicas, como
el régimen jurídico específico de la Admi-
nistración General del Estado, donde se in-
cluye tanto la llamada Administración insti-
tucional, como la Administración periférica
del Estado.
Regular sistemáticamente las relaciones
internas entre las Administraciones, esta-
bleciendo los principios generales de ac-
tuación y las técnicas de relación entre los
distintos sujetos públicos.
Específicamente, el artículo 1 (objeto) señala
lo siguiente: la presente Ley establece y regula
las bases del régimen jurídico de las Adminis-
Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público

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LEGISLACIÓN EXTREMADURA

TEMARIO OPE

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TEMA

06B LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO AMIR OPESLey de Régimen Jurídico del Sector Público

  1. Introducción

    1

  2. Estructura y contenido de la ley

    1

  3. Principios de la potestad sancionadora

    6

  4. Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas

    8

  5. Funcionamiento electrónico del sector público.

    12

INTRODUCCIÓN

El Legislador elaboró en 2015 dos Leyes Adminis- trativas nuevas: una reguladora del Procedimiento Administrativo que integra las normas que rigen la relación de los ciudadanos con las Administraciones (Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Ad- ministrativo Común de las Administraciones Públi- cas), y otra donde se desarrolla el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, donde se incluyen las disposiciones que disciplinan el Sector Público Institucional (Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régi- men Jurídico del Sector Público - LRJSP-).

De este modo, se aborda una reforma integral de la organización y funcionamiento de las Administra- ciones articulada en dos ejes fundamentales: la orde- nación de las relaciones ad extra de las Administra- ciones con los ciudadanos y empresas, y la regulación ad intra del funcionamiento interno de cada Adminis- tración y de las relaciones entre ellas.

Haciendo una breve referencia al ámbito de apli- cación y el contenido de la Ley 40/2015, de 1 de Oc- tubre, LRJSP, vemos que abarca, por un lado, la legis- lación básica sobre Régimen Jurídico Administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas; y por otro, el Régimen Jurídico específico de la Admi- nistración General del Estado, donde se incluye tanto la llamada Administración Institucional, como la Ad- ministración Periférica del Estado.

Dicho texto legal establece y regula las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en coherencia con el mandato constitucional recogido en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, así como los principios del sistema de responsabili- dad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, y la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su Sector Público Institucional para el desarrollo de sus activi- dades.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA LEY

Objeto de la Ley:

  • Dotar a nuestro sistema legal de una norma comprensiva del régimen jurídico de las Ad- ministraciones Públicas, regulando ad intra el funcionamiento interno de cada Adminis- tración y de las relaciones entre ellas. Todo ello en el marco de una reforma integral de la organización y funcionamiento de las Ad- ministraciones, de acuerdo con el proyecto general de mejora de la calidad normativa derivado del informe aprobado por la Comi- sión para la Reforma de las Administracio- nes Públicas (CORA), que se complementa con la nueva Ley de Procedimiento Admi- nistrativo Común, como norma dedicada a la ordenación de las relaciones ad extra de las Administraciones con los ciudadanos.
  • Establecer tanto la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas, como el régimen jurídico específico de la Admi- nistración General del Estado, donde se in- cluye tanto la llamada Administración insti- tucional, como la Administración periférica del Estado.
  • Regular sistemáticamente las relaciones internas entre las Administraciones, esta- bleciendo los principios generales de ac- tuación y las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos.

/ Específicamente, el artículo 1 (objeto) señala lo siguiente: la presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las Adminis-2 Temario Legislación AMIR OPES traciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sec- tor público institucional para el desarrollo de sus actividades.

Principales novedades que incorpora:

  • Mayor transparencia y funcionamiento más ágil de las Administraciones Públicas.
  • Mayor transparencia en los procedimientos de elaboración de normas.
  • Simplifica el sector público institucional, ra- cionalizando a futuro los tipos de entidades y organismos públicos que pueden existir.
  • Mejor cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.

El ámbito subjetivo de aplicación de esta Ley es el sector público (artículo 2), que comprende:

a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administra- ción Local. d) El sector público institucional.

El sector público institucional se integra por:

a) Cualesquiera organismos públicos y en- tidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Pú- blicas. b) Las entidades de derecho privado vincula- das o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispues- to en las normas de esta Ley que especifi- camente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades adminis- trativas. c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoria- mente por las previsiones de esta Ley.

Es importante destacar los principios genera- les que debe regir la actuación de las adminis- traciones públicas, que se incluyen en su ar- tículo 3:

1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentra- ción y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relacio- nes los siguientes principios:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos. b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. c) Participación, objetividad y transparen- cia de la actuación administrativa. d) Racionalización y agilidad de los proce- dimientos administrativos y de las activi- dades materiales de gestión. e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. f) Responsabilidad por la gestión pública. g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. h) Eficacia en el cumplimiento de los objeti- vos fijados. i) Economía, suficiencia y adecuación es- tricta de los medios a los fines institucio- nales. j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. k) Cooperación, colaboración y coordina- ción entre las Administraciones Públicas.

2. Las Administraciones Públicas se relaciona- rán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o depen- dientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilita- rán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comuni- dades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración Pública respectiva se desa- rrolla para alcanzar los objetivos que esta- blecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

4. Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

Principios de intervención de las Administra- ciones Públicas para el desarrollo de una acti- vidad (artículo 4):

1. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejerci- cio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán apli- car el principio de proporcionalidad y ele- gir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés pú- blico así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que3 Ley de Régimen Jurídico del Sector Público AMIR OPES en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resul- tados obtenidos.

2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previs- tos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los he- chos, actos, elementos, actividades, esti- maciones y demás circunstancias que fue- ran necesarias.

Estructura de la norma

La Ley se divide en 158 artículos, estructurados en un Título Preliminar y 3 Títulos, más 22 disposi- ciones adicionales, 4 transitorias, una derogatoria y 18 finales.

V Título preliminar. Disposiciones generales y principios de actuación y funcionamiento del sector público.

Se divide en seis capítulos:

Capítulo I. Disposiciones generales. Artícu- los 1 (Objeto) a 4 (Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desempeño de una actividad).

Capítulo II. De los órganos de las Adminis- traciones Públicas. Dividido en cuatro sec- ciones:

  • Sección primera. De los órganos admi- nistrativos. Artículos 5 (Órganos adminis- trativos) a 7 (Órganos consultivos).
  • Sección segunda. Competencia. Artículos 8 (Competencia) a 14 (Decisiones sobre competencia).
    • Delegación de competencias (art. 9): su- pone delegar el ejercicio de las compe- tencias que tengan atribuidas en otros Órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos Pú- blicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.
    • Avocación (art. 10): un Órgano Superior podrá tomar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por de- legación a sus Órganos Administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
    • Encomienda de gestión (art. 11): los Órga- nos Administrativos encomiendan a otros Órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración la realización de determinadas activida- des, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
    • Delegación de firma (art. 12): los titulares de los Órganos Administrativos podrán, en materias de su competencia, que osten- ten, bien por atribución, bien por delega- ción de competencias, delegar la firma de sus Resoluciones y actos administrativos en los titulares de los Órganos o Unidades Administrativas que de ellos dependan.
  • Sección tercera. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. Dividida en dos subsecciones:
    • Subsección 1. Funcionamiento. Artículos 15 (Régimen) a 18 (Actas).
    • Subsección 2. De los órganos colegiados en la Administración General del Estado. Artículos 19 (Régimen de los órganos co- legiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Pú- blico vinculadas o dependientes de ella) a 22 (Creación, modificación y supresión de órganos colegiados).
  • Sección cuarta. Abstención y recusación. Artículos 23 (Abstención) y 24 (Recusa- ción).

➜ Capítulo III. Principios de la potestad san- cionadora. Artículos 25 (Principio de legali- dad) a 31 (Concurrencia de sanciones).

Capítulo IV. De la responsabilidad patrimo- nial de las Administraciones Públicas. Divi- dido en dos secciones:

  • Sección 1. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Artícu- los 32 (Principios de la responsabilidad) a 35 (Responsabilidad de Derecho Privado).
  • Sección 2. Responsabilidad de las autori- dades y personal al servicio de las Admi- nistraciones Públicas. Artículos 36 (Exi- gencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas), y 37 (Responsabilidad penal).

Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público. Artículos 38 (La sede elec- trónica) a 46 (Archivo electrónico de docu- mentos).

Capítulo VI. De los convenios. Artículos 47 (Definición y tipos de convenios), a 53 (Re- misión de convenios al Tribunal de Cuentas).

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