La Política Exterior y de Seguridad Comùn de la Unión Europea

Documento de Universidad sobre Política Exterior y de Seguridad Comùn. El Pdf, un material de Derecho para la Universidad, explora la regulación post-Tratado de Lisboa, principios, objetivos e instrumentos de la PESC y PCSD, así como la seguridad externa e interna de la UE.

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TEMA 10: LA POLÍTICA EXTERIOR I DE SEGURETAT COMUNA
1. LA PESC
1.1 Regulación de la PESC después del Tratado de Lisboa
Con el Tratado de Lisboa, la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) mantiene su
carácter intergubernamental y su naturaleza jurídica diferenciada respecto del resto de
competencias de la UE. Aunque se elimina la estructura de “pilares”, la PESC no se regula
en el TFUE, sino en el Título V del TUE, conservando un marco institucional propio.
El Título V del Tratado de la Unión Europea (TUE) regula la acción exterior de la UE, con
una estructura en dos capítulos:
Capítulo I: Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la UE.
Capítulo II: Disposiciones específicas sobre la PESC, dividido en:
- Sección 1: Disposiciones comunes a la PESC.
- Sección 2: Disposiciones relativas a la Política Común de Seguridad y
Defensa (PCSD).
La PESC no se encuadra en las categorías de competencias del artículo 2 TFUE, lo que
confirma su naturaleza excepcional dentro del sistema jurídico de la UE.
Artículo 24.1 TUE:
- La PESC se rige por reglas y procedimientos específicos.
- El CE y el Consejo la definen y aplican, sin posibilidad de actos legislativos.
- Las decisiones se adoptan por unanimidad, salvo excepciones previstas.
- Es ejecutada por el Alto Representante (AR) y los Estados miembros.
- Participación limitada del Parlamento Europeo y la Comisión.
- El TJUE carece de competencia general en esta materia (ver excepciones abajo).
Artículo 2.4 TFUE y Artículo 40 TUE: Refuerzan la independencia de la PESC respecto a
otras áreas, evitando “contaminación competencial”.
Instrumentos propios de la PESC
Debido a la exclusión de actos legislativos, la PESC opera con instrumentos jurídicos
específicos (art. 25 TUE):
Orientaciones generales.
Decisiones de la PESC: UNANIMIDAD (Regla General) y excepciones. Sustituyen a
las antiguas “acciones conjuntas”, “posiciones comunes” y “estrategias comunes”.
Hay tres tipos:
- Acciones operativas de la UE (art. 28 TUE).
- Posiciones sobre temas temáticos o geográficos (art. 29 TUE).
- Estrategias comunes: hoy equivalen a decisiones del Consejo Europeo
sobre intereses estratégicos (art. 26 TUE).
Adopción de decisiones: regla de unanimidad y excepciones
(explicación más detallada)
La unanimidad es la regla general para adoptar decisiones en el ámbito de la PESC (art.
31 TUE), aunque existen excepciones:
- Abstención constructiva: permite adoptar decisiones aunque un Estado se
abstenga y declare su posición, quedando exento de aplicarla.
- El voto por mayoría cualificada es posible en cuatro supuestos recogidos en el
art. 31.2 TUE. Sin embargo, cualquier Estado puede invocar "motivos vitales y
explícitos de política nacional" para bloquearla. Si no hay consenso, el asunto se
eleva al Consejo Europeo.
- Ampliación de los casos de mayoría cualificada: el Consejo Europeo puede
acordar por unanimidad (art. 31.3 TUE).
- Ámbitos militares o de defensa: sólo pueden decidirse por unanimidad (art.
31.4 TUE).
Exclusión del TJUE y sus excepciones (TEMA 8)
En principio, el TJUE no es competente en materia de PESC (art. 24.1 TUE y art. 275
TFUE). Pero hay dos excepciones:
- Primera excepción (art. 40 TUE): control del principio de no interferencia entre la
PESC y otras políticas exteriores de la UE.
- Segunda excepción (art. 275.2 TFUE): control de legalidad de medidas restrictivas
contra personas físicas o jurídicas (derechos fundamentales).
1.2 Principios, objetivos y obligaciones de la PESC
El Art. 23 TUE remite al capítulo I del título V TUE
La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) se inspira y se rige por los principios y
objetivos generales de la acción exterior de la Unión, definidos en el artículo 21 del
TUE. Aunque se trata de una política con naturaleza intergubernamental, su marco de
valores responde a una visión coherente con el conjunto de la acción exterior de la UE.
Principios rectores (art. 21.1 TUE): La PESC (y toda acción exterior de la UE) debe
respetar y promover principios fundamentales como:
- La democracia
- El Estado de Derecho
- La universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos
- El respeto a la dignidad humana, la igualdad y la solidaridad
- El respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho
internacional

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La PESC

Regulación de la PESC después del Tratado de Lisboa

Con el Tratado de Lisboa, la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) mantiene su carácter intergubernamental y su naturaleza jurídica diferenciada respecto del resto de competencias de la UE. Aunque se elimina la estructura de "pilares", la PESC no se regula en el TFUE, sino en el Título V del TUE, conservando un marco institucional propio. El Título V del Tratado de la Unión Europea (TUE) regula la acción exterior de la UE, con una estructura en dos capítulos:

  • Capítulo I: Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la UE.
  • Capítulo II: Disposiciones específicas sobre la PESC, dividido en:
    • Sección 1: Disposiciones comunes a la PESC.
    • Sección 2: Disposiciones relativas a la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD).

La PESC no se encuadra en las categorías de competencias del artículo 2 TFUE, lo que confirma su naturaleza excepcional dentro del sistema jurídico de la UE. Artículo 24.1 TUE:

  • La PESC se rige por reglas y procedimientos específicos.
  • El CE y el Consejo la definen y aplican, sin posibilidad de actos legislativos.
  • Las decisiones se adoptan por unanimidad, salvo excepciones previstas.
  • Es ejecutada por el Alto Representante (AR) y los Estados miembros.
  • Participación limitada del Parlamento Europeo y la Comisión.

El TJUE carece de competencia general en esta materia (ver excepciones abajo).

  • Artículo 2.4 TFUE y Artículo 40 TUE: Refuerzan la independencia de la PESC respecto a otras áreas, evitando "contaminación competencial".

Instrumentos propios de la PESC

Debido a la exclusión de actos legislativos, la PESC opera con instrumentos jurídicos específicos (art. 25 TUE):

  • Orientaciones generales.
  • Decisiones de la PESC: UNANIMIDAD (Regla General) y excepciones. Sustituyen a las antiguas "acciones conjuntas", "posiciones comunes" y "estrategias comunes". Hay tres tipos:
    • Acciones operativas de la UE (art. 28 TUE).
    • Posiciones sobre temas temáticos o geográficos (art. 29 TUE).
    • Estrategias comunes: hoy equivalen a decisiones del Consejo Europeo sobre intereses estratégicos (art. 26 TUE).

Adopción de decisiones: regla de unanimidad y excepciones

La unanimidad es la regla general para adoptar decisiones en el ámbito de la PESC (art. 31 TUE), aunque existen excepciones:

  • Abstención constructiva: permite adoptar decisiones aunque un Estado se abstenga y declare su posición, quedando exento de aplicarla.
  • El voto por mayoría cualificada es posible en cuatro supuestos recogidos en el art. 31.2 TUE. Sin embargo, cualquier Estado puede invocar "motivos vitales y explícitos de política nacional" para bloquearla. Si no hay consenso, el asunto se eleva al Consejo Europeo.
  • Ampliación de los casos de mayoría cualificada: el Consejo Europeo puede acordar por unanimidad (art. 31.3 TUE).
  • Ámbitos militares o de defensa: sólo pueden decidirse por unanimidad (art. 31.4 TUE).

Exclusión del TJUE y sus excepciones

En principio, el TJUE no es competente en materia de PESC (art. 24.1 TUE y art. 275 TFUE). Pero hay dos excepciones:

  • Primera excepción (art. 40 TUE): control del principio de no interferencia entre la PESC y otras políticas exteriores de la UE.
  • Segunda excepción (art. 275.2 TFUE): control de legalidad de medidas restrictivas contra personas físicas o jurídicas (derechos fundamentales).

Principios, objetivos y obligaciones de la PESC

El Art. 23 TUE remite al capitulo I del título V TUE La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) se inspira y se rige por los principios y objetivos generales de la acción exterior de la Union, definidos en el artículo 21 del TUE. Aunque se trata de una política con naturaleza intergubernamental, su marco de valores responde a una visión coherente con el conjunto de la acción exterior de la UE. Principios rectores (art. 21.1 TUE): La PESC (y toda acción exterior de la UE) debe respetar y promover principios fundamentales como:

  • La democracia
  • El Estado de Derecho
  • La universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos
  • El respeto a la dignidad humana, la igualdad y la solidaridad
  • El respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional

Objetivos generales de la PESC

Los objetivos son amplios y reflejan la voluntad de la UE de actuar como un actor global comprometido con la paz y la estabilidad. Entre ellos destacan:

  • Mantener la paz
  • Prevenir conflictos
  • Fortalecer la seguridad internacional
  • Fomentar el desarrollo sostenible
  • Apoyar la democracia y el Estado de Derecho
  • Promover el multilateralismo efectivo

El artículo 21.3 TUE aclara que estos principios y objetivos son aplicables tanto a la PESC como a otras formas de acción exterior. Además, el Consejo Europeo desempeña un papel clave al fijar los intereses y objetivos estratégicos de la acción exterior:

  • De forma general (art. 22.1 TUE)
  • Específicamente en el marco de la PESC (art. 26.1 TUE)

Obligaciones de los Estados miembros

El artículo 24.3 TUE impone una obligación general de lealtad: los Estados deben apoyar activamente la política exterior y de seguridad común, respetarla y actuar de manera coherente con los objetivos e intereses de la UE. Además, el TUE recoge obligaciones concretas para reforzar la coherencia y eficacia de la PESC:

  • Consulta mutua (art. 32 TUE): los Estados deben consultarse entre sí y con las instituciones antes de adoptar posiciones o comprometerse internacionalmente en asuntos de interés común.
  • Coordinación en organizaciones internacionales (art. 34 TUE): se exige una acción conjunta en foros internacionales bajo las directrices del Alto Representante, especialmente cuando se haya definido una posición común.
  • Cooperación entre misiones diplomáticas (art. 35 TUE): las embajadas y consulados nacionales deben colaborar con las delegaciones de la UE para aplicar enfoques o decisiones adoptadas en el marco de la PESC.
  • Financiación (art. 41 TUE): los gastos administrativos se cubren con el presupuesto de la UE, pero los operativos, sobre todo los relacionados con defensa, se financian de forma específica, con posibles contribuciones de los Estados cuando lo decida el Consejo por unanimidad.

Ámbitos materiales de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

La delimitación material de la PESC es intencionadamente amplia y flexible, lo que responde al carácter político y dinámico de esta política. Sin embargo, los tratados establecen algunas líneas generales para entender qué entra dentro (y qué queda fuera) del ámbito de la PESC. La PESC no incluye las "relaciones exteriores" en sentido amplio, es decir, la dimensión externa de las políticas comunes (como comercio, pesca, cooperación al desarrollo o medioambiente), reguladas principalmente por el TFUE. Estas áreas están sujetas a mecanismos comunitarios, con competencias más integradas y control judicial más completo. Para garantizar esta separación, el TUE y el TFUE establecen dos elementos clave:

  • Cláusula de no contaminación (art. 40 TUE): impide que las normas del procedimiento comunitario se trasladen a la PESC, y viceversa.
  • Control judicial limitado (art. 275 TFUE): el TJUE no es competente en general para revisar actos en materia de PESC, salvo excepciones específicas.

El artículo 24.1, §1 TUE establece que la PESC abarca:

  • Todos los ámbitos de la política exterior
  • Todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión

Esto incluye aspectos como la prevención de conflictos, la resolución de crisis, el desarme, la vecindad europea, la mediación, la no proliferación de armas, las medidas restrictivas contra Estados o individuos y el apoyo a la Corte Penal Internacional. El Tratado de Lisboa no ofrece una definición cerrada de "política exterior", permitiendo así que la práctica institucional (especialmente del Consejo Europeo y el Consejo) delimite su alcance con cierta libertad.

La intervención del Consejo Europeo: criterios para incluir materias en la PESC

Una materia concreta entra dentro de la PESC si concurren ciertos requisitos (art. 24.1, 24.2 y 26.1 TUE):

  • Si presenta un interés general para la Unión
  • Si hay convergencia entre las políticas exteriores de los Estados miembros
  • Y si el Consejo Europeo así lo decide por unanimidad

Esto refuerza el carácter intergubernamental de la PESC: las decisiones clave requieren unanimidad y consenso político.

Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD)

Dentro del ámbito de la PESC, el art. 42 TUE regula la PCSD, que:

  • Forma parte integral de la PESC (art. 42.1 TUE)
  • Incluye la definición progresiva de una política común de defensa (art. 42.2, §1 TUE primera línea)
  • Puede evolucionar hacia una defensa común, si así lo decide el Consejo Europeo por unanimidad (art. 42.2,§1 segunda línea TUE)

Esto permite a la UE desarrollar capacidades militares y operativas, aunque siempre bajo el respeto a la soberanía nacional y a las decisiones unánimes.

Ruptura del equilibrio institucional en la PESC

El Tratado de Lisboa introdujo una serie de reformas clave que transformaron la estructura institucional de la Unión Europea (UE), especialmente en el ambito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Estas reformas han modificado la distribución de competencias y han reforzado algunos actores dentro de la PESC, mientras que han reducido el papel de otras instituciones. Mantiene un marco institucional único (art. 13.1 TUE) para toda la Unión, pero con algunas particularidades dentro de la PESC. Aunque las instituciones de la UE, en general, tienen competencias comunes, la PESC tiene un tratamiento especial, con un enfoque más intergubernamental en cuanto a toma de decisiones. En la PESC hay dos instituciones (intergubernamentales) protagonistas:

Consejo Europeo

El Consejo Europeo es fundamental en la PESC. No solo define los intereses y objetivos estratégicos de la UE en materia de política exterior y seguridad (art. 22.1 y 26.1 TUE), sino que también determina los "enfoques comunes" de la PESC junto con el Consejo. Además, tiene el poder de decidir sobre cuestiones cruciales, como la introducción de una "defensa común" (art. 42.2 TUE) o si se aplica una mayoría cualificada para la adopción de decisiones (art. 31.2 TUE). En términos generales, el Consejo Europeo establece las líneas maestras de la acción exterior de la UE.

Consejo

. Funciones de iniciativa y poderes decisivos

  • Define los "enfoques comunes" junto con el Consejo Europeo (Art. 32 TUE)
  • Elabora la PESC (art. 26.2 TUE), complementado con el art. 42.4 TUE; 43.2 TUE y 44.1 TUE
  • Adopta las "decisiones" necesarias para asuntos concretos (Art. 28.1 y 29 TUE)
  • Adopta decisiones por mayoría cualificada en materias tasadas (Art. 31.2 TUE)

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