Documento de Universidad sobre Política Exterior y de Seguridad Comùn. El Pdf, un material de Derecho para la Universidad, explora la regulación post-Tratado de Lisboa, principios, objetivos e instrumentos de la PESC y PCSD, así como la seguridad externa e interna de la UE.
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Con el Tratado de Lisboa, la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) mantiene su carácter intergubernamental y su naturaleza jurídica diferenciada respecto del resto de competencias de la UE. Aunque se elimina la estructura de "pilares", la PESC no se regula en el TFUE, sino en el Título V del TUE, conservando un marco institucional propio. El Título V del Tratado de la Unión Europea (TUE) regula la acción exterior de la UE, con una estructura en dos capítulos:
La PESC no se encuadra en las categorías de competencias del artículo 2 TFUE, lo que confirma su naturaleza excepcional dentro del sistema jurídico de la UE. Artículo 24.1 TUE:
El TJUE carece de competencia general en esta materia (ver excepciones abajo).
Debido a la exclusión de actos legislativos, la PESC opera con instrumentos jurídicos específicos (art. 25 TUE):
La unanimidad es la regla general para adoptar decisiones en el ámbito de la PESC (art. 31 TUE), aunque existen excepciones:
En principio, el TJUE no es competente en materia de PESC (art. 24.1 TUE y art. 275 TFUE). Pero hay dos excepciones:
El Art. 23 TUE remite al capitulo I del título V TUE La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) se inspira y se rige por los principios y objetivos generales de la acción exterior de la Union, definidos en el artículo 21 del TUE. Aunque se trata de una política con naturaleza intergubernamental, su marco de valores responde a una visión coherente con el conjunto de la acción exterior de la UE. Principios rectores (art. 21.1 TUE): La PESC (y toda acción exterior de la UE) debe respetar y promover principios fundamentales como:
Los objetivos son amplios y reflejan la voluntad de la UE de actuar como un actor global comprometido con la paz y la estabilidad. Entre ellos destacan:
El artículo 21.3 TUE aclara que estos principios y objetivos son aplicables tanto a la PESC como a otras formas de acción exterior. Además, el Consejo Europeo desempeña un papel clave al fijar los intereses y objetivos estratégicos de la acción exterior:
El artículo 24.3 TUE impone una obligación general de lealtad: los Estados deben apoyar activamente la política exterior y de seguridad común, respetarla y actuar de manera coherente con los objetivos e intereses de la UE. Además, el TUE recoge obligaciones concretas para reforzar la coherencia y eficacia de la PESC:
La delimitación material de la PESC es intencionadamente amplia y flexible, lo que responde al carácter político y dinámico de esta política. Sin embargo, los tratados establecen algunas líneas generales para entender qué entra dentro (y qué queda fuera) del ámbito de la PESC. La PESC no incluye las "relaciones exteriores" en sentido amplio, es decir, la dimensión externa de las políticas comunes (como comercio, pesca, cooperación al desarrollo o medioambiente), reguladas principalmente por el TFUE. Estas áreas están sujetas a mecanismos comunitarios, con competencias más integradas y control judicial más completo. Para garantizar esta separación, el TUE y el TFUE establecen dos elementos clave:
El artículo 24.1, §1 TUE establece que la PESC abarca:
Esto incluye aspectos como la prevención de conflictos, la resolución de crisis, el desarme, la vecindad europea, la mediación, la no proliferación de armas, las medidas restrictivas contra Estados o individuos y el apoyo a la Corte Penal Internacional. El Tratado de Lisboa no ofrece una definición cerrada de "política exterior", permitiendo así que la práctica institucional (especialmente del Consejo Europeo y el Consejo) delimite su alcance con cierta libertad.
Una materia concreta entra dentro de la PESC si concurren ciertos requisitos (art. 24.1, 24.2 y 26.1 TUE):
Esto refuerza el carácter intergubernamental de la PESC: las decisiones clave requieren unanimidad y consenso político.
Dentro del ámbito de la PESC, el art. 42 TUE regula la PCSD, que:
Esto permite a la UE desarrollar capacidades militares y operativas, aunque siempre bajo el respeto a la soberanía nacional y a las decisiones unánimes.
El Tratado de Lisboa introdujo una serie de reformas clave que transformaron la estructura institucional de la Unión Europea (UE), especialmente en el ambito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Estas reformas han modificado la distribución de competencias y han reforzado algunos actores dentro de la PESC, mientras que han reducido el papel de otras instituciones. Mantiene un marco institucional único (art. 13.1 TUE) para toda la Unión, pero con algunas particularidades dentro de la PESC. Aunque las instituciones de la UE, en general, tienen competencias comunes, la PESC tiene un tratamiento especial, con un enfoque más intergubernamental en cuanto a toma de decisiones. En la PESC hay dos instituciones (intergubernamentales) protagonistas:
El Consejo Europeo es fundamental en la PESC. No solo define los intereses y objetivos estratégicos de la UE en materia de política exterior y seguridad (art. 22.1 y 26.1 TUE), sino que también determina los "enfoques comunes" de la PESC junto con el Consejo. Además, tiene el poder de decidir sobre cuestiones cruciales, como la introducción de una "defensa común" (art. 42.2 TUE) o si se aplica una mayoría cualificada para la adopción de decisiones (art. 31.2 TUE). En términos generales, el Consejo Europeo establece las líneas maestras de la acción exterior de la UE.
. Funciones de iniciativa y poderes decisivos