Itinerario personal para la empleabilidad I de Planeta Formación y Universidades

Diapositivas de Planeta Formación y Universidades sobre Itinerario Personal para la Empleabilidad I. El Pdf explora el derecho laboral, sus fuentes y principios, con ejemplos prácticos para la formación profesional en Derecho.

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Legislación y relaciones laborales NF2
El derecho laboral: conceptos, fuentes y
principios
Itinerario personal para la
empleabilidad I
1. Formación histórica del derecho laboral
2. Fuentes generales del derecho
3. Fuentes del derecho laboral. Orden jerárquico de las normas.
4. Aplicación del derecho laboral.
5. La jurisdicción social
6. La administración laboral
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Itinerario personal para la empleabilidad

#MASQUEFP Legislación y relaciones laborales NF2 El derecho laboral: conceptos, fuentes y principios

Innovación en Formación Profesional

De: Planeta Formación y Universidades

Contenido

  1. Formación histórica del derecho laboral
  2. Fuentes generales del derecho
  3. Fuentes del derecho laboral. Orden jerárquico de las normas.
  4. Aplicación del derecho laboral.
  5. La jurisdicción social
  6. La administración laboral

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Formación histórica del derecho laboral

Siglo XVIII

Revolución industrial: nuevas máquinas, grandes fábricas y condiciones laborales precarias. Aparece el término "ocupación" como modalidad de trabajo dentro de "relaciones contractuales" (salario, contrato, mercantilización)

Segunda mitad del Siglo XIX

Inicio del sindicalismo. Consciencia social e inicio de las primeras regulaciones laborales En España - Ley Benot (prohibición del trabajo a menores de 10 años y limitación de la jornada laboral a 15 horas).

España Siglo XX

Primera legislación obrera. 1980. Ley del Estatuto de los trabajadores 1995. Texto refundido de la Ley

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Trabajo y derecho. Conceptos.

«El trabajo es la actividad humana desarrollada de for- ma individual o colectiva que se realiza con la intención de cubrir las necesidades de supervivencia material, con la característica de ser consciente y reflexiva».

El derecho es el conjunto de normas y principios que regulan la convivencia humana y resuelven sus conflictos de forma civilizada

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Fuentes generales del derecho

Fuentes materiales del derecho "¿quién crea el derecho?"

  • Poder Legislativo. Cortes generales y parlamentos autonómicos.
  • Poder Ejecutivo. El Gobierno, los ministerios y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas.
  • Órganos administrativos de rango inferior. Diputaciones, municipios, etc.
  • Colectividades de personas.

Fuentes formales del derecho ¿cómo se manifiestan las normas que dan forma al derecho?"

  • La ley. Entendida en el sentido amplio; es decir, el con junto de normas jurídicas escritas que aparecen publicadas en los boletines oficiales y que pueden ser leyes en sentido estricto (como la Constitución o las leyes orgánicas), normas con rango de ley (como los reales decretos legislativos) y reglamentos (órdenes ministeriales, bandos, ordenanzas, etc.).
  • La costumbre. De un determinado colectivo y que no está regulado por normas escritas.
  • Principios generales del derecho. Reglas que se aplican cuando no existen normas o costumbres que lo regulen.

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Fuentes del derecho laboral. Orden jerárquico de las normas.

FUENTES EXTERNAS

  • Directivas
  • Reglamentos

FUENTES INTERNAS

  • Constitución Española
  • Leyes: Ley Org., Ley Ord., normas rango Ley, Reglam.
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Convenios Colectivos
  • Convenios y recomen. OIT
  • Tratados y conv. Internacionales
  • Contrato de Trabajo
  • Costumbre
  • Jurisprudencia internacional
  • Principios Generales del Dº: protección, equidad, ética

Las normas como fuente de derecho formal se clasifican por categorías, denominadas rangos, de forma que las normas de rango superior establecen criterios que las de rango inferior deben respetar y especificar, pero nunca contradecir. Es lo que se conoce como principio de jerarquía normativa

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Orden jerárquico de las normas laborales.

  • DERECHO COMUNITARIO
  • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
  • CONVENIOS DE LA OIT
  • LEYES ORGÁNICAS
  • LEYES ORDINARIAS Y NORMAS CON RANGO DE LEY
  • REGLAMENTOS
  • CONVENIOS COLECTIVOS
  • CONTRATO DE TRABAJO
  • COSTUMBRE
  • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

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Aplicación del derecho laboral

Como existen en nuestro ordenamiento jurídico una gran cantidad de normas, surgen conflictos a la hora de escoger qué norma se ha de aplicar a un caso concreto. Pues bien, la solución pasa por el seguimiento de lo que se conoce como principios de aplicación e interpretación de la normativa laboral.

  1. Principio de la norma mínima
  2. Principio de la norma más favorable
  3. Principio in dubio pro operario
  4. Principio de condición más beneficiosa
  5. Principio de irrenunciabilidad de derechos

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Aplicación del derecho laboral: Principio de la norma mínima

  1. Principio de la norma mínima
  2. Principio de la norma más favorable
  3. Principio in dubio pro operario
  4. Principio de condición más beneficiosa
  5. Principio de irrenunciabilidad de derechos

Las normas de rango superior determinan el contenido mínimo de la norma que le sigue. Por lo tanto, la norma inferior puede siempre mejorar las condiciones fijadas en la superior pero nunca empeorarlas. Ejemplo: El Estatuto de los Trabajadores establece que como mínimo se tienen 30 días de vacaciones, que podrán ser mejorados por convenio o contrato; por este motivo, no se podría establecer en contrato 25 días de vacaciones, ya que incumpliría el principio de norma mínima.

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Aplicación del derecho laboral: Principio de la norma más favorable

  1. Principio de la norma mínima
  2. Principio de la norma más favorable
  3. Principio in dubio pro operario
  4. Principio de condición más beneficiosa
  5. Principio de irrenunciabilidad de derechos

Si a una situación se le pueden aplicar dos o más normas deberá elegirse aquella que en conjunto sea más beneficiosa para el trabajador. Ejemplo: un trabajador realiza una jornada de ocho horas diarias de acuerdo con lo establecido en su contrato. El convenio colectivo de aplicación en su sector fija una jornada de siete horas/día. Se aplicaría la jornada de 7 horas que establece el convenio colectivo al ser la más favorable para el trabajador.

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Aplicación del derecho laboral: Principio in dubio pro operario

  1. Principio de la norma mínima
  2. Principio de la norma más favorable
  3. Principio in dubio pro operario
  4. Principio de condición más beneficiosa
  5. Principio de irrenunciabilidad de derechos

Cuando la aplicación de una norma no es clara y admite varias interpretaciones, se toma la que mas beneficia al trabajador. Ejemplo: si en un contrato se establece que un trabajador tendrá un mes de vacaciones en el mes de agosto, tendrá 31 días y no 30. Empleada con dos hijo nacidos en parto múltiple, solicitó a su empresa el disfrute de doble derecho de lactancia. La empresa lo deniega, la empleada recurre (demanda) y el Juzgado de lo Social dictó sentencia indicando que la ley debe interpretarse In dubio pro operario y lo procedente es atender a cada hijo una hora.

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Aplicación del derecho laboral: Principio de condición más beneficiosa

  1. Principio de la norma mínima
  2. Principio de la norma más favorable
  3. Principio in dubio pro operario
  4. Principio de condición más beneficiosa
  5. Principio de irrenunciabilidad de derechos

Hace referencia a los «derechos adquiridos» así, cuando surja una norma que impone peores condiciones que las reconocidas al trabajador en su contrato se mantendrán las recogidas en el mismo. Ejemplo: si un trabajador recibe un plus salarial por antigüedad desde el inicio del contrato, aunque en el nuevo convenio se suprima este plus, el trabajador deberá seguir disfrutándolo.

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Aplicación del derecho laboral: Principio de irrenunciabilidad de derechos

  1. Principio de la norma mínima
  2. Principio de la norma más favorable
  3. Principio in dubio pro operario
  4. Principio de condición más beneficiosa
  5. Principio de irrenunciabilidad de derechos

Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tienen reconocidos en las normas legales como el estatuto de los trabajadores o los convenios colectivos. Ejemplo: si una empresa propone a un trabajador renunciar a uno de sus días de descanso o parte de sus vacaciones a cambio de salario no será posible, ya que no es posible renunciar a estos derechos reconocidos en las leyes.

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La jurisdicción social

Para garantizar el derecho existe la denominada jurisdicción social, que no es otra que la distribución de los tribunales y sus competencias en materia laboral. Cumplen la función de resolver los conflictos que surgen en materia laboral y de Seguridad Social, una vez agotada la conciliación previa en los casos que sea obligatoria.

La jurisdicción laboral

  • Tribunal Supremo. Órgano superior y jurisdicción en todo el territorio nacional. Unifica la doctrina mediante recursos de casación cuando hay diferencias interpretativas
  • Audiencia Nacional. Tiene jurisdicción en toda España. Conoce los procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito excede de una CA
  • Tribunal Superior de Justicia de las CCAA. Jurisdicción en sus autonomías. Conocen los recursos de suplicación contra resoluciones de los juzgados de lo social.
  • Juzgado de lo Social. Jurisdicción en la provincia y la sede está en su capital. En provincias de gran población hay varios. Resuelven conflictos de trabajo individuales y colectivos si su ámbito no supera la provincia

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La jurisdicción social

Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Nacional)

Órgano judicial de mayor rango. Resuelve los recursos de casación contra las sentencias dictadas por las salas de lo social de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia.

Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (Nacional)

TI Competencia en todo el territorio nacional en los procesos sobre libertad sindical y conflictos e impugnación de convenios colectivos de ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (en cada Comunidad Autónoma)

Recursos contra sentencias de los Juzgados de lo social y conflictos colectivos y sindicales de ámbito superior al de la provincia, pero no superior al de la comunidad autónoma. tiemposnie dernos eu

Juzgados de lo Social (provincias)

Conflictos laborales (despidos, reclamación de salarios, descansos, etc.) ocurridos dentro de su provincia.

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