Fuentes de las Obligaciones: Concepto, Elementos y Tipos en Derecho Civil

Documento de Universidad sobre Fuentes de las Obligaciones. El Pdf explora el concepto de obligación, sus elementos (sujetos, objeto, vínculo) y las obligaciones que nacen de la ley, contratos y voluntad unilateral. Este Pdf de Derecho de nivel universitario, aborda también las obligaciones pecuniarias y las formas contractuales típicas.

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TEMA 3 FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
1º CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
La obligación se define como el vínculo jurídico entre dos
personas determinadas, en virtud del cual una de ellas
denominada acreedor puede exigir a la otra denominada deudor
el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer
alguna cosa.
Son pues elementos de una obligación:
a)Sujetos
La relación obligatoria se compone de dos partes: activa y
pasiva. En la parte activa está el acreedor, el titular del
crédito que tiene el poder jurídico de exigir el cumplimiento
de una prestación y en la parte pasiva el deudor, es aquel
sobre el que recae el deber de realizar la prestación y la
responsabilidad en caso de incumplimiento.
Normalmente los sujetos de la obligación están determinados
al tiempo de nacer ésta, pero también puede determinarse en
base a hechos posteriores (promesa publica de recompensa) o
en base a la relación con una cosa ( obligaciones reales;
por ejemplo la obligación de contribuir al sostenimiento de
gastos comunes de un inmueble en régimen de propiedad
horizontal que se impone al dueño del piso o local).
En principio todo sujeto de Derecho está en condiciones de
ser titular de un crédito, si bien los incapacitados no
pueden ejercitarlo por sí mismo.
También cualquier persona puede ser sujeto pasivo de una
obligación, incluso aunque les afecte una incapacidad. Las
personas físicas y jurídicas, pueden ser titulares activos
y pasivos de una obligación.
b)Objeto
Es la prestación, es decir, el comportamiento al que el
vínculo obligatorio sujeta al deudor y que tiene derecho a
exigirle el acreedor.
La prestación debe ser posible, licita, determinada o
determinable.
-Posibilidad
No pueden ser objeto de la obligación las cosas o servicios
imposibles.
-Licitud
pueden preguntar en las prácticas
El Código Civil se refiere a este requisito cuando exige que
las cosas objeto del contrato estén dentro del comercio de
los hombres , es decir , que sean susceptibles de trafico
jurídico. Se consideran fuera del comercio los derechos de
la personalidad, los bienes del dominio publico o las
sustancias de tráfico prohibido.
Es ilícito el objeto cuando es contrario a las leyes, moral
o al orden público.
-Determinación o determinabilidad
Prestación determinada es la perfectamente señalada e
identificada al tiempo de constituirse la obligación .
Prestación determinable , es la que , no estando determinada
en ese momento, puede determinarse después sin necesidad de
un nuevo convenio o acuerdo de voluntades entre las partes.
c) Vinculo
Es el nexo que liga al deudor al acreedor y en virtud del
cual este puede exigirle al deudor el cumplimiento de la
obligación.
2º FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Fuentes de las obligaciones son aquellos hechos jurídicos
que determinan el nacimiento de estas.
El Código Civil contempla las fuentes de las obligaciones
en el artículo 1089 al señalar “Las obligaciones nacen de la
ley, de los contratos y cuasicontratos, de los actos y
omisiones ilícitos o en las que intervengan cualquier culpa
o negligencia penadas por la ley”
a) Obligaciones que nacen de la ley
Ejemplo el Código Civil impone la obligación legal de
alimentos entre determinados parientes( cónyuges,
ascendientes, descendientes , hermanos) cuanto éstos
carecen de los recursos necesarios para la subsistencia.
Estas obligaciones no se presumen, solo son exigibles las
expresamente señaladas en el Código o en las leyes
especiales y han de regirse por las disposiciones de las
leyes que las hubiera establecido y en lo que estas no
hubieran previsto por las disposiciones del Código Civil.
b) Obligaciones que nacen del contrato
La principal fuente de las relaciones obligatorias está
constituida por el negocio jurídico, siendo el más típico
el contrato.
objeto de contrato: prestación futura

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Concepto y Elementos de la Obligación

La obligación se define como el vínculo jurídico entre dos personas determinadas, en virtud del cual una de ellas denominada acreedor puede exigir a la otra denominada deudor el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Son pues elementos de una obligación:

Sujetos de la Obligación

La relación obligatoria se compone de dos partes: activa y pasiva. En la parte activa está el acreedor, el titular del crédito que tiene el poder jurídico de exigir el cumplimiento de una prestación y en la parte pasiva el deudor, es aquel sobre el que recae el deber de realizar la prestación y la responsabilidad en caso de incumplimiento.

Normalmente los sujetos de la obligación están determinados al tiempo de nacer ésta, pero también puede determinarse en base a hechos posteriores (promesa publica de recompensa) o en base a la relación con una cosa ( obligaciones reales; por ejemplo la obligación de contribuir al sostenimiento de gastos comunes de un inmueble en regimen de propiedad horizontal que se impone al dueño del piso o local) .

En principio todo sujeto de Derecho está en condiciones de ser titular de un crédito, si bien los incapacitados no pueden ejercitarlo por sí mismo.

También cualquier persona puede ser sujeto pasivo de una obligación, incluso aunque les afecte una incapacidad. Las personas físicas y jurídicas, pueden ser titulares activos y pasivos de una obligación.

Objeto de la Obligación

Es la prestación, es decir, el comportamiento al que el vínculo obligatorio sujeta al deudor y que tiene derecho a exigirle el acreedor.

La prestación debe ser posible, licita, determinada o determinable.

Posibilidad del Objeto

No pueden ser objeto de la obligación las cosas o servicios imposibles.

Licitud del Objeto

El Código Civil se refiere a este requisito cuando exige que las cosas objeto del contrato estén dentro del comercio de los hombres , es decir , que sean susceptibles de trafico jurídico. Se consideran fuera del comercio los derechos de la personalidad, los bienes del dominio publico o las sustancias de tráfico prohibido.

Es ilícito el objeto cuando es contrario a las leyes, moral o al orden público.

Determinación o Determinabilidad del Objeto

Prestación determinada es la perfectamente señalada e identificada al tiempo de constituirse la obligación . Prestación determinable , es la que , no estando determinada en ese momento, puede determinarse después sin necesidad de un nuevo convenio o acuerdo de voluntades entre las partes.

Vínculo Obligatorio

Es el nexo que liga al deudor al acreedor y en virtud del cual este puede exigirle al deudor el cumplimiento de la obligación.

Fuentes de las Obligaciones

Fuentes de las obligaciones son aquellos hechos jurídicos que determinan el nacimiento de estas.

El Código Civil contempla las fuentes de las obligaciones en el artículo 1089 al señalar "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, de los actos y omisiones ilícitos o en las que intervengan cualquier culpa o negligencia penadas por la ley"

Obligaciones que Nacen de la Ley

Ejemplo el Código Civil impone la obligación legal de alimentos entre determinados parientes ( cónyuges, ascendientes, descendientes , hermanos) cuanto éstos carecen de los recursos necesarios para la subsistencia.

Estas obligaciones no se presumen, solo son exigibles las expresamente señaladas en el Código o en las leyes especiales y han de regirse por las disposiciones de las leyes que las hubiera establecido y en lo que estas no hubieran previsto por las disposiciones del Código Civil.

Obligaciones que Nacen del Contrato

La principal fuente de las relaciones obligatorias está constituida por el negocio jurídico, siendo el más típico el contrato.Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor del contrato.

El contrato existe desde que una o más personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o a presta algún servicio.

En materia de contratos rige el principio de autonomía de la voluntad que significa que los contratantes van a poder establece en sus contratos los pactos , clausulas o condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes , la moral o al orden público.

Los Cuasicontratos

El Código lo define como los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulte obligado su autor con un tercero y a veces una obligación reciproca entre los interesados.

Nos hallamos ante obligaciones que nacen de un hecho licito y voluntariamente realizado por su autor, pero no hay acuerdo de voluntades sobre la creación del vinculo obligatorio.

Sitúa el Código bajo esta rúbrica la llamada gestión de negocio ajeno, cuando alguien se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro sin mandato de otro (artículo 1.888 y siguientes) y el cobro de lo indebido, que no es sino la obligación que tiene, el que ha cobrado una cosa que no se le debía, de restituirla. Ej : Aquella persona a la que por error se le ha ingresado una cantidad de dinero en su cuenta corriente. Un caso de gestión de negocio ajeno se daría cuando un vecino por su propia decisión y para evitar males mayores encarga la reparación de la puerta del chalet de un vecino (al que no tiene localizado por encontrarse de vacaciones en otra localidad) que ha sido destruida por un rayo.

Obligaciones que Nacen de un Ilícito Penal

Las obligaciones que nacen de delito o falta se rigen por las disposiciones del Código Penal.

Obligaciones por Culpa o Negligencia no Penadas por la Ley

Las obligaciones que nacen de acciones u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedan sometidas al Código Civil.

El CC lo regula en los artículos 1902 y siguientes que establece que el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.

Clasificación de las Obligaciones

Obligaciones de Dar, Hacer y de No Hacer

Obligaciones de dar: Tienen por objeto la entrega de una cosa por el deudor al acreedor.

Obligaciones de hacer: Son aquellas cuya prestación consiste en desarrollar una actividad corporal o intelectual distinta de la de entregar una cosa

Obligaciones negativas: Son aquellas que obligan al deudor a abstenerse de ejecutar lo que se le prohíbe y que podría realizar si no hubiese contraído la obligación .

Obligaciones Específicas y Genéricas

Obligaciones especificas: Son aquellas que se determinan por la individualidad de la cosa o servicio.

Ejemplo : Patricia vende a Ana la vivienda de su propiedad sita en calle Infantas 10 3dcha en Burgos . La cosa objeto de la obligación esta perfectamente determinada.

Obligaciones genéricas: Se determinan por el genero O clase a que pertenece la obligación.

Ejemplo: Patricia , empresaria agricola , vende a Ana 3 toneladas de trigo.

Obligaciones Pecuniarias

Obligaciones que tienen por objeto la entrega de una cantidad de dinero.

Clases de Obligaciones Pecuniarias

  • Deudas de suma: El deudor está obligado a proporcionar al acreedor la suma señalada en la obligaciones, siendo las piezas indiferentes con tal de que tengan curso legal. Ejemplo : Patricia debe a Ana 3.000 euros , siendo indiferente los billetes o monedas que se entreguen , con tal que tengan curso legal.
  • Deudas de moneda individual: El deudor está obligado a proporcionar al acreedor las monedas concretas señaladas. Ejemplo: Patricia se obliga a entregar a Ana ( coleccionista numismática ) 10 doblones de oro.
  • Deuda de especie monetaria: Se debe una cantidad, pero debe pagarse en una concreta especie.Ejemplo: Patricia se obliga a pagar a Ana el equivalente a 300 euros en los antiguos billetes de 500 pesetas.

Problema de la Pérdida del Valor Adquisitivo

El principal problema que plantea las obligaciones pecuniarias es la PERDIDA DEL VALOR ADQUISITIVO del dinero a consecuencia de la inflación .No se plantea en los contratos de ejecución instantánea , como una compraventa, pero si que puede producirse en los contratos de trato sucesivo , o de larga duración , como en el caso del arrendamiento.

Ejemplo: Patricia alquilo hace 30 años su casa a Ana por 3.000 pesetas al mes. La renta era justa entonces , pero ahora ha quedado ridícula produciéndose un evidente desequilibrio en las prestaciones.

La solución a este problema viene dada por dos principios:

  1. Principio nominalista: Se debe la cantidad señalada en la obligación. Esta solución es poco justa en términos absolutos pero reviste mayor seguridad y facilita el tráfico jurídico.
  2. Principio valorista: Se debe no la cantidad sino su valor en el momento del pago, teniendo en cuenta las fluctuaciones monetarias. Este sistema es más justo, pero más difícil de aplicar en la practica y produce inseguridad jurídica.

Medidas Correctoras del Nominalismo

Como medidas correctoras del nominalismo se señalan:

  • La clausulas rebus sic stantibus en cuya virtud una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por las partes a la hora de contratar produce la resolución del contrato o su revisión por via judicial.
  • Las cláusulas de estabilización de aplicación en las deudas pecuniarias de cumplimiento diferido o periódico que permite el reajuste de la cantidad a pagar tomando como referencia un índice objetico y teniendo en cuenta sus fluctuaciones . Las clausulas mas frecuentes son clausula valor oro o plata, moneda extranjera , índice de precios al consumo , Ejemplo: Un juez impone a Patricia la obligación de pagar una pensión de alimentos a su hijo Luis , fijada en 300 euros , actualizables cada año conforme a las fluctuaciones del IPC.

Obligaciones Recíprocas

: Son aquellas que imponen obligaciones a cargo de ambas partes

Obligaciones Puras, Condicionales y a Plazo

Puras : Son aquellas que no están sujetas a circunstancia alguna que limite o modifique sus efectos.

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