Documento de Universidad sobre Fuentes de las Obligaciones. El Pdf explora el concepto de obligación, sus elementos (sujetos, objeto, vínculo) y las obligaciones que nacen de la ley, contratos y voluntad unilateral. Este Pdf de Derecho de nivel universitario, aborda también las obligaciones pecuniarias y las formas contractuales típicas.
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La obligación se define como el vínculo jurídico entre dos personas determinadas, en virtud del cual una de ellas denominada acreedor puede exigir a la otra denominada deudor el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Son pues elementos de una obligación:
La relación obligatoria se compone de dos partes: activa y pasiva. En la parte activa está el acreedor, el titular del crédito que tiene el poder jurídico de exigir el cumplimiento de una prestación y en la parte pasiva el deudor, es aquel sobre el que recae el deber de realizar la prestación y la responsabilidad en caso de incumplimiento.
Normalmente los sujetos de la obligación están determinados al tiempo de nacer ésta, pero también puede determinarse en base a hechos posteriores (promesa publica de recompensa) o en base a la relación con una cosa ( obligaciones reales; por ejemplo la obligación de contribuir al sostenimiento de gastos comunes de un inmueble en regimen de propiedad horizontal que se impone al dueño del piso o local) .
En principio todo sujeto de Derecho está en condiciones de ser titular de un crédito, si bien los incapacitados no pueden ejercitarlo por sí mismo.
También cualquier persona puede ser sujeto pasivo de una obligación, incluso aunque les afecte una incapacidad. Las personas físicas y jurídicas, pueden ser titulares activos y pasivos de una obligación.
Es la prestación, es decir, el comportamiento al que el vínculo obligatorio sujeta al deudor y que tiene derecho a exigirle el acreedor.
La prestación debe ser posible, licita, determinada o determinable.
No pueden ser objeto de la obligación las cosas o servicios imposibles.
El Código Civil se refiere a este requisito cuando exige que las cosas objeto del contrato estén dentro del comercio de los hombres , es decir , que sean susceptibles de trafico jurídico. Se consideran fuera del comercio los derechos de la personalidad, los bienes del dominio publico o las sustancias de tráfico prohibido.
Es ilícito el objeto cuando es contrario a las leyes, moral o al orden público.
Prestación determinada es la perfectamente señalada e identificada al tiempo de constituirse la obligación . Prestación determinable , es la que , no estando determinada en ese momento, puede determinarse después sin necesidad de un nuevo convenio o acuerdo de voluntades entre las partes.
Es el nexo que liga al deudor al acreedor y en virtud del cual este puede exigirle al deudor el cumplimiento de la obligación.
Fuentes de las obligaciones son aquellos hechos jurídicos que determinan el nacimiento de estas.
El Código Civil contempla las fuentes de las obligaciones en el artículo 1089 al señalar "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, de los actos y omisiones ilícitos o en las que intervengan cualquier culpa o negligencia penadas por la ley"
Ejemplo el Código Civil impone la obligación legal de alimentos entre determinados parientes ( cónyuges, ascendientes, descendientes , hermanos) cuanto éstos carecen de los recursos necesarios para la subsistencia.
Estas obligaciones no se presumen, solo son exigibles las expresamente señaladas en el Código o en las leyes especiales y han de regirse por las disposiciones de las leyes que las hubiera establecido y en lo que estas no hubieran previsto por las disposiciones del Código Civil.
La principal fuente de las relaciones obligatorias está constituida por el negocio jurídico, siendo el más típico el contrato.Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor del contrato.
El contrato existe desde que una o más personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o a presta algún servicio.
En materia de contratos rige el principio de autonomía de la voluntad que significa que los contratantes van a poder establece en sus contratos los pactos , clausulas o condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes , la moral o al orden público.
El Código lo define como los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulte obligado su autor con un tercero y a veces una obligación reciproca entre los interesados.
Nos hallamos ante obligaciones que nacen de un hecho licito y voluntariamente realizado por su autor, pero no hay acuerdo de voluntades sobre la creación del vinculo obligatorio.
Sitúa el Código bajo esta rúbrica la llamada gestión de negocio ajeno, cuando alguien se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro sin mandato de otro (artículo 1.888 y siguientes) y el cobro de lo indebido, que no es sino la obligación que tiene, el que ha cobrado una cosa que no se le debía, de restituirla. Ej : Aquella persona a la que por error se le ha ingresado una cantidad de dinero en su cuenta corriente. Un caso de gestión de negocio ajeno se daría cuando un vecino por su propia decisión y para evitar males mayores encarga la reparación de la puerta del chalet de un vecino (al que no tiene localizado por encontrarse de vacaciones en otra localidad) que ha sido destruida por un rayo.
Las obligaciones que nacen de delito o falta se rigen por las disposiciones del Código Penal.
Las obligaciones que nacen de acciones u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedan sometidas al Código Civil.
El CC lo regula en los artículos 1902 y siguientes que establece que el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.
Obligaciones de dar: Tienen por objeto la entrega de una cosa por el deudor al acreedor.
Obligaciones de hacer: Son aquellas cuya prestación consiste en desarrollar una actividad corporal o intelectual distinta de la de entregar una cosa
Obligaciones negativas: Son aquellas que obligan al deudor a abstenerse de ejecutar lo que se le prohíbe y que podría realizar si no hubiese contraído la obligación .
Obligaciones especificas: Son aquellas que se determinan por la individualidad de la cosa o servicio.
Ejemplo : Patricia vende a Ana la vivienda de su propiedad sita en calle Infantas 10 3dcha en Burgos . La cosa objeto de la obligación esta perfectamente determinada.
Obligaciones genéricas: Se determinan por el genero O clase a que pertenece la obligación.
Ejemplo: Patricia , empresaria agricola , vende a Ana 3 toneladas de trigo.
Obligaciones que tienen por objeto la entrega de una cantidad de dinero.
El principal problema que plantea las obligaciones pecuniarias es la PERDIDA DEL VALOR ADQUISITIVO del dinero a consecuencia de la inflación .No se plantea en los contratos de ejecución instantánea , como una compraventa, pero si que puede producirse en los contratos de trato sucesivo , o de larga duración , como en el caso del arrendamiento.
Ejemplo: Patricia alquilo hace 30 años su casa a Ana por 3.000 pesetas al mes. La renta era justa entonces , pero ahora ha quedado ridícula produciéndose un evidente desequilibrio en las prestaciones.
La solución a este problema viene dada por dos principios:
Como medidas correctoras del nominalismo se señalan:
: Son aquellas que imponen obligaciones a cargo de ambas partes
Puras : Son aquellas que no están sujetas a circunstancia alguna que limite o modifique sus efectos.