Documento de Universidad de Panamá sobre Resumen de Contenido de Primer Módulo Conceptos Generales. El Pdf, de Economía para Universidad, resume los conceptos generales de la contabilidad tributaria, clasificando los tributos en impuestos, tasas y contribuciones, y examinando los principios básicos de la tasación.
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RESUMEN DE CONTENIDO DE PRIMER MODULO CONCEPTOS GENERALES Profesora Indira Melo
CONFECCIONE MAPA CONCEPTUAL Y CUADRO SINÓPTICO DE ESTE CONTENIDO, ASIGNADO POR GRUPO DE TRABAJO.
Origen fundamental del tributo: debe ser establecido por LEY, pues el poder tributario del Estado se ejerce, en un Estado de derecho, conforme las normas básicas o constitucionales respectivas.
Se exigen independientemente de las actividades que el Estado pueda desarrollar en forma directa con relación al contribuyente obligado al pago.
Los impuestos son exigidos a quienes se les obliga a pagarlos en función de lo que establece la ley, simplemente porque el legislador ha considerado apropiado imponerles tal obligación.
La obligación en el pago de impuestos se basa usualmente en el mencionado concepto de capacidad contributiva, quien Jarach definió como: "la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que el legislador atribuye al sujeto particular".
Los Impuestos se clasifican en Impuestos Directos e Indirectos Impuestos Directos: Son los que se gravan a los beneficios (ganancias) y al patrimonio.UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD CENTRO REGINAL UNIVERSITARIO CONTABILIDAD TRIBUTARIA Profesora Indira Melo
a) Impuesto Sobre la Renta (ganancias)
Impuestos Sobre Dividendos
Es un impuesto o clase de tributo recaudado por un agente económico que en general no es quien en definitiva paga o soporta la carga fiscal.
El concepto de tasa es uno de los más discutidos dentro de las teorías de la clasificación de los tributos.
Montero Traibel dice: "no resulta ninguna novedad comenzar diciendo que la tasa es el tributo que mayores divergencias ha provocado no sólo en la doctrina, sino también en el derecho comparado".
Resulta claro que la tasa, es un tributo que deberá cumplir con los requisitos propios a los tributos: 2UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD CENTRO REGINAL UNIVERSITARIO CONTABILIDAD TRIBUTARIA Profesora Indira Melo
Las características de la tasa y del impuesto, como tributo, son las mismas, la verdadera diferencia entre una y otra radica en:
La Tasa presuponen una relación de inmediatez o beneficio real o potencial inmediato entre la actividad Estatal y el sujeto obligado y, El impuesto: no reconoce una vinculación con actividades a desarrollar por el Estado con relación al obligado a su pago a diferencia de la tasa.
Algunos ejemplos de tasas son: Tasa única anual, tasa de aseo, sume 911, tasa de aviso, entre otras.
Definición: Es el tributo que se paga al Estado a través de la DGI, para mantener vigente la sociedad en todas sus actuaciones jurídicas.
Impuesto: B/.250.00 la primera vez, las subsiguientes B/.300.00
Cuando se trate de fundaciones de interés privado la primera vez son B/.300 y las subsiguientes B/.400.00
Determinación del impuesto: Se cancela cada año al aniversario de inscripción en Registro Público del acta constitutiva o pacto social de la sociedad
El pago no oportuno causa multa de B/.50 cuando es una tasa, cuando haya más de tres atrasadas adicionalmente debe pagar B/.300.00 (parágrafo 3 art.1 - Ley 8 de 2010 /CF 318 A).
Son los tributos cuyo hecho generador consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
El monto es marginal, aunque llama la atención de los estudiosos por el hecho de que se sustituye el principio de la capacidad económica por el del beneficio Esto es, no paga más el que más tiene, sino que paga más el que más se beneficia por la obra o servicio en cuestión.
Otra especialidad de la contribución especial es que los ingresos que se recaudan a través de la misma están adscritos a un gasto concreto, que es el que da lugar al cobro de la misma, en lugar de formar parte genérica de los ingresos a repartir en los presupuestos del estado.
es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Esta contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como consecuencia directa de la realización de dicha obra. Ejemplo: Impuesto de Inmuebles.
son aquellas contribuciones que exigen y administran entes descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su actividad específica. Ejemplo: Régimen Municipal - Acuerdo Municipal 40 de 2011.
Es el tributo que pago un asalariado o profesional independiente inscrito para recibir un beneficio directo de una entidad pública en forma directa o como ampliación de servicios públicos. 4UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD CENTRO REGINAL UNIVERSITARIO CONTABILIDAD TRIBUTARIA Profesora Indira Melo
Cuota patronal Cuota Obrero S.S. 12.25% 9.75% S.E. 1.50% 1.25% R.P. Desde 0.56% hasta 7% N/A S.S./XIII MES 10.75% 7.25%
Son los elementos o fundamentos básicos que debe cumplirse para establecer los tributos en un Estado de Derecho y dentro del marco Constitucional.
La relación jurídica tributaria nace de la Ley y sólo de la Ley.
El tributo no puede ser establecido por medio de decretos u otras modalidades jurídicas de naturaleza administrativa.
Artículo 52 de la Constitución Nacional Nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto, que no estuvieren legalmente establecidos y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las leyes.
Artículo 159. (Panamá). La función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las Leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:
Dentro de sus funciones está: "10. Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atender los servicios públicos."
Constitución Española 1978 establece en la Sección 2da: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igual y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio". 5Profesora Indira Melo UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD CENTRO REGINAL UNIVERSITARIO CONTABILIDAD TRIBUTARIA
Panamá (Artículo 264. La Ley procurará, hasta donde sea posible, dentro de la necesidad de arbitrar fondos públicos y de proteger la producción nacional, que todo impuesto grave al contribuyente en proporción directa a su capacidad económica.
El impuesto que cada individuo está obligado a pagar deber ser cierto y no arbitrario. El tiempo de su cobro, la forma de su pago, la cantidad adeudada, todo debe ser claro y preciso, lo mismo para el contribuyente que para cualquier otra persona.
Donde ocurra lo contrario resultará que cualquier persona sujeta a la obligación de contribuir estará más o menos sujeta a la férula del recaudador, quien puede muy bien agravar la situación contributiva en caso de malquerencia, o bien lograr ciertas dádivas, mediante amenazas.
Agotar vía gubernativa (Recurso de Reconsideración y/o Apelación). Reconsideración ante el mismo funcionario. Apelación ante Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos.
Luego de agotada la Gubernativa, se podrá llevar asunto a la instancia de Sala Tercera de la Corte Suprema.
Las Leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese sentencia ejecutoriada.
(Panamá). Artículo 183. Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:
Reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu. 6