Resumen de conceptos generales de contabilidad tributaria de la Universidad de Panamá

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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE SAN MIGUELITO
CONTABILIDAD TRIBUTARIA I
RESUMEN DE CONTENIDO DE PRIMER MODULO
CONCEPTOS GENERALES
Profesora Indira Melo
CONFECCIONE MAPA CONCEPTUAL Y CUADRO SINÓPTICO DE ESTE CONTENIDO, ASIGNADO POR
GRUPO DE TRABAJO.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
TRIBUTO
Definición de Tributo: desde el punto de vista jurídico, es la expresión que se utiliza para
denominar genéricamente las prestaciones pecuniarias que el Estado u otro ente que
ejerza para el caso sus funciones, establece coercitivamente en virtud de lo que disponga
la ley, con el objeto de cumplir sus fines.
Origen fundamental del tributo: debe ser establecido por LEY, pues el poder tributario del
Estado se ejerce, en un Estado de derecho, conforme las normas básicas o
constitucionales respectivas.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Clasificación Tripartita
1. Impuestos
2. Tasas
3. Contribuciones
1. IMPUESTOS
Se exigen independientemente de las actividades que el Estado pueda desarrollar en
forma directa con relación al contribuyente obligado al pago.
Los impuestos son exigidos a quienes se les obliga a pagarlos en función de lo que
establece la ley, simplemente porque el legislador ha considerado apropiado imponerles
tal obligación.
La obligación en el pago de impuestos se basa usualmente en el mencionado concepto de
capacidad contributiva, quien Jarach defincomo: “la potencialidad de contribuir a los
gastos públicos que el legislador atribuye al sujeto particular”.
Los Impuestos se clasifican en Impuestos Directos e Indirectos
Impuestos Directos: Son los que se gravan a los beneficios (ganancias) y al patrimonio.
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD
CENTRO REGINAL UNIVERSITARIO
CONTABILIDAD TRIBUTARIA Profesora Indira Melo
2
A las ganancias:
a) Impuesto Sobre la Renta (ganancias)
Método Tradicional
Método CAIR
Remesas
Ganancias de Valores, etc.
Ganancias en Venta de Activos Muebles
Ganancias en Venta de Inmuebles
Impuestos Sobre Dividendos
b) Al Patrimonio:
Impuesto de Naves
El Aviso de Operación de Empresas
El de Bancos, Financieras y Casas de Cambio
El de Transferencia de Bienes INMUEBLES
Impuestos Indirectos
Es un impuesto o clase de tributo recaudado por un agente económico que en general no
es quien en definitiva paga o soporta la carga fiscal.
Ejemplos:
ITBMS
IMPUESTO DE IMPORTACIÓN
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
TIMBRES
2. TASAS
El concepto de tasa es uno de los más discutidos dentro de las teorías de la clasificación de
los tributos.
Montero Traibel dice: “no resulta ninguna novedad comenzar diciendo que la tasa es el
tributo que mayores divergencias ha provocado no sólo en la doctrina, sino también en el
derecho comparado”.
Resulta claro que la tasa, es un tributo que deberá cumplir con los requisitos propios a los
tributos:

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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE SAN MIGUELITO

CONTABILIDAD TRIBUTARIA I

RESUMEN DE CONTENIDO DE PRIMER MODULO CONCEPTOS GENERALES Profesora Indira Melo

CONFECCIONE MAPA CONCEPTUAL Y CUADRO SINÓPTICO DE ESTE CONTENIDO, ASIGNADO POR GRUPO DE TRABAJO.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

TRIBUTO

  • Definición de Tributo: desde el punto de vista jurídico, es la expresión que se utiliza para denominar genericamente las prestaciones pecuniarias que el Estado u otro ente que ejerza para el caso sus funciones, establece coercitivamente en virtud de lo que disponga la ley, con el objeto de cumplir sus fines.

Origen fundamental del tributo: debe ser establecido por LEY, pues el poder tributario del Estado se ejerce, en un Estado de derecho, conforme las normas básicas o constitucionales respectivas.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Clasificación Tripartita

  1. Impuestos
  2. Tasas
  3. Contribuciones

1. IMPUESTOS

Se exigen independientemente de las actividades que el Estado pueda desarrollar en forma directa con relación al contribuyente obligado al pago.

Los impuestos son exigidos a quienes se les obliga a pagarlos en función de lo que establece la ley, simplemente porque el legislador ha considerado apropiado imponerles tal obligación.

La obligación en el pago de impuestos se basa usualmente en el mencionado concepto de capacidad contributiva, quien Jarach definió como: "la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que el legislador atribuye al sujeto particular".

Los Impuestos se clasifican en Impuestos Directos e Indirectos Impuestos Directos: Son los que se gravan a los beneficios (ganancias) y al patrimonio.UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD CENTRO REGINAL UNIVERSITARIO CONTABILIDAD TRIBUTARIA Profesora Indira Melo

A las ganancias:

a) Impuesto Sobre la Renta (ganancias)

  • Método Tradicional
  • Método CAIR
  • Remesas
  • Ganancias de Valores, etc.
  • Ganancias en Venta de Activos Muebles Ganancias en Venta de Inmuebles

Impuestos Sobre Dividendos

b) Al Patrimonio:

  • Impuesto de Naves El Aviso de Operación de Empresas
  • El de Bancos, Financieras y Casas de Cambio El de Transferencia de Bienes INMUEBLES

Impuestos Indirectos

Es un impuesto o clase de tributo recaudado por un agente económico que en general no es quien en definitiva paga o soporta la carga fiscal.

Ejemplos de Impuestos Indirectos:

  • ITBMS
  • IMPUESTO DE IMPORTACIÓN
  • IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO TIMBRES

2. TASAS

El concepto de tasa es uno de los más discutidos dentro de las teorías de la clasificación de los tributos.

Montero Traibel dice: "no resulta ninguna novedad comenzar diciendo que la tasa es el tributo que mayores divergencias ha provocado no sólo en la doctrina, sino también en el derecho comparado".

Resulta claro que la tasa, es un tributo que deberá cumplir con los requisitos propios a los tributos: 2UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD CENTRO REGINAL UNIVERSITARIO CONTABILIDAD TRIBUTARIA Profesora Indira Melo

  • Prestación pecuniaria
  • Coactiva
  • Exigida mediante Ley
  • Respete principio de capacidad contributiva

Las características de la tasa y del impuesto, como tributo, son las mismas, la verdadera diferencia entre una y otra radica en:

La Tasa presuponen una relación de inmediatez o beneficio real o potencial inmediato entre la actividad Estatal y el sujeto obligado y, El impuesto: no reconoce una vinculación con actividades a desarrollar por el Estado con relación al obligado a su pago a diferencia de la tasa.

Algunos ejemplos de tasas son: Tasa única anual, tasa de aseo, sume 911, tasa de aviso, entre otras.

Naturaleza del servicio que debe ser prestado por el Estado:

  • Según Valdés Costa: "el servicio debe tratarse de un servicio inherente al Estado, que no se concibe prestado por particulares.
  • Existencia del servicio: implica la prestación efectiva del servicio por parte del Estado.
  • En países como Argentina: la Corte Suprema ha sustentado que la inexistencia del servicio vinculante hace improcedente el cobro de la tasa correspondiente.
  • No hay que olvidar, que como la tasa es un tributo, es exigible coercitivamente, el contribuyente no puede soslayar su obligación de abonar la tasa, si respecto de él se ha producido el hecho imponible, rehusando la utilización del servicio.

TASA ÚNICA ANUAL

Definición: Es el tributo que se paga al Estado a través de la DGI, para mantener vigente la sociedad en todas sus actuaciones jurídicas.

Impuesto: B/.250.00 la primera vez, las subsiguientes B/.300.00

Cuando se trate de fundaciones de interés privado la primera vez son B/.300 y las subsiguientes B/.400.00

Determinación del impuesto: Se cancela cada año al aniversario de inscripción en Registro Público del acta constitutiva o pacto social de la sociedad

Oportunidad de pago

  • Inscritas del 1º de enero al 30 de junio a más tardar 15 de julio
  • Inscritas del 1º de julio al 31 de diciembre a más tardar 15 de enero 3UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD CENTRO REGINAL UNIVERSITARIO CONTABILIDAD TRIBUTARIA Profesora Indira Melo

Sanciones

El pago no oportuno causa multa de B/.50 cuando es una tasa, cuando haya más de tres atrasadas adicionalmente debe pagar B/.300.00 (parágrafo 3 art.1 - Ley 8 de 2010 /CF 318 A).

3. CONTRIBUCIONES

Son los tributos cuyo hecho generador consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

El monto es marginal, aunque llama la atención de los estudiosos por el hecho de que se sustituye el principio de la capacidad económica por el del beneficio Esto es, no paga más el que más tiene, sino que paga más el que más se beneficia por la obra o servicio en cuestión.

Otra especialidad de la contribución especial es que los ingresos que se recaudan a través de la misma están adscritos a un gasto concreto, que es el que da lugar al cobro de la misma, en lugar de formar parte genérica de los ingresos a repartir en los presupuestos del estado.

Clasificación de Contribuciones:

  1. Contribuciones de Mejoras
  2. Contribuciones parafiscales
  3. Contribuciones para la seguridad social

1) Contribuciones de Mejoras:

es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Esta contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como consecuencia directa de la realización de dicha obra. Ejemplo: Impuesto de Inmuebles.

2) Contribuciones parafiscales:

son aquellas contribuciones que exigen y administran entes descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su actividad específica. Ejemplo: Régimen Municipal - Acuerdo Municipal 40 de 2011.

3) Contribuciones para la seguridad social:

Es el tributo que pago un asalariado o profesional independiente inscrito para recibir un beneficio directo de una entidad pública en forma directa o como ampliación de servicios públicos. 4UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD CENTRO REGINAL UNIVERSITARIO CONTABILIDAD TRIBUTARIA Profesora Indira Melo

  • Régimen de Seguridad Social - Ley 5 1 de 2011. Ley Orgánica de la Caja de seguro Social.

Alícuotas

Cuota patronal Cuota Obrero S.S. 12.25% 9.75% S.E. 1.50% 1.25% R.P. Desde 0.56% hasta 7% N/A S.S./XIII MES 10.75% 7.25%

  • Régimen Municipal: Acuerdo Municipal 40 de Abril 2011. Aforo por actividades realizadas dentro del perímetro municipal solamente.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA TRIBUTACIÓN

Son los elementos o fundamentos básicos que debe cumplirse para establecer los tributos en un Estado de Derecho y dentro del marco Constitucional.

1. Principio de Legalidad

La relación jurídica tributaria nace de la Ley y sólo de la Ley.

El tributo no puede ser establecido por medio de decretos u otras modalidades jurídicas de naturaleza administrativa.

Artículo 52 de la Constitución Nacional Nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto, que no estuvieren legalmente establecidos y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las leyes.

Artículo 159. (Panamá). La función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las Leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:

Dentro de sus funciones está: "10. Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atender los servicios públicos."

2. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

  • Aptitud económica de los obligados tributarios para afrontar prestaciones patrimoniales coactivas con las cuales brindar cobertura a los gastos públicos y satisfacer otras necesidades del Estado.

Constitución Española 1978 establece en la Sección 2da: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igual y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio". 5Profesora Indira Melo UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD CENTRO REGINAL UNIVERSITARIO CONTABILIDAD TRIBUTARIA

3. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Panamá (Artículo 264. La Ley procurará, hasta donde sea posible, dentro de la necesidad de arbitrar fondos públicos y de proteger la producción nacional, que todo impuesto grave al contribuyente en proporción directa a su capacidad económica.

4. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

El impuesto que cada individuo está obligado a pagar deber ser cierto y no arbitrario. El tiempo de su cobro, la forma de su pago, la cantidad adeudada, todo debe ser claro y preciso, lo mismo para el contribuyente que para cualquier otra persona.

Donde ocurra lo contrario resultará que cualquier persona sujeta a la obligación de contribuir estará más o menos sujeta a la férula del recaudador, quien puede muy bien agravar la situación contributiva en caso de malquerencia, o bien lograr ciertas dádivas, mediante amenazas.

5. PRINCIPIO DE TUTELA JURISDICCIONAL

Agotar vía gubernativa (Recurso de Reconsideración y/o Apelación). Reconsideración ante el mismo funcionario. Apelación ante Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos.

Luego de agotada la Gubernativa, se podrá llevar asunto a la instancia de Sala Tercera de la Corte Suprema.

6. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

Las Leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese sentencia ejecutoriada.

7. POTESTAD REGLAMENTARIA

(Panamá). Artículo 183. Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:

Reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu. 6

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