El Préstamo y Otros Contratos de Financiación, Presentación

Diapositivas sobre El Préstamo y Otros Contratos de Financiación. El Pdf explora el contrato de comodato, el precario y los contratos de financiación, distinguiendo entre crédito y otras formas, en el ámbito del Derecho para Universidad.

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Tema 18: EL PRÉSTAMO Y
OTROS CONTRATOS DE
FINANCIACIÓN
A.el comodato
1. Caracterización legal del contrato de comodato.-!
2. La estructura del contrato de comodato.- !
3. El contenido del contrato de comodato.-!
4. La extinción del contrato de comodato.- !
5. El precario: aspectos sustantivos y procesales.-!
6. Los contratos de nanciación.-
1. CARACTERIZACIÓN LEGAL DEL CONTRATO DE COMODATO
> El CC recoge la definición del PRÉSTAMO en el art. 1740 distinguiendo entre el
préstamo de uso (comodato), y el préstamo de consumo (mutuo).
DIFERENCIA: El objeto del comodato es una cosa no fungible y
en el mutuo es dinero u otra cosa fungible.
Art. 1740 CC: “Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o
alguna cosa no fungible, para que use de ella por cierto tiempo y se la
devuelva, en cuyo caso se llama comodato,
o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma
especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
El comodato es esenci alme nte
gratuito.
El simple préstamo puede ser gratuito
o con pacto de pagar interés”.
> El comodato es un contrato real por el
que el comodante entrega al
comodatario una cosa no fungible
para que la use durante un tiempo
determinado, después del cual deberá
devolverla.
> Las 4 características fundamentales del contrato de comodato son:
- Es un contrato real, porque se perfecciona con la entrega de la cosa.
No obstante, la doctrina discute si es posible que las partes se vinculen por el
simple convenio o si es siempre necesaria la entrega.
- Es un contrato necesariamente gratuito, como se expresa en el artículo 1740
CC, en caso contrario estaríamos ante un arrendamiento de cosas.
1741 CC : “... si interviene algún emolumento que haya de pagar el que
adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.
- Es de carácter unilateral, ya que sólo nacen obligaciones para una de las
partes (el comodatario), como la restitución de la cosa al finalizar el contrato.
Excepcionalmente, del art. 1751 CC podemos deducir alguna obligación
del comodante, pero que no ha de ser recíproca.
- Ha de tener una duración limitada,
Si las partes no han fijado duración, el
periodo será el necesario para que se
cumpla el uso para el cual se prestó la
cosa,
En defecto de ésta se recurrirá a la
costumbre.
Y, en última instancia, el comodante podrá reclamar la cosa cuando él
decida.
2. LA ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE COMODATO
> E. PERSONALES: Los sujetos (comodante y comodatario).
> El comodante:
Ha de tener capacidad para disponer del uso de la cosa (que no solamente
tiene el propietario, también el superficiario, el usufructuario...).
y además capacidad para poder contratar (ej: no podría celebrar el contrato un
menor de edad o un incapacitado).
> El art. 1742 CC: contempla la transmisibilidad mortis causa para ambas partes:
“Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de
ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a
la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho
a continuar en el uso de la cosa prestada.”
> E. REALES: El objeto:
Será una cosa no fungible, es decir, que no se
pueda consumir, aunque podría darse sobre
cosas fungibles siempre que el uso que se le
vaya a dar no sea el que consume la cosa. (ej.:
una exposición de pastillas de jabón)
Pueden ser objeto b. muebles o inmuebles,
indistintamente.

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EL PRÉSTAMO Y OTROS CONTRATOS DE FINANCIACIÓN

EL COMODATO

  1. Caracterización legal del contrato de comodato .-
  2. La estructura del contrato de comodato .-
  3. El contenido del contrato de comodato .-
  4. La extinción del contrato de comodato .-
  5. El precario: aspectos sustantivos y procesales .-
  6. Los contratos de financiación .-

CARACTERIZACIÓN LEGAL DEL CONTRATO DE COMODATO

> El CC recoge la definición del PRÉSTAMO en el art. 1740 distinguiendo entre el préstamo de uso (comodato), y el préstamo de consumo (mutuo). DIFERENCIA: El objeto del comodato es una cosa no fungible y en el mutuo es dinero u otra cosa fungible. Art. 1740 CC: "Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible, para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés". > El comodato es un contrato real por el que el comodante entrega al comodatario una cosa no fungible para que la use durante un tiempo determinado, después del cual deberá devolverla. 10|2010 - 2 5 6 7 8 9 10 13 14 15 16 17 19 20 21 22 23 24 26 27 28 29 30 31> Las 4 características fundamentales del contrato de comodato son:

  • Es un contrato real, porque se perfecciona con la entrega de la cosa. No obstante, la doctrina discute si es posible que las partes se vinculen por el simple convenio o si es siempre necesaria la entrega.
  • Es un contrato necesariamente gratuito, como se expresa en el artículo 1740 CC, en caso contrario estaríamos ante un arrendamiento de cosas. 1741 CC : " ... si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato".
  • Es de carácter unilateral, ya que sólo nacen obligaciones para una de las partes (el comodatario), como la restitución de la cosa al finalizar el contrato. Excepcionalmente, del art. 1751 CC podemos deducir alguna obligación del comodante, pero que no ha de ser recíproca.
  • Ha de tener una duración limitada, · Si las partes no han fijado duración, el periodo será el necesario para que se cumpla el uso para el cual se prestó la cosa, · En defecto de ésta se recurrirá a la costumbre. ESTNOLS TIVOSO WILDE . Y, en última instancia, el comodante podrá reclamar la cosa cuando el decida.

LA ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE COMODATO

> E. PERSONALES: Los sujetos (comodante y comodatario). > El comodante: · Ha de tener capacidad para disponer del uso de la cosa (que no solamente tiene el propietario, también el superficiario, el usufructuario ... ). · y además capacidad para poder contratar (ej: no podría celebrar el contrato un menor de edad o un incapacitado). > El art. 1742 CC: contempla la transmisibilidad mortis causa para ambas partes: "Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada." > E. REALES: El objeto: · Será una cosa no fungible, es decir, que no se pueda consumir, aunque podría darse sobre cosas fungibles siempre que el uso que se le vaya a dar no sea el que consume la cosa. (ej .: una exposición de pastillas de jabón) · Pueden ser objeto b. muebles o inmuebles, indistintamente.3. EL CONTENIDO DEL CONTRATO DE COMODATO

> El comodatario tiene DERECHO: A usar la cosa según lo pactado o según el uso derivado de la costumbre. No tiene d° a los frutos, pero puede aprovechar los que se perderían, al no recogerlos el comodante. > OBLIGACIONES del comodatario: > Es obligación del comodatario cuidar de la cosa con la diligencia de un buen padre de familia (art. 1104 CC), y responderá frente al comodante de posibles daños que sufra, salvo de los deterioros correspondientes al uso normal (sin culpa). · Sí responderá por la pérdida de la cosa, aunque sea por caso fortuito, cuando se destine a un uso diferente del pactado, o cuando la tenga en su poder más tiempo del convenido (art. 1744 CC). · También responderá por caso fortuito del precio de la cosa cuando ésta se entregó con tasación, salvo pacto en contrario (art. 1745 CC). > Tambien será obligación del comodatario asumir los gastos necesarios para la conservación de la cosa (art. 1743 CC) pues, > Tendrá que restituir la cosa en las mismas condiciones que se le entregó y sin que pueda retener la cosa por lo que el comodante le deba (art. 1747 CC). > Si existe pluralidad de comodatarios estos responderán solidariamente de la cosa (art 1748 CC: "Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella ... ").

LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO

> Además de las causas generales de extinción del contrato (pérdida o destrucción de la cosa): · Se extingue al finalizar el tiempo fijado para su duración, que será la determinada por la fijación del uso, según los criterios que recoge el CC: Art. 1750 CC: "Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario". · Aunque no haya finalizado el tiempo, podrá reclamarla el comodante en caso de urgente necesidad: Art. 1749 CC: "El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución".

EL PRECARIO: ASPECTOS SUSTANTIVOS Y PROCESALES

> El precario es una situación jurídica en la que una persona posee (usa) una cosa ajena, con carácter gratuito, que debe entregar a su dueño o titular cuando le sea reclamada. > La doctrina y la jurisprudencia sostienen dos posiciones: . Algunos consideran el precario como una especie de comodato porque permite el uso de una cosa y el comodante podría reclamarla en cualquier momento. · Otros piensan que es un situación posesoria y no un contrato. Según Roca Sastre, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo podemos deducir 3 casos: - de posesión concedida, - de posesión tolerada y - de posesión sin título. > Es requisito la falta de pago para poder hablar de precario, Pero, según la jurisprudencia, el poseedor puede pagar cierta cantidad en contraprestación por el uso (p. ej .: los recibos de la luz). La función de esos pagos dependerá de la voluntad de las partes y por tanto, los gastos de mero uso no desnaturalizan el precario.

LOS CONTRATOS DE FINANCIACIÓN

> Consisten en la entrega de una determinada cantidad dineraria para que sea restituido otro tanto, mas -en su caso- los intereses pactados. Sin embargo la financiación no se obtiene siempre mediante la entrega de una cantidad dineraria, caben tantas formas como alcance la imaginación y la ingeniería jurídica: (p.ej .: el aplazamiento del pago). 100 5 150 EURO 610 20 > Por tanto podemos distinguir entre:

  • Contratos de crédito: el financiado recibe dinero y queda obligado a devolver otro tanto de la misma especie y calidad y, si es el caso, con intereses.
  • Contratos de financiación sin crédito: en ningún momento se entrega dinero y queda intacta la capacidad de endeudamiento del financiado.

EL PRÉSTAMO Y OTROS CONTRATOS DE FINANCIACIÓN

EL PRÉSTAMO

  1. Caracterización legal del contrato de préstamo .-
  2. La estructura del contrato de préstamo .-
  3. El contenido del contrato de préstamo .-
  4. El crédito al consumo .-
  5. Los contratos de "leasing" .-
  6. Los contratos de "factoring" .-

CARACTERIZACIÓN LEGAL DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO

> Prestar es entregar a otro una cosa nuestra, para un uso o goce de la misma, con la obligación de devolverla en su día o momento determinado, una vez la hayan utilizado para su solaz o necesidad. 100EURO -100 Es la cesión temporal, a una persona que se le llama prestatario, del goce o uso de una cosa, de propiedad del llamado prestamista. > El préstamo mutuo o simple préstamo es, en una sociedad crediticia como la actual, el contrato de financiación por excelencia. > El CC lo define como el contrato por el que una parte entrega a la otra cosa fungible (consumible) y ésta se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad, el "tantumdem": Art. 1740 CC: "Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés".

LA ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO

> Los sujetos son el prestamista y el prestatario: - Prestamista o mutuante: debe tener capacidad para contratar y facultad de disposición de la cosa prestada (pues el mutuo transmite la propiedad). $ % Art. 1753 CC: "El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad". Establece una norma especial el art. 1160 CC: "En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla. Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiese gastado o consumido de buena fe" - Prestatario o mutuatario: debe tener capacidad de obrar plena: El art. 247 CC (Anterior 323 CC) limita la capacidad del menor emancipado para tomar dinero a préstamo: precisa el consentimiento de sus padres o curador. El tutor necesita consentimiento judicial para dar o tomar dinero a préstamo (Art. 287.8 CC) (Anterior 271.8 CC) (Modificados en 2021). > El objeto del mutuo es dinero u otra cosa fungible (fungi: gastar => consumible): pero no es esencial del mutuo que el prestatario consuma la cosa, sino que restituya el "tantumdem". Si la cosa no es consumible se debe estar al > En cuanto a la forma, no se requiere sino la entrega de la cosa fungible. Sin embargo, en una serie de casos de préstamos, como los bancarios, se requieren documentos concretos y específicos. > Una de las características del mutuo es su temporalidad. Carece de sentido tomar a préstamo una determinada cantidad de dinero para devolverla inmediatamente, por eso: · Se debe devolver en el plazo y forma pactados. . Puede ser de una sola vez, al final del término, o por plazos. · Si no se ha señalado plazo o la determinación queda a merced del deudor- prestatario regirá lo dispuesto en el art. 1128 CC: "Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancia se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél. También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor". > El plazo se establece en beneficio de prestamista y prestatario, pero el propio sentido del art. 1127 CC permite distinguir: a) si no hay pacto de pagar intereses, el plazo es en beneficio del deudor-prestatario pues en nada perjudica al prestamista la anticipación del pago, b) si hay pacto de intereses, el plazo beneficia al acreedor-prestamista que podrá rehusar legítimamente el pago anticipado del prestatario.

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