La Constitución Española de 1978 como norma suprema, Apuntes

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TEMA 1.-
La Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema.
Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales
básicos.
ANTECENDENTES HISTORICOS
NORMA SUPREMA
CARACTERISTICAS I ESCTRUCTURA
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
PROCESO CONSTITUYENTE
El proceso de cambio desde el régimen anterior al actual régimen constitucional se
realizó a través del periodo conocido con el nombre de “transición política”, que abrió
el procedimiento de elaboración y aprobación posterior de la Constitución española de
1978.
LA TRANSICIÓN POLÍTICA
El proceso de transición política comienza con la muerte de F. Franco, el 20 de
noviembre de 1975, y la posterior proclamación de D. Juan Carlos I como Rey de
España, ante las Cortes el día 22 de noviembre de 1975.
A partir de ese momento comienza en nuestro país un proceso histórico que culminó
con la aprobación y entrada en vigor de la Constitución, como veremos más adelante,
el 29 de diciembre de 1978.
Fueron pues, más de tres años de continuos movimientos sociales de adaptación pero
caracterizados por la voluntad de todas las fuerzas sociales de alcanzar un marco de
convivencia para todos.
Los hitos más importantes de este proceso fueron los siguientes:
- El 20 de noviembre de 1975, el denominado entonces (hoy desaparecido) Consejo
de Regencia”, asumió las funciones de la Jefatura del Estado, hasta el 22 de noviembre,
fecha en la que, como hemos visto, es proclamado Rey ante las Cortes y el Consejo del
Reino, su Majestad D. Juan Carlos I de Borbón.
- El Rey confirmó en su puesto al Presidente del Gobierno del régimen franquista, Arias
Navarro. La imposibilidad de que ese presidente estuviera al mando de un proceso de
cambio se manifiesta cuando presenta su dimisión al Rey, el día 1 de julio de 1976.
- Es nombrado presidente del Gobierno Adolfo Suárez, encargado de dirigir las
conversaciones con los principales líderes de las diferentes fuerzas sociales y partidos
políticos.
- El 15 de diciembre de 1975, se celebró el Referéndum para la Reforma Política. Como
resultado de su aprobación por el pueblo español, se promulga el 4 de enero de 1977,
la Ley para la Reforma Política. Esta norma contenía la derogación tácita del sistema
político franquista, en solo
cinco artículos.
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- La aprobación de esta norma, abre paso a la celebración de elecciones democráticas
por primera vez, elecciones que se celebraron el 15 de junio de 1977. A partir de ese
momento comienza el proceso de redacción de la Constitución, que analizamos a
continuación.
LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
La Constitución Española de 1978, debida a una iniciativa parlamentaria, fue elaborada
y aprobada por las Cortes formadas como resultado de las Elecciones Generales del 15
de junio de 1977.
Seguiremos en nuestra exposición, el criterio de desarrollar las funciones realizadas
por los órganos activos del proceso junto con el criterio cronológico.
Congreso de los diputados
· 26 de julio de 1977. Nombramiento de la Comisión Constitucional después
denominada Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del
Congreso de los Diputados. La Comisión encomendó a una Ponencia la redacción de un
anteproyecto de Constitución.
· 1 de agosto de 1977. La Ponencia comienza sus trabajos.
· 5 de enero de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el Anteproyecto
de Constitución junto con los votos particulares de los Ponentes.
· 17 de abril de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el informe de la
Ponencia sobre las enmiendas presentadas al Anteproyecto.
· Del 5 de mayo al 20 de junio de 1978 se celebra el debate en la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Libertades Públicas (24 sesiones).
· 1 de julio de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el dictamen de la
Comisión. Del 4 al 21 de julio de 1978. Se celebra el debate en el Pleno del Congreso de
los Diputados (12 sesiones). 21 de julio de 1978. El Pleno del Congreso de los
Diputados aprueba por 258 votos a favor, dos en contra y 14 abstenciones el texto del
Proyecto en su conjunto.
Congreso de los Diputados y Senado
· El 31 de octubre de 1978 fue sometido a la aprobación de cada una de las Cámaras,
por separado, el dictamen de la Comisión Mixta. El Pleno del Congreso de los
Diputados lo aprobó por 316 votos a favor, seis en contra y tres abstenciones. El Pleno
del Senado lo aprobó por 226 votos a favor, cinco en contra y ocho abstenciones.
· El 6 de noviembre de 1978 se publica la declaración formal del presidente de las
Cortes de haber quedado aprobado el dictamen de la Comisión Mixta.
Referéndum
· S. M. el Rey sometió a referéndum de la Nación el Proyecto de Constitución por Real
Decreto 2560/1978, de 3 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de
6 de noviembre de 1978.
· Celebrado el referéndum el día 6 de diciembre de 1978, la Constitución quedó
sancionada con el siguiente resultado: de 26.632.180 ciudadanos con derecho a voto,
votaron 17.873.301, de los cuales 15.706.078 lo hicieron a favor de la aprobación del
Proyecto de Constitución; 1.400.505, en contra; 632.902, en blanco, y 133.786

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La Constitución Española de 1978

Características y estructura de la Constitución Española

BISPOL CENTRE DE FORMACIO TEMA 1 .- La Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos.

  • ANTECENDENTES HISTORICOS
  • NORMA SUPREMA
  • CARACTERISTICAS I ESCTRUCTURA
  • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Proceso Constituyente

El proceso de cambio desde el régimen anterior al actual régimen constitucional se realizó a través del periodo conocido con el nombre de "transición política", que abrió el procedimiento de elaboración y aprobación posterior de la Constitución española de 1978.

La Transición Política

El proceso de transición política comienza con la muerte de F. Franco, el 20 de noviembre de 1975, y la posterior proclamación de D. Juan Carlos I como Rey de España, ante las Cortes el día 22 de noviembre de 1975.

A partir de ese momento comienza en nuestro país un proceso histórico que culminó con la aprobación y entrada en vigor de la Constitución, como veremos más adelante, el 29 de diciembre de 1978.

de de vres afos de continuos movimientos sociales e caracterizados por la voluntad de todas las fuerzas sociales de alcanzar un marco de convivencia para todos.

RE DE FORMACIO Los hitos más importantes de este proceso fueron los siguientes:

  • El 20 de noviembre de 1975, el denominado entonces (hoy desaparecido) "Consejo de Regencia", asumió las funciones de la Jefatura del Estado, hasta el 22 de noviembre, fecha en la que, como hemos visto, es proclamado Rey ante las Cortes y el Consejo del Reino, su Majestad D. Juan Carlos I de Borbón.
  • El Rey confirmó en su puesto al Presidente del Gobierno del régimen franquista, Arias Navarro. La imposibilidad de que ese presidente estuviera al mando de un proceso de cambio se manifiesta cuando presenta su dimisión al Rey, el día 1 de julio de 1976.
  • Es nombrado presidente del Gobierno Adolfo Suárez, encargado de dirigir las conversaciones con los principales líderes de las diferentes fuerzas sociales y partidos políticos.
  • El 15 de diciembre de 1975, se celebró el Referendum para la Reforma Política. Como resultado de su aprobación por el pueblo español, se promulga el 4 de enero de 1977, la Ley para la Reforma Política. Esta norma contenía la derogación tácita del sistema político franquista, en solo cinco artículos.

1 BISPOL CENTRE DE FORMACIÓ

  • La aprobación de esta norma, abre paso a la celebración de elecciones democráticas por primera vez, elecciones que se celebraron el 15 de junio de 1977. A partir de ese momento comienza el proceso de redacción de la Constitución, que analizamos a continuación.

La Elaboración de la Constitución Española de 1978

La Constitución Española de 1978, debida a una iniciativa parlamentaria, fue elaborada y aprobada por las Cortes formadas como resultado de las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977.

Seguiremos en nuestra exposición, el criterio de desarrollar las funciones realizadas por los órganos activos del proceso junto con el criterio cronológico.

Congreso de los Diputados

  • 26 de julio de 1977. Nombramiento de la Comisión Constitucional -después denominada Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas- del Congreso de los Diputados. La Comisión encomendo a una Ponencia la redacción de un anteproyecto de Constitución.
  • 1 de agosto de 1977. La Ponencia comienza sus trabajos.
  • 5 de enero de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes>> el Anteproyecto de Constitución junto con los votos particulares de los Ponentes.
  • 17 de abril de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el informe de la Ponencia sobre las enmiendas presentadas al Anteproyecto.
  • Del 5 de mayo al 20 de junio de 1978 se celebra el debate en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas (24 sesiones).
  • 1 de julio de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el dictamen de la Comisión. Del 4 al 21 de julio de 1978. Se celebra el debate en el Pleno del Congreso de los Diputados (12 sesiones). 21 de julio de 1978. El Pleno del Congreso de los Diputados aprueba por 258 votos a favor, dos en contra y 14 abstenciones el texto del Proyecto en su conjunto.

Congreso de los Diputados y Senado

  • El 31 de octubre de 1978 fue sometido a la aprobación de cada una de las Cámaras, por separado, el dictamen de la Comisión Mixta. El Pleno del Congreso de los Diputados lo aprobó por 316 votos a favor, seis en contra y tres abstenciones. El Pleno del Senado lo aprobó por 226 votos a favor, cinco en contra y ocho abstenciones.
  • El 6 de noviembre de 1978 se publica la declaración formal del presidente de las Cortes de haber quedado aprobado el dictamen de la Comisión Mixta.

Referéndum de la Constitución

  • S. M. el Rey sometió a referendum de la Nación el Proyecto de Constitución por Real Decreto 2560/1978, de 3 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre de 1978.
  • Celebrado el referéndum el día 6 de diciembre de 1978, la Constitución quedó sancionada con el siguiente resultado: de 26.632.180 ciudadanos con derecho a voto, votaron 17.873.301, de los cuales 15.706.078 lo hicieron a favor de la aprobación del Proyecto de Constitución; 1.400.505, en contra; 632.902, en blanco, y 133.786

2 BISPOL CENTRE DE FORMACIÓ papeletas nulas. (El resumen de la votación fue publicado por la Junta Electoral Central en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre de 1978.)

Promulgación de la Constitución

  • La Constitución fue promulgada por S. M. el Rey al término de la sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el día 27 de diciembre de 1978.

Publicación de la Constitución

  • El texto de la Constitución fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1978, número 311.1. El mismo día, el «Boletín Oficial del Estado» publicó las versiones Balear, Catalana, Gallega, Valenciana y Euskera.

La Constitución como Norma Suprema

La Constitución como NORMA SUPREMA En primer lugar, podemos afirmar no existen precedentes en la historia constitucional española con igual o análoga redacción. En el Derecho Comparado, encontramos dos referencias:

El artículo 20.3 de la Constitución alemana que afirma que "el poder legislativo está sometido al ordenamiento constitucional; los poderes ejecutivo y judicial a la Ley y al Derecho".

El artículo 5 de la Constitución francesa, en virtud del cual "el presidente de la República velará por el respeto a la Constitución y asegurará por su mediación el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la continuidad del Estado".

En nuestra Constitución el articulo 9.1 recoge el valor normativo de la misma estableciéndose como Lex Superior -norma superior por que deriva del poder constituyente.

TRE DE FORMACIU Este precepto recoge un requisito esencial de todo Estado de Derecho que consiste en el sometimiento de los ciudadanos y, sobre todo, de los poderes públicos al Derecho y del mismo se desprende que la Constitución ocupa un lugar preferente en el ordenamiento jurídico. En palabras de García de Enterría, de este precepto "no se deduce sólo el carácter vinculante general de la Constitución sino algo más, el carácter de esta vinculación como "vinculación más fuerte", en la tradicional expresión del constitucionalismo norteamericano".

Por tanto, la Constitución es nuestra norma suprema y no una mera declaración programática, de forma que, "lejos de ser un mero catálogo de principios de no inmediata vinculación y de no inmediato cumplimiento hasta que sean objeto de desarrollo por vía legal, es una norma jurídica, la norma suprema de nuestro ordenamiento, y en cuanto tal tanto los ciudadanos como todos los poderes públicos, y por consiguiente también los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, están sujetos a ella (arts. 9.1 y 117.1 C.E.)" -.

Se trata, en suma, de una "norma cualitativamente distinta de las demás, por cuanto incorpora el sistema de valores esenciales que ha de constituir el orden de convivencia política y de informar todo el ordenamiento jurídico.

3 BISPOL CENTRE DE FORMACIÓ La Constitución es así la norma fundamental y fundamentadora de todo el ordenamiento jurídico".

Por otra parte, la supremacía de la Constitución tiene las siguientes consecuencias.

En primer lugar, supone que el resto de las normas jurídicas deben estar en consonancia con sus mandatos, pues, en caso contrario, serán declaradas inconstitucionales;

En segundo lugar, exige un procedimiento especial de reforma como garantía de su estabilidad jurídica; y, por otra parte, todas las normas jurídicas deben interpretarse de conformidad con los preceptos constitucionales de tal forma que siendo posibles dos interpretaciones de un precepto, una ajustada a la Constitución y la otra no conforme a ella, debe admitirse la primera -STC 122/1983, de 22 de diciembre-

Como señala el artículo 9.1 CE, este principio vincula tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos si bien de forma distinta. Así, ha manifestado el Tribunal Constitucional en su STC 101/1983 que mientras que los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos (artículos 30 y 31, entre otros), los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución.

Características y Estructura de la Constitución

Características de la Constitución de 1978

  • Escrita: Al ser escrita tiene preferencia sobre las costumbres
  • Extensa y compleja: Consta de 169 artículos Rígida: S reforma es difícil.
  • Consensuada: Ya que fue fruto del acuerdo de distintas fuerzas políticas.
  • Popular: Ya que el parlamento fue elegido por referéndum.
  • Monárquica: Declara que el Rey es el jefe del Estado.
  • Democrática: El poder reside en el pueblo español.

RMACIÓ

  • Derivada: Está inspirada en otros textos constitucionales.

Influencias en la Constitución Española

Las principales influencias las sistematizamos de la siguiente forma:

  • Constitución italiana de 1947. Influye en la configuración del Poder Judicial, la concepción del Estado regional o la posibilidad de aprobar leyes en comisión parlamentaria.
  • La ley fundamental de Bonn 1949 (texto constitucional de la República Federal Alemana), la zona máxima se encuentra en "El catálogo de Derechos y Libertades", lo que se ha dado en llamar el Iusnaturalismo renovado en el reconocimiento y garantía de derechos y libertades, es sin duda una influencia directa del texto constitucional alemán. Asimismo, la calificación del estado español como Estado Social y Democrático de Derecho y las consecuencias que se derivan de ello provienen de la ley fundamental de Bonn. En el ámbito de la forma de Gobierno y en el ámbito de las relaciones entre el Gobierno y el parlamento, los constituyentes españoles se inspiraron en uno de los mecanismos de exigencia de la responsabilidad política del Gobierno: la moción de censura de carácter constructivo.

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