Documento de Bispol Centre de Formació sobre La Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. El Pdf, un recurso de Derecho para Universidad, detalla los antecedentes históricos, el proceso constituyente y los principios constitucionales, incluyendo la jerarquía normativa y la seguridad jurídica.
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BISPOL CENTRE DE FORMACIO TEMA 1 .- La Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos.
El proceso de cambio desde el régimen anterior al actual régimen constitucional se realizó a través del periodo conocido con el nombre de "transición política", que abrió el procedimiento de elaboración y aprobación posterior de la Constitución española de 1978.
El proceso de transición política comienza con la muerte de F. Franco, el 20 de noviembre de 1975, y la posterior proclamación de D. Juan Carlos I como Rey de España, ante las Cortes el día 22 de noviembre de 1975.
A partir de ese momento comienza en nuestro país un proceso histórico que culminó con la aprobación y entrada en vigor de la Constitución, como veremos más adelante, el 29 de diciembre de 1978.
de de vres afos de continuos movimientos sociales e caracterizados por la voluntad de todas las fuerzas sociales de alcanzar un marco de convivencia para todos.
RE DE FORMACIO Los hitos más importantes de este proceso fueron los siguientes:
1 BISPOL CENTRE DE FORMACIÓ
La Constitución Española de 1978, debida a una iniciativa parlamentaria, fue elaborada y aprobada por las Cortes formadas como resultado de las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977.
Seguiremos en nuestra exposición, el criterio de desarrollar las funciones realizadas por los órganos activos del proceso junto con el criterio cronológico.
2 BISPOL CENTRE DE FORMACIÓ papeletas nulas. (El resumen de la votación fue publicado por la Junta Electoral Central en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre de 1978.)
La Constitución como NORMA SUPREMA En primer lugar, podemos afirmar no existen precedentes en la historia constitucional española con igual o análoga redacción. En el Derecho Comparado, encontramos dos referencias:
El artículo 20.3 de la Constitución alemana que afirma que "el poder legislativo está sometido al ordenamiento constitucional; los poderes ejecutivo y judicial a la Ley y al Derecho".
El artículo 5 de la Constitución francesa, en virtud del cual "el presidente de la República velará por el respeto a la Constitución y asegurará por su mediación el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la continuidad del Estado".
En nuestra Constitución el articulo 9.1 recoge el valor normativo de la misma estableciéndose como Lex Superior -norma superior por que deriva del poder constituyente.
TRE DE FORMACIU Este precepto recoge un requisito esencial de todo Estado de Derecho que consiste en el sometimiento de los ciudadanos y, sobre todo, de los poderes públicos al Derecho y del mismo se desprende que la Constitución ocupa un lugar preferente en el ordenamiento jurídico. En palabras de García de Enterría, de este precepto "no se deduce sólo el carácter vinculante general de la Constitución sino algo más, el carácter de esta vinculación como "vinculación más fuerte", en la tradicional expresión del constitucionalismo norteamericano".
Por tanto, la Constitución es nuestra norma suprema y no una mera declaración programática, de forma que, "lejos de ser un mero catálogo de principios de no inmediata vinculación y de no inmediato cumplimiento hasta que sean objeto de desarrollo por vía legal, es una norma jurídica, la norma suprema de nuestro ordenamiento, y en cuanto tal tanto los ciudadanos como todos los poderes públicos, y por consiguiente también los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, están sujetos a ella (arts. 9.1 y 117.1 C.E.)" -.
Se trata, en suma, de una "norma cualitativamente distinta de las demás, por cuanto incorpora el sistema de valores esenciales que ha de constituir el orden de convivencia política y de informar todo el ordenamiento jurídico.
3 BISPOL CENTRE DE FORMACIÓ La Constitución es así la norma fundamental y fundamentadora de todo el ordenamiento jurídico".
Por otra parte, la supremacía de la Constitución tiene las siguientes consecuencias.
En primer lugar, supone que el resto de las normas jurídicas deben estar en consonancia con sus mandatos, pues, en caso contrario, serán declaradas inconstitucionales;
En segundo lugar, exige un procedimiento especial de reforma como garantía de su estabilidad jurídica; y, por otra parte, todas las normas jurídicas deben interpretarse de conformidad con los preceptos constitucionales de tal forma que siendo posibles dos interpretaciones de un precepto, una ajustada a la Constitución y la otra no conforme a ella, debe admitirse la primera -STC 122/1983, de 22 de diciembre-
Como señala el artículo 9.1 CE, este principio vincula tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos si bien de forma distinta. Así, ha manifestado el Tribunal Constitucional en su STC 101/1983 que mientras que los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos (artículos 30 y 31, entre otros), los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución.
RMACIÓ
Las principales influencias las sistematizamos de la siguiente forma:
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