Diapositivas de Universidad sobre El Despido. El Pdf, un material de Derecho, explora el concepto de despido según la normativa española, analizando sus diversas tipologías como el colectivo, por causas objetivas y disciplinario, así como las etapas del despido disciplinario.
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El Estatuto de los trabajadores contempla la posibilidad de extinguir el contrato por una serie de incumplimientos del trabajador, o bien cuando concurran causas objetivas que imposibiliten la relación laboral tanto individual como colectiva dando lugar a los siguientes tipos de despidos:
DESPIDO COLECTIVO EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS DESPIDO DISCIPLINARIO
Para que se produzca el despido colectivo, la extinción de los contratos de trabajo ha de estar fundamentada en causas económicas, técnicas, organizativas ... de fuerza mayor.
El empresario que tenga la intención de realizar un despido colectivo, debe solicitar la extinción de los contratos, conforme al procedimiento de regulación de empleo.
Existirá despido colectivo, cuando el número de trabajadores afectados, este comprendido en los siguientes límites:
DESPIDO COLECTIVO PLANTILLA NÚMERO DE TRABAJADORES < 100 Mínimo 10 Entre 100 y 300 Mínimo 10% 300 o más Mínimo 30
En caso de que la autoridad laboral conceda la autoridad para el despido colectivo, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 meses.
Se trata de una extinción del contrato de trabajo que se puede producir cuando ocurren una serie de circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y empresario.
Estas causas de extinción son:
INEPTITUD DEL TRABAJADOR conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. FALTA DE ADAPTACIÓN DEL TRABAJADOR a las modificaciones técnicas, cuando dichas modificaciones son razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación.
LAS AMORTIZACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO por causas económicas, técnicas, organizativas y en número inferior al establecido para el despido colectivo. LAS FALTAS DE ASISTENCIA, aun justificadas pero intermitentes, cuando alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos en un periodo de 12 meses. No se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga general, actividades de representación legal, accidentes de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones. INSUFICIENCIA DE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA para la ejecución de planes y programas públicos.
El contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario, mediante el despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Las causas de despido disciplinario son las siguientes:
Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Indisciplina y desobediencia Ofensivas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo. Embriaguez habitual o toxicomania. El acoso por razón de origen racial, étnico, discapacidad, edad, orientación sexual ....
No obstante esta no es una lista cerrada, ya que la mayoría de Convenios Colectivos contienen un apartado dedicado a faltas y sus correspondientes sanciones, donde las faltas muy graves pueden ser sancionadas con el despido disciplinario del trabajador.
El despido disciplinario a su vez podrá ser considerado como procedente, improcedente o nulo.
EL ACTO DE CONCILIACIÓN: La autoridad laboral citará a las partes, para tratar de llegar a un acuerdo. Este finalizará sin avenencia, ante la posibilidad de llegar a un acuerdo. O con avenencia cuando se llega a un acuerdo en cuyo caso hay que pactar una indemnización superior a 35 días de salario por año de servicio. DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL: Una vez celebrado o intentado el acto de conciliación sin avenencia, el trabajador deberá presentar la demanda en el juzgado de lo social aportando la papeleta de conciliación.
SENTENCIA: el juez ha de dictar sentencia, declarando el despido nulo, procedente o improcedente.
DESPIDO NULO: El despido será nulo cuando se fundamente en alguna de las causas discriminatorias prohibidas en la Constitución o en la ley, o se haya producido violando los derechos fundamentales y las libertades públicas del trabajador. DESPIDO PROCEDENTE: Se declara el despido procedente, cuando han sido probadas las causas alegadas por el empresario. En este caso el trabajador no tiene derecho a indemnización alguna, ni lo salarios de tramitación a no ser de que se trate de un despido colectivo o por causas objetivas, en cuyo caso tendrá derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
DESPIDO NULO www.laboroteca.com
DESPIDO IMPROCEDENTE: Se produce cuando las causas alegadas por el empresario no han quedado debidamente probadas, o bien no se han cumplido las exigencias formales para la tramitación, en el supuesto de que se trate de un despido disciplinario.
El empresario tiene un plazo de cinco días, desde la notificación de la sentencia, para optar entre:
Deberías leer tus mails más a menudo. Hace tres semanas que te despedi. paisd locos.com 1212127