Documento de Universidad sobre Personalidad Jurídica Internacional de las Organizaciones Internacionales. El Pdf explora las manifestaciones, derechos y obligaciones de las OOII, incluyendo su capacidad para celebrar tratados y resolver controversias. Es un material de Derecho para Universidad.
Ver más12 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
Las OOII son sujetos derivados del Derecho Internacional. Esto significa que dependen de los Estados en el proceso de su formación. -Tienen capacidad jurídica restringida, lo cual significa que no se les reconoce la totalidad de derechos y obligaciones que sí tienen reconocidos los Estados como sujetos primarios del Derecho Internacional. Personalidad jurídica de las OOII dependerá de: -Reconocimiento de los Estados -Delimitaciones de funciones por parte de los Estados a través de tratados constitutivos *Pero: dado el carácter evolutivo de las OOII, puede ampliarse la personalidad jurídica de las Organizaciones Internacionales.
¿Cuáles son los DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS OOII? -Derecho a celebrar tratados internacionales -Derecho a establecer relaciones internacionales -Derecho a participar en los procedimientos de solución de diferencias internacionales -Derecho a participar en las relaciones de responsabilidad internacional -Privilegios e inmunidades
Las OOII pueden: adoptar, celebrar y ratificar tratados > Principal derecho de las OOII - del cual emana OBLIGACIÓN - Cumplir los tratados con base al principio PACTA SUNT SERVANDA - (lo que se pacta en los tratados debe cumplirse) -Firma de tratados más comunes: Tratados adoptados con otras OOII . Tratados adoptados con terceros Estados que no sean miembros de la OOII . Adopción de tratados entre los mismos miembros de la OOII > Naturaleza de estos tratados es diversa en los campos: Económicos, Militares, Sociales, Medioambientales, Políticos. -Nos encontramos con dos tipos de tratados: . Tratados relativos al funcionamiento de la OOII . Otros tratados adoptados por la OOII (no relacionados con el funcionamiento) > Recordemos que la interpretación y regulación de los tratados adoptados por las OOII reposa en LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1986 SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES U ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ENTRE SÍ (CV86) -Recordemos que actualmente en relación con la regulación en interpretación de tratados: · El Convenio de Viena sobre celebración de tratados entre Estados de 1969 (CV69) se complementa con: · El Convenio de Viena de 1986 sobre la celebración de tratados entre Estados y OOII u OOII entre sí (CV86)PERO: aunque ambos Convenios tengan similitudes en sus disposiciones, el CV86 reconoce
*Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado o una tercera organización si las partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado o la tercera organización acepta expresamente por escrito esa obligación. -En relación con la capacidad general, recordemos que: · LAS OOII no tienen capacidad general (los Estados sí) . Para saber la capacidad de celebrar tratados internacionales debemos LEER E INTERPRETAR EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA OOII. PERO: LAS LIMITACIONES PARA FIRMAR EN CIERTOS ÁMBITOS SE ESTABLECEN MEDIANTE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LA OOII
-Derecho de LEGACIÓN de las OOII (pueden ser temporales o permanentes: >ACTIVA: derecho a enviar representantes diplomáticos: +Acreditación de misiones diplomáticas de las OOII: ante otra OOII, o ante otro Estado +Acreditación de misiones diplomáticas de las OOII: ante la ONU o ante sus órganos especiales > Hay que recordar que la practica internacional de las OOII ha demostrado: Envío de misiones a Estados Parte ONU y no a terceros Estados > por ejemplo: la práctica de la Unión Europea es enviar misiones permanentes a algunos de los Estados miembros de la UE. >PASIVA: derecho a recibir representantes diplomáticos > acreditación de misiones diplomáticas de los Estados ante las OOII (Estados terceros no partes de la OOII, Misiones permanentes) Estado tercero que envia la Misión Diplomática OOll que recibe la Misión Diplomática Relación triangular Estado huésped que recibe la Misión Diplomática (habitualmente Estado miembro de la OOII)
. Se les reconoce a las OOII la capacidad para estar en desacuerdo con otro sujeto de Derecho Internacional. · Ese derecho se reconoce en instrumentos internacionales: Convenio de Viena de 1986 Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar Convención de Montego Bay 1989*Noticia: China tiene un gran apetito para la reserva del pescado >¿Cómo se define jurídicamente al arreglo pacífico de controversias? Recordemos que el uso de la fuerza no está permitido en las relaciones internacionales para mantener la paz y seguridad internacional = las controversias deben resolverse pacíficamente. Principio asentado a mediados siglo XX (fin de la primera guerra mundial). NO MÁS BOMBAS +CONVENIO DE LA HAYA 1907 > Art. 1 "Con el objeto de prevenir, tanto cuanto sea posible, el recurso a la fuerza en las relaciones entre Estados, las Potencias contratantes acuerdan emplear todos sus esfuerzos para asegurar la resolución pacífica de las diferencias internacionales". +PACTO BRYAN KELLOG 1928 > se prohíbe el uso de la fuerza en las RRII. PERO: estalló la II guerra mundial - uso de la fuerza nuevamente en las RRII. >Creación de Naciones Unidas - Carta de Naciones Unidas 1945: Carta NNUU. Art. 2. 3 "Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia." -Elementos de los desacuerdos que pueden producirse entre Estados y OOII: +Desacuerdo: Se inicia proceso contradictorio que deberá resolverse mediante vías diplomáticas o jurídicas. Habitualmente entre Estados, entre OOII, o Estados y OOII. +Punto de derecho: Este punto se trata sobre la aplicación o la interpretación de tratados. +Punto de hecho: Este punto se trata sobre la interpretación de cuestiones de carácter consuetudinario relacionados habitualmente con asuntos marítimos, territoriales o delimitación entre Estados. *Noticia: la línea de base normal y la línea de base recta -Medios de resolución pacífica de controversias: +Carta NNUU: Art. 33 "Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección". > Medios son: jurídicos o diplomáticos +Principios de la libre elección de los medios reconocido en: Carta NNUU. Art. 33. Declaración de Manila sobre arreglo pacífico de controversias 1982 (aprobada Res. AGNU) https://legal.un.org/avl/pdf/ha/mdpsid/mdpsid ph s.pdf Reconocimiento implícito Tribunal Permanente de Justicia Internacional de Sociedad de Naciones (sentencia 1923) (Tesis Dr. Espósito) > Los sujetos implicados en una diferencia internacional pueden elegir libremente el método de resolución de la misma, siempre que no contemple el uso de la fuerza. +A la luz del art. 33. Carta NNUU: Medios diplomáticos y políticos no son de carácter vinculante y Medios jurisdiccionales emiten sentencia vinculante de obligatorio cumplimiento por parte de los Estados. +Diplomáticos o políticos: tres - Las resoluciones de las NNUU no son vinculantes pero la resolución de las CCSS sí. Negociación: inmediatez, rapidez y discreción. Medios: carta, conferencia, llamada telefónica, canje de notas diplomáticas. Mediación y buenos oficios: intervención de un tercero bien como mediador o como aquel que lleve a cabo los buenos oficios. (Mediación: se proponen soluciones). (Buenos oficios: se busca aproximación de las partes en controversia. El tercero no formula soluciones).Investigación y conciliación: Medio empleado cuando se trata de cuestiones sobre violaciones de DDHH. Se crean comisiones para enviar al lugar de los hechos. (Investigación: aclarar hechos) (Conciliación: se proponen soluciones y recomendaciones) +Grupos jurídicos:
-Todo hecho internacionalmente ilícito genera la responsabilidad internacional: SUPUESTOS: 1. RI por violación tratado 2. RI producida por acuerdos establecidos sede 3. RI por actos de administración general de territorios bajo su gestión. 4. RI por actos órganos o agentes en funciones 5. RI por los Estados miembros > Elemento subjetivo >Elemento objetivo >Dolo Cesación. Oblig. Reparar Consecuencias Reparación. Exigencia Reparación No normas DI violar DIP Reparación proporcional Características. Reparación. Nulidad Medios. Satisfacción Restitución .- Restituto in integrum .- Restitutio in pristinum
-Que se reconocen a las OOII, a sus agentes, funcionarios, órganos en: +Tratados constitutivos: Art. 105 Carta NNUU Art. 40 Estatuto Consejo de Europa Art. 139 OEA Art. 19 OCDE +Acuerdos sede: +Acuerdos multilaterales:Celebrados entre: OOII c/Estados; c/OOII >Ejemplo: Convención general sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas (AGNU 1946) Inviolabilidad de los locales Posibles transferencias divisas al extranjero Exenciones fiscales y aduaneras Inmigración Salario funcionarios libres impuestos nacionales Inmunidad jurisdicción de las OOII Inmunidad actos desempeñados por agentes OOII (excepto se limita esta norma cuando se violan DDHH)
· Hoy nadie pone en duda la personalidad jurídica internacional de la OI, pero la consolidación de ésta es tardía, ya que debemos esperar hasta 1949 cuando el TIJ considero que Naciones Unidas tenía personalidad jurídica basándose en que esa personalidad era consustancial para el ejercicio de las funciones que los Estados miembros atribuyeron a la organización en sus tratados constitutivos · En 1948 el mediador de la ONU en Palestina (von Bernadotte) es asesinado en Israel junto con otros agentes de Naciones Unidas. · La Secretaría general de la ONU indemnizó a los heridos y a otras personas. . Sobre esta cuestión la Asamblea General solicito al TIJ la emisión de un dictamen sobre si ¿tenía Naciones Unidas, como OI, capacidad para presentar una reclamación internacional contra el gobierno responsable para obtener la reparación de los daños causados a las Naciones Unidas, a la víctima o a sus herederos? ·- > EI TIJ se pronunció afirmativamente. >Principales manifestaciones de la personalidad internacional de las Organizaciones Internacionales: Definición: "Las OI son unas asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad juridicamente distinta de la de sus miembros." 4 elementos: Composición esencialmente interestatal Base jurídica convencional Estructura orgánica permanente e independiente Autonomía jurídica.
· Las OI están compuestas principalmente por Estados soberanos, lo que permite distinguirlas de otras entidades internacionales como las federaciones de Estados o las uniones entre la metrópoli y sus colonias. . Existen OI que permiten que sean miembros otras OI, por ejemplo la Comunidad Europea es miembro de la OMC.
· Las Ol son sujetos de derecho secundarios, ya que deben su existencia a un acto jurídico previo y exterior a la Organización. . Este acto jurídico suele ser un convenio multilateral negociado en una conferencia internacional. . El establecimiento de una OI a través de tratados internacionales es un rasgo que permite distinguirlas de otras estructuras institucionales, como de organismos subsidiarios autónomos fruto de resoluciones de órganos de OI - UNCTAD en 1964 -.