Documento de Universidad sobre la identificación de las necesidades educativas especiales de los alumnos con deficiencia auditiva. El Pdf, un material didáctico de Psicología, aborda los sistemas de detección del déficit auditivo, incluyendo contextos escolares y socio-familiares, y metodologías de evaluación biológica, intelectual y comunicativo-lingüística.
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Aunque me crean o no en nuestras aulas existen Superhéroes y Superheroínas, ya que cada niño y cada niña tiene un poder especial o capacidad diferente al resto. Por lo tanto, como docentes, debemos adaptarnos y creer en ellos y en ellas para sacar el mayor rendimiento de sus capacidades. ¿Cómo podemos lograr esto? Siendo maestros/as TIC, pero no en cuanto a nuevas tecnologías (que también) si no dándole otra asociación a estas siglas como educadores: T de trabajador, I de inclusivo y C de comprometido. Sólo así, seremos capaces de transmitir a nuestro alumnado pasión e ilusión, que es lo que nos impulsa a seguir adelante, a enfrentar desafíos y a superar obstáculos.
No obstante, como maestros y maestras de Audición y Lenguaje, tenemos una serie de funciones relacionadas con la prevención, evaluación, intervención y seguimiento para hacer efectiva la respuesta adaptada a nuestros Superhéroes y Superheroínas, siendo necesario vincularnos legislativamente a lo largo del presente tema sobre la identificación de patologías auditivas siempre basándonos en los principios de inclusión y normalización y en el actual texto legal educativo estatal como es la Ley Orgánica 3/2020, (LOMLOE), así como los Decretos curriculares de las distintas etapas de la CAG (150/2022 de EI, 155/2022 de EP y 156/2022 de ESO); y además del Decreto 229/2011, de AD en Galicia y la Orden del 8 de septiembre de 2021, que lo desarrolla, entre otra legislación.
Siguiendo el Protocolo para la atención educativa al alumnado con Discapacidad Auditiva, de la Consellería de Educación (2019), "la discapacidad auditiva es la dificultad que presentan algunas personas para participar en actividades propias de la vida cotidiana, que surge como consecuencia de la interacción entre una dificultad específica para percibir los sonidos a través de la audición y las barreras presentes en el contexto en el que se desarrolla la persona". Por lo tanto, la DA no depende únicamente de las características físicas o biológicas de la persona, sino que se trata de una condición que emerge producto de su interacción en el contexto familiar, escolar y social.
Dentro del ámbito educativo, los niños y las niñas con Discapacidad Auditiva, son considerados como alumnos y alumnas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), ya que la reciente Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), define en su art. 71 que el alumnado ACNEAE es "aquel alumno o alumna que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar 1necesidades educativas especiales (NEE), altas capacidades intelectuales, trastorno de atención o de aprendizaje, condiciones personales o historia escolar, por incorporarse tarde al sistema educativo, encontrase en situación de vulnerabilidad socioeducativa, trastorno del desarrollo del lenguaje y de la comunicación, retraso madurativo, y por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje".
No obstante, debemos diferenciarlo del término de alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) que se enmarca en el de NEAE y según su art. 73 es "aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo".
Así, un elemento clave en la determinación de las NEE de del alumnado es la EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA o PSICOEDUCATIVA, la cual se define en el artículo 34 del Decreto 229/2011 y en el artículo 13 de Orden del 8 de septiembre de 2021, que lo desarrolla, como "el proceso sistemático de recogida, análisis y valoración de la información relevante del alumnado, de su contexto escolar, entorno familiar y de los distintos elementos que intervienen en el proceso de E- A". Esta evaluación tiene como finalidad "identificar las NEE del alumnado y dar las respuestas más adaptadas a dichas necesidades". Llevarla a cabo será función del jefe/a del Departamento de Orientación (DO) y sus resultados de se recogerán en un Informe Psicopedagógico.
No obstante, toda Evaluación Psicopedagógica es precedida por una EVALUACIÓN INICIAL que, según la Orden del 8 de septiembre de 2021, constituye un factor preventivo por excelencia en la AD. Esta se lleva a cabo según lo dispuesto en las órdenes de evaluación de las distintas etapas. Por lo tanto, cuando un tutor o una tutora observa necesidades en el aula, debe comunicarlo y hacer la demanda (recogida en el PGAD) a la jefatura del DO para que realice la Evaluación Psicopedagógica y así poder identificar las necesidades y diseñar una intervención adecuada.
Con todo, como maestros de AL, estaremos más implicados en los aspectos de la comunicación y lenguaje, aunque podemos colaborar en muchos aspectos de dicha Evaluación Psicopedagógica.
Así pues, para realizar esta evaluación seguiremos la Orden del 8 de septiembre de 2021, que desarrolla el Decreto 229/2011, de Atención a la Diversidad en los centros educativos de Galicia:
A continuación, se desarrolla de un modo más concreto cada uno de los aspectos ya citados:
Por otro lado, a la hora de obtener información sobre el alumno o alumna, también es necesario valorar su nivel de Competencia Curricular. Es decir, qué es capaz de hacer en relación con las distintas áreas del currículo, el estilo de aprendizaje, motivaciones e intereses: