Indice Tema 3: Istituzioni dell'Unione Europea, Cef.

Documento de Cef. sobre Índice Tema 3. El Pdf describe las principales instituciones de la Unión Europea, como el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia. Este documento de Derecho de nivel universitario, presenta una estructura clara y detallada para facilitar la comprensión de los temas tratados.

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FEBRERO 2023
P.º Gral. Martínez Campos, 5 28010 MADRID Tel. 914 444 920
Gran de Gràcia, 171 08012 BARCELONA Tel. 934 150 988
Alboraya, 23 46010 VALENCIA Tel. 963 614 199
Ponzano, 15 28010 MADRID Tel. 914 444 920
www.cef.es info@cef.es 902 88 89 90
Índice Tema 3
1. El Parlamento Europeo
1.1. Naturaleza
1.2. Composición
1.3. Funcionamiento
1.4. Competencias
2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
2.1. Naturaleza
2.2. Composición
2.3. Funcionamiento
2.4. Competencias
2.5. Referencia al Tribunal General
2.6. Referencia a los Tribunales especializados
2.6.1. El Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
3. El Tribunal de Cuentas
4. El Banco Central Europeo
5. Los órganos consultivos y las agencias
5.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE)
5.2. El Comité de las Regiones

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Índice Tema 3

  • El Parlamento Europeo
    1. Naturaleza
    2. Composición
    3. Funcionamiento
    4. Competencias
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
    1. Naturaleza
    2. Composición
    3. Funcionamiento
    4. Competencias
    5. Referencia al Tribunal General
    6. Referencia a los Tribunales especializados
      1. El Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
  • El Tribunal de Cuentas
  • El Banco Central Europeo
  • Los órganos consultivos y las agencias
    1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE)
    2. El Comité de las Regiones

Información de Contacto CEF

CEF .- www.cef.es P.º Gral. Martínez Campos, 5 Gran de Gràcia, 171 Alboraya, 23 Ponzano, 15 info@cef.es 28010 MADRID 08012 BARCELONA 46010 VALENCIA 28010 MADRID Tel. 914 444 920 Tel. 934 150 988 Tel. 963 614 199 Tel. 914 444 920 902 88 89 90

- FEBRERO 2023 ÍNDICE TEMA 3CEF .- www.cef.es P.º Gral. Martínez Campos, 5 Gran de Gràcia, 171 Alboraya, 23 Ponzano, 15 info@cef.es 28010 MADRID 08012 BARCELONA 46010 VALENCIA 28010 MADRID Tel. 914 444 920 Tel. 934 150 988 Tel. 963 614 199 Tel. 914 444 920 902 88 89 90

TEMA 3

La organización de la Unión Europea (II)

La organización de la Unión Europea (II): el Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Cuentas. El Banco Central Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO

Naturaleza del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo, institución que ya se recoge con este nombre en el Acta Única Europea (pues hasta ese momento se denominaba Asamblea), representa en los tratados el interés de los ciu- dadanos de la Unión. Originariamente, el Parlamento Europeo estuvo compuesto por los delegados designados por los Parlamentos nacionales de acuerdo con el procedimiento fijado en cada uno de los Estados miembros. Las primeras elecciones por sufragio universal y directo no se celebraron hasta ju- nio de 1979, en virtud del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, adoptada por el Consejo el 20 de septiembre de 1976. Desde entonces, el procedimiento electoral se rige por las disposiciones internas de cada uno de los Estados miembros, régimen previsto a título transitorio por el Acta Electoral de 1976 como paso previo a la adopción de un régimen electoral europeo. En la actualidad esta institución se regula en los artículos 14 del Tratado de la Unión Europea (TUE), y 223 a 234 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Composición del Parlamento Europeo

En el Parlamento Europeo cada Estado miembro tiene atribuido un número de escaños. El núme- ro total de eurodiputados ha ido incrementándose paulatinamente, a medida que se han ido haciendo efectivas cada una de las siete ampliaciones que ha experimentado la Unión, para acoger a los represen- tantes de los ciudadanos de los nuevos Estados miembros.

El artículo 14 del TUE establece un número máximo de 751 miembros en el Parlamento (750 dipu- tados más su presidente) y una representación decrecientemente proporcional, con un mínimo de 6 dipu- tados por Estado miembro y un máximo de 96. Es el Consejo Europeo, por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, quien fija la distribución por Estados miembros.

CEF .- Oposiciones FEBRERO 2023 3-1La legislatura 2019-2024 empezó con 751 diputados (incluyendo a su presidente), de los cuales 54 correspondían a España, pero el Consejo Europeo, mediante una decisión de 28 de junio de 2018, estableció que, en el momento en que se hiciera jurídicamente efectiva la salida del Reino Unido (que tenía 73 eurodiputados), el número de parlamentarios europeos en dicha legislatura pasaría a ser de 705 (incluyendo a su presidente), perteneciendo 59 de ellos a España. Por tanto, desde el 1 de febrero de 2020 son 705 los eurodiputados que corresponden a la legislatura 2019-2024. Quedaría así una «bolsa» de 46 diputados en relación con el máximo previsto en el TUE, que se podría utilizar en futuras ampliaciones.

El mandato de los parlamentarios europeos tiene una duración de 5 años, periodo que dura cada legislatura. La calidad de diputado al Parlamento Europeo es incompatible con:

  • El ejercicio de otras funciones en el ámbito de la Unión, como son: ser miembro de la Comi- sión, juez, abogado general, miembro del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social o del Comité de las Regiones, del Banco Central Europeo (BCE), del Banco Europeo de Inver- siones (BEI), defensor del Pueblo Europeo, o funcionario o agente en activo de las instituciones o de sus organismos especializados.
  • Ser miembro del Gobierno de un Estado miembro.
  • Ser miembro de un Parlamento nacional.

En España, el régimen de incompatibilidades se regula en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General de 1985, que en su artículo 211 establece que:

Son incompatibles a un cargo de parlamentario europeo:

  • Quienes lo sean de acuerdo con lo establecido en las normas electorales de la Unión Europea.
  • Los comprendidos en el apartado 2 del artículo 155 de la LOREG: el presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, los miembros del Consejo de Administración de la Corporación de Radio Televisión Española, los miembros del Gabinete de la Presidencia del Gobierno o de cualquiera de los ministros y de los secretarios de Estado, los delegados del Gobierno en Auto- ridades Portuarias, Confederaciones Hidrográficas, Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, y los presidentes de los consejos de administración, consejeros, administradores, directo- res generales, gerentes y cargos equivalentes de entes públicos, monopolios estatales y empre- sas con participación pública mayoritaria, directa o indirecta, cualquiera que sea su forma, y de las cajas de ahorro de fundación pública.
  • Quienes sean miembros de las Cortes Generales (la incompatibilidad se resuelve a favor de la condición parlamentaria adquirida en último término).
  • Quienes sean miembros de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas (la in- compatibilidad se resuelve a favor de la condición parlamentaria adquirida en último término).
  • Los diputados al Parlamento Europeo electos en candidaturas presentadas por partidos o por fe- deraciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme y los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vincu- ladas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme.

El mandato europeo tiene carácter representativo: los diputados votan de forma individual y no pueden estar vinculados por instrucción ni recibir mandato imperativo alguno.

CEF .- Oposiciones 3-2

Composición del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia está compuesto por jueces y abogados generales. Son elegidos entre perso- nalidades que ofrecen absolutas garantías de independencia y que reúnen las condiciones requeridas en sus países para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de recono- cida competencia. Son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un periodo de 6 años, renovándose por mitades cada 3 años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo.

El Tratado de Lisboa añadió que, antes de proceder a su designación, se habrá de consultar a un Comité que se pronunciará sobre la idoneidad de los candidatos y que estará compuesto por siete personalidades (antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia), uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo.

La independencia de los jueces (uno por Estado miembro) es un atributo primordial. Durante su mandato, esta independencia viene garantizada por el hecho de que los jueces no pueden ser cesados más que por el propio Tribunal, y también por una serie tanto de deberes como de derechos y privi- legios. Como deberes pueden señalarse, entre otros, el de no ejercer ninguna otra actividad política o profesional, el de no participar en la resolución de los litigios en los que hayan podido intervenir ante- riormente, y el de mantener el secreto de las deliberaciones. En cuanto a sus derechos, gozan de inmu- nidad de jurisdicción y de ciertos privilegios.

Son los propios jueces quienes escogen al presidente y al vicepresidente del Tribunal. Lo hacen, en votación secreta, por un mandato de 3 años, renovable. Las funciones del presidente son, esquemá- ticamente, presidir y dirigir las audiencias, las deliberaciones y los trabajos del Tribunal. El vicepresi- dente asistirá al presidente del Tribunal de Justicia en las condiciones establecidas en el Reglamento de Procedimiento. Le sustituirá en caso de impedimento o de vacancia de la presidencia.

El Tribunal de Justicia está asistido actualmente por once abogados generales. Esta figura reviste gran importancia en el funcionamiento práctico de la justicia de la Unión. Su función es de asistencia al Tribunal, con lo cual no puede equipararse ni a los abogados de una de las partes, ni tampoco al Ministerio Fiscal. La asistencia que prestan al Tribunal consiste en presentar, públicamente, con toda imparcialidad e independencia, unas conclusiones motivadas. El número de abogados generales podrá aumentarse a solicitud del Tribunal de Justicia por el Consejo por unanimidad.

Funcionamiento del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia puede actuar en Pleno, en Gran Sala o en Salas, de conformidad con las normas establecidas al respecto en el Estatuto del Tribunal de Justicia (art. 251 del TFUE).

Actuará en Pleno en los siguientes casos:

  • Cuando se le someta a su consideración alguno de estos asuntos: destitución del Defensor del Pueblo; cese de un miembro de la Comisión; cese de un miembro del Tribunal de Cuentas.
  • Cuando se trate de un asunto de una importancia excepcional, y así lo decida el Tribunal de Jus- ticia, oído el abogado general.

CEF .- Oposiciones FEBRERO 2023 3-7La Gran Sala es una novedad del Tratado de Niza. Está compuesta por 15 jueces y estará presi- dida por el presidente del Tribunal de Justicia.

  • La Gran Sala actúa cuando lo solicite un Estado miembro o una institución que sea parte en el proceso.

Las Salas pueden ser de 3 o 5 miembros.

  • Conocen de todos los asuntos que no sean de la competencia del Pleno o de la Gran Sala.

La distribución de los asuntos la acuerda el presidente del tribunal. Las deliberaciones son secre- tas y requieren un quórum de 17 miembros en el pleno, 11 en la gran sala y 3 para las salas. El número de jueces debe ser impar; si el número fuese par, el magistrado de menor antigüedad deberá abstener- se. El presidente no tiene voto de calidad. Aunque el Tribunal adopta sus decisiones por mayoría de presentes, la sentencia es asumida colectivamente.

La sede del Tribunal de Justicia está en Luxemburgo.

Competencias del Tribunal de Justicia

El Tribunal solo posee competencias de atribución, interviniendo únicamente en aquellos casos específicamente previstos en el TFUE. Opera, por tanto, un reparto de competencias entre las jurisdic- ciones nacionales y el Tribunal, en función de las materias.

Las competencias del Tribunal pueden clasificarse bajo las categorías de competencia contenciosa (agrupan todas las vías de derecho, en las cuales los propios pleiteantes de un litigio recurren directa- mente al Tribunal y este resuelve totalmente), competencia consultiva (no corresponden a simples so- metimientos para dictamen, sino que conducen a auténticas decisiones de carácter obligatorio) y preju- dicial (corresponden a los casos en los que los órganos jurisdiccionales, al tener que aplicar el Derecho de la Unión, se dirigen al Tribunal para su interpretación).

Según establece el artículo 280 del TFUE, las sentencias del TJUE tendrán fuerza ejecutiva en las condiciones establecidas en el propio Tratado que, básicamente, dice que la ejecución forzosa se regirá por las normas de procedimiento civil vigentes en el Estado en que se lleve a cabo.

Y el artículo 278 del TFUE señala que los recursos interpuestos ante el TJUE no tendrán efecto suspensivo. Sin embargo, el Tribunal podrá, si estima que las circunstancias así lo exigen, ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

Algunos de los recursos más importantes que se pueden interponer ante el TJUE son los si- guientes:

  1. El recurso de incumplimiento o infracción de un Estado miembro.

El artículo 258 del TFUE establece que si la Comisión estima que un Estado miembro ha incum- plido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones.

CEF .- Oposiciones 3-8

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