Documento de Aula Creactiva sobre Miedo Es Terminar la UNI sin Ser Capaz de Trabajar. El Pdf, un material de estudio para Universidad en Derecho, explora el derecho laboral, sus fuentes, principios y reglas de aplicación, incluyendo contratos a término y de formación.
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Derecho del trabajo: es el conjunto de normas que regulan la relación entre empresarios y trabajadores. Este conjunto de leyes aborda aspectos fundamentales de la relación laboral. El Derecho del Trabajo es un sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la regulación del fenómeno humano del trabajo, después de haber alcanzado éste un grado de complejidad al que la organización del trabajo se convierte en un problema social y político
El Derecho del Trabajo surge a mediados del siglo XIX como una reacción a la conflictividad social y las desigualdades contractuales derivadas de la Revolución Industrial y la Revolución Francesa. El objetivo principal era equilibrar la balanza de poder entre trabajadores y empresarios, protegiendo a los trabajadores, el lado más debil de la relación laboral.
Inicialmente, la legislación laboral se dirigió al proletariado, es decir, trabajadores manuales y obreros no cualificados en las industrias urbanas, y las primeras normas laborales no precisaban delimitar rigurosamente su ámbito de aplicación ya que se sobreentendía a qué tipo de trabajadores se referían. La organización del trabajo era uniforme, facilitando reglas comunes a todos los trabajadores.
El Derecho del Trabajo se expandió más allá de su ámbito inicial, abarcando sectores no industriales, trabajo intelectual, el sector rural y las pequenas empresas. Esta expansión generó una mayor complejidad en la delimitación de su campo de aplicación.
Las funciones del derecho del trabajo son:
Contraposición de intereses y canalización del conflicto social: el conjunto de normas (o Derecho del Trabajo) giran en torno al conflicto de intereses, además lo canalizan mediante:
Principio tuitivo y protección de la productividad económica: dado que este derecho tutela al contratante débil, es decir, interviene hacia la protección de los intereses de trabajadores. Puede tener tratamiento desigual de los protagonistas de las relaciones laborales, este desequilibrio se solventa mediante:
Podemos decir que el Derecho del Trabajo cumple una doble función basada en la desigualdad:
Sin embargo, algunas disposiciones que aparecen como protectoras del trabajador, tienen la finalidad de evitar el dumping empresarial o impedir competencia desleal entre las empresas.
Promoción de autonomía colectiva, sin perjuicio del protagonismo estatal: Esta promoción de la autonomía colectiva se expresa desde una vertiente:
La legislación laboral se caracteriza por la multiplicidad de fuentes reguladoras, que de manera simultánea regulan idénticas materias. El sistema de fuentes incluye (de mayor a menor jerarquía):
El convenio colectivo es una fuente singular, producto del acuerdo entre representantes de trabajadores y empresarios, con naturaleza dual (norma y contrato). "El convenio colectivo es una fuente singular, producto del acuerdo entre representantes de trabajadores y empresarios, al que el ordenamiento le da un tratamiento jurídico de norma. Es una fuente dual con eficacia jurídica y contractual."
Cuando concurren normas laborales que tienen distinto rango jerárquico, se aplican los siguientes principios:
También se aplican principios cuando las normas laborales tienen el mismo rango:
"Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables" (Art 3.3 Estatuto)
El contrato mejora lo que está en la ley y en el convenio, nunca lo podrá empeorar.
Condición más beneficiosa + Una condición favorable para los trabajadores, cuando se repite mucho en el tiempo, el empresario no puede cambiarla cuando quiera. (Por ejemplo, si dan una cesta de navidad durante 4 años, al 5° se debe dar también, ya que se supone que está dentro del contrato).
"La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español" (Art 1.4 Estatuto)
El contrato individual de trabajo tiene una funcionalidad reducida en la fijación de condiciones laborales debido al carácter imperativo de la legislación y los convenios colectivos, siendo un "contrato normado". El contrato se limita a formalizar la relación laboral y a establecer aspectos básicos como la duración, el grupo profesional y las obligaciones de las partes. La ley prohíbe que el trabajador renuncie a los derechos fijados por las normas y los convenios colectivos. Aunque se está produciendo un cierto resurgimiento del pacto individual debido a la complejidad de las relaciones laborales y la individualización, su capacidad reguladora sigue siendo limitada. No se permite la contratación individual en masa como erosión del convenio colectivo. Los acuerdos individuales deben respetar los convenios colectivos.