Documento de Universidad sobre Derecho Del Trabajo. El Pdf, de la materia Derecho, aborda la registración y fiscalización laboral en Argentina, detallando conceptos, procedimientos y las implicaciones de la falta de registro, con base en la normativa vigente.
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EJE TEMÁTICO 5. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL EN LAS RELACIONES DE TRABAJO
Artículo 7 Ley N.º 24.013 - Se entiende que la relación o el contrato de trabajo se encuentran registrados cuando el trabajador esté inscripto en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Dicha registración deberá ser simple, inmediata, expeditiva y realizarse a través de medios electrónicos. La autoridad de aplicación asegurará un mecanismo ágil, simplificado y diferenciado para la confección de los recibos de sueldo en el sistema de registración, especialmente para las empresas de hasta doce (12) trabajadores inclusive. Respecto de estas últimas, dicho sistema contemplará un importe único para todas las obligaciones emergentes de las relaciones laborales legales y de la seguridad social. Del importe abonado, la entidad recaudadora deberá distribuir cada uno de los conceptos emergentes de la relación a los destinatarios correspondientes. Sustituido por art. 82 de la Ley N.º 27.742 (LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS) Artículo 7 bis Ley N.º 24.013 - La registración efectuada en los términos del artículo 7º se considerará plenamente eficaz cuando hubiera sido realizada por cualquiera de las personas, humanas o jurídicas, intervinientes. Artículo incorporado por art. 83 de la Ley N.º 27.742 (LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS) Artículo 7 ter Ley N.º 24.013 - El trabajador podrá denunciar la falta de registración laboral ante la autoridad de aplicación, que deberá ofrecer un medio electrónico a tal efecto, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, o ante las autoridades administrativas del trabajo locales. El sistema deberá expedirla constancia pertinente. Artículo incorporado por art. 84 de la Ley N.º 27.742 (LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS) Artículo 7 quáter Ley N.º 24.013 - En el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinación de deuda existente, si la hubiera, y efectuar el reconocimiento de los años de servicio trabajado. Si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate. Artículo incorporado por art. 85 de la Ley N.º 27.742 (LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS) Cualquiera sea el Contrato y la Relación de trabajo, el empleador debe registrar esa relación laboral, inclusive durante el periodo de prueba en el contrato por tiempo indeterminado. El empleador debe registrar la relación laboral, dando el alta del trabajador -o la baja, si se extingue la relación laboral- en el Registro de Alta y Bajas en Materia de Seguridad Social.
El empleador puede realizar el trámite a través de internet en el sitio de la AFIP -www.afip.gob.ar-, o personalmente en la delegación/dependencia de la AFIP1 -en la cual el empleador está inscripto-, a través del Formulario 885. Además, el empleador debe inscribir al trabajador junto con los datos de la relación laboral en: el libro especial, que es un cuaderno habilitado por el Ministerio de Trabajo provincial, en el cual se expresan los datos de las partes, la remuneración, la antigüedad, etc. (art. 52 LCT2).
Si se extingue la relación laboral -cualquiera sea la causa-, el empleador debe comunicar la baja del trabajador, al Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social, dentro de los 5 días en que se produjo la extinción de la relación laboral.
El registro de la relación laboral, permite al trabajador registrado gozar de los beneficios de la seguridad social: 1 Actualmente, ya no existe la AFIP, sino la ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
Si se extingue la relación laboral por una causa ajena a la voluntad del trabajador, puede cobrar la prestación por desempleo.
En el trabajo no registrado ("en negro"), hay contrato de trabajo y relación de trabajo, porque hay acuerdo de voluntades y prestación de la actividad, pero ni el contrato ni el trabajador fueron registrados por el empleador en la forma que prescribe la ley. La problemática social planteada por el trabajo en negro es grave, pues genera una total desprotección para el trabajador no registrado. Ante esta situación, hay varias normas con la finalidad de combatir el empleo no registrado y paliar sus efectos negativos (ej .: las leyes 24.013 y 25.3234).
Se aplica estando vigente la relación laboral. Se aplica después del despido (directo o indirecto). SI requiere intimación fehaciente del trabajador. NO requiere intimación fehaciente del trabajador. La LEY 24.013 sanciona:
No está vigente.
El empleador debe tener una documentación laboral, como garantía de los derechos del trabajador. Son:
3 Aseguradora de Riesgos del Trabajo 4 Ley de Indemnizaciones laborales 5 Ley de Jornada de Trabajo Canteros Ortiz, Milagros A. 2
Si el trabajador plantea una demanda por incumplimiento de los recaudos laborales, y el empleador no exhibe los mismos ante un pedido administrativo o judicial, se presumen ciertas las afirmaciones del trabajador -o sus causahabientes-, sobre lo que debían expresar esos documentos (art. 55 y 57 LCT). Tiene que ver con las obligaciones documentales o registrables que tiene el empleador. El empleador tiene la obligación de llevar libros, planillas, registros, etc. Presuponiendo que tiene esos documentos el empleador en su poder, puede serle requerida su exhibición por un juez o autoridad administrativa. La presunción opera cuando el empleador omite esa exhibición, puesto que se presume la veracidad de las afirmaciones del trabajador respecto de los datos que debieron estar asentados en ese libro o en ese documento. Es una herramienta importante porque muchas veces los empleadores no llevan libros, lo hacen de forma deficiente o no lo exhiben cuando deben hacerlo. Es una presunción Iuris tantum. Para salvar el libro, tiene que ser firmado por el trabajador afectado por ese asiento. Además, el empleador puede recibir multas y hasta la clausura del establecimiento.
El Estado tiene el deber de ejercer el poder de policía del trabajo, es decir, debe controlar el cumplimiento de las leyes laborales. En este sentido, la Ley N.º 25.212 sobre el Pacto Federal del Trabajo (1998), firmado por Nación y las provincias, establece las facultades de ambas en el ámbito laboral (sea en las relaciones individuales o colectivas). Así, respecto a:
Competencia de Provincia, salvo que ésta no regule los mismos Si la empresa o el sindicato es Si la empresa o el sindicato es Nacional → competencia de Nación Competencia exclusiva de Nación, ej .: el Encuadramiento sindical. competencia de Provincia Sin embargo, en ciertos conflictos graves, a pesar de ser competencia de la provincia, puede intervenir el Ministerio de Trabajo de la Nación. Respecto de la facultad de INSPECCIÓN en los establecimientos, es una competencia concurrente de la Provincia y Nación. (Si pide profundizar, decir Unidad 5.2 punto 1)
El Pacto Federal del Trabajo (1998) distingue entre infracciones leves, graves y muy graves -además de las de obstrucción-, efectuando una enumeración detallada de las diferentes conductas sancionadas en cada caso.
a. El pago de las remuneraciones fuera del plazo legal (4 días hábiles si es mensual / 2, si es menor). b. No exponer en lugar visible del establecimiento, los anuncios relativos a la distribución de las horas de trabajo. c. No otorgar el descanso de las mujeres al mediodía cuando correspondiera.
a. La falta de alguno de los datos esenciales del contrato o relación de trabajo en los libros. b. La falta de entrega de los certificados de servicios o de extinción de la relación laboral a requerimiento del trabajador. c. La violación de las normas relativas en cuanto a monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así como la falta de entrega de copia
a. Las decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación (por motivos de: raza, color, ascendencia nacional, etc.) b. Los actos del empleador contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores. C. La falta de inscripción trabajador en los libros registro de los trabajadores. del de Canteros Ortiz, Milagros A. 3 provincial →