Documento de Cesur sobre La Jornada Laboral. El Pdf, de Formación profesional en Derecho, aborda la normativa de la jornada laboral, definiendo horarios, horas extraordinarias y tipos de descanso, con un índice detallado y explicaciones claras.
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En la presente unidad vamos a conocer cómo se estructura el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso, aprenderemos a analizar la jornada laboral, e identificar las peculiaridades del horario de trabajo, conociendo la regulación de las horas extraordinarias y la diferenciación de los distintos tipos de descansos.
El trabajo es algo que va unido a nuestro modo de vida. En este tema destacaremos la importancia de la jornada laboral, y las limitaciones de la jornada de trabajo para que no comprometa a la salud personal. Conoceremos los permisos retribuidos y las vacaciones que corresponden según el estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo. Los trabajadores tienen derecho a una serie de descansos a lo largo del año. El conocimiento de éstos influye en la posibilidad de planificar su tiempo libre con suficiente antelación, acudir a compromisos, etc.
Comienzas a trabajar en una empresa en noviembre. En enero esperas disfrutar de tus vacaciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre.
Al finalizar esta unidad seras capaz de conocer la estructura del tiempo, trabajo y tiempo de descanso. Las vacaciones que corresponden al año según el convenio colectivo y el estatuto de los trabajadores.
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La jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución de la labor por la que ha sido contratado. La duración de la jornada laboral se establecerá en el contrato laboral o en los convenios colectivos, respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. La empresa ha de garantizar el registro diario de la jornada, deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la fle- xibilidad horaria que pueda existir en la empresa.
Los tipos de jornada que vamos a ver en esta unidad, son los siguientes:
Podemos modificar nuestra jornada laboral en los siguientes casos:
Por razón del convenio colectivo, o por acuerdo de la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
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El horario de trabajo es la distribución en periodos de trabajo y de descanso. Le compete a los empresarios su establecimiento, debe estar establecido en el calendario laboral de la empresa. Si se modifica el horario supone una modificación sustancial del contrato.
Además, podemos encontrar horarios de trabajo especiales:
| Horarios de trabajos especiales | ¿Qué es? |
| Trabajo nocturno | Es el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. Los menores de 18 años no pueden realizarlo. Se considera trabajador/a nocturno/a a la persona que, al menos, realiza en horario nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada. No se pueden realizar horas extraordinarias ni una jornada superior a 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días. |
| Trabajo a turnos | Es el realizado en aquellos puestos de trabajo que son ocupados por distintas personas a lo largo del día. Normalmente en empresas con procesos productivos que bien no paran durante las 24 horas, o bien tienen horarios que exceden la jornada ordinaria. Ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que así lo decida el propio trabajador. |
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Las horas extraordinarias son horas de trabajo que se realizan por encima de la jornada ordinaria máxima.
Existen tres tipos de horas extraordinarias: horas extraordinarias:R cial de FP
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El trabajador tiene reconocida por ley la obligación de disfrutar de descansos en diversos periodos: durante la jornada, entre jornadas, semanal, las fiestas laborales, reducciones de jornadas, o vacaciones.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente como mínimo, 12 horas.
La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos
Los días festivos (locales, autonómicos o estatales) son retribuidos (pagados) y no recuperables; no pueden exceder a 14 días al año, de las cuales son dos serán locales y el resto nacionales y las que establezca la Comunidad Autónoma. El Gobierno, podrá trasladar a lunes aquellas fiestas de ámbito nacional que caigan entre semana. Asimismo, se podrán trasladas a lunes aquellas que caigan en domingo. C ro Off Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen y en todo caso las que se trasladen a lunes. Podrán hacer uso de lo establecido en el párrafo anterior.
Como se ha comentado anteriormente, todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones no inferior a 30 días al año. Las vacaciones deben ser disfrutadas obligatoriamente dentro del año natural. Estando prohibida su retribución salvo el abandono del trabajador de la empresa sin haberlas disfrutado.