La Jornada Laboral: Horarios, Extraordinarias y Descansos en Derecho

Documento de Cesur sobre La Jornada Laboral. El Pdf, de Formación profesional en Derecho, aborda la normativa de la jornada laboral, definiendo horarios, horas extraordinarias y tipos de descanso, con un índice detallado y explicaciones claras.

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LA JORNADA LABORAL
UNIDAD DIDÁCTICA 6:
UNIDAD 6: LA JORNADA LABORAL
[1]
Índice
RESUMEN INTRODUCTORIO ................................................................. 2
INTRODUCCIÓN ................................................................................. 2
CASO INTRODUCTORIO ....................................................................... 2
1. JORNADA LABORAL ......................................................................... 3
2. HORARIO DE TRABAJO .................................................................... 6
3. HORAS EXTRAORDINARIAS .............................................................. 7
4. DESCANSOS LABORALES ................................................................. 8
4.1. Fiestas laborales .......................................................................... 9
4.2. Vacaciones .................................................................................. 9
4.3. Permisos retribuidos ................................................................... 10
RESUMEN FINAL ............................................................................... 11

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UNIDAD DIDÁCTICA 6: LA JORNADA LABORAL

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Índice

RESUMEN INTRODUCTORIO

2

INTRODUCCIÓN

2

CASO INTRODUCTORIO

2

1. JORNADA LABORAL

3

2. HORARIO DE TRABAJO

6

3. HORAS EXTRAORDINARIAS

7

4. DESCANSOS LABORALES

8

4.1. Fiestas laborales

9

4.2. Vacaciones

9

4.3. Permisos retribuidos

10

RESUMEN FINAL

11

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UNIDAD 6: LA JORNADA LABORAL

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RESUMEN INTRODUCTORIO

En la presente unidad vamos a conocer cómo se estructura el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso, aprenderemos a analizar la jornada laboral, e identificar las peculiaridades del horario de trabajo, conociendo la regulación de las horas extraordinarias y la diferenciación de los distintos tipos de descansos.

INTRODUCCIÓN

El trabajo es algo que va unido a nuestro modo de vida. En este tema destacaremos la importancia de la jornada laboral, y las limitaciones de la jornada de trabajo para que no comprometa a la salud personal. Conoceremos los permisos retribuidos y las vacaciones que corresponden según el estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo. Los trabajadores tienen derecho a una serie de descansos a lo largo del año. El conocimiento de éstos influye en la posibilidad de planificar su tiempo libre con suficiente antelación, acudir a compromisos, etc.

CASO INTRODUCTORIO

Comienzas a trabajar en una empresa en noviembre. En enero esperas disfrutar de tus vacaciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre.

  • ¿ Qué debes de tener en cuenta respecto a las vacaciones?
  • ¿ Te corresponden vacaciones en estas fechas según el tiempo trabajado?

Al finalizar esta unidad seras capaz de conocer la estructura del tiempo, trabajo y tiempo de descanso. Las vacaciones que corresponden al año según el convenio colectivo y el estatuto de los trabajadores.

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1. JORNADA LABORAL

La jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución de la labor por la que ha sido contratado. La duración de la jornada laboral se establecerá en el contrato laboral o en los convenios colectivos, respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. La empresa ha de garantizar el registro diario de la jornada, deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la fle- xibilidad horaria que pueda existir en la empresa.

Tipos de Jornada

Los tipos de jornada que vamos a ver en esta unidad, son los siguientes:

JORNADA ORDINARIA

  • Jornada semanal máxima: 40 horas cómputo anual.
  • Máximas horas de trabajo diario: 9 horas (cómputo general) y 8 horas (menores de 18 años).
  • Descanso entre jornadas: Mínimo 12 horas, desde que termina una jornada laboral, hasta que empieza la siguiente.
  • : Descanso durante la jornada: 15 minutos si se trabaja más de 6 horas continuadas (con carácter general). 30 minutos si se trabaja más de 4,5 horas continuadas (menores de 18 años).
  • Descanso semanal: 1,5 días interrumpidos (acumulable por periodos e 14 días). Menores de 18 años 2 días ininterrumpidos.

JORNADA ESPECIAL

Podemos modificar nuestra jornada laboral en los siguientes casos:

  • Guarda legal: los/as trabajadores/as que tengan que hacerse cargo de menores de 12 años, discapacitados o familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, podrán reducir la jornada entre 1/8 o 1/2 con reducción proporcional de su salario. Los/as trabajadores/as que tengan hijos con enfermedades graves o en tratamiento por cáncer que requieran hospitalización de larga duración, podrán reducir la jornada con reducción proporcional del salario al menos la mitad hasta que el/la hijo/a cumpla 18 años. Para poderse acoger a esta reducción es imprescindible que la persona a la cual se está cuidando no realice ninguna actividad retribuida (no trabaje).
  • Permiso por cuidado del lactante: aquellos padres que tengan hijos menores de 9 meses podrán reducir su jornada, para cuidar de sus hijos, sin que se reduzca su salario. Podrán hacerlo de la siguiente forma: ausencia de 1 hora al día de su puesto de trabajo que pueden dividir en 2 fracciones de media hora; reducir la jornada laboral en 1/2 hora; o acumularlas en jornadas completas. Pueden disfrutarlo cualquiera de los cónyuges siempre y cuando trabajen. También podrán disfrutar de esta reducción los dos progenitores a la vez. En este caso, se podrá prorrogar este permiso desde los 9 meses del menor hasta los 12, aunque en este caso se verán reducidos sus salarios de manera proporcional.
  • Permiso por nacimiento de hijos prematuros: el padre o la madre tendrán derecho a 1 hora diaria de ausencia retribuida. Podrá ser 2 horas con reducción del salario.
  • Violencia de genero: las trabajadoras tienen derecho a la reducción de la jornada o la adaptación del horario.

JORNADA IRREGULAR

Por razón del convenio colectivo, o por acuerdo de la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

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2. HORARIO DE TRABAJO

El horario de trabajo es la distribución en periodos de trabajo y de descanso. Le compete a los empresarios su establecimiento, debe estar establecido en el calendario laboral de la empresa. Si se modifica el horario supone una modificación sustancial del contrato.

Horarios de trabajos especiales

Además, podemos encontrar horarios de trabajo especiales:

Horarios de trabajos especiales¿Qué es?
Trabajo nocturnoEs el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. Los menores de 18 años no pueden realizarlo. Se considera trabajador/a nocturno/a a la persona que, al menos, realiza en horario nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada. No se pueden realizar horas extraordinarias ni una jornada superior a 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.
Trabajo a turnosEs el realizado en aquellos puestos de trabajo que son ocupados por distintas personas a lo largo del día. Normalmente en empresas con procesos productivos que bien no paran durante las 24 horas, o bien tienen horarios que exceden la jornada ordinaria. Ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que así lo decida el propio trabajador.

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3. HORAS EXTRAORDINARIAS

Las horas extraordinarias son horas de trabajo que se realizan por encima de la jornada ordinaria máxima.

  • Y Su realización es voluntaria, a menos que se pacten.
  • Y Son de obligada realización cuando hay causa mayor.
  • v La retribución se fijará mediante Convenio colectivo o contrato de trabajo, optando entre su abono en la cuantía fijada nunca inferior al valor de la hora ordinaria, o se compensará por tiempos de descanso equivalentes.
  • v El número máximo anual de horas extraordinarias queda fijado en 80, cantidad que se reducirá proporcionalmente tratándose de jornadas inferiores a la general de la empresa. Están excluidas de esta limitación, las compensadas mediante descansos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, y las horas extraordinarias por fuerza mayor.

Tipos de Horas Extraordinarias

Existen tres tipos de horas extraordinarias: horas extraordinarias:R cial de FP

  1. ESTRUCTURALES:
    • v Están pactadas en el contrato o en el convenio.
    • V Son horas con las que la empresa hace frente a un aumento de actividad.
  2. NO ESTRUCTURALES:
    • V Son voluntarias para el trabajador.
  3. DE FUERZA MAYOR:
    • v Son necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre la empresa.
    • Y Son obligatorias para el trabajador.
    • v Pueden pagarse en dinero o compensarse con tiempo de descanso.
    • Y No computan a efectos de las 80 horas máximas legales permitidas al año.

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4. DESCANSOS LABORALES

El trabajador tiene reconocida por ley la obligación de disfrutar de descansos en diversos periodos: durante la jornada, entre jornadas, semanal, las fiestas laborales, reducciones de jornadas, o vacaciones.

DESCANSO DURANTE LA JORNADA

  • Y Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma, de duración no inferior a quince minutos.
  • Y En el caso de los menore de edad (menor de 18), cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de 4 horas y media, tendrán un período de descanso de una duración mínima de 30 minutos.

DESCANSO ENTRE JORNADAS

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente como mínimo, 12 horas.

DESCANSO SEMANAL

  • Y Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos

DESCANSO ANUAL

  • v 30 días naturales de vacaciones al año. En el caso de trabajar menos de un año, se disfrutaran de los días de vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.
  • v El periodo de disfrute se acorará entre el empresario y el trabajador. Son vacaciones retribuidas (pagadas) e irrenunciables.

4.1. Fiestas laborales

Los días festivos (locales, autonómicos o estatales) son retribuidos (pagados) y no recuperables; no pueden exceder a 14 días al año, de las cuales son dos serán locales y el resto nacionales y las que establezca la Comunidad Autónoma. El Gobierno, podrá trasladar a lunes aquellas fiestas de ámbito nacional que caigan entre semana. Asimismo, se podrán trasladas a lunes aquellas que caigan en domingo. C ro Off Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen y en todo caso las que se trasladen a lunes. Podrán hacer uso de lo establecido en el párrafo anterior.

4.2. Vacaciones

Como se ha comentado anteriormente, todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones no inferior a 30 días al año. Las vacaciones deben ser disfrutadas obligatoriamente dentro del año natural. Estando prohibida su retribución salvo el abandono del trabajador de la empresa sin haberlas disfrutado.

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