Riesgos de Trabajo: Concepto, Elementos y Consecuencias Legales

Documento de la Universidad Autónoma de Chihuahua sobre Riesgos de Trabajo. El Pdf explora el concepto y los elementos de los riesgos laborales, su justificación legal y las excepciones, así como las consecuencias e incapacidades derivadas en el ámbito del Derecho.

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Universidad Autónoma de
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huahua
Facultad de Contaduría y
Administración
Maestría en Administración de Recursos Humanos
Regulación laboral
Riesgos de trabajo
Sumario: I. Riesgo de trabajo. II. Marco jurídico. III. Obligaciones
del
patrón respecto de la seguridad en el trabajo. IV. Alcance del riesgo
de
trabajo.
I. Riesgo de trabajo
A. Concepto y elementos
Se define como riesgo de trabajo, conforme a los artículos 473 de la ley federal del
trabajo [LFT] y 41 de la ley del seguro social [LSS], de idéntica redacción:
«Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo».
Del concepto legal obtenemos 3 elementos:
1. Personal: El trabajador, es decir, aquella persona sujeta a una relación de trabajo.
2. Contingencia: El accidente o la enfermedad que sufre el trabajador.
3. Nexo causal: Que la contingencia sea en ejercicio o con motivo del trabajo.
De los elementos antes señalados, el personal ya ha sido analizado en el tema anterior,
mientras que las contingencias serán estudiadas en un momento posterior en este mismo
documento.
En cuanto al nexo causal, significa que la contingencia tenga se derive del servicio
prestado por el trabajador a favor del patrón.
Este vínculo puede darse de dos maneras: 1. En ejercicio del trabajo, es decir,
cuando por realización directa del trabajo ordenado por el patrón, el trabajador sufre el riesgo
(v. gr. un cargador sufre una hernia al levantar la carga); o 2. Con motivo del trabajo, esto es,
que el riesgo se corre, no estando realizando el trabajo para el que fue contratado,
pero si una actividad íntimamente relacionada o necesaria para su realización, o bien
estando bajo las órdenes del patrón, o en sus instalaciones (v. gr. el trabajador que,
trasladándose de su zona de trabajo al comedor, sufre una caída y se lesiona), en suma,
realizando una actividad, que de no ser por el trabajo no se llevaría a cabo).
Es esta última razón lo que justifica la clasificación de los accidentes en trayecto, es
decir, del hogar a la fuente de trabajo y viceversa, como accidentes de trabajo, ya que la
contingencia se da estando una actividad relacionada con el trabajo, a grado tal, que es válido
suponer que si no se estuviera trasladando al trabajo, no se hubiera accidentado.
La disposición legal contempla que el nexo causal puede ser cualquiera de los dos,
al utilizar la disyuntiva «o», por tanto no debe de entenderse como sinónimo el que sea «en
ejercicio» y «con motivo» del trabajo.
Ahora bien, como el riesgo de trabajo se deriva de la actividad prestada por el
trabajador, conforme a lo señalado por el artículo 489 de la LFT, el patrón no puede librarse
de la responsabilidad que le corresponde argumentando:
1. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo,
ya que la responsabilidad del riesgo no es un derecho del trabajador (y por tanto no es
renunciable) sino una obligación impuesta por la ley al patrón.
2. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador, ya que es
obligación del patrón: capacitar al trabajador, así como supervisar sus labores; y
3. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero
de trabajo o de una tercera persona, debido a que el patrón es el encargado de supervisar la
actividad de las personas que se encuentran en el lugar de trabajo.
B. Justificación
La figura del riesgo de trabajo surge de la necesidad de proteger a los trabajadores
de posibles afectaciones a su salud o integridad física que conlleven a la disminución de sus
aptitudes laborales.
Ahora, históricamente se ha hecho responsable al patrón de dichos riesgos, ya que,
al ser él quien se beneficia de la labor prestada por el trabajador, al agregar el valor del trabajo
a la actividad económica que realiza, obtiene una ganancia mayor a la que representa
el sueldo del trabajador. Así pues, al obtener el patrón una ganancia por las labores del
trabajador, si éste por realizar el trabajo, sufre de una disminución de sus

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Universidad Autónoma de Chihuahua

Facultad de Contaduría y Administración

Maestría en Administración de Recursos Humanos

Regulación laboral Riesgos de trabajo

Sumario: I. Riesgo de trabajo. II. Marco jurídico. III. Obligaciones del patrón respecto de la seguridad en el trabajo. IV. Alcance del riesgo de trabajo.

I. Riesgo de trabajo

A. Concepto y elementos

Se define como riesgo de trabajo, conforme a los artículos 473 de la ley federal del trabajo [LFT] y 41 de la ley del seguro social [LSS], de idéntica redacción:

«Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo».

Del concepto legal obtenemos 3 elementos:

  1. Personal: El trabajador, es decir, aquella persona sujeta a una relación de trabajo.
  2. Contingencia: El accidente o la enfermedad que sufre el trabajador.
  3. Nexo causal: Que la contingencia sea en ejercicio o con motivo del trabajo.

De los elementos antes señalados, el personal ya ha sido analizado en el tema anterior, mientras que las contingencias serán estudiadas en un momento posterior en este mismo documento.

En cuanto al nexo causal, significa que la contingencia tenga se derive del servicio prestado por el trabajador a favor del patrón.

Este vínculo puede darse de dos maneras: 1. En ejercicio del trabajo, es decir, cuando por realización directa del trabajo ordenado por el patrón, el trabajador sufre el riesgo (v. gr. un cargador sufre una hernia al levantar la carga); o 2. Con motivo del trabajo, esto es, que el riesgo se corre, no estando realizando el trabajo para el que fue contratado,pero si una actividad íntimamente relacionada o necesaria para su realización, o bien estando bajo las órdenes del patrón, o en sus instalaciones (v. gr. el trabajador que, trasladándose de su zona de trabajo al comedor, sufre una caída y se lesiona), en suma, realizando una actividad, que de no ser por el trabajo no se llevaría a cabo).

Es esta última razón lo que justifica la clasificación de los accidentes en trayecto, es decir, del hogar a la fuente de trabajo y viceversa, como accidentes de trabajo, ya que la contingencia se da estando una actividad relacionada con el trabajo, a grado tal, que es válido suponer que si no se estuviera trasladando al trabajo, no se hubiera accidentado.

La disposición legal contempla que el nexo causal puede ser cualquiera de los dos, al utilizar la disyuntiva «o», por tanto no debe de entenderse como sinónimo el que sea «en ejercicio» y «con motivo» del trabajo.

Ahora bien, como el riesgo de trabajo se deriva de la actividad prestada por el trabajador, conforme a lo señalado por el artículo 489 de la LFT, el patrón no puede librarse de la responsabilidad que le corresponde argumentando:

  1. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo, ya que la responsabilidad del riesgo no es un derecho del trabajador (y por tanto no es renunciable) sino una obligación impuesta por la ley al patrón.
  2. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador, ya que es obligación del patrón: capacitar al trabajador, así como supervisar sus labores; y
  3. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona, debido a que el patrón es el encargado de supervisar la actividad de las personas que se encuentran en el lugar de trabajo.

B. Justificación

La figura del riesgo de trabajo surge de la necesidad de proteger a los trabajadores de posibles afectaciones a su salud o integridad física que conlleven a la disminución de sus aptitudes laborales.

Ahora, históricamente se ha hecho responsable al patrón de dichos riesgos, ya que, al ser él quien se beneficia de la labor prestada por el trabajador, al agregar el valor del trabajo a la actividad económica que realiza, obtiene una ganancia mayor a la que representa el sueldo del trabajador. Así pues, al obtener el patrón una ganancia por las labores del trabajador, si éste por realizar el trabajo, sufre de una disminución de susfacultades para laborar, es el patrón quien debe de restituirle su disminución y en caso de que sea total, retribuirle lo necesario para que pueda subsistir.

De lo anterior, y derivado de la revolución industrial, las cantidades que eroga el patrón por riesgos de trabajo se elevan considerablemente, ya que, la industrialización genera mayores riesgos, y la automatización la posibilidad de contratar mayor número de trabajadores, que a su vez, se encuentran sujetos a un riesgo mayor, y porque las consecuencias de los riesgos son más graves. Así, por la fuerte carga económica que esto representa para los patrones es que surgen las primeras instituciones y figuras modernas de seguridad social, que buscaban, a través de la teoría del riesgo, aligerar las cargas patronales, sin dejar desprotegidos a los trabajadores.

II. Marco jurídico

A. Nacional

1. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 123, apartado A, fracción XIV:

«Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario».

2. Ley federal del trabajo, en su título noveno: Riesgos de trabajo.

Es necesario establecer que la regulación que hace la LFT respecto a los riesgos de trabajo, es sólo aplicable en el caso de que el patrón no tenga dado de alta al trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Conforme al artículo 7o de la LSS, el IMSS cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por la propia ley y sus reglamentos.Esto es, se exime al patrón de hacerse cargo de las consecuencias de los riesgos de trabajo, substituyéndolo el IMSS, prestando tanto el servicio médico como las prestaciones monetarias correspondientes por motivo de las incapacidades.

III. Obligaciones del patrón respecto de la seguridad en el trabajo

Para efecto de buscar que se reduzca el riego de trabajo, así como las consecuencias de los mismos, la LFT establece las siguientes obligaciones especiales para el patrón:

A. Reglas de seguridad en el trabajo

Artículo 475 Bis .- El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

Artículo 512-D .- Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

B. Atención médica

Artículo 504 .- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

  1. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste;
  2. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar ladebida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación;
  3. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario;
  4. Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que presten los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores.

Los médicos de la empresa tienen las siguientes obligaciones:

  1. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo;
  2. Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo;
  3. A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; y
  4. En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.

C. Comisión de seguridad e higiene

En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Estas comisiones realizaran sus funciones gratuitamente dentro de las horas de trabajo.

IV. Alcance de los riesgos de trabajo

A. Accidente de trabajo

La Organización Internacional del Trabajo [OIT], define al accidente de trabajo como:

«Los accidentes ocurridos en el curso del trabajo o en relación con el trabajo que causen lesiones mortales o no mortales»1.

Por su parte, tanto la ley LFT, como la LSS, en sus artículos 474 y 42 respectivamente -de idéntica redacción:

1 Organización Internacional del Trabajo. Tesauro. 6a. Edición. Ginebra, 2008. Pág. 557.

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