Documento de Universidad sobre Tema 53: Afiliación. El Pdf detalla las normas de afiliación e inscripción a la Seguridad Social en España, incluyendo requisitos para empresas y opciones de cobertura, útil para estudiantes de Derecho.
Ver más18 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
La normativa básica sobre afiliación se encuentra recogida en el TRLGSS y en el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores aprobado por RD 84/1996 de 26 de enero.
El artículo 6 del RD 84/1996 establece que mediante el acto administrativo de afiliación, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.
En cuanto a los caracteres de la afiliación:
La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un número de la Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la Seguridad Social como afiliado y en alta en cualquiera de los Regímenes del sistema, ya sea como trabajador por cuenta propia o ya sea como trabajador por cuenta ajena o asimilado a uno u otro.
Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social asignará número de la Seguridad Social a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del sistema, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva si no disponen previamente del mismo.
Igualmente, el número de la Seguridad Social a que se refieren los párrafos anteriores se asignará a las personas físicas o jurídicas y a las entidades sin personalidad, como sujetos responsables del ingreso de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas o de otros recursos de la Seguridad Social.
El ciudadano que no disponga de número de la Seguridad Social deberá solicitarlo de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General o de las Administraciones de las mismas con carácter previo a la solicitud de su afiliación y alta o a la solicitud de cualquier prestación o servicio de las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Empleo, exhibiendo o acompañando su documento nacional de identidad o, si fuere extranjero, el correspondiente documento de identificación.
1El documento de afiliación, MODELO TA-1 (el mismo que para pedir el Número de SS) documento de Afiliación del Trabajador, contendrá además de su número, los datos identificativos de éste, nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sexo, nacionalidad, DNI, y debe ir firmado por éste.
La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse a instancia de los empresarios, a petición de los trabajadores o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La solicitud de afiliación se formulará en el modelo oficial o por cualquier otro sistema establecido, aportándose el documento nacional de identidad de la persona que se pretende afiliar, el documento que se declare equivalente o fotocopias de los mismos, el número de la Seguridad Social y, en su caso, la documentación que se determine reglamentariamente. La solicitud de afiliación a la Seguridad Social implicará la de alta inicial en el Régimen de la misma que corresponda.
La solicitud de afiliación, a nombre de cada trabajador, se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en 2que esté domiciliada la empresa en que preste servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio.
También podrá presentarse la solicitud de afiliación y la documentación que deba acompañarla en otra Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social o en los lugares previstos en la ley 39/2015.
El empresario, el trabajador o, en su caso, quien hubiere presentado las solicitudes de afiliación podrá exigir el correspondiente justificante.
Las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia.
Responden subsidiariamente del incumplimiento de la obligación de afiliación:
Los datos facilitados al practicarse la afiliación que, por cualquier circunstancia, experimenten variación serán comunicados por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto.
El artículo 7 del RD 84/1996 dispone que mediante el acto administrativo (por lo tanto pueden ser impugnados tanto en vía administrativa como contenciosa) de alta, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona, que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad o situación, con los derechos y obligaciones correspondientes.
El alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social es obligatoria para las personas comprendidas en el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva.
3Cuando una persona ejerza simultáneamente distintas actividades o la misma actividad pero en condiciones o en formas diversas que dieren lugar a su inclusión en diferentes Regímenes del sistema de la Seguridad Social o en el mismo Régimen por cuenta de más de una persona, su encuadramiento será múltiple, constituyendo las situaciones de pluriactividad y de pluriempleo respectivamente.
Las altas y bajas de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda se solicitarán a nombre de cada trabajador y se promoverán ante la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquiera de las formas previstas para la afiliación.