Tema 53: Afiliación a la Seguridad Social, Apuntes de Derecho

Documento de Universidad sobre Tema 53: Afiliación. El Pdf detalla las normas de afiliación e inscripción a la Seguridad Social en España, incluyendo requisitos para empresas y opciones de cobertura, útil para estudiantes de Derecho.

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TEMA 53: AFILIACIÓN.
1.- NORMAS SOBRE AFILIACIÓN.
La normativa básica sobre afiliación se encuentra recogida en el TRLGSS y en el Reglamento
General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los
trabajadores aprobado por RD 84/1996 de 26 de enero.
El artículo 6 del RD 84/1996 establece que mediante el acto administrativo de afiliación, la
Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la
Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona física que por vez primera
realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.
En cuanto a los caracteres de la afiliación:
1. º La afiliación al sistema de la Seguridad Social, a efectos de los derechos y obligaciones
en su modalidad contributiva, es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo
de aplicación del mismo.
2. º La afiliación es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema
aunque las personas incluidas, por razón de su actividad, cambien de uno a otro Régimen del
mismo.
3. º La afiliación se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de
aplicación del sistema.
4. º La afiliación es, asimismo, exclusiva, sin que por la misma actividad ejercida en igualdad
de condiciones pueda estarse obligatoriamente incluido en otro u otros Regímenes obligatorios
de previsión.
Número de la SS (artículo 21 del RD 84/1996)
La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un número de la Seguridad Social a cada
ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la Seguridad Social como
afiliado y en alta en cualquiera de los Regímenes del sistema, ya sea como trabajador por cuenta
propia o ya sea como trabajador por cuenta ajena o asimilado a uno u otro.
Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social asignará número de la Seguridad Social a
los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del sistema, tanto en su modalidad
contributiva como no contributiva si no disponen previamente del mismo.
Igualmente, el número de la Seguridad Social a que se refieren los párrafos anteriores se
asignará a las personas físicas o jurídicas y a las entidades sin personalidad, como sujetos
responsables del ingreso de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas o de otros
recursos de la Seguridad Social.
El ciudadano que no disponga de número de la Seguridad Social deberá solicitarlo de las
Direcciones Provinciales de la Tesorería General o de las Administraciones de las mismas con
carácter previo a la solicitud de su afiliación y alta o a la solicitud de cualquier prestación o
servicio de las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social o del Instituto Nacional
de Empleo, exhibiendo o acompañando su documento nacional de identidad o, si fuere
extranjero, el correspondiente documento de identificación.
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El documento de afiliación, MODELO TA-1 (el mismo que para pedir el Número de SS)
documento de Afiliación del Trabajador, contendrá además de su número, los datos
identificativos de éste, nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres,
sexo, nacionalidad, DNI, y debe ir firmado por éste.
Formas de promover la afiliación a la SS (artículos 23 a 26 del RD 84/1996)
La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse a instancia de los empresarios, a petición de
los trabajadores o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
A instancia del empresario: Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al
sistema de la Seguridad Social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio.
La solicitud de afiliación se formulará en el modelo oficial o por cualquier otro sistema
establecido, aportándose el documento nacional de identidad de la persona que se
pretende afiliar, el documento que se declare equivalente o fotocopias de los mismos,
el número de la Seguridad Social y, en su caso, la documentación que se determine
reglamentariamente. La solicitud de afiliación a la Seguridad Social implicará la de alta
inicial en el Régimen de la misma que corresponda.
A instancia del trabajador: Los trabajadores por cuenta propia o asimilados
comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social que inicien
su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados estarán obligados a solicitar su
afiliación A su vez los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, cuyo empresario no
cumpla las obligaciones que le impone el artículo anterior, podrán solicitar directamente
su afiliación y alta inicial a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social o Administración de la misma, en cualquier momento posterior a la constatación
del incumplimiento de sus obligaciones al respecto por el empresario. La Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma
dará cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de las
comprobaciones y demás efectos que procedan.
De oficio : La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la
Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando, por
consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos
obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por
cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de
solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba tal
obligación. Cuando la afiliación de oficio no sea consecuencia de la actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Provincial de la Tesorería General
de la Seguridad Social o Administración de la misma dará cuenta a aquélla al objeto de
las comprobaciones y demás efectos que procedan.
Lugar y plazo para solicitar afiliación. (Artículo 27 del RIA)
La solicitud de afiliación, a nombre de cada trabajador, se dirigirá a la Dirección Provincial de
la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en

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Normas sobre Afiliación a la Seguridad Social

La normativa básica sobre afiliación se encuentra recogida en el TRLGSS y en el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores aprobado por RD 84/1996 de 26 de enero.

El artículo 6 del RD 84/1996 establece que mediante el acto administrativo de afiliación, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.

En cuanto a los caracteres de la afiliación:

  1. º La afiliación al sistema de la Seguridad Social, a efectos de los derechos y obligaciones en su modalidad contributiva, es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo.
  2. º La afiliación es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema aunque las personas incluidas, por razón de su actividad, cambien de uno a otro Régimen del mismo.
  3. º La afiliación se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema.
  4. º La afiliación es, asimismo, exclusiva, sin que por la misma actividad ejercida en igualdad de condiciones pueda estarse obligatoriamente incluido en otro u otros Regímenes obligatorios de previsión.

Número de la Seguridad Social (Artículo 21 del RD 84/1996)

La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un número de la Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la Seguridad Social como afiliado y en alta en cualquiera de los Regímenes del sistema, ya sea como trabajador por cuenta propia o ya sea como trabajador por cuenta ajena o asimilado a uno u otro.

Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social asignará número de la Seguridad Social a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del sistema, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva si no disponen previamente del mismo.

Igualmente, el número de la Seguridad Social a que se refieren los párrafos anteriores se asignará a las personas físicas o jurídicas y a las entidades sin personalidad, como sujetos responsables del ingreso de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas o de otros recursos de la Seguridad Social.

El ciudadano que no disponga de número de la Seguridad Social deberá solicitarlo de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General o de las Administraciones de las mismas con carácter previo a la solicitud de su afiliación y alta o a la solicitud de cualquier prestación o servicio de las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Empleo, exhibiendo o acompañando su documento nacional de identidad o, si fuere extranjero, el correspondiente documento de identificación.

1El documento de afiliación, MODELO TA-1 (el mismo que para pedir el Número de SS) documento de Afiliación del Trabajador, contendrá además de su número, los datos identificativos de éste, nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sexo, nacionalidad, DNI, y debe ir firmado por éste.

Formas de promover la afiliación a la Seguridad Social (Artículos 23 a 26 del RD 84/1996)

La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse a instancia de los empresarios, a petición de los trabajadores o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • A instancia del empresario: Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio.

    La solicitud de afiliación se formulará en el modelo oficial o por cualquier otro sistema establecido, aportándose el documento nacional de identidad de la persona que se pretende afiliar, el documento que se declare equivalente o fotocopias de los mismos, el número de la Seguridad Social y, en su caso, la documentación que se determine reglamentariamente. La solicitud de afiliación a la Seguridad Social implicará la de alta inicial en el Régimen de la misma que corresponda.

  • A instancia del trabajador: Los trabajadores por cuenta propia o asimilados comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados estarán obligados a solicitar su afiliación A su vez los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, cuyo empresario no cumpla las obligaciones que le impone el artículo anterior, podrán solicitar directamente su afiliación y alta inicial a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento de sus obligaciones al respecto por el empresario. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma dará cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de las comprobaciones y demás efectos que procedan.
  • De oficio : La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando, por consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba tal obligación. Cuando la afiliación de oficio no sea consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma dará cuenta a aquélla al objeto de las comprobaciones y demás efectos que procedan.

Lugar y plazo para solicitar afiliación (Artículo 27 del RIA)

La solicitud de afiliación, a nombre de cada trabajador, se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en 2que esté domiciliada la empresa en que preste servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio.

También podrá presentarse la solicitud de afiliación y la documentación que deba acompañarla en otra Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social o en los lugares previstos en la ley 39/2015.

El empresario, el trabajador o, en su caso, quien hubiere presentado las solicitudes de afiliación podrá exigir el correspondiente justificante.

Las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia.

Responsabilidad subsidiaria en la afiliación

Responden subsidiariamente del incumplimiento de la obligación de afiliación:

  • Las compañías regulares colectivas y las comanditarias con respecto a sus socios colectivos.
  • Las sociedades cooperativas de trabajo asociado, en relación con sus socios cooperadores.
  • Los propios trabajadores por cuenta propia en relación con sus familiares.
  • Con respecto a los Representantes de Comercio, los empresarios por cuenta de los cuales realicen su actividad profesional.

Variación de datos de la afiliación (Artículo 28 del RIA)

Los datos facilitados al practicarse la afiliación que, por cualquier circunstancia, experimenten variación serán comunicados por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto.

Altas y Bajas en el Régimen General: Procedimientos y Efectos

El artículo 7 del RD 84/1996 dispone que mediante el acto administrativo (por lo tanto pueden ser impugnados tanto en vía administrativa como contenciosa) de alta, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona, que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad o situación, con los derechos y obligaciones correspondientes.

El alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social es obligatoria para las personas comprendidas en el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva.

3Cuando una persona ejerza simultáneamente distintas actividades o la misma actividad pero en condiciones o en formas diversas que dieren lugar a su inclusión en diferentes Regímenes del sistema de la Seguridad Social o en el mismo Régimen por cuenta de más de una persona, su encuadramiento será múltiple, constituyendo las situaciones de pluriactividad y de pluriempleo respectivamente.

  • Se considerará pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social.
  • Se entenderá por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social.

Clases de alta en la Seguridad Social

  • Alta real: se inicia una actividad laboral y se comunica el alta.
  • Alta asimilada: Hay suspensión o extinción del contrato de trabajo, existe comunicación y reconocimiento de la baja, pero determinadas situaciones, aun no estando dado de alta, se considera al trabajador como si lo estuviera realmente a los efectos de poder percibir algunas prestaciones. A lo largo del temario (tema 55, en especial, y en el 56, 57) comprobaremos como en ocasiones ciertas prestaciones tienen particularidades en las situaciones asimiladas al alta. Ejem plos de situaciones asimiladas al alta, como se verá en el siguiente epígrafe de este tema son el Convenio Especial, la excedencia forzosa, el desempleo total, etc ...
  • Alta presunta o de pleno derecho: artículo 29.2 del RIA establece que los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el campo de aplicación de los regímenes del sistema de la Seguridad Social se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta en ellos a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones al respecto. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
  • Alta especial: situación en la que se encuentra el trabajador durante las situaciones de huelga o cierre patronal. Aunque el contrato está suspendido y no existe obligación de cotizar, el trabajador mantiene la relación con la SS excepto en lo que se refiere a la prestación por desempleo y al subsidio de IT.

Formas de promover las altas y bajas de los trabajadores (Art.29 RIA)

Las altas y bajas de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda se solicitarán a nombre de cada trabajador y se promoverán ante la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquiera de las formas previstas para la afiliación.

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