Estructura y organizacion del sistema educativo español

Documento sobre la estructura y organización del sistema educativo. El Pdf detalla las etapas educativas, derechos y deberes de las familias, y la clasificación de centros docentes, útil para comprender el sistema educativo español en Educación cívica a nivel universitario.

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Estructura y organización del sistema
educativo
Estructura del sistema educativo
Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son: educación infantil,
educación primaria, educación secundaria obligatoria (ESO), bachillerato,
formación profesional (FP), enseñanza de idiomas, enseñanzas artísticas,
enseñanzas deportivas, educación de personas adultas y enseñanzas
universitarias.
La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos
de grado básico constituyen la educación básica.
La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y
educación secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria
postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las
enseñanzas artísticas profesionales tanto de música y de danza como de artes
plásticas y diseño de grado medio, y las enseñanzas deportivas de grado medio.
La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación
profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y
diseño de grado superior, y las enseñanzas deportivas de grado superior
constituyen la educación superior.
Por su parte, las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las
enseñanzas deportivas tienen la consideración de enseñanzas de régimen
especial.
La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) modificada por la Ley Orgánica
3/2020 (LOMLOE) es, actualmente, la norma básica que regula el sistema
educativo y define su estructura. La estructura del sistema educativo español se
corresponde con este organigrama.
Las enseñanzas no universitarias de régimen general
La educación infantil se caracteriza por:
tener carácter no obligatorio;
ordenarse en dos ciclos:
el primero comprende entre los 0 y los 2 años;
el segundo abarca desde los 3 a los 5 años y es gratuito.
La educación primaria y la ESO comprenden diez años de escolaridad obligatoria
y gratuita para todo el alumnado.
La educación primaria se distingue por:
ser la primera etapa obligatoria del sistema educativo;
comprender seis cursos académicos que se cursan entre los 6 y los 11 años;
la realización en todos los centros, en el cuarto curso, de una evaluación de
diagnóstico de las competencias adquiridas por el alumnado (artículo 21 de
la LOE, modificado por la LOMLOE).
Por su parte, la ESO presenta estas singularidades:
Se cursa de los 12 a los 15 años.
Abarca cuatro cursos académicos.
Todo el alumnado, con independencia de si supera o no estas enseñanzas,
recibe una certificación oficial en la que constan el número de años cursados
y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa.
La formación profesional básica permite:
el acceso de alumnado entre los 15 y los 17 años si se ha superado el tercer
curso de ESO o, excepcionalmente, si se ha cursado segundo de la ESO. Los
15 años pueden cumplirse en el año natural en curso. Además, se requiere la
propuesta de incorporación a estos estudios por parte del equipo docente a
los padres, madres o quien ejerza la tutoría legal del alumnado;
la obtención de los títulos de Técnico Básico y de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
El bachillerato es una etapa que:
tiene una duración de dos cursos académicos, los cuales se cursan entre los
16 y los 17 años de edad;
permite el acceso a las distintas enseñanzas de educación superior tras su
superación.

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Estructura y organización del sistema educativo

Estructura del sistema educativo

Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria (ESO), bachillerato, formación profesional (FP), enseñanza de idiomas, enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas, educación de personas adultas y enseñanzas universitarias.

La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica.

La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas profesionales tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio, y las enseñanzas deportivas de grado medio.

La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior.

Por su parte, las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial.

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) es, actualmente, la norma básica que regula el sistema educativo y define su estructura. La estructura del sistema educativo español se corresponde con este organigrama.

Enseñanzas no universitarias de régimen general

La educación infantil se caracteriza por:

  • tener carácter no obligatorio;
  • ordenarse en dos ciclos:
  • el primero comprende entre los 0 y los 2 años;
  • o el segundo abarca desde los 3 a los 5 años y es gratuito.

La educación primaria y la ESO comprenden diez años de escolaridad obligatoria y gratuita para todo el alumnado.

La educación primaria se distingue por:

  • ser la primera etapa obligatoria del sistema educativo;
  • comprender seis cursos académicos que se cursan entre los 6 y los 11 años;
  • la realización en todos los centros, en el cuarto curso, de una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por el alumnado (artículo 21 de la LOE, modificado por la LOMLOE).

Por su parte, la ESO presenta estas singularidades:

  • Se cursa de los 12 a los 15 años.
  • Abarca cuatro cursos académicos.
  • Todo el alumnado, con independencia de si supera o no estas enseñanzas, recibe una certificación oficial en la que constan el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa.

La formación profesional básica permite:

  • el acceso de alumnado entre los 15 y los 17 años si se ha superado el tercer curso de ESO o, excepcionalmente, si se ha cursado segundo de la ESO. Los 15 años pueden cumplirse en el año natural en curso. Además, se requiere la propuesta de incorporación a estos estudios por parte del equipo docente a los padres, madres o quien ejerza la tutoría legal del alumnado;
  • la obtención de los títulos de Técnico Básico y de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El bachillerato es una etapa que:

  • tiene una duración de dos cursos académicos, los cuales se cursan entre los 16 y los 17 años de edad;
  • permite el acceso a las distintas enseñanzas de educación superior tras su superación.

La formación profesional en el sistema educativo, además de la formación profesional básica, comprende un conjunto de ciclos formativos que constituyen la FP de grado medio y la FP de grado superior.

Para acceder a la FP de grado medio es necesario cumplir uno de estos requisitos:

  • poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria;
  • haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa;
  • haber superado una prueba de acceso;
  • estar en posesión del título de Técnico Básico.

En el caso de superar un curso específico o la prueba de acceso, se requiere tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba. Quienes superan estas enseñanzas reciben el título de Técnico, con el que pueden acceder al bachillerato.

Para cursar la FP de grado superior se requiere cumplir una de estas condiciones:

  • poseer el título de Bachiller correspondiente a las leyes educativas actuales;
  • haber superado el Bachillerato Unificado Polivalente correspondiente a la Ley 14/1970 General de Educación (derogada);
  • disponer del título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional;
  • haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa;
  • haber superado una prueba de acceso;
  • estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o de un grado universitario.

En el caso de superar un curso específico o la prueba de acceso, se requiere tener 19 años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba. El alumnado que supera estas enseñanzas obtiene el título de Técnico Superior, el cual permite acceder a las enseñanzas universitarias que guarden relación con los estudios de FP que se hayan cursado.

El alumnado de FP que no supere las enseñanzas recibe un certificado académico de los módulos profesionales, de las competencias adquiridas y, en su caso, de los ámbitos o materias superados, el cual tiene efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Además, se ha desarrollado la FP dual en el ambito del sistema educativo en la FP básica, de grado medio y de grado superior. Consiste en un conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo. La formación práctica en las empresas es supervisada por las Administraciones educativas.

Enseñanzas universitarias

El alumnado en posesión del título de Bachiller que desea estudiar en la universidad necesita superar una prueba. La calificación obtenida en la misma, siempre que se logre, al menos, el aprobado, junto con la de bachillerato, proporciona la nota de acceso. Las características, diseño y contenido general de la prueba de acceso a la universidad son comunes en todo el territorio nacional.

Tras la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), las enseñanzas universitarias se dividen en tres ciclos:

  • Grado, cuya finalidad es la obtención de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Conducen a la obtención del título de Graduado o Graduada y constan de 240 créditos ECTS, salvo aquellos que, sujetos a legislación específica o por las normas del Derecho de la Unión Europea, han de tener 300 o 360 créditos. Su estructura es de 60 créditos por curso y grado.
  • Máster, cuyo objetivo es la adquisición de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, bien orientada a la especialización académica o profesional, bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Conducen a la obtención de los títulos de Máster Universitario y cuentan con 60, 90 o 120 créditos.

Los títulos oficiales de Graduado y Máster Universitario se acompañan del Suplemento Europeo, conforme a lo dispuesto en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

  • Doctorado, que permite la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad y su desarrollo. Los estudios de doctorado se organizan a través de programas y finalizan con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación. Su duración es de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión de la persona doctoranda al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. Se permite una prórroga de otro año, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional. En el caso de estudios a tiempo parcial, la duración máxima es de cinco años, prorrogable por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podrían ampliarse por otro año adicional.

Enseñanzas no universitarias de régimen especial

Las enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas cuentan con una organización propia y son consideradas enseñanzas de régimen especial.

Las enseñanzas artísticas se organizan en:

  • enseñanzas elementales de música y danza;
  • enseñanzas artísticas profesionales: enseñanzas profesionales de música y danza, y grados medio y superior de artes plásticas y diseño;
  • enseñanzas artísticas superiores: estudios superiores de música y danza, enseñanzas de arte dramático, enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, estudios superiores de diseño y estudios superiores de artes plásticas, que incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores de vidrio.

Las enseñanzas deportivas se estructuran en dos grados: grado medio y grado superior.

Las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponden, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), y se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Para acceder a ellas es requisito imprescindible tener 16 años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Excepcionalmente también se puede acceder superando la edad de 14 años para estudiar un idioma distinto al cursado en la educación secundaria obligatoria.

Derechos y deberes del alumnado y de las familias en la educación obligatoria

La Constitución española de 1978, en su artículo 27, reconoce el derecho a la educación como uno de los derechos fundamentales.

El artículo 4.1 de la LOE, modificado por la LOMLOE, establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica.

Derechos y deberes básicos del alumnado

El artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación (LODE), modificado por la LOMLOE, reconoce al alumnado los siguientes derechos básicos:

  • recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad;
  • que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales;
  • que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad;
  • recibir orientación educativa y profesional;
  • que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución;
  • la protección contra toda intimidación, discriminación y situación de violencia o acoso escolar;
  • expresar sus opiniones libremente, respetando los derechos y la reputación de las demás personas, en el marco de las normas de convivencia del centro;
  • participar en el funcionamiento y en la vida del centro;
  • recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo;
  • la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

Además, el artículo 7 de la LODE reconoce su derecho de asociación, en función de su edad, creando organizaciones de estudiantes.

Por su parte, el artículo 6 de la LODE, modificado por la LOMLOE, plantea como deberes básicos del alumnado los siguientes:

  • estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades;

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