Tema 15. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (VI)

Documento de Universidad sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (VI). El Pdf detalla el esquema general de liquidación del IRPF, incluyendo bases imponibles, compensaciones de rendimientos y reducciones fiscales, con ejemplos numéricos para Derecho.

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TEMA 15. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS (VI)
1. ESQUEMA GENERAL DE LIQUIDACIÓN
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La liquidación del impuesto parte de la determinación de los rendimientos y
ganancias o pérdidas que experimenta el contribuyente a lo largo del año. Una vez
calculados estos, se integran en las dos bases imponibles, compensando rendimientos
negativos entre sí, en la medida en que la ley lo permita, y añadiendo las rentas
imputadas (por cesión de derechos de imagen, por entidades en régimen de atribución
de rentas, etc.)
La base imponible es, por teoría general de Derecho Tributario, la cuantificación
de la capacidad económica que se grava y de la que se detraerá una parte para el
Estado o ente territorial correspondiente. Como se compone la base imponible ya se
vio en el segundo tema de IRPF, pero se expone aquí también por la linealidad de la
cuestión.
En el IRPF, la base imponible se bifurca, de manera que tenemos la base
imponible general y la base imponible del ahorro. El motivo es que determinadas
rentas quieren hacerse tributar a una escala de gravamen distinta y reducida, que
originalmente era un tipo fijo. Así, las rentas que se gravan por la escala progresiva
general componen la base imponible general, mientras que las rentas que se gravan a
la escala progresiva reducida integran la base imponible del ahorro.
La base imponible general se constituye por la integración de los rendimientos
netos reducidos del trabajo, de actividades económicas y del capital inmobiliario, así
como por los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario (sólo los del art. 25.4
LIRPF) y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de una transmisión.
Para la suma de rendimientos en la base imponible general, hay que atender a
las compensaciones. Los rendimientos de trabajo, capital y actividades económicas se
compensan entre (rendimientos positivos menos rendimientos negativos). Las
ganancias y pérdidas patrimoniales se compensan entre también. el resultado es
negativo, se compensa con el resultado positivo de los rendimientos, hasta un 25% de
estos últimos. Esto es, lo máximo que se puede compensar de pérdidas patrimoniales
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Esta pregunta tiene como base el esquema general de liquidación, que se presenta con el resto de
esquemas, pero que, en este caso, supone la parte principal del epígrafe. Las explicaciones que aqse
presentan se realizan como ayuda a la comprensión del esquema.
con rendimientos es un 25% del saldo neto de los rendimientos. El resto se puede
compensar en los cuatro años siguientes
2
.
La base imponible del ahorro se constituye por la integración de los
rendimientos de capital mobiliario del artículo 25.1,2 y 3. de la Ley (dividendos,
intereses y rentas) y las ganancias y pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto con
la transmisión de un bien.
Para la suma de rendimientos en la base imponible del ahorro, hay que atender
a las compensaciones. Los rendimientos de capital mobiliario se compensan entre
(rendimientos positivos menos rendimientos negativos). el resultado de esta
compensación es negativo, se compensarán en los 4 años siguientes. Las ganancias y
pérdidas patrimoniales se compensan entre también. el resultado es negativo, se
compensa en los cuatro años siguientes
3
.
Después se aplican las correspondientes reducciones sobre cada base (siempre
primero sobre la general y, cuando la ley lo permita, el remanente sobre la del ahorro)
y se obtienen la base liquidable general y base liquidable del ahorro.
2
Ejemplo: el señor A tiene, como rendimientos netos reducidos, 20.000 de trabajo y -5.000 de capital
inmobiliario. Además, tiene una ganancia patrimonial de 3.000 y una pérdida patrimonial de 15.000 ,
ambas de la BIG. Bien, primero hay que compensar los rendimientos entre sí: 15.000 €. Luego hay que
compensar las ganancias y pérdidas entre sí: -12.000 . Ahora compensamos el saldo positivo de
rendimientos con el saldo negativo de pérdidas, pero con el límite del 25% del saldo positivo de
rendimientos. Esto es, la pérdida que se puede compensar es de 25% de 15.000 = 3.750 €. Por tanto, la
base imponible general será 15.000 (rendimientos) 3.750 (parte de pérdidas que se puede
compensar) = 11.250 €. Los 8.250 de pérdidas restantes (12.000 - 3.750 €) se compensarán con
ganancias y pérdidas de los próximos años.
3
Ejemplo: el señor A tiene, como rendimientos del capital mobiliario: 3.000 y -4.000 y como
ganancias y pérdidas patrimoniales, de la base imponible del ahorro: 2.000 y 3.000 €. Primero se
compensan los rendimientos del capital mobiliario entre sí: 3.000 -4.000 = -1.000 €. Esta parte se
considera 0. El negativo se compensaría con el saldo positivo de ganancias, que no hay, por lo que se
compensará con los rendimientos de capital mobiliario (del ahorro) de los cuatro próximos años.
Después se compensan las ganancias y pérdidas patrimoniales: 2.000 - 3.000 = -1.000 €. Esta parte
se considera 0. Se compensaría con el saldo positivo de rendimientos del capital, pero, como no hay, se
compensará con las ganancias y pérdidas patrimoniales (del ahorro) de los cuatro próximos años. El
resultado de la base imponible del ahorro, para ese año, sería 0 y quedarían por compensar 1.000 de
rendimientos de capital mobiliario y 1.000 € de ganancia y pérdida patrimonial.

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Esquema General de Liquidación del IRPF

La liquidación del impuesto parte de la determinación de los rendimientos y ganancias o pérdidas que experimenta el contribuyente a lo largo del año. Una vez calculados estos, se integran en las dos bases imponibles, compensando rendimientos negativos entre sí, en la medida en que la ley lo permita, y añadiendo las rentas imputadas (por cesión de derechos de imagen, por entidades en régimen de atribución de rentas, etc.)

La base imponible es, por teoría general de Derecho Tributario, la cuantificación de la capacidad económica que se grava y de la que se detraerá una parte para el Estado o ente territorial correspondiente. Como se compone la base imponible ya se vio en el segundo tema de IRPF, pero se expone aquí también por la linealidad de la cuestión.

En el IRPF, la base imponible se bifurca, de manera que tenemos la base imponible general y la base imponible del ahorro. El motivo es que determinadas rentas quieren hacerse tributar a una escala de gravamen distinta y reducida, que originalmente era un tipo fijo. Así, las rentas que se gravan por la escala progresiva general componen la base imponible general, mientras que las rentas que se gravan a la escala progresiva reducida integran la base imponible del ahorro.

Base Imponible General

La base imponible general se constituye por la integración de los rendimientos netos reducidos del trabajo, de actividades económicas y del capital inmobiliario, así como por los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario (sólo los del art. 25.4 LIRPF) y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de una transmisión.

Para la suma de rendimientos en la base imponible general, hay que atender a las compensaciones. Los rendimientos de trabajo, capital y actividades económicas se compensan entre sí (rendimientos positivos menos rendimientos negativos). Las ganancias y pérdidas patrimoniales se compensan entre sí también. Sí el resultado es negativo, se compensa con el resultado positivo de los rendimientos, hasta un 25% de estos últimos. Esto es, lo máximo que se puede compensar de pérdidas patrimoniales con rendimientos es un 25% del saldo neto de los rendimientos. El resto se puede compensar en los cuatro años siguientes2.

Base Imponible del Ahorro

La base imponible del ahorro se constituye por la integración de los rendimientos de capital mobiliario del artículo 25.1,2 y 3. de la Ley (dividendos, intereses y rentas) y las ganancias y pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto con la transmisión de un bien.

Para la suma de rendimientos en la base imponible del ahorro, hay que atender a las compensaciones. Los rendimientos de capital mobiliario se compensan entre sí (rendimientos positivos menos rendimientos negativos). Sí el resultado de esta compensación es negativo, se compensarán en los 4 años siguientes. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se compensan entre sí también. Sí el resultado es negativo, se compensa en los cuatro años siguientes3.

Después se aplican las correspondientes reducciones sobre cada base (siempre primero sobre la general y, cuando la ley lo permita, el remanente sobre la del ahorro) y se obtienen la base liquidable general y base liquidable del ahorro.

Esquema de Rendimientos y Ganancias

Esquema: Rendimiento neto reducido del trabajo + Rendimiento neto reducido del capital (excluido 25.1,2 y 3) + Rendimiento neto reducido de actividades económicas Rendimientos de base general compensados + Ganancias patrimoniales Ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de transmisión [positivos- negativos] Pérdidas patrimoniales (suman en negativo) - Si resultado positivo Base Imponible General Si resultado negativo Máximo: 25% rendimientos compensados Resto: compensable en 4 añosSi resultado positivo Resultado positivo de rendim. de capital Rendimientos de capital (25.1,2 y 3.) [positivos- negativos] Si resultado negativo + Máximo: 25% de ganancias compensadas Resto: compensable en 4 años Ganancias y pérdidas por transmisiones [positivos- negativos] Si resultado positivo Resultado positivo de ganancias patrim. Máximo: 25% de rendimientos compensados Si resultado negativo Si no: compensable en 4 años Base Imponible del Ahorro

La base imponible general la componen los rendimientos netos reducidos del trabajo, del capital inmobiliario, de actividades económicas y la parte de ganancias y pérdidas patrimoniales y de rendimientos del capital mobiliario que no se integra en la base imponible del ahorro.

La base imponible del ahorro la componen los rendimientos de capital mobiliario de los arts. 25.1, 2 y 3 LIRPF (dividendos, intereses y rentas constituidas), además de las ganancias y perdidas patrimoniales que se manifiesten como consecuencia de la transmisión de un bien, salvo que la transmisión se produzca en menos de un año desde la adquisición.

Reducciones y Bases Liquidables

A la base imponible general se le aplican las distintas reducciones (planes de pensiones, aportaciones para discapacitados, partidos políticos, etc.) y, sin que pueda ser negativa4, se obtiene la base liquidable general

A la base imponible del ahorro se le aplica, si lo hubiera5, el remanente exclusivamente de la reducción de pensiones compensatorias, sin que tampoco pueda resultar negativo6, obteniendo la base liquidable del ahorro.

Mínimo Personal y Familiar

Ahora se compone el mínimo personal y familiar según las circunstancias del contribuyente. Esta cifra se compara con la base liquidable general. Si la base liquidable general es mayor que el mínimo (lo que será el supuesto habitual), a la base liquidable general se le aplica la escala de gravamen general estatal y la escala de gravamen general autonómica. A los dos resultados se les resta, respectivamente, el resultado de: aplicar al mínimo la escala de gravamen estatal y autonómica.

Si el mínimo fuese mayor que la base liquidable general, entonces a esta no se le aplica la escala, sino que pasa a valer 0 por sustracción del mínimo y sólo se aplica la escala del ahorro a la base imponible del ahorro, como señala el siguiente párrafo.

A la base liquidable del ahorro, si la hubiera, se le aplica la escala de gravamen del ahorro estatal y la escala de gravamen del ahorro autonómico. Se les aplica también el Mínimo personal y familiar si es mayor que la base liquidable general(el resto, minorado por el importe de la base liquidable general), como se hacía con la escala general y la base liquidable general (si esta es mayor que el mínimo personal y familiar).

Cálculo de la Cuota Íntegra

Si hubieran, al resultado de aplicar la escala general estatal a la base liquidable general (minorado con el mínimo exento) se le suma el resultado de aplicar la escala del ahorro estatal a la base liquidable del ahorro (minorado, en su caso, con el mínimo exento) y nos queda la cuota íntegra estatal. Si sólo hubiera el resultado de aplicar la escala estatal a la base liquidable general o el resultado de aplicar la escala del ahorro a la base liquidable del ahorro, sólo el concepto existente integrará la cuota íntegra estatal7.

Si hubieran, al resultado de aplicar la escala general autonómica a la base liquidable general (minorado con el mínimo exento) se le suma el resultado de aplicar la escala del ahorro autonómica a la base liquidable del ahorro y nos queda la cuota íntegra autonómica. Si sólo hubiera el resultado de aplicar la escala general autonómica a la base liquidable general o el resultado de aplicar la escala de gravamen del ahorro a la base liquidable del ahorro, sólo el concepto existente integrará la cuota íntegra autonómica.

Deducciones Aplicables

A la cuota íntegra estatal se le aplican las deducciones estatales (donativos, rentas en Ceuta y Melilla, etc.), mientras que a la cuota íntegra autonómica se le aplican las deducciones estatales y las autonómicas (no son incompatibles). Las deducciones estatales se aplican en un 50% sobre la cuota estatal y en un 50% sobre la

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