Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género, Apuntes

Documento de Universidad sobre Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género. El Pdf analiza la legislación española, como la Ley Orgánica 3/2007 y 1/2004, y el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, abordando sus antecedentes, principios y medidas.

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IGUALDADGÉNERO
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TEMA3:Derechodeigualdadynodiscriminaciónpor
razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica
3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres yHombres.
LaLeyOrgánica1/2004,deMedidasdeProtecciónIntegral
contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y
principiosrectores.Medidasdesensibilización,prevención
y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la
violencia de género. Tutela institucional. El Pacto de
EstadocontralaViolenciadeGénero.
DERECHO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE
GÉNERO: ESPERCIAL REFERENCIA A LA LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA
IGUALDADEFECTIVADEMUJERESYHOMBRES.
Elartículo14delaConstituciónespañolaproclamaelderechoalaigualdadyalanodiscriminación
por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de
promover las condiciones para que la igualdad del individuo y delos grupos en que se integrasean
realesyefectivas.
Laigualdadentremujeresyhombresesunprincipiojurídicouniversalreconocidoendiversostextos
internacionalessobrederechoshumanos,entrelosquedestacalaConvenciónsobrelaeliminaciónde
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Unidasendiciembrede1979yratificadaporEspañaen1983.Enestemismoámbitoprocedeevocarlos
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1995.
Laigualdades,asimismo,unprincipiofundamentalenlaUniónEuropea.Desdelaentradaenvigor
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comunitario sobre igualdad de sexos de gran amplitud e importante calado, a cuya adecuada
transposición se dirige, en buena medida, la presente Ley. En particular, esta Ley incorpora al
ADMINISTRACIONJUSTICIA
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ordenamientoespañoldosdirectivasenmateriadeigualdaddetrato,la2002/73/CE,dereformadela
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unatareapendientequeprecisadenuevosinstrumentosjurídicos.
Resulta necesaria,en efecto, una acciónnormativa dirigida a combatir todas las manifestaciones
aúnsubsistentesdediscriminación,directaoindirecta,porrazóndesexoyapromoverlaigualdadreal
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alcanzarla. Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino
derechodelasmujeres,peroesalavezunelementodeenriquecimientodelapropiasociedad
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Secontempla,asimismo,unaespecialconsideraciónconlossupuestosdedoblediscriminaciónylas
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LamayornovedaddeestaLeyradica,contodo,enlaprevencióndeesasconductasdiscriminatorias
y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. Tal opción implica
necesariamenteunaproyeccióndelprincipiodeigualdadsobrelosdiversosámbitosdelordenamiento
delarealidadsocial,culturalyartísticaenquepuedagenerarseoperpetuarseladesigualdad.Deahíla
consideración de la dimensión transversal de la igualdad, seña deidentidaddelmodernoderecho
antidiscriminatorio,comoprincipiofundamentaldelpresentetexto.
La Ley se refiere a la generalidad de las políticas públicas en España, tanto estatales como
autonómicasylocales.YlohacealamparodelaatribuciónconstitucionalalEstadodelacompetencia
parala regulación de las condiciones básicas que garanticen laigualdadde todos los españoles y las
españolas en el ejercicio de los derechos constitucionales, aunque contiene una regulación s

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DERECHO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO

Referencia a la Ley Orgánica 3/2007

IGUALDAD GÉNERO Dch. 03 TEMA 3: Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional. El Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

DERECHO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO: ESPERCIAL REFERENCIA A LA LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.

El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.

La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de sexos de gran amplitud e importante calado, a cuya adecuada transposición se dirige, en buena medida, la presente Ley. En particular, esta Ley incorpora al 1ADMINISTRACION JUSTICIA Dch. 03 ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella «perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros>, en palabras escritas por John Stuart Mill hace casi 140 años, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos.

Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino derecho de las mujeres, pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad española, que contribuirá al desarrollo económico y al aumento del empleo.

Se contempla, asimismo, una especial consideración con los supuestos de doble discriminación y las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres que presentan especial vulnerabilidad, como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad.

La mayor novedad de esta Ley radica, con todo, en la prevención de esas conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. Tal opción implica necesariamente una proyección del principio de igualdad sobre los diversos ámbitos del ordenamiento de la realidad social, cultural y artística en que pueda generarse o perpetuarse la desigualdad. De ahí la consideración de la dimensión transversal de la igualdad, seña de identidad del moderno derecho antidiscriminatorio, como principio fundamental del presente texto.

La Ley se refiere a la generalidad de las políticas públicas en España, tanto estatales como autonómicas y locales. Y lo hace al amparo de la atribución constitucional al Estado de la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles y las españolas en el ejercicio de los derechos constitucionales, aunque contiene una regulación más 2IGUALDAD GÉNERO Dch. 03 detallada en aquellos ámbitos de competencia, básica o legislativa plena, del Estado.

La complejidad que deriva del alcance horizontal del principio de igualdad se expresa también en la estructura de la Ley. Ésta se ocupa en su articulado de la proyección general del principio en los diferentes ámbitos normativos, y concreta en sus disposiciones adicionales la correspondiente modificación de las muy diversas leyes que resultan afectadas. De este modo, la Ley nace con la vocación de erigirse en la ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres.

La ordenación general de las políticas públicas, bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género, se plasma en el establecimiento de criterios de actuación de todos los poderes públicos en los que se integra activamente, de un modo expreso y operativo, dicho principio; y con carácter específico o sectorial, se incorporan también pautas favorecedoras de la igualdad en políticas como la educativa, la sanitaria, la artística y cultural, de la sociedad de la información, de desarrollo rural o de vivienda, deporte, cultura, ordenación del territorio o de cooperación internacional para el desarrollo.

Instrumentos básicos serán, en este sentido, y en el ámbito de la Administración General del Estado, un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad con responsabilidades de coordinación, los informes de impacto de género, cuya obligatoriedad se amplía desde las normas legales a los planes de especial relevancia económica y social, y los informes o evaluaciones periódicos sobre la efectividad del principio de igualdad.

Merece, asimismo, destacarse que la Ley prevea, con el fin de alcanzar esa igualdad real efectiva entre mujeres y hombres, un marco general para la adopción de las llamadas acciones positivas. Se dirige, en este sentido, a todos los poderes públicos un mandato de remoción de situaciones de constatable desigualdad fáctica, no corregibles por la sola formulación del principio de igualdad jurídica o formal. Y en cuanto estas acciones puedan entrañar la formulación de un derecho desigual en favor de las mujeres, se establecen cautelas y condicionamientos para asegurar su licitud constitucional.

El logro de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad requiere no sólo del compromiso de los sujetos públicos, sino también de su promoción decidida en la órbita de las relaciones entre particulares. La regulación del acceso a bienes y servicios es objeto de atención por la Ley, conjugando los principios de libertad y autonomía contractual con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. También se ha estimado conveniente establecer determinadas medidas de promoción de la igualdad efectiva en las empresas privadas, como las que se recogen en materia de contratación o de subvenciones públicas o en referencia a los consejos de administración.

Especial atención presta la Ley a la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales. Mediante una serie de previsiones, se reconoce el derecho a la conciliación de la 3ADMINISTRACION JUSTICIA Dch. 03 vida personal, familiar y laboral y se fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares, criterios inspiradores de toda la norma que encuentran aquí su concreción más significativa.

La Ley pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido.

Dentro del mismo ámbito del empleo, pero con características propias, se consignan en la Ley medidas específicas sobre los procesos de selección y para la provisión de puestos de trabajo en el seno de la Administración General del Estado. Y la proyección de la igualdad se extiende a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las Fuerzas Armadas.

De la preocupación por el alcance de la igualdad efectiva en nuestra sociedad no podía quedar fuera el ámbito de la participación política, tanto en su nivel estatal como en los niveles autonómico y local, así como en su proyección de política internacional de cooperación para el desarrollo. El llamado en la Ley principio de presencia o composición equilibrada, con el que se trata de asegurar una representación suficientemente significativa de ambos sexos en órganos y cargos de responsabilidad, se lleva así también a la normativa reguladora del régimen electoral general, optando por una fórmula con la flexibilidad adecuada para conciliar las exigencias derivadas de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución con las propias del derecho de sufragio pasivo incluido en el artículo 23 del mismo texto constitucional. Se asumen así los recientes textos internacionales en la materia y se avanza en el camino de garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ambito de la representación política, con el objetivo fundamental de mejorar la calidad de esa representación y con ella de nuestra propia democracia.

La Ley se estructura en un Título preliminar, ocho Títulos, treinta y una disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

El Título Preliminar establece el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley.

El Título Primero define, siguiendo las indicaciones de las Directivas de referencia, los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la igualdad, como las de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, y acciones positivas. Asimismo, determina las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección judicial del derecho de igualdad.

En el Título Segundo, Capítulo Primero, se establecen las pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad, se define el principio de transversalidad y los instrumentos 4

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