Facultad de Derecho
Universidad de Navarra
Lección 11: Constitucionalismo y Codificación
El Fenómeno Constitucional
Frente al pluralismo normativo anterior (la diversidad de derechos, tanto en función
del grupo social al que se pertenecía, como de los territorios que eran reinos
separados), los siglos XIX y XX se caracterizan por la tendencia a la uniformidad.
Los dos fenómenos jurídicos característicos de la Edad Contemporánea son:
CONSTITUCIONALISMO
CODIFICACIÓN
La CONSTITUCION es el conjunto de normas que, en los nuevos Estados
Constitucionales, limitan la actuación de los poderes públicos, garantizando los
derechos y libertades de los ciudadanos. Es la ley fundamental del Estado.
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL CONSTITUCIONALISMO .: principio de legalidad
(sometimiento de todos, por igual, a la ley), principio de soberanía nacional (el
soberano es el pueblo), principio de separación de poderes (separados los
poderes ejecutivo, legislativo y judicial)
· PARTES DE UN TEXTO CONSTITUCIONAL:
IV
Dogmática: principios organizativos del Estado, derechos y libertades
Orgánica: se articula el ejercicio de los tres poderes
Principios Constitucionales y División de Poderes
Esquema típico de la división de poderes
según los postulados clásicos del liberalismo político
PODER LEGISLATIVO
Cámara legislativa
Eje fundamental
de la representación popular
Etcétera
PODER EJECUTIVO
Gobierno
Organos decisorios
de la Administración pública
PODER JUDICIAL
Tribunal de garantías
constitucionales
Corte Suprema de Apelación
Etcétera
ESTADO-NACIÓN
SOBERANÍA NACIONAL
Actúa, prácticamente, a través
de las fórmulas de representación,
encarnadas en torno a la idea
de "voluntad general"
El Constitucionalismo Español: Constituciones Monárquicas y Republicanas
La Constitución de Cádiz (1812)
Autor: Ranz Romanillos. Se inspira en fuentes francesas (su antecedente inmediato es la
Constitución de Bayona de 1808). Cuenta con 384 artículos. Recoge los principios de legalidad,
soberanía nacional y separación de poderes.
- Declara españoles a los "de ambos hemisferios" (habitantes de España y America)
Confesional (la católica es la religión oficial); no admite la libertad de cultos
- Cortes unicamerales, sufragio indirecto (electores de parroquia, de partido judicial, de provincia y
diputados). Elecciones cada dos años.
- Las Cortes se reúnen cada año durante tres meses desde el 1 de marzo
Una Diputación "permanente de Cortes" (7 diputados: 3 de Europa, 3 de Ultramar, 1 a suertes)
ejecuta lo acordado hasta la siguiente reunión de Cortes
- Poder ejecutivo: Rey; legislativo: Cortes con el Rey; judicial: tribunales de justicia
- Nueva estructura judicial: Tribunal Supremo, Audiencias (pendiente de determinar su número y
ámbito de jurisdicción), Juzgados de partido
- £
Se prevé la elaboración de unos Códigos generales para toda la Nación, mencionando uno civil,
otro penal y otro de comercio, que serán únicos para toda la Monarquía
- Gobierno local: ayuntamientos anuales (alcalde/s, regidores, procurador síndico)
- Gobierno territorial: Diputación provincial (renovada por mitades cada dos años)
- Unificación de contribuciones (fijadas anualmente por las Cortes)
- Aduanas en las fronteras y puertos de mar.
- Fuerza militar nacional permanente (ejército). Servicio militar obligatorio.
- Enseñanza obligatoria.
- Libertad de imprenta y de expresión
- £
Texto rígido en su reforma.
- Vigencia: 1812-14, 1820-23, 1836-37
- 184 diputados suscribieron el texto.
Constituciones Monárquicas en España
En España, incluida la Constitución actual (la de 1978) ha habido 8 textos
monárquicos (uno fue realmente un proyecto):
- 1812
- 1834 (introduce el bicameralismo: Estamento de Próceres y Estamento de
Procuradores, que desde 1837 serán Senado y Congreso respectivamente)
- 1837
- 1845
- 1856 (proyecto de Acta Adicional, de 16 arts .: control al rey en concesión de
indulto y amnistía, para casarse y para disponer del patrimonio de la Corona,
limitación para nombramiento de alcaldes y senadores; creación de un Consejo
de Estado; reunión mínima de Cortes de 4 meses; prohibía el destierro )
- 1869 (contempla más ampliamente derechos y libertades, introduce el sufragio
universal masculino, introduce la libertad de cultos, introduce el Jurado)
- 1876 (eclectica entre conservadores y liberales; monárquica; comparten la
soberanía las Cortes con el Rey: poder ejecutivo el rey y compartido el
legislativo; confesional católica, pero reconoce la libertad de cultos, vigente
hasta 1931)
- 1978 (Constitución actual)
Constituciones Republicanas
Proyecto de Constitución Federal de 1873
- España se configuraba como un Estado Federal; se creaba un cuarto poder, el
'poder de relación" del Presidente de la República, que coordinaría el ejercicio de
los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
La Primera República española duró desde febrero de 1873 hasta diciembre de
1874. Fue República federal 11 meses, contando en ese tiempo con cuatro
presidentes distintos, hasta el golpe de Estado del general Pavía. Le sigue una
República autoritaria con el general Serrano, hasta la restauración de la Monarquía
en diciembre de 1874.
Segunda República Española (1931-1936)
. Se aprobó y estuvo vigente la CONSTITUCION DE 1931
Estado aconfesional; libertad de cultos, pero se persiguió a las órdenes religiosas;
sufragio universal pleno (se introdujo el voto de la mujer); Cortes unicamerales
(sólo Congreso); se introdujo el matrimonio civil y el divorcio; enseñanza obligatoria,
pública y gratuita; se reconoció la autonomía de regiones y municipios dentro de un
"Estado integral", llegando a aprobarse los Estatutos catalán en 1932, vasco en
1936, y el gallego aunque se aprobó en referéndum quedó pendiente de debate en
las Cortes.
Final de la Primera República
Representación del golpe de Estado del general Pavía (3 enero
1874)
El Sistema Autonómico y los Fueros
- 1833: A la muerte de Fernando VII, sucedido por su hija Isabel II, se plantea la cuestión foral de
Navarra (que seguía siendo un reino separado) y las Provincias Vascongadas (con sus propias
aduanas y especialidades económicas dentro del sistema castellano)
- 1839: Convenio de Vergara
Este convenio (31 de agosto) pone fin a la Primera Guerra Carlista (1833-39) y hay compromiso,
por parte del general Espartero, de respetar los fueros.
Ley de confirmación de fueros
Sin embargo, el 25 de octubre, se promulga esta ley, que confirma los fueros de las Provincias
Vascongadas y de Navarra, pero prevé las modificaciones necesarias para la unidad constitucional.
Navarra decidió pactar la modificación de su régimen, pero las Provincias Vascongadas no, por lo
que la concluir la Tercera Guerra Carlista (1876) vieron suprimido su régimen.
- 1841: Ley de modificación de fueros o Ley Paccionada para Navarra. En esta ley se plasma la
modificación del régimen navarro: Navarra deja de ser un reino y pasa a ser una provincia foral
(mantiene hasta hoy especialidades en derecho público: hacienda propia y control de los
ayuntamientos por parte de la Diputación).
- 1931 (II República): La Constitución reconoce la autonomía de regiones y municipios en un
"Estado integral". Aprobados los Estatutos catalán y vasco.
- 1978 (Constitución actual): la Constitución ampara y respeta los derechos históricos
modelo de Estado autonómico
W
Las Comunidades Autónomas cuentan, cada una de ellas, con un Estatuto de Autonomía.
En el caso de Navarra, el texto se denomina Amejoramiento del Fuero
(Se mantiene el régimen "foral" o especial, en materia de Hacienda y
Administración local desde 1841, que no puede "empeorarse")
Primera Guerra Carlista (1833-1840)
E. 1:1.350.000
0
15
30 Km
X
Peñaplata
1 Asarta X
2 Montejurra X
FArano
×
Area aproximada del máximo
dominio carlista
Elizondo.X
X-Donamaria
Primeros alzamientos
A MADRID
Larramiar XVelate
Elzaburu. X
·Roncesvalles
GRANDES BATALLAS
Eskadrri-
Aranaz
Huarte.
Araquit
Arlabánex
X
X
Andis
X-Ochovi
X
X
Xebricain
@Pamplona
X-Guesa
A
escoas
Zudairel
X
*
Noaide X
Penas de
Fausto
·AVaruzaX "Belascoain
El Perdón X
Zuñiga XXX.EY
Cirauqui
K.Obanos
EXPEDICIONES
.Noveleta
X-EI Carrascal
Lapoblaci
Aguilar
X.Arroniz
X
Sangüesa. X
X
X·Larraga
Viana
LAX
SesmadX
odosan X
-
-
Expedición real a Madrid (1837)
San Adriane X
X·Peralta
X-Villafranca
MADRID
494
1
Long O fª de Gr
PRIMERA GUERRA
CARLISTA (1833-1840)
×
Victorias carlistas
Ciardi
Olazagutia
×
Victorias isabelinas
×
Enfrentamientos
estavi
CATALUÑA
Estell
XX
Mendezo
.Piedramillera
Oteiza
·Mendigorría
Codes
*Allo
Arcos
X
De Guerque a Cataluña (1835)
De don Basilio a Castilla (1836)
DE CASTILLA LAVIEJA
Constitucionalismo Europeo
Constitucionalismo en Francia
- Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 agosto 1789): inspirada en
textos americanos; declara la libertad e igualdad de todos los hombres; recoge la
soberanía nacional, derecho a la propiedad, seguridad y resistencia a la opresión;
presunción de inocencia; libertad de opinión, incluida la religiosa; libertad de
comunicación; fuerza pública.
- Constitución de 1791: aceptada por Luis XVI, monarquía constitucional, soberanía
nacional, separación de poderes (ejecutivo en el rey), libertad religiosa, libertad de
pensamiento y de prensa. Impuestos directos en función de la riqueza. Sufragio censitario
e indirecto.
- I República (1792-1804): abolición de la monarquía
- Constitutions de l'Empire (1802 y 1804): Cesarismo Democrático hasta el fin del Primer
Imperio en 1814. Consulado de Napoleón (1799-1804). Código civil de 1804.
- Monarquía borbónica (1814-1848) (Luis XVIII, hermano de Luis XVI hasta 1824 y Carlos
X, tambien hermano de ambos, hasta 1830; Luis Felipe de Orleans hasta 1848)
- Il Republica (1848-1852), Constitucion de 1848 (moderada, sufragio universal
masculino, Asamblea única, abolición de la esclavitud). Es elegido el sobrino de Napoleón.
- 1852: Se restablece el Imperio con Napoleon III. Constitución de 1852 (poder ejecutivo del
Presidente con sus ministros, legislativo del Presidente con la Asamblea Nacional, judicial
en un Tribunal Supremo de Justicia).
- III República (1870-1940): Constitución de 1875 (25 artículos desarrollados en leyes
fundamentales relativas al Senado, o a las facultades y deberes de los poderes públicos).