Lección sobre constitucionalismo y codificación de la Universidad de Navarra

Diapositivas de Universidad de Navarra sobre Lección Constitucionalismo y Codificación. El Pdf explora el constitucionalismo y la codificación, con foco en las constituciones de Reino Unido, Alemania y América, útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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Facultad de Derecho
Universidad de Navarra
LECCIÓN 11
CONSTITUCIONALISMO Y CODIFICACIÓN
1. El CONSTITUCIONALISMO: EL FENÓMENO CONSTITUCIONAL
Frente al pluralismo normativo anterior (la diversidad de derechos, tanto en función
del grupo social al que se pertenecía, como de los territorios que eran reinos
separados), los siglos XIX y XX se caracterizan por la tendencia a la uniformidad.
Los dos fenómenos jurídicos característicos de la Edad Contemporánea son:
CONSTITUCIONALISMO
CODIFICACIÓN
La CONSTITUCIÓN es el conjunto de normas que, en los nuevos Estados
Constitucionales, limitan la actuación de los poderes públicos, garantizando los
derechos y libertades de los ciudadanos. Es la ley fundamental del Estado.
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL CONSTITUCIONALISMO.: principio de legalidad
(sometimiento de todos, por igual, a la ley), principio de soberanía nacional (el
soberano es el pueblo), principio de separación de poderes (separados los
poderes ejecutivo, legislativo y judicial)
PARTES DE UN TEXTO CONSTITUCIONAL:
Dogmática: principios organizativos del Estado, derechos y libertades
Orgánica: se articula el ejercicio de los tres poderes

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Facultad de Derecho

Universidad de Navarra

Lección 11: Constitucionalismo y Codificación

El Fenómeno Constitucional

Frente al pluralismo normativo anterior (la diversidad de derechos, tanto en función del grupo social al que se pertenecía, como de los territorios que eran reinos separados), los siglos XIX y XX se caracterizan por la tendencia a la uniformidad.

Los dos fenómenos jurídicos característicos de la Edad Contemporánea son: CONSTITUCIONALISMO CODIFICACIÓN

La CONSTITUCION es el conjunto de normas que, en los nuevos Estados Constitucionales, limitan la actuación de los poderes públicos, garantizando los derechos y libertades de los ciudadanos. Es la ley fundamental del Estado.

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL CONSTITUCIONALISMO .: principio de legalidad (sometimiento de todos, por igual, a la ley), principio de soberanía nacional (el soberano es el pueblo), principio de separación de poderes (separados los poderes ejecutivo, legislativo y judicial)

· PARTES DE UN TEXTO CONSTITUCIONAL: IV Dogmática: principios organizativos del Estado, derechos y libertades Orgánica: se articula el ejercicio de los tres poderes

Principios Constitucionales y División de Poderes

Esquema típico de la división de poderes según los postulados clásicos del liberalismo político

PODER LEGISLATIVO Cámara legislativa Eje fundamental de la representación popular Etcétera

PODER EJECUTIVO Gobierno Organos decisorios de la Administración pública

PODER JUDICIAL Tribunal de garantías constitucionales Corte Suprema de Apelación Etcétera

ESTADO-NACIÓN SOBERANÍA NACIONAL Actúa, prácticamente, a través de las fórmulas de representación, encarnadas en torno a la idea de "voluntad general"

El Constitucionalismo Español: Constituciones Monárquicas y Republicanas

La Constitución de Cádiz (1812)

Autor: Ranz Romanillos. Se inspira en fuentes francesas (su antecedente inmediato es la Constitución de Bayona de 1808). Cuenta con 384 artículos. Recoge los principios de legalidad, soberanía nacional y separación de poderes.

  • Declara españoles a los "de ambos hemisferios" (habitantes de España y America) Confesional (la católica es la religión oficial); no admite la libertad de cultos
  • Cortes unicamerales, sufragio indirecto (electores de parroquia, de partido judicial, de provincia y diputados). Elecciones cada dos años.
  • Las Cortes se reúnen cada año durante tres meses desde el 1 de marzo Una Diputación "permanente de Cortes" (7 diputados: 3 de Europa, 3 de Ultramar, 1 a suertes) ejecuta lo acordado hasta la siguiente reunión de Cortes
  • Poder ejecutivo: Rey; legislativo: Cortes con el Rey; judicial: tribunales de justicia
  • Nueva estructura judicial: Tribunal Supremo, Audiencias (pendiente de determinar su número y ámbito de jurisdicción), Juzgados de partido
  • £ Se prevé la elaboración de unos Códigos generales para toda la Nación, mencionando uno civil, otro penal y otro de comercio, que serán únicos para toda la Monarquía
  • Gobierno local: ayuntamientos anuales (alcalde/s, regidores, procurador síndico)
  • Gobierno territorial: Diputación provincial (renovada por mitades cada dos años)
  • Unificación de contribuciones (fijadas anualmente por las Cortes)
  • Aduanas en las fronteras y puertos de mar.
  • Fuerza militar nacional permanente (ejército). Servicio militar obligatorio.
  • Enseñanza obligatoria.
  • Libertad de imprenta y de expresión
  • £ Texto rígido en su reforma.
  • Vigencia: 1812-14, 1820-23, 1836-37
  • 184 diputados suscribieron el texto.

Constituciones Monárquicas en España

En España, incluida la Constitución actual (la de 1978) ha habido 8 textos monárquicos (uno fue realmente un proyecto):

  • 1812
  • 1834 (introduce el bicameralismo: Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores, que desde 1837 serán Senado y Congreso respectivamente)
  • 1837
  • 1845
  • 1856 (proyecto de Acta Adicional, de 16 arts .: control al rey en concesión de indulto y amnistía, para casarse y para disponer del patrimonio de la Corona, limitación para nombramiento de alcaldes y senadores; creación de un Consejo de Estado; reunión mínima de Cortes de 4 meses; prohibía el destierro )
  • 1869 (contempla más ampliamente derechos y libertades, introduce el sufragio universal masculino, introduce la libertad de cultos, introduce el Jurado)
  • 1876 (eclectica entre conservadores y liberales; monárquica; comparten la soberanía las Cortes con el Rey: poder ejecutivo el rey y compartido el legislativo; confesional católica, pero reconoce la libertad de cultos, vigente hasta 1931)
  • 1978 (Constitución actual)

Constituciones Republicanas

Proyecto de Constitución Federal de 1873

  • España se configuraba como un Estado Federal; se creaba un cuarto poder, el 'poder de relación" del Presidente de la República, que coordinaría el ejercicio de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

La Primera República española duró desde febrero de 1873 hasta diciembre de 1874. Fue República federal 11 meses, contando en ese tiempo con cuatro presidentes distintos, hasta el golpe de Estado del general Pavía. Le sigue una República autoritaria con el general Serrano, hasta la restauración de la Monarquía en diciembre de 1874.

Segunda República Española (1931-1936)

. Se aprobó y estuvo vigente la CONSTITUCION DE 1931

Estado aconfesional; libertad de cultos, pero se persiguió a las órdenes religiosas; sufragio universal pleno (se introdujo el voto de la mujer); Cortes unicamerales (sólo Congreso); se introdujo el matrimonio civil y el divorcio; enseñanza obligatoria, pública y gratuita; se reconoció la autonomía de regiones y municipios dentro de un "Estado integral", llegando a aprobarse los Estatutos catalán en 1932, vasco en 1936, y el gallego aunque se aprobó en referéndum quedó pendiente de debate en las Cortes.

Final de la Primera República

Representación del golpe de Estado del general Pavía (3 enero 1874)

El Sistema Autonómico y los Fueros

  • 1833: A la muerte de Fernando VII, sucedido por su hija Isabel II, se plantea la cuestión foral de Navarra (que seguía siendo un reino separado) y las Provincias Vascongadas (con sus propias aduanas y especialidades económicas dentro del sistema castellano)
  • 1839: Convenio de Vergara Este convenio (31 de agosto) pone fin a la Primera Guerra Carlista (1833-39) y hay compromiso, por parte del general Espartero, de respetar los fueros. Ley de confirmación de fueros Sin embargo, el 25 de octubre, se promulga esta ley, que confirma los fueros de las Provincias Vascongadas y de Navarra, pero prevé las modificaciones necesarias para la unidad constitucional. Navarra decidió pactar la modificación de su régimen, pero las Provincias Vascongadas no, por lo que la concluir la Tercera Guerra Carlista (1876) vieron suprimido su régimen.
  • 1841: Ley de modificación de fueros o Ley Paccionada para Navarra. En esta ley se plasma la modificación del régimen navarro: Navarra deja de ser un reino y pasa a ser una provincia foral (mantiene hasta hoy especialidades en derecho público: hacienda propia y control de los ayuntamientos por parte de la Diputación).
  • 1931 (II República): La Constitución reconoce la autonomía de regiones y municipios en un "Estado integral". Aprobados los Estatutos catalán y vasco.
  • 1978 (Constitución actual): la Constitución ampara y respeta los derechos históricos modelo de Estado autonómico W Las Comunidades Autónomas cuentan, cada una de ellas, con un Estatuto de Autonomía. En el caso de Navarra, el texto se denomina Amejoramiento del Fuero (Se mantiene el régimen "foral" o especial, en materia de Hacienda y Administración local desde 1841, que no puede "empeorarse")

Primera Guerra Carlista (1833-1840)

E. 1:1.350.000 0 15 30 Km X Peñaplata 1 Asarta X 2 Montejurra X FArano × Area aproximada del máximo dominio carlista Elizondo.X X-Donamaria Primeros alzamientos A MADRID Larramiar XVelate Elzaburu. X ·Roncesvalles GRANDES BATALLAS Eskadrri- Aranaz Huarte. Araquit Arlabánex X X Andis X-Ochovi X X Xebricain @Pamplona X-Guesa A escoas Zudairel X * Noaide X Penas de Fausto ·AVaruzaX "Belascoain El Perdón X Zuñiga XXX.EY Cirauqui K.Obanos EXPEDICIONES .Noveleta X-EI Carrascal Lapoblaci Aguilar X.Arroniz X Sangüesa. X X X·Larraga Viana LAX SesmadX odosan X - - Expedición real a Madrid (1837) San Adriane X X·Peralta X-Villafranca MADRID 494 1 Long O fª de Gr PRIMERA GUERRA CARLISTA (1833-1840) × Victorias carlistas Ciardi Olazagutia × Victorias isabelinas × Enfrentamientos estavi CATALUÑA Estell XX Mendezo .Piedramillera Oteiza ·Mendigorría Codes *Allo Arcos X De Guerque a Cataluña (1835) De don Basilio a Castilla (1836) DE CASTILLA LAVIEJA

Constitucionalismo Europeo

Constitucionalismo en Francia

  • Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 agosto 1789): inspirada en textos americanos; declara la libertad e igualdad de todos los hombres; recoge la soberanía nacional, derecho a la propiedad, seguridad y resistencia a la opresión; presunción de inocencia; libertad de opinión, incluida la religiosa; libertad de comunicación; fuerza pública.
  • Constitución de 1791: aceptada por Luis XVI, monarquía constitucional, soberanía nacional, separación de poderes (ejecutivo en el rey), libertad religiosa, libertad de pensamiento y de prensa. Impuestos directos en función de la riqueza. Sufragio censitario e indirecto.
  • I República (1792-1804): abolición de la monarquía
  • Constitutions de l'Empire (1802 y 1804): Cesarismo Democrático hasta el fin del Primer Imperio en 1814. Consulado de Napoleón (1799-1804). Código civil de 1804.
  • Monarquía borbónica (1814-1848) (Luis XVIII, hermano de Luis XVI hasta 1824 y Carlos X, tambien hermano de ambos, hasta 1830; Luis Felipe de Orleans hasta 1848)
  • Il Republica (1848-1852), Constitucion de 1848 (moderada, sufragio universal masculino, Asamblea única, abolición de la esclavitud). Es elegido el sobrino de Napoleón.
  • 1852: Se restablece el Imperio con Napoleon III. Constitución de 1852 (poder ejecutivo del Presidente con sus ministros, legislativo del Presidente con la Asamblea Nacional, judicial en un Tribunal Supremo de Justicia).
  • III República (1870-1940): Constitución de 1875 (25 artículos desarrollados en leyes fundamentales relativas al Senado, o a las facultades y deberes de los poderes públicos).

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