Documento de la Corte Constitucional de Colombia sobre la Sentencia T-376 del 2020. El Pdf detalla la identificación de la sentencia, los hechos relevantes y las consecuencias jurídicas, abordando el derecho de asociación sindical en Derecho para Universidad.
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Yamil de Jesús Brochado Pertuz John Faiber Calderón Salcedo 6ª - Nocturno
1. Identificación de la Sentencia Número de la sentencia: T-376 2020 Fecha de la sentencia: Dos (02) de septiembre de 2020 Tribunal: Corte constitucional de Colombia Magistrado ponente: Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero Perez Partes:
El caso gira en torno a la asociación Nacional de empleados de la defensoría del pueblo (ASMDEP) y la decisión judicial de la sala quinta de decisión laboral del tribunal supeior del distrito judicial de Bogotá. El conflicto surge a raíz de una providencia judicial que ordenó la disolución, liquidación y cancelación del registrosindical del ASEMDEP. La entidad sindical presentó acción de tutela argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales.
El apoderado del sindicato fundamento la solicitud de amparo constitucional en que el fallo judicial presentaba un defecto sustantivo, pues no se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas que acreditaban la relación laboral de los afiliados.
El problema jurídico central consiste en determinar si la sala quinta de decisión laboral del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá incurrió en un defecto sustantivo al ordenar la disolución, liquidación y cancelación del registro sindical de la asociación nacional de empleados de la defensoría del pueblo. La cuestión clave es si dicha decisión judicial vulnero los derechos fundamentales de la asociación, en particular el derecho de asociación sindical garantizado en la constitución política.
1. CONSTITUCION POLITICA Artículo 39: Establece el derecho de todos los trabajadores y empleadores de constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado, excepto para los miembros de la Fuerza Pública. Articulo 53: Establece que los tratados internacionales ratificados por Colombia que reconocen derechos humanos prevalecen en el orden interno. Articulo 86: Regula la acción de tutela como mecanismo judicial para la protección de derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados por la acción u omisión de las autoridades publicas o, en ciertos casos, de particulares.
2. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Artículo 356: Define que los sindicatos de empresa pueden estar integrados por trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo y, según la interpretación dada por la Corte Constitucional, también por contratistas. Articulo 359: Define los requisitos para la constitución de sindicatos, especificando que debe haber un mínimo de 25 afiliados con una relación de subordinación laboral.
3. CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio 87 de la OIT: Relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, que hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto en Colombia.
4. JURISPRUDENCIA Sentencia T-001 de 1999: Define los criterios para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, identificando los defectos sustantivos como causales específicas de procedibilidad. Sentencia T-462 de 2003: Establece que un fallo judicial puede ser impugnado por tutela cuando incurre en una interpretación errónea o inconsistente de las normas aplicables. Sentencia C-621 de 2008: Reitera que las recomendaciones de los órganos de control de la OIT deben ser acatadas cuando se originan en actuaciones del Estado contrarias a los tratados internacionales incorporados al ordenamiento interno. Sentencia C-674 de 2008: Señala que los sindicatos son autónomos y que la cancelación de la personería jurídica solo procede por vía judicial. Sentencia T-603 de 2003 y Sentencia T-568 de 1999: Sostienen que el derecho a la libertad sindical no se basa exclusivamente en la existencia de una relación laboral formal.
La Corte Constitucional reviso el fallo de tutela presentado por la Asociación Nacional de Empleados de la Defensoría del Pueblo (ASEMDEP) contra la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El Tribunal había ordenado la disolución, liquidación y cancelación del registro sindical de ASEMDEP, basándose en que la asociación no cumplía con el requisito de tener al menos 25 afiliados en relación de subordinación laboral.
ASEMDEP argumentó que la decisión del Tribunal vulneraba sus derechos fundamentales, especialmente el derecho de asociación sindical. El apoderado de ASEMDEP sostuvo que:
La Corte Constitucional analizó si la decisión del Tribunal presentaba un defecto sustantivo que justificara la procedencia de la acción de tutela. Para ello, consideró varios puntos clave:
1. Interpretación de la Normativa Aplicable: La Corte revisó la correcta aplicación del artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo, que exige un mínimo de 25 afiliados con relación de subordinación para constituir un sindicato. Se analizó la inclusión de contratistas como miembros del sindicato, considerando la relación laboral y la subordinación efectiva.
2. Evaluación de Pruebas: La Corte examinó cómo el Tribunal valoró las pruebas presentadas por ASEMDEP, las cuales incluían contratos y otros documentos que demostraban la relación de subordinación de los afiliados. A su vez determinó si la valoración de las pruebas por parte del Tribunal fue adecuada y completa, o si hubo una desestimación injustificada de las mismas.
3. Principio de Protección de Derechos Fundamentales: La Corte enfatizó la importancia del derecho de asociación sindical, protegido por la Constitución Política de Colombia y los tratados internacionales ratificados por el país. Se consideraron los convenios 87 y 98 de la OIT, que protegen la libertad sindical y el derecho de sindicación, integrados al bloque de constitucionalidad.
4. Precedentes Jurisprudenciales: La Corte cito jurisprudencia relevante, como las sentencias T-001 de 1999 y T-462 de 2003, que establecen los criterios para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Se analizaron decisiones anteriores que reafirman el derecho de asociación sindical y las condiciones para la constitución y funcionamiento de sindicatos.
La Corte Constitucional tomó las siguientes decisiones:
1. Revocación de la Providencia Judicial: La Corte revocó la decisión de la Sala Quinta de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que ordenaba la disolución, liquidación y cancelación del registro sindical de la Asociación Nacional de Empleados de la Defensoría del Pueblo (ASEMDEP). Se declaró la carencia actual de objeto por sustracción de materia, ya que el requisito de constitución del sindicato fue subsanado durante el trámite de la tutela.
2. Levantamiento de la Suspensión de Términos: La Corte decidió levantar la suspensión de términos que había sido decretada en el auto del 15 de diciembre de 2014, lo que permite la continuación del trámite del proceso de tutela.
1. Restablecimiento de la Asociación Sindical: Con la revocación de la decisión judicial que ordenaba la disolución, ASEMDEP mantiene su existencia legal y continúa operando como una organización sindical reconocida. Se garantiza el derecho de asociación sindical de los empleados de la Defensoría del Pueblo, permitiéndoles agruparse y defender sus intereses laborales.
2. Precedente Jurisprudencial: La sentencia establece un precedente importante sobre la interpretación de los requisitos legales para la constitución de sindicatos de empleados públicos y la inclusión de contratistas en la afiliación sindical. Refuerza la protección del derecho de asociación sindical, siguiendo los principios constitucionales y las normas internacionales, como los convenios de la OIT ratificados por Colombia.
3. Impacto en Procedimientos Judiciales Futuras: Las autoridades judiciales deberán tener en cuenta esta sentencia al interpretar y aplicar las normas relacionadas con la constitución y disolución de sindicatos, asegurando que no se vulneren los derechos fundamentales de asociación sindical. Fomenta una interpretación más amplia y protectora de los derechos laborales, considerando la realidad de las relaciones laborales más allá de las formalidades contractuales.