Documento de Universidad sobre Tema 11: Los Contratos Bancarios. El Pdf, de la materia de Derecho, explora la actividad bancaria, su disciplina normativa y los sujetos involucrados, como bancos y cajas de ahorro, analizando la apertura de crédito y el descuento bancario.
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El sistema financiero es el conjunto de instituciones, mercados e instrumentos que permiten canalizar el ahorro hacia la inversión. Lo integran el mercado de valores, el mercado bancario y el mercado de seguros. Se denomina actividad bancaria a la actividad de intermediación en el crédito llevada a cabo por las entidades de crédito en el marco del sistema financiero.
Los sujetos de la actividad bancaria por excelencia son las entidades de crédito, empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia (art. 1º.1 Ley 10/2014, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito). Son entidades que se dedican a la intermediación en el crédito (captan fondos del público, cuya propiedad adquieren, y los destinan a operaciones de crédito).
Están sometidas a un régimen imperativo particular por la importancia de la actividad que desarrollan, para garantizar su solvencia y liquidez.
Existen tres clases de entidades de crédito: los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito. A ellos hay que añadir el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Los BANCOS son sociedades anónimas especiales (con requisitos especiales en cuanto a su capital mínimo, gestión, altos cargos, política de remuneraciones, etc.).
Las CAJAS DE AHORRO son fundaciones, orientadas a la captación de fondos reembolsables y a la prestación de servicios bancarios a clientes minoristas y pymes. Tienen que dedicar parte de sus beneficios a la Obra social, que puede tener como destinatarios a los impositores, sus empleados, colectivos necesitados o a fines de interés público en su territorio.
Las COOPERATIVAS DE CRÉDITO son sociedades cooperativas cuyo objeto es atender a las necesidades de financiación de sus socios y, además, a las de terceros, mediante el ejercicio de actividades propias de las entidades de crédito. Cuando presten sus servicios principalmente en el medio rural pueden denominarse CAJA RURAL. Se regulan por la Ley 13/1989, de cooperativas de crédito y su Reglamento de desarrollo, además de la legislación cooperativa autonómica y, en su caso, la estatal. Están sometidas a control como las demás entidades de crédito. Tienen un capital más reducido. Deben inscribirse en el Registro Mercantil, en el Registro del Banco de España y en el Registro de Cooperativas.
1NO son entidades de crédito (no pueden recibir depósitos) los ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO, si bien están sujetos a supervisión. Son sociedades anónimas especiales cuya actividad principal consiste en realizar operaciones de factoring, leasing, emisión de tarjetas de crédito, emisión de avales y garantías.
Existen otras entidades que, sin ser entidades de crédito, prestan servicios bancarios: las entidades de pago, que prestan servicios de pago; y las entidades de dinero electrónico, que se dedican a la emisión de dinero electrónico y a prestar servicios de pago.
El principal órgano de supervisión es el Banco de España, entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía respecto de la Administración, que actúa con sujeción al Derecho privado, salvo en lo relativo a sus competencias administrativas.
Las competencias que antaño ejercía en materia de política monetaria han sido asumidas por el Banco Central Europeo, pasando a ser en este ámbito el Banco de España un mero ejecutor.
Cumple dos funciones:
Para esto último las entidades de crédito españolas hacen aportaciones obligatorias anuales al Fondo. Con cargo a estas reservas, se indemnizará a los depositantes en caso de insolvencia de una entidad de crédito hasta un límite de 100.000 €por cliente y entidad.
Son contratos bancarios los celebrados por las entidades de crédito en el ejercicio de la actividad que le es propia: intermediación en el crédito y prestación de servicios de pago
Atendiendo a la posición acreedora o deudora de la entidad bancaria1, son contratos bancarios activos aquellos en los que el banco concede crédito al cliente (préstamo, apertura de crédito, descuento), 2pasivos, aquellos en que el banco recibe crédito (depósito irregular, redescuento bancario) y neutros o de gestión: aquellos que permiten la prestación de servicios complementarios que no implican concesión de crédito por ninguna de las partes. Entre estos se incluyen la cuenta corriente bancaria, el contrato de cajas de seguridad, las tarjetas de pago, el contrato de banca en línea, etc.
Distinto de los contratos bancarios son las operaciones bancarias, que se desarrollan en el marco de un contrato preexiste (así, por ejemplo, una transferencia o una domiciliación bancaria, que son operaciones vinculadas al contrato de cuenta corriente).
El Derecho bancario es el conjunto de normas que regulan las entidades de crédito y su actividad económica, y se integra por normas de Derecho público, destinadas a regular el funcionamiento adecuado de los bancos, y por normas jurídico-privadas, que regulan los contratos bancarios.
Las primeras (Derecho administrativo bancario) tienden a asegurar la máxima transparencia del mercado, regulando la constitución de las entidades de crédito, garantías sobre su funcionamiento, coeficientes de caja, liquidez, garantías, fiscalización, etc. De particular interés resultan las normas destinadas a fomentar la transparencia en la contratación que llevan a cabo las entidades de crédito con sus clientes (deberes de información precontractual, normas sobre comisiones e intereses, deberes de documentación de los contratos, etc.).
En cuanto a las normas de Derecho privado, reguladoras de los contratos bancarios, hay que tener en cuenta que en la mayoría de los casos se trata de contratos atípicos (es decir, no cuentan con normas que regulen de forma concreta un determinado contrato).
Dada la presencia en las actividades bancarias de una entidad por lo general económica y jurídicamente más fuerte que la contraparte, se procura la salvaguarda de los intereses de los clientes, por lo que resultan de relevancia las normas contenidas en la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios, la Ley de condiciones generales de la contratación, la Ley de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores, la Ley de contratos de crédito al consumo, la Ley de contratos de crédito inmobiliario, o la Ley de cuentas de pago básicas.
El Código de Comercio no contiene una regulación específica de los contratos bancarios, si bien menciona algunos. Tampoco existen, salvo excepciones (por ejemplo, la Ley de crédito al consumo, Ley de servicios de pago), normas especiales que regulen los contratos bancarios. De ahí que, como 3se ha señalado, la mayoría de los contratos bancarios sean atípicos.
Dada la participación de un empresario (el banco), se consideran contratos mercantiles, pudiendo ser la otra parte un empresario o un consumidor. Para su regulación hay que acudir a las normas mercantiles, tanto a las generales en materia de contratos, como a las especiales sobre determinados contratos mercantiles (normas sobre el contrato de préstamo, depósito, etc.). Además, como se ha indicado, si interviene un consumidor, habrán de observarse las normas en materia de protección de los consumidores (muy especialmente, lo relativo a las cláusulas abusivas).
Los usos profesionales del sector (costumbre como fuente del Derecho) fueron fuente destacada del Derecho bancario, pero hoy carecen de esa relevancia, si bien la publicación anual de Códigos de buenas costumbres o buenas prácticas bancarias ha tenido cierta eficacia revitalizadora, al facilitar la prueba de los usos, requerida para su aplicación como costumbre.
En el marco de una relación duradera banco-cliente, el contrato de cuenta corriente bancaria se configura como el soporte de una pluralidad de operaciones y contratos bancarios, gracias al sistema de compensación automática y continuada que opera la cuenta. Se basa en la técnica contable del debe y el haber: los ingresos y gastos se van anotando y, de esta forma, aumenta o se reduce la disponibilidad dineraria del cliente (el saldo de la cuenta).
El objeto del contrato es el servicio de caja que presta el banco al cliente, que consiste en que el banco de obliga a realizar cobros y pagos por cuenta de su cliente con cargo a la disponibilidad que existe en la cuenta. El cliente puede realizar operaciones en ventanilla, en cajeros automáticos, a través de la banca en línea y apps,
Por el número de titulares las cuentas pueden ser individuales o colectivas. Las cuentas colectivas son las que tiene varios titulares y, por la forma de disponibilidad de disponibilidad del saldo, pueden ser:
La forma de titularidad NO determina la existencia de condominio sobre los fondos, que dependerá de las relaciones internas entre los cotitulares (es decir, no significa que los titulares de la cuenta sean 4propietarios de los fondos a partes iguales).
Es un contrato a través del cual el banco se obliga a prestar al cliente el servicio de caja, formalizando las correspondientes anotaciones contables. El banco opera como comisionista del cliente y procede por cuenta de este a efectuar pagos y cobros.
La mayoría de la doctrina lo considera un contrato autónomo, si bien en la práctica aparece ligado a otros contratos (depósito, apertura de crédito) a los que sirve de soporte.
Es un contrato atípico, aunque mencionado en el Código de Comercio. Se regula convencionalmente (es decir, por acuerdo entre las partes) y se trata de un contrato de adhesión (el cliente se adhiere a las condiciones predispuestas por el banco). Supletoriamente se pueden aplicar normas de la comisión y del mandato.
Es un contrato consensual (se perfecciona por el consentimiento) y bilateral (genera obligaciones para ambas partes del contrato). El IBAN (acrónimo de International Bank Account Number) es un código bancario que sirve para identificar cada cuenta corriente en la zona única de pagos en euros (SEPA)