Derechos y normativa laboral: libertad de trabajo y protección constitucional

Diapositivas de Duoc Uc sobre Derechos y Normativa Laboral. El Pdf, un material de estudio de Derecho para Universidad, explora la libertad de trabajo y su protección, la contratación individual y colectiva, y las restricciones al derecho a huelga.

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DERECHOS Y NORMATIVA LABORAL
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Derechos y Normativa Laboral

Artículo 19. - La Constitución asegura a todas las personas: 16º. - La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la DuocUC 1DERECHOS Y NORMATIVA LABORAL

Negociación Colectiva y Prohibición de Huelga

La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella. No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso; DuocUC 1957

Definiciones Legales en el Ámbito Laboral

Conceptos de Empleador, Trabajador y Trabajador Independiente

2DERECHOS Y NORMATIVA LABORAL Art. 3.0 Para todos los efectos legales se entiende por: a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo, b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. DuocUC 3DERECHOS Y NORMATIVA LABORAL

Límites a las Facultades del Empleador

Respeto a Garantías Constitucionales y Derechos Irrenunciables

Art. 5.o El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos. Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. Los contratos individuales y los ins trumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. DuocUC 4DERECHOS Y NORMATIVA LABORAL

Contrato Individual de Trabajo

Definición y Obligaciones Recíprocas

Art. 7.o Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. DuocUC 5DERECHOS Y NORMATIVA LABORAL (CONTINUACIÓN)

Regulación de Relaciones Laborales

Aplicación del Código y Excepciones

Artículo 1.o Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. DuocUC 3DERECHOS Y NORMATIVA LABORAL (CONTINUACIÓN)

Representación del Empleador

Presunción de Derecho en el Código Laboral

Art. 4.o Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a este con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica. DuocUC 4DERECHOS Y NORMATIVA LABORAL (CONTINUACIÓN)

Tipos de Contrato de Trabajo

Contrato Individual y Colectivo

Art. 6.0 El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador. Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado. DuocUC 5DERECHOS Y NORMATIVA LABORAL (CONTINUACIÓN)

Presunción de Contrato de Trabajo

Servicios que Originan y No Originan Contrato

Art. 8.o Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo. DuocUC 6DERECHOS Y NORMATIVA LABORAL (CONTINUACIÓN)

Formalización del Contrato de Trabajo

Consensualidad y Requisitos de Escrituración

Art. 9.0 El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales. DuocUC 7DERECHOS Y NORMATIVA LABORAL (CONTINUACIÓN)

Estipulaciones del Contrato de Trabajo

Contenido Mínimo Requerido

Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones :

  1. - lugar y fecha del contrato;
  2. - individualización de las partes con indicación de la nacionalidad, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
  3. - determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;
  4. - monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
  5. - duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
  6. - plazo del contrato, y
  7. - demás pactos que acordaren las partes. DuocUC 3DERECHOS Y NORMATIVA LABORAL (CONTINUACIÓN)

Función Social del Trabajo y Libertad de Contratación

Trato Libre de Violencia y Perspectiva de Género

Art.2.o Reconocese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo. Son contrarias a lo anterior, entre otras conductas, las siguientes : DuocUC 3DERECHOS Y NORMATIVA LABORAL (CONTINUACIÓN)

Conductas Contrarias a la Dignidad Laboral

Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia de Terceros

a) El acoso sexual, entendiendose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. b) El acoso laboral, entendiendose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. c) La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros. DuocUC 4DERECHOS Y NORMATIVA LABORAL (CONTINUACIÓN)

Actos de Discriminación en el Empleo

Definición y Excepciones

Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, genero, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicacion, religion, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad, origen social o cualquier otro motivo, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación. DuocUC 5

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