El tiempo de la prestación laboral: normativa española y jornada de trabajo

Diapositivas de Universidad sobre El tiempo de la prestación laboral. El Pdf aborda la normativa española del tiempo de prestación laboral, incluyendo la jornada de trabajo, su duración y distribución irregular, así como los periodos de descanso obligatorios, en la materia de Derecho.

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El tiempo de la prestación laboral
Jornada de Trabajo
Tiempo dedicado a la prestación de servicios por
el trabajador en el marco de la relación laboral
Marco regulador:
Artículo 40.2 CE
Regulacn legal: artículos 34-38 ET
Existe un reglamento donde se regulan las jornadas
especiales
RD 1561/1995, de 21 de septiembre
Importancia de los convenios colectivos y del contrato
de trabajo en la regulación de la jornada

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Jornada de Trabajo

· Tiempo dedicado a la prestación de servicios por el trabajador en el marco de la relación laboral · Marco regulador: - Artículo 40.2 CE - Regulación legal: artículos 34-38 ET - Existe un reglamento donde se regulan las "jornadas especiales" · RD 1561/1995, de 21 de septiembre - Importancia de los convenios colectivos y del contrato de trabajo en la regulación de la jornada

Duración de la Jornada (art. 34.1 ET)

· La duración de la jornada es la que establezca el convenio colectivo o el contrato de trabajo - Registro diario de la jornada (art. 34.9 ET) · Jornada máxima ordinaria: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual - Trabajo efectivo (art. 34.5 ET) - Posible la distribución irregular de la jornada a lo largo del año

Distribución Irregular de la Jornada (art. 34.2 ET)

· A través de convenio colectivo o mediante pacto con los representantes de los trabajadores - No obstante, la empresa de manera unilateral puede distribuir irregularmente a lo largo del año el 10% de la jornada · Deben respetarse en todo caso el descanso diario y semanal · Preaviso (mín. 5 días) del día y hora del trabajo

Reglas para la Distribución de la Jornada (Descansos)

· "Pausa del bocadillo" (art. 34. 4 ET): 15 minutos (jornada continuada de más de 6 horas) - Es trabajo efectivo si se pacta - Menores de 18 años: 30 minutos (jornada continuada 4'5 horas) . No se pueden realizar más de 9 horas diarias ordinarias de trabajo, salvo en caso de distribución irregular de la jornada (art. 34.3 ET) - Lo que exceda serán horas extras - Menores de 18 años: 8 horas · En todo caso, hay que respetar un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas ininterrumpidas (art. 34.3 ET) · El descanso semanal (acumulable por periodos de hasta 14 días) es de día y medio ininterrumpido (art. 37.1 ET) - Menores de 18 años: dos días · Derecho a la desconexión digital (art. 20 bis ET y art. 88 LOPD) - Deber empresarial de limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación y de trabajo durante los periodos de descanso y respeto a la duración máxima de la jornada

Adaptación de Jornada por Conciliación (art. 34.8 ET)

· Derecho a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada, así como la posibilidad de trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación - Quienes tengan hijos menores de 12 años o necesidades de cuidado respecto de: · Hijos mayores de 12 años · Cónyuge o pareja de hecho, familiares consanguíneos hasta segundo grado . Personas dependientes que vivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas - Adaptación de jornada razonable y proporcionada · Necesidades personales/necesidades organizativas y productivas de la empresa - Ejercicio según lo previsto en convenio colectivo - Proceso de negociación con el trabajador (máx. 15 días) · Comunicación por escrito de la respuesta: aceptación; propuesta alternativa o negativa (razones objetivas). Silencio positivo. · Solución judicial de discrepancias: procedimiento específico (art. 139 LRJS) - Derecho del trabajador de volver a la situación anterior a la adaptación · Concluido el tiempo pactado o cuando desaparezca la causa

Reducciones de Jornada (art. 37. 4-9 ET)

· En general están previstas por motivos familiares y suponen una disminución proporcional del salario · La determinación de la reducción de jornada y la concreción horaria corresponden al trabajador (art. 37.7 ET) - Procedimiento específico de solución de conflictos (art. 139 LRJS) · Supuestos: - Lactancia de menor de 9 meses (art. 37.4 ET). Remuneración. · 1 hora de ausencia del trabajo o reducción jornada en media hora. Posibilidad de acumular por jornadas completas - Nacimiento de hijos prematuros u hospitalización tras el parto (art. 37.5 ET) • Reducción de jornada (y salario) máximo 2 horas y derecho a una hora de ausencia en el trabajo - Cuidado directo (guarda legal) de un menor de 12 años o persona con discapacidad o de cónyuge o PdH o familiar que no puede valerse por sí mismo (art. 37.6 ET) · Reducción de jornada (y salario) diaria entre 1/8 y 1/2

Reducciones de Jornada (II)

· Supuestos (continuación): - Hospitalización o tratamiento por cáncer o enfermedad grave de un menor de edad (art. 37.6 ET), que requiera cuidado directo, continuo y permanente · Hasta los 23 años (26 años en caso de discapacidad severa) · Reducción mínima de jornada (y salario) del 50% - Víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo (art. 37.8 ET) · Derecho a reducción de jornada, adaptación del horario, trabajo a distancia - Por fuerza mayor familiar (novedad 2023). En caso de enfermedad o accidente de familiares o convivientes que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador (art. 37.9 ET) · Se retribuyen las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año.

Trabajo Nocturno (art. 36.1 y 2 ET)

· Trabajo nocturno: el realizado entre las 22 h - 6 h · Trabajador nocturno: el que realiza al menos 3 horas de su jornada diaria (o un tercio de la jornada anual) en periodo nocturno · Limitaciones: - Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extras - Para los trabajadores nocturnos la jornada diaria máxima es de 8 horas de promedio cada 15 días - Los menores de 18 años no pueden realizar trabajo nocturno (art. 6.2 ET) · Retribución del trabajo nocturno: retribución específica (plus o complemento de nocturnidad) o compensación del trabajo por descansos · Vigilancia específica de la salud (art. 36.4 ET)

Horas Extraordinarias (art. 35 ET)

· Las que se realizan por encima de la duración de la jornada ordinaria · Realización voluntaria, salvo que se haya pactado su realización en convenio o en el contrato (art. 35.4 ET) · Retribución. Se puede optar (en convenio o en el contrato) entre: - Abonar en metálico las horas extras. La cuantía de la hora extra no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria - Compensar las horas extras por tiempos equivalentes de descanso retribuido · Límites: - El número de horas extras no puede superar las 80 al año. No computan las horas extras compensadas por descanso en los 4 meses siguientes a su realización - No pueden realizar horas extras: · Los menores de 18 años · Los trabajadores nocturnos · Los trabajadores a tiempo parcial · Los trabajadores con contrato de formación en alternancia · Las empresas en ERTE · Horas extraordinarias por fuerza mayor (art. 35.3 ET): - Son obligatorias - No computan a efectos del límite de 80 horas al año - Se retribuyen como horas extras Cotización adicional

Festividades Laborales (art. 37.2 ET)

· Las fiestas laborales suponen un descanso: - Retribuido (no se descuenta al trabajador el salario correspondiente a un día festivo) - No recuperable (no es posible la recuperación posterior de las horas no trabajadas durante un festivo) · Anualmente se aprueba (y se publica en el BOE) el calendario de fiestas laborales · Los festivos laborales no pueden ser más de 14 al año - Dos de los festivos son de carácter local - Existen algunas fiestas de ámbito nacional · Las fiestas de ámbito nacional que coincidan con domingo se trasladan al lunes inmediatamente posterior · El Gobierno puede trasladar a lunes las fiestas de ámbito estatal que tengan lugar entre semana (aunque con algunas excepciones) - Las Comunidades Autónomas pueden establecer fiestas propias, sustituyendo algunas fiestas de ámbito estatal

Vacaciones (art. 38 ET)

· Duración de las vacaciones: la pactada en el convenio o en el contrato - Mínimo 30 días naturales al año. Cabe fraccionamiento. · Las vacaciones son retribuidas (art. 40.2 CE) · Calendario de vacaciones que se establece en cada empresa · Fijación de la fecha de disfrute de las vacaciones: de común acuerdo - Si no hay acuerdo las fija el Juez · Coincidencia vacaciones con situación de baja relacionada con la maternidad o IT (art. 38.3 ET) Disfrute de las vacaciones una vez terminada la baja. Limites en caso de IT. – · Garantías de las vacaciones: - No se puede reducir el tiempo de vacaciones como sanción - Las vacaciones no se pueden sustituir por una compensación económica · Excepción: terminación del contrato

Permisos (art. 37.3 ET)

· Suponen una interrupción de la actividad del trabajador, con derecho a retribución · "Permisos" o licencias no retribuidas (suspensión del contrato) · Causas: las previstas en el ET (15 días por matrimonio o registro pareja de hecho, un día por traslado de domicilio, etc.) · Permiso para cuidadores: 5 días (art. 37.3, b ET, 2023) · Los convenios colectivos pueden establecer otros permisos o con otra duración (superior) · No discrecionalidad empresarial · Requisitos: - Preaviso (antelación razonable) - Justificación (puede ser anterior o posterior)

Permiso Parental

· Art. 48 bis ET (RD-ley 5/2023, 28 junio). Directiva 2019/1158 sobre conciliación · Para el cuidado de un hijo o menor acogido (por más de un año) hasta que cumpla 8 años - Es un derecho individual cada trabajador que no puede transferirse · Duración: Máximo 8 semanas. Posibilidad de disfrute: - Continuas o discontinuas - A tiempo completo o a tiempo parcial • Remuneración ¿? · El trabajador fija la fecha de inicio y fin o los periodos de disfrute - Teniendo en cuenta la situación y necesidades organizativas de la empresa - Preaviso, salvo fuerza mayor

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