Diapositivas de Universidad sobre El tiempo de la prestación laboral. El Pdf aborda la normativa española del tiempo de prestación laboral, incluyendo la jornada de trabajo, su duración y distribución irregular, así como los periodos de descanso obligatorios, en la materia de Derecho.
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· Tiempo dedicado a la prestación de servicios por el trabajador en el marco de la relación laboral · Marco regulador: - Artículo 40.2 CE - Regulación legal: artículos 34-38 ET - Existe un reglamento donde se regulan las "jornadas especiales" · RD 1561/1995, de 21 de septiembre - Importancia de los convenios colectivos y del contrato de trabajo en la regulación de la jornada
· La duración de la jornada es la que establezca el convenio colectivo o el contrato de trabajo - Registro diario de la jornada (art. 34.9 ET) · Jornada máxima ordinaria: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual - Trabajo efectivo (art. 34.5 ET) - Posible la distribución irregular de la jornada a lo largo del año
· A través de convenio colectivo o mediante pacto con los representantes de los trabajadores - No obstante, la empresa de manera unilateral puede distribuir irregularmente a lo largo del año el 10% de la jornada · Deben respetarse en todo caso el descanso diario y semanal · Preaviso (mín. 5 días) del día y hora del trabajo
· "Pausa del bocadillo" (art. 34. 4 ET): 15 minutos (jornada continuada de más de 6 horas) - Es trabajo efectivo si se pacta - Menores de 18 años: 30 minutos (jornada continuada 4'5 horas) . No se pueden realizar más de 9 horas diarias ordinarias de trabajo, salvo en caso de distribución irregular de la jornada (art. 34.3 ET) - Lo que exceda serán horas extras - Menores de 18 años: 8 horas · En todo caso, hay que respetar un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas ininterrumpidas (art. 34.3 ET) · El descanso semanal (acumulable por periodos de hasta 14 días) es de día y medio ininterrumpido (art. 37.1 ET) - Menores de 18 años: dos días · Derecho a la desconexión digital (art. 20 bis ET y art. 88 LOPD) - Deber empresarial de limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación y de trabajo durante los periodos de descanso y respeto a la duración máxima de la jornada
· Derecho a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada, así como la posibilidad de trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación - Quienes tengan hijos menores de 12 años o necesidades de cuidado respecto de: · Hijos mayores de 12 años · Cónyuge o pareja de hecho, familiares consanguíneos hasta segundo grado . Personas dependientes que vivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas - Adaptación de jornada razonable y proporcionada · Necesidades personales/necesidades organizativas y productivas de la empresa - Ejercicio según lo previsto en convenio colectivo - Proceso de negociación con el trabajador (máx. 15 días) · Comunicación por escrito de la respuesta: aceptación; propuesta alternativa o negativa (razones objetivas). Silencio positivo. · Solución judicial de discrepancias: procedimiento específico (art. 139 LRJS) - Derecho del trabajador de volver a la situación anterior a la adaptación · Concluido el tiempo pactado o cuando desaparezca la causa
· En general están previstas por motivos familiares y suponen una disminución proporcional del salario · La determinación de la reducción de jornada y la concreción horaria corresponden al trabajador (art. 37.7 ET) - Procedimiento específico de solución de conflictos (art. 139 LRJS) · Supuestos: - Lactancia de menor de 9 meses (art. 37.4 ET). Remuneración. · 1 hora de ausencia del trabajo o reducción jornada en media hora. Posibilidad de acumular por jornadas completas - Nacimiento de hijos prematuros u hospitalización tras el parto (art. 37.5 ET) • Reducción de jornada (y salario) máximo 2 horas y derecho a una hora de ausencia en el trabajo - Cuidado directo (guarda legal) de un menor de 12 años o persona con discapacidad o de cónyuge o PdH o familiar que no puede valerse por sí mismo (art. 37.6 ET) · Reducción de jornada (y salario) diaria entre 1/8 y 1/2
· Supuestos (continuación): - Hospitalización o tratamiento por cáncer o enfermedad grave de un menor de edad (art. 37.6 ET), que requiera cuidado directo, continuo y permanente · Hasta los 23 años (26 años en caso de discapacidad severa) · Reducción mínima de jornada (y salario) del 50% - Víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo (art. 37.8 ET) · Derecho a reducción de jornada, adaptación del horario, trabajo a distancia - Por fuerza mayor familiar (novedad 2023). En caso de enfermedad o accidente de familiares o convivientes que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador (art. 37.9 ET) · Se retribuyen las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año.
· Trabajo nocturno: el realizado entre las 22 h - 6 h · Trabajador nocturno: el que realiza al menos 3 horas de su jornada diaria (o un tercio de la jornada anual) en periodo nocturno · Limitaciones: - Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extras - Para los trabajadores nocturnos la jornada diaria máxima es de 8 horas de promedio cada 15 días - Los menores de 18 años no pueden realizar trabajo nocturno (art. 6.2 ET) · Retribución del trabajo nocturno: retribución específica (plus o complemento de nocturnidad) o compensación del trabajo por descansos · Vigilancia específica de la salud (art. 36.4 ET)
· Las que se realizan por encima de la duración de la jornada ordinaria · Realización voluntaria, salvo que se haya pactado su realización en convenio o en el contrato (art. 35.4 ET) · Retribución. Se puede optar (en convenio o en el contrato) entre: - Abonar en metálico las horas extras. La cuantía de la hora extra no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria - Compensar las horas extras por tiempos equivalentes de descanso retribuido · Límites: - El número de horas extras no puede superar las 80 al año. No computan las horas extras compensadas por descanso en los 4 meses siguientes a su realización - No pueden realizar horas extras: · Los menores de 18 años · Los trabajadores nocturnos · Los trabajadores a tiempo parcial · Los trabajadores con contrato de formación en alternancia · Las empresas en ERTE · Horas extraordinarias por fuerza mayor (art. 35.3 ET): - Son obligatorias - No computan a efectos del límite de 80 horas al año - Se retribuyen como horas extras Cotización adicional
· Las fiestas laborales suponen un descanso: - Retribuido (no se descuenta al trabajador el salario correspondiente a un día festivo) - No recuperable (no es posible la recuperación posterior de las horas no trabajadas durante un festivo) · Anualmente se aprueba (y se publica en el BOE) el calendario de fiestas laborales · Los festivos laborales no pueden ser más de 14 al año - Dos de los festivos son de carácter local - Existen algunas fiestas de ámbito nacional · Las fiestas de ámbito nacional que coincidan con domingo se trasladan al lunes inmediatamente posterior · El Gobierno puede trasladar a lunes las fiestas de ámbito estatal que tengan lugar entre semana (aunque con algunas excepciones) - Las Comunidades Autónomas pueden establecer fiestas propias, sustituyendo algunas fiestas de ámbito estatal
· Duración de las vacaciones: la pactada en el convenio o en el contrato - Mínimo 30 días naturales al año. Cabe fraccionamiento. · Las vacaciones son retribuidas (art. 40.2 CE) · Calendario de vacaciones que se establece en cada empresa · Fijación de la fecha de disfrute de las vacaciones: de común acuerdo - Si no hay acuerdo las fija el Juez · Coincidencia vacaciones con situación de baja relacionada con la maternidad o IT (art. 38.3 ET) Disfrute de las vacaciones una vez terminada la baja. Limites en caso de IT. – · Garantías de las vacaciones: - No se puede reducir el tiempo de vacaciones como sanción - Las vacaciones no se pueden sustituir por una compensación económica · Excepción: terminación del contrato
· Suponen una interrupción de la actividad del trabajador, con derecho a retribución · "Permisos" o licencias no retribuidas (suspensión del contrato) · Causas: las previstas en el ET (15 días por matrimonio o registro pareja de hecho, un día por traslado de domicilio, etc.) · Permiso para cuidadores: 5 días (art. 37.3, b ET, 2023) · Los convenios colectivos pueden establecer otros permisos o con otra duración (superior) · No discrecionalidad empresarial · Requisitos: - Preaviso (antelación razonable) - Justificación (puede ser anterior o posterior)
· Art. 48 bis ET (RD-ley 5/2023, 28 junio). Directiva 2019/1158 sobre conciliación · Para el cuidado de un hijo o menor acogido (por más de un año) hasta que cumpla 8 años - Es un derecho individual cada trabajador que no puede transferirse · Duración: Máximo 8 semanas. Posibilidad de disfrute: - Continuas o discontinuas - A tiempo completo o a tiempo parcial • Remuneración ¿? · El trabajador fija la fecha de inicio y fin o los periodos de disfrute - Teniendo en cuenta la situación y necesidades organizativas de la empresa - Preaviso, salvo fuerza mayor