Los Alojamientos Turísticos y la Restauración: Normativa y Clasificación en España

Documento de Universidad sobre Los Alojamientos Turísticos y la Restauración. El Pdf explora el sector de los alojamientos turísticos y la restauración, detallando normativas y clasificaciones en España, con un enfoque en la Comunidad de Madrid. Es un material de Economía para estudiantes universitarios.

Ver más

18 páginas

Los Alojamientos
Turísticos Y La
Restauración
Establecimientos
hoteleros: hoteles
y pensiones
Paradores de
turismo
Cadenas hoteleras
Establecimientos
extrahoteleros:
campings,
apartamentos
turísticos, etc
La
comercialización
hotelera
Restauración:
restaurantes,
cafeterías y fast
food
ALOJAMIENTO TURÍSTICO
Los alojamientos turísticos comprenden el conjunto de empresas mercantiles que se dedican de forma
profesional y habitual, mediante precio fijo, a proporcionar habitación o residencia a las personas con o sin
otros servicios complementarios.
Pueden distinguirse dos tipos de alojamientos turísticos:
a) Los alojamientos turísticos hoteleros sujetos a normativa y clasificación específica, dependientes de la
Comunidad Autónoma correspondiente. Siendo la norma principal, a nivel estatal, el Real Decreto 1634,
de 15 de Junio de 1983, que se aplicara en el caso de no existir normativa autonómica.
b) Los Alojamientos extrahoteleros lo forman un compendio de diferentes tipos de con infraestructuras,
servicios y normativas distintas para cada caso.
Legislación sobre alojamientos turísticos Comunidad de Madrid
Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de
uso turístico de la Comunidad de Madrid.
Decreto 65/2013, de 1 de agosto, por el que se regulan las Hosterías (Hostels) de la Comunidad de
Madrid.
Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de Alojamientos de Turismo
Rural en la Comunidad de Madrid.
Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de
Madrid.
Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre Campamentos de Turismo de la Comunidad de Madrid.
Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de
adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas
tributarias.
En la Comunidad de Madrid es el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos
Hoteleros de la Comunidad de Madrid, el que regula los alojamientos hoteleros.
En dicha ley se definen las diferentes categorías:
a) Definición de Hotel.
1. Se denominarán hoteles los establecimientos comerciales abiertos al público que, ofreciendo alojamiento
turístico, con o sin comedor y otros servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte
independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, ascensores y
escaleras de uso exclusivo y que reúnen los requisitos técnicos mínimos establecidos en el presente Decreto.
Asimismo, podrán ostentar la denominación de "hotel" aquellos establecimientos constituidos por dos o más
edificios integrados en un recinto debidamente independizado.
2. Los hoteles que, además de reunir las características anteriores, dispongan de instalaciones adecuadas
para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento se
denominarán Hoteles-Apartamentos.

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

Los Alojamientos Turísticos y la Restauración

  • Establecimientos hoteleros: hoteles y pensiones
  • Paradores de turismo
  • Cadenas hoteleras
  • Establecimientos extrahoteleros: campings, apartamentos turísticos, etc
  • La comercialización hotelera
  • Restauración: restaurantes, cafeterías y fast food

Alojamiento Turístico

Los alojamientos turísticos comprenden el conjunto de empresas mercantiles que se dedican de forma profesional y habitual, mediante precio fijo, a proporcionar habitación o residencia a las personas con o sin otros servicios complementarios.

Pueden distinguirse dos tipos de alojamientos turísticos:

a) Los alojamientos turísticos hoteleros sujetos a normativa y clasificación específica, dependientes de la Comunidad Autónoma correspondiente. Siendo la norma principal, a nivel estatal, el Real Decreto 1634, de 15 de Junio de 1983, que se aplicara en el caso de no existir normativa autonómica.

b) Los Alojamientos extrahoteleros lo forman un compendio de diferentes tipos de con infraestructuras, servicios y normativas distintas para cada caso.

Legislación sobre alojamientos turísticos Comunidad de Madrid

  • Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.

. Decreto 65/2013, de 1 de agosto, por el que se regulan las Hosterías (Hostels) de la Comunidad de Madrid.

Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorizacion y Clasificación de Alojamientos de Turismo Rural en la Comunidad de Madrid.

. Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.

  • Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre Campamentos de Turismo de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

En la Comunidad de Madrid es el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid, el que regula los alojamientos hoteleros.

En dicha ley se definen las diferentes categorías:

a) Definición de Hotel.

  1. Se denominarán hoteles los establecimientos comerciales abiertos al público que, ofreciendo alojamiento turístico, con o sin comedor y otros servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo y que reúnen los requisitos técnicos mínimos establecidos en el presente Decreto. Asimismo, podrán ostentar la denominación de "hotel" aquellos establecimientos constituidos por dos o más edificios integrados en un recinto debidamente independizado.
  2. Los hoteles que, además de reunir las características anteriores, dispongan de instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento se denominarán Hoteles-Apartamentos.

b) Definición de Pensión.

Se denominarán pensiones los establecimientos que, ofreciendo alojamiento turístico en habitaciones, con o sin comedor u otros servicios complementarios no alcanzan los niveles exigidos para hoteles y reúnen los requisitos mínimos establecidos para ser clasificados como pensiones. 85 Las pensiones podrán condicionar la estancia de los clientes a que se acojan al régimen de pensión completa, siempre que dispongan de comedor y cocina adecuados a su categoría.

c) Definición de Hostal.

Se denominarán hostales aquellos establecimientos que ofreciendo alojamiento en habitaciones, con o sin comedor u otros servicios complementarios, cuentan con un mínimo de 10 habitaciones y 20 plazas, y reúnen los requisitos mínimos de las pensiones.

d) Definición de Casas de Huéspedes.

Los alojamientos con o sin comedor que ofrezcan elementales servicios sin alcanzar los niveles necesarios para ser clasificados con estrellas se considerarán pensiones con la denominación de Casas de Huéspedes.

El Artículo 5 especifica la Clasificación de los establecimientos de la siguiente manera

  1. Los establecimientos hoteleros se clasificarán en los siguientes grupos y categorías:

- Grupo primero: Hoteles, que de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto ostentarán las categorías de 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas. Excepcionalmente la Dirección General de Turismo podrá otorgar el calificativo de "Lujo" a aquellos hoteles de 5 estrellas que, en atención a sus especiales características y calidad de instalaciones y servicios, merezcan ostentarlo.

- Grupo segundo: Pensiones y Hostales (3, 2 y 1 estrellas).

- Grupo tercero: Casas de Huéspedes (sin categorías).

Las clasificaciones oficiales de estos establecimientos se establecen, lógicamente, de acuerdo con sus instalaciones, servicios y demás características concretas. Sin embargo no todos los países disponen de una clasificación hotelera oficial y aquellos que si la tienen no aplican los mismos criterios.

Establecimientos hoteleros

Según la disposición estatal, los establecimientos hoteleros se clasifican en dos grupos:

GRUPO PRIMERO: HOTELES

Hoteles: podemos definirlos como aquel establecimiento mercantil que facilita alojamiento con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas ascensores y escaleras de uso exclusivo y que reúnen los requisitos técnicos mínimos exigibles a su grupo.

Los hoteles se clasifican en cinco categorías identificadas por estrellas doradas - de 5 a 1 -, y su símbolo es la letra H en blanco sobre un fondo azul turquesa. Cuando por las características especiales del hotel se le otorga la denominación de hotel de cinco estrellas, Gran Lujo, se especifica en el distintivo con las letras GL. Las habitaciones según categoría pueden ser con baño completo, ducha o lavabo solamente.

Los servicios fundamentales que ofrece un hotel son: habitación individual, doble, con camas supletorias, doble de uso individual, pensión completa, media pensión, sólo desayuno. Cuando posee la denominación de Residencia, no ofrece servicio de manutención, sólo el desayuno.

Para acceder a cualquiera de estas categorías, es necesario cumplir con una serie de requisitos técnicos mínimos relativos a:

  • Instalaciones (climatización, calefacción, agua caliente, teléfono).
  • Comunicaciones (escaleras, ascensores, salida de incendios).
  • Zona de clientes (habitaciones, superficie de las mismas, terrazas, baños, salón-comedor, etc.).
  • Zona de personal (vestuarios, aseos, comedores, dormitorios).

Algunos hoteles pueden tener el reconocimiento de su especialización en determinados servicios tales como:

Hoteles de playa, de montaña, balneario, de ciudad, o de convenciones, congresos, banquetes, etc.

En todos los alojamientos será obligatoria la exhibición junto a la entrada principal de una placa normalizada, en la que figure el distintivo correspondiente al grupo y categoría.

Hotel-apartamento: es aquel establecimiento mercantil que por su estructura y servicios dispone de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos, dentro de la unidad de alojamiento.

Se diferencian pues de los hoteles, en que en los hoteles- apartamento o aparthoteles, existe servicio de cocina en la habitación, equipada con frigorífico, fogones, pila, etc. Esta modalidad de alojamiento también se conoce como "SELF CATERING"

Al igual que el hotel, se clasifica en cinco categorías - de 5 a 1 estrellas - y se distinguen por una placa rectangular de metal, de tamaño estandarizado con fondo azul turquesa, con las letras HA en blanco y en el pie de la placa las estrellas doradas, según la categoría.

Motel: es aquel establecimiento situado en las proximidades de las carreteras que facilita alojamiento en departamentos con garaje y entrada independiente, para estancias de corta duración, de 24 a 48 horas.

Los moteles tienen categoría única. Su distintivo es una placa rectangular de metal, de tamaño estandarizado con fondo azul y la letra M en blanco.

Las habitaciones de los hoteles deben reunir, como mínimo, las condiciones exigidas a los hoteles de dos estrellas.

GRUPO SEGUNDO: PENSIONES

Las pensiones forman el segundo grupo, y pueden definirse como aquellos establecimientos mercantiles que ofrece el servicio de alojamiento, y a veces también de manutención, y que se clasifica en dos categorías, identificadas por estrellas plateadas - de 2 a 1 - y su símbolo es la letra P en blanco, sobre un fondo azul turquesa.

Los alojamientos estatales españoles: la Sociedad Nacional de Paradores de Turismo

Los paradores nacionales nacieron en la década de los años veinte del pasado siglo XX, partiendo de la idea del Marques de Vega-Inclán, bajo el reinado de Alfonso XIII, con el fin de crear alojamiento en aquellas zonas con recursos turísticos en las que no existía alojamiento privado por ser poco rentables, y al mismo tiempo recuperar y rehabilitar antiguos monumentos histórico- artísticos - conventos, monasterios, castillos, palacios, etc. - como alojamientos. Durante el cargo de Manuel Fraga Iribarne como Ministro de Información y Turismo (1962-1969), que coincidió con el inicio del "boom" turístico, se dio un gran impulso a la creación de nuevos establecimientos de este tipo.

El primer parador que se construyó fue en el año 1926, en la Sierra de Gredos (Ávila), entrando en funcionamiento en 1928. Sesenta y cinco años después, se habían construido 112 establecimientos entre albergues, paradores, refugios, hosterías. En este momento, la Red de Paradores tiene un conjunto de 86 establecimientos (2000), entre los que cuentan, trece castillos medievales; seis conventos; seis palacios; y nueve recintos históricos de diferentes épocas; además de 51 establecimientos de construcción moderna.

La totalidad de los Paradores y albergues están clasificados como hoteles: dos de cinco estrellas, 33 de cuatro y el resto de tres.

Los Paradores suelen estar en el núcleo urbano de las ciudades y pueblos, los albergues a pie de carretera, para dar alojamiento al finalizar una etapa. Las hosterías no tiene sólo funcionan como restaurante.

Hasta los años ochenta la explotación de los paradores sólo arrojaba perdidas, ya que en un primer momento la filosofía no era la de obtener beneficios, sino, la oferta de calidad y el mantenimiento de edificios históricos, por lo que no existia una política de marketing pensada en la rentabilidad y el beneficio.

A partir de 1985, la gestión de la Administración turística Española, organismo autónomo que gestionaba estos establecimientos, se convirtió en la sociedad Estatal de Paradores de Turismo S.A., siendo hoy en día una de las cadenas hoteleras más importante de España, con establecimientos en todo el territorio excepto en las Islas Baleares.

Actualmente esta sociedad estatal a pasado a depender de la Secretaria de Estado de Comercio y Turismo.

Una de las reivindicaciones de los gobiernos de las Comunidades Autónomas, es el traspaso de sus competencias a las respectivas Administraciones autonómicas, o en algunos casos su privatización.

La Red de Paradores, tiene en proyecto aumentar el número de establecimientos como:

El de Noguera de Ramuin en Orense, sito en un antiguo Monasterio del siglo VI. La Casa de los Infantes y Cuartel de Corps, Real Sitio de La Granja, Segovia. Morella, en Castellón. Lorca, en Murcia. Alcalá de Henares, en Madrid. Lerma, en Burgos. Monforte de Lemos, en Lugo.

Limpias, en Cantabria, el 1er edificio inteligente.

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.