La etapa conciliatoria: resolución de conflictos en Unitec

Diapositivas de Unitec sobre la etapa conciliatoria. El Pdf, un recurso de Derecho para Universidad, explora la conciliación como mecanismo de resolución de conflictos, incluyendo la audiencia previa y las excepciones procesales, con un enfoque en la cosa juzgada y los puntos controvertidos.

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4. La etapa
conciliatoria
La conciliación es un mecanismo autocompositivo de resolución de conflictos de naturaleza brida1 ,
alternativo al proceso jurisdiccional, que permite que dos o más personas, sin necesidad de la intervención
de un juez, pero con la de un tercero denominado conciliador, gestionen y resuelvan de manera
autónoma y satisfactoria conflictos conciliables, transigibles o desistibles:
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4.1 Audiencia previa
de conciliación
Es el acto procesal donde ambas partes (actor y demandado) comparecen ante el juez, con la
finalidad de terminar con la litis y depurar el procedimiento esto con ayuda de un conciliador.

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La etapa conciliatoria

La conciliación es un mecanismo autocompositivo de resolución de conflictos de naturaleza híbrida1 , alternativo al proceso jurisdiccional, que permite que dos o más personas, sin necesidad de la intervención de un juez, pero sí con la de un tercero denominado conciliador, gestionen y resuelvan de manera autónoma y satisfactoria conflictos conciliables, transigibles o desistibles: .

Audiencia previa de conciliación

Es el acto procesal donde ambas partes (actor y demandado) comparecen ante el juez, con la finalidad de terminar con la litis y depurar el procedimiento esto con ayuda de un conciliador.

Procedimiento de la audiencia de conciliación

  1. Una vez que se contesto la demanda el Juez dicta una fecha verificativa para una audiencia de conciliación, donde el juicio puede llegar a su fin.
  2. En esta audiencia será optativo para las partes acudir asesoradas (con abogado) a la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales.
  3. Si una o ambas partes no se presentan a la audiencia el juez puede sancionar a la parte que haya faltado.
  4. 4) Ya presentes las partes el juez inicia la audiencia revisando las cuestiones de legitimación y realiza una depuración procesal, es decir, analiza el cumplimiento de los presupuestos procesales (requisitos mínimos de para llevar un juicio ).

Estudio de la legitimación procesal

La legitimación procesal es una facultad o autorización que posee un sujeto de derecho para realizar conductas procesales si se cumplen algunas circunstancias y existen dos tipos de legitimación:

  1. Legitimación ad causam (legitimación en causa) ..
  2. Legitimación ad processum (legitimación en proceso).

Tipos de legitimación procesal

  1. Legitimación ad causam (legitimación en causa) .- Es la aptitud de instar en virtud de la relación de un derecho sustantivo que, al verse violentada o actualizado un supuesto normativo de fondo, da lugar al proceso, es decir, que una demanda sea presentada por quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona.
  2. Legitimación ad processum (legitimación en proceso .- Es la capacidad para realizar actos procesales (esto se encuentra referido a un presupuesto procesal, la capacidad del actor). Es revisado por oficio por el juez (art 47 CPCDF) o por excepción durante el procedimiento o hasta la resolución (art. 35, fracción IV CPCDF).

El convenio de conciliación y sus efectos

5) Posteriormente el secretario conciliador intervendrá y apoyará a las partes para que lleguen a un acuerdo y no se continúe con el procedimiento.

Decisión de las partes en la conciliación

Las partes tomarán una decisión:

  1. Las partes SI llegan a un acuerdo conciliatorio:
    • El procedimiento termina.
    • Las partes realizan un convenio conciliatorio que deberá ratificarse y cumplimentarse. Ratificación, es decir, que comparecieron de manera personal las partes. Cumplimentarse, es decir, que se ha cumplido lo establecido en el convenio.
    • Y El juez intervendrá en el análisis de excepciones procesales que no tienen un tramite especial.
  2. Las partes NO llegan a un acuerdo conciliatorio: Se procede con la apertura del juicio en la etapa probatoria.
    • El juez determina fecha para la siguiente etapa.

Resoluciones de las excepciones procesales

En caso de que exista una conciliación el juez procede a resolver las excepciones establecidas en la demanda o reconvención, dichas excepciones en la Ciudad de México se encuentran establecidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Y es importante considerar que la incompetencia del órgano jurisdiccional no será resuelta en la audiencia de conciliación, a menos que en disposición expresa se señale tramite diferente, ya que esta excepción cuenta con tramitación especial tanto para la inhibitoria como para la declinatoria (art. 36 CPCDF).

Excepciones procesales según el Art. 35 CPCDF

Art. 35 CPCDF .- Son excepciones procesales las siguientes:

  1. La incompetencia del juez;
  2. La litispendencia;
  3. La conexidad de la causa;
  4. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad del actor;
  5. La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la obligación ;.
  6. (DEROGADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
  7. La improcedencia de la vía;
  8. La cosa juzgada, y
  9. Las demás a las que les den ese carácter las leyes

Litispendencia (Artículo 38 CPCDF)

II .- Litispendencia.

"Artículo 38 CPCDF .- La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay identidad entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter."

Conexidad de la causa

III .- Conexidad de la causa .

Se presenta cuando dos o más litigios distintos, sometidos a procesos diversos, se vinculan por provenir de la misma causa o relación jurídica sustantiva o por que en ellos intervienen las mismas partes.

Para evitar que los litigios conexos se dicten por separado las respectivas sentencias y estas lleguen a ser contrarias o contradictorias, procede la acumulación de los procesos en los que se tramitan dichos litigios, con la finalidad de que, aun cuando se sigan substanciando "por cuenta separada" se resuelvan en una sola sentencia.

Conexidad de causas según el Artículo 39 CPCDF

En caso de triunfar un proceso la conexidad, implica que dos juicios se acumulen y procede de conformidad al Código Civil de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (CPCDF):

"Artículo 39 .- Existe conexidad de causas cuando haya:

  1. Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas;
  2. Identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas;
  3. Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas, y
  4. Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas."

Improcedencia de la vía

VII .- La improcedencia de la vía.

Se da cuando el actor tramita su escrito inicial ante la vía incorrecta, por lo tanto, no es la establecida por las leyes para llevar a cabo determinado asunto.

«Art. 35 CPCDF .- .... Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, sin perjuicio de la obligación del juez para regularizar el procedimiento.

La cosa juzgada

VIII .- La cosa juzgada

También conocida en latín como res iudicata, es cuando una decisión judicial no puede volver a someterse a juicio, pues determinado asunto ya fue resuelto por un órgano con facultad jurisdiccional.

La cosa juzgada se da cuando:

  1. Un proceso ha agotado todas sus instancias.
  2. En un proceso determinado (como es el caso la etapa de conciliación), la partes deciden solicitar que se eleve como cosa juzgada el convenio que han celebrado (en este caso el convenio de conciliación).

Fijación de puntos controvertidos

Articulo 272-A CPCDF

Una vez contestada la demanda, y en su caso, la reconvención el Juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez días siguientes, dando vista a la parte que corresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra, por el término de tres días.

Si asistieran las dos partes, el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y luego se procederá a procurar la conciliación que estará a cargo del conciliador adscrito al juzgado. El conciliador preparará y propondrá a las partes, alternativas de solución al litigio. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En los casos de divorcio, si los cónyuges llegan a un acuerdo respecto al convenio, el juez dictará un auto en el cual decrete la disolución del vínculo matrimonial y la aprobación del convenio sin necesidad de dictar sentencia.

Desacuerdo entre litigantes y resolución judicial

En caso de desacuerdo entre los litigantes, la audiencia proseguirá y el juez, que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará en su caso, las excepciones procesales que correspondan.

ARTICULO 272-F CPCDF .- La resolución que dicte el juez en la audiencia previa y de conciliación, será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata.

Apertura del juicio al período probatorio

Si las partes no acuerdan una conciliación el juez procederá a abrir un juicio de pruebas.

Artículo 277 CPCDF .- El Juez mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él la estime necesaria. Contra el auto que manda abrir a prueba un juicio no procede recurso alguno; aquél en que se niegue, será apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.

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