Marco jurídico ambiental nacional y de la Unión Europea

Diapositivas de Universidad Europea sobre el marco jurídico ambiental nacional y de la Unión Europea. El Pdf explora los artículos constitucionales pertinentes y la distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas en Derecho. Es un recurso útil para estudiantes universitarios.

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14 páginas

Marco jurídico
ambiental nacional
y de la Unión
Europea
Marco jurídico ambiental nacional
y de la Unión Europea
María Isabel Flores Ruiz, PhD
Isabel.flores@universidadeuropea.es

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Marco Jurídico Ambiental Nacional y de la Unión Europea

Doctrina Constitucional sobre Competencias Ambientales

Ue
Universidad
Europea
Tema 3: Doctrina constitucional
sobre la distribución de
competencias en materia del
medio ambiente entre el
Estado y las Comunidades
AutónomasUe

Objetivos del Marco Constitucional Ambiental

Objetivos
Conocer el marco constitucional en materia del medio ambiente.
Analizar la legislación básica y la ejecución de la legislación básica del medio ambiente.
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Marco Constitucional y Legislación Básica Ambiental

3.1. Marco constitucional. Legislación básica
Los artículos 148 y 149 y sus variantes son la base
legal que definen las competencias ambientales
de Estado como de las Comunidades Autónomas.
El artículo 148.1º.9º reconoce que la gestión
material de protección del medio ambiente es
competencia de las Comunidades Autónomas.
A pesar de que las CA no pueden establecer un
marco de legislación que le permita hacer frente a
las necesidades ambientales, puede elaborar
dentro de su jurisdicción medidas de protección
para cumplir con la legislación nacional ambiental.
El artículo 149.1º.23º declara que la legislación
ambiental es competencia exclusiva del Estado,
pero no impide que las CA puedan crear normativa
complementaria la ley constitucional.
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Artículos 148 y 149: Complementariedad y Competencias

3.1. Marco constitucional. Legislación básica
agricultura

El artículo 148.1º menciona todos los espacios materiales que se
deben intervenir para la protección ambiental como, ordenación
territorial,
la
y ganadería, pesca, montes
y
aprovechamiento forestal y construcción y aprovechamiento de
recursos hidráulicos.
El artículo 149.1º incluye legislación al aprovechamiento de bosques y
montes, a la pesca marítima, al aprovechamiento de los recursos
hídricos cuando las aguas discurren por más de una comunidad
autónoma.
Los artículos 148 y 149 actúan como elementos complementarios ya
que el primero muestra las garantías exclusivas de las Comunidades
Autónomas y el segundo las competencias exclusivas del Estado.
La relación entre los artículos 148 y 149 muestra las competencias
compartidas entre Estado y las C.C.A.A, como es el caso del medio
ambiente y su cuidado.
El artículo 149 permite al Estado transferir el ejercicio de sus
competencias a la Comunidad Autónoma, es decir, que el Estado
puede delegar responsabilidades sobre las C.C.A.A.
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Disparidad en la Distribución de Competencias Ambientales

3.1. Marco constitucional. Legislación básica
La distribución de las competencias que se muestra
en los artículos 148 y 149 tiene un problema
complejo, que es la disparidad en la distribución de
las mismas.
La disparidad en la distribución de competencias
hace que toda acción política, jurídica, económica
o social en favor del medio ambiente sea tratada
por la legislación como una idea heterogénea
compuesta de conceptos residuales sin fijación
clara.
La disparidad en la distribución de competencias
también afecta cuando el Estado transfiere sus
responsabilidades medioambientales a las C.C.A.A
porque siempre existe una disputa sobre el manejo y
administración medio ambiental
donde la
legislación no está totalmente delimitada.
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Ejecución de la Legislación Básica y Normas Adicionales de Protección

3.1. Marco constitucional. Ejecución de la legislación básica y normas
adicionales de protección.
El sistema constitucional mediante el cual se instituyeron
las Comunidades Autónomas y artículo 148 sufren una
transformación a partir de los años 2000.
Los aspectos ambientales adquieren una relevancia
social, política y legislativa que no es satisfecha por las
normativas y regulaciones ambientales del momento,
que se centran en sectores tradicionales (agua, monte,
minería, etc)
El estatuto de autonomía de Andalucía cambia el
panorama establecido y reconoce al medio ambiente
como un elemento a proteger y define lo siguiente:

  • La protección medio ambiental es un objetivo
    que se alcanza a través del desarrollo de políticas
    públicas.
  • La formulación de este estatuto como uno de los
    principios para la protección del medio ambiente.
  • Considera al medio ambiente como un derecho
    alineado con los reconocidos en el artículo 45 de
    la CE.

Estatuto de Autonomía de Andalucía: Competencias Ambientales

Estatuto de Autonomía de
Andalucía (Competencias)

  1. Conservación de la biodiversidad, riqueza y variedad
    paisajística de Andalucía, garantizando su disfrute para
    los andaluces y sus generaciones futuras.
  2. El uso sostenible de los recursos naturales y la reducción
    de emisiones contaminantes a la atmósfera
  3. Educación ambiental al conjunto de la población.
  4. Desarrollo de una agricultura ecológica, turismo
    sostenible, protección del litoral y de los espacios
    naturales protegidos.
  5. Compatibilización de la actividad económica con la
    calidad medioambiental.
  6. Respeto y protección del ciclo del agua y uso sostenible
    y responsable.
  7. Planificación, supervisión y gestión de residuos.
  8. Desarrollo tecnológico y biotecnológico y uso de
    recursos
    autóctonos
    para conseguir
    autonomía
    alimentaria.
  9. Prevención de incendios y lucha contra la deforestación
    desertificación y erosión.
  10. Protección frente a la contaminación.
  11. Uso racional de sistema energéticos para evitar el
    cambio climático y potenciar la energía renovable.
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Normas Adicionales de Protección Ambiental

3.1 Marco constitucional. Normas adicionales de protección
La irrupción de la normativa ambiental del estatuto de autonomía de
Andalucía llevó a que las normativas que en ella se trataban sean
introducidas dentro de los estatutos ambientales anteriores.
Los nuevos estatutos deben comprenderse y asimilarse bajo la mirada
de los artículos 148 y 149, es decir, su introducción a la constitución se
da como normativas adicionales de protección más no como leyes
complejas.
El medio ambiente en España es un tema transversal donde
concurren diferentes legislaciones de diferente ámbito y extensión. La
legislación ambiental es un grupo normativo en el cual confluyen:

  • La legislación estatal básica impuesta por las C.C.A.A.
  • La legislación básica complementada por las normas
    adicionales de protección.
  • La legislación autonómica que respeta las bases y los
    principios del ordenamiento jurídico.
    Dentro de la ordenanza medioambiental se pueden establecer
    relaciones tanto entre legislaciones autonómicas, estatales e
    internacionales.
    Este grupo normativo se muestra como una estructura compleja, que
    para armonizar los preceptos internos necesita la intervención del
    Tribunal Constitucional, y caso de normativa internacional europea el
    TJUE.
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Doctrina Constitucional sobre Distribución de Competencias Ambientales

3.2 . Doctrina constitucional sobre la distribución de competencias sobre
el medio ambiente y materias conexas
Medio ambiente es un concepto multidisciplinaria, por lo tanto, tiene
la capacidad de afectar a varios sectores y aspectos del
ordenamiento jurídico.
El Medio ambiente como orden jurídico posee un doble plano:

  • De la legislación vigente es posible deducir nomas básicas en
    materia básica medio ambiental.
  • El respeto de unas normas ha llevado a vulnerar otras normas
    básicas por la introducción de una nueva normativa
    El objetivo central de la legislación ambiental es la protección del
    medio ambiente, sin embargo, su acción debe ser coherente con la
    ley estatal y luego con la ley autonómica para no romper la armonía
    legal.
    El concepto de medio ambiente de los artículos 148 y 149 de la CE es
    de carácter residual que complementa el tratamiento de distribución
    de competencias en aquellos momentos donde no hay un trato
    específico.
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Doctrina Constitucional y Omisión de Previsión Estatutaria Ambiental

3.3. La Doctrina Constitucional y la omisión de previsión estatutaria sobre
aspectos del medio ambiente
La cláusula 149.3º se encarga de encomendar las
materias que no fueron atribuidas al Estado a las
C.C.A.A. que asumen la competencia de las mismas
sobre sus Estatutos de Autonomía.
El cumplimiento de esta norma se ve reflejado en el
análisis de los espacios naturales protegidos, ya que su
jurisdicción no es clara porque no figura en las
competencias oficiales del Estado, por lo que delega
su responsabilidad a las Comunidades Autónomas.

  • La competencia de los espacios naturales no es un
    competencia estricta ni exclusiva, por lo que puede
    pasar del Estado a las C.C.A.A. y viceversa.
    Toda responsabilidad y competencia autonómica se
    debe situar dentro del marco constitucional.
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Comunidades Autónomas y Cooperación Internacional

3.4. Las Comunidades Autónomas y la cooperación internacional
La comunidad autónoma de Galicia promociona un
acuerdo internacional con Dinamarca para el estudio
de la administración y la planificación del medio
ambiente. Se estudió la posibilidad de un
asesoramiento para la administración de los
ecosistemas y abastecimiento para el saneamiento
del sistema de rías.
La sentencia del Tribunal Constitucional da la razón al
Estado y definió que todos los convenios y acciones
internacionales están bajo el control del Estado
central.
El estatuto de las Comunidades Autónomas sólo
puede dedicar a legislar y hacer para la comunidad,
sin embargo, esto no implica que no pueda ser usada
como herramienta de negociación en algún
intercambio internacional.
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