La clasificación de las cosas en el Derecho Romano

Diapositivas de Camscanner sobre la clasificación de las cosas. El Pdf, un material de Derecho para Universidad, aborda la distinción entre res corporales e incorporales, móviles e inmóviles, consumibles e inconsumibles, y fungibles y no fungibles, con definiciones y contexto histórico.

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La clasificación de las
cosas
Según la perspectiva técnico-jurídica romana
o derivada de ella, históricamente.
Concepto de cosa y Derecho Romano
Cosa -res- en sentido propio es: todo objeto del mundo exterior sobre el que pueden recaer
derechos.
En consecuencia, solo son cosas los objetos materiales, susceptibles de relaciones jurídico-
comerciables y no son cosas las prestaciones, los servicios o las entidades inmateriales.
Sin embargo, el jurista Gayo matiza, al adoptar la distinción de los filósofos griegos entre res
corporales y res incorporales.
En conclusión: según la concepción gayana, res se entiende como elemento patrimonial y éste
puede estar constituido tanto por cosas, en sentido material, como por derechos.

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La clasificación de las cosas

Según la perspectiva técnico-jurídica romana o derivada de ella, históricamente. CS CamScanner

Concepto de cosa y Derecho Romano

Cosa -res- en sentido propio es: todo objeto del mundo exterior sobre el que pueden recaer derechos.

En consecuencia, solo son cosas los objetos materiales, susceptibles de relaciones jurídico- comerciables y no son cosas las prestaciones, los servicios o las entidades inmateriales.

Sin embargo, el jurista Gayo matiza, al adoptar la distinción de los filósofos griegos entre res corporales y res incorporales.

En conclusión: según la concepción gayana, res se entiende como elemento patrimonial y éste puede estar constituido tanto por cosas, en sentido material, como por derechos. CS CamScanner

Cosas corporales y cosas incorporales

Res corporales

Pueden tocarse (quae tangi possunt) y, por extensión, percibirse por medio de los sentidos: un fundo; un esclavo o un vestido.

Conclusión: según la concepción gayana, res se entiende como elemento patrimonial y este puede estar constituido tanto por cosas, en sentido material, como por derechos.

Res incorporales

son intangibles (quae tangi non possunt) o, como dice el propio jurista, las segundas consisten en un derecho (quae in iure consistunt).

Son incorporales, por ejemplo: la herencia, el usufructo o las servidumbres. CS CamScanner

Clasificación según el patrimonio

Según que estén o no comprendidas en el patrimonio de una persona.

Res in patrimonio

También se denominan res in commercium. Son las cosas que pueden ser objeto de relaciones jurídico patrimoniales.

Res extra patrimonium

También se denominan res extra commercium. Se trata de cosas que, por tradición o por disposición legal, quedan fuera del tráfico jurídico y, por tanto, no pueden formar parte del patrimonio privado de un sujeto. CS CamScanner

Res extra patrimonium o extra commercium

  • Res divini iuris:
    • res sacrae: cosas consagradas por acto solemne al culto público, como los templos, las aras, los bosques sagrados.
    • res religiosae: aquellas destinadas por los particulares al culto a los difuntos, debiendo destacarse el régimen jurídico especialdel sepulcro, que se transforma en res extra commercium tras la inhumación del cadáver.
    • res sanctae: cosas que perteneciendo a la comunidad, son puestas bajo la protección de los dioses, como las puertas y los muros de la ciudad
  • Res extra commercium humani iuris: son aquellas que no estando destinadas a satisfacer necesidades religiosas, quedan, sin embargo, sustraídas a la disponibilidad privada por razones de conveniencia social:
    • Tales son las res comunes omnium, pertenecientes a todos por Derecho natural - el aire, el agua corriente, el mar -. Destinadas al uso general, cualquiera puede servirse de ellas según sus necesidades, si bien se requiere que el uso propio no lesione el derecho reconocido a los demás.
    • res publicae o cosas pertenecientes al populus. Administradas por los órganos estatales, vienen destinadas al uso colectivo: vías públicas, fuentes, teatros, foros, termas etc.
    • Debe advertirse, sin embargo, que ciertas cosas -res in pecunia o in patrimonio populi- son susceptibles de comercio, pudiendo ser adquiridas por los particulares mediante el oportuno negocio con el Estado. CS CamScanner

Res mancipi y res nec mancipi

  • Res mancipi: son las cosas esenciales al grupo familiar primitivo, por ejemplo, los fundos y casas situadas en suelo itálico, los esclavos, los animales de tiro y carga, y las servidumbre de paso (iter, via, actus) y de acueducto (aquaeductus). Tales cosas constituyen el patrimonio estable y permanente de las familias. Las res mancipi se transmiten por mancipatio e in iure cesio.
  • Esta distinción gozó de gran importancia hasta finales de la época clásica, cuando carece ya de sentido práctico, al caer en desuso la mancipatio y la in iure cessio tras la generalización de la traditio, siendo finalmente abolida en la legislación justinianea.

Res nec mancipi integrarían, por el contrario, el elemento dinámico -bienes de intercambio- de la economía familiar. las res nec mancipi se transmiten por traditio o simple entrega. CamScanner CS

Res mobiles y res inmobiles

  • Res inmobiles o cosas inmuebles. La expresión latina es propia de la época postclásica.
  • Res mobiles o cosas muebles: Esta distinción adquiere importancia al decaer las formas solemnes de la mancipatio y de la in iure cessio, siendo sustituidas por la traditio, modo de transmisión bastante más sencillo que las otras formas. La distinción entre cosas muebles e inmuebles ya había sido tomada en consideración por la Ley de las XII Tablas, al exigir el plazo de 2 años para la usucapión de los inmuebles -fundi et aedes- y de 1 año para las muebles -ceterae res -. Ahora, las cosas inmuebles, por su mayor importancia social y económica en el ambiente de la época, adquieren la relevancia que antes tuvieron las res mancipi, exigiéndose que su enajenación se haga a través de formas públicas y solemnes, con la oportuna inscripción de los actos en los registros o gesta municipalia. CS CamScanner

Cosas consumibles e inconsumibles

  • Son cosas consumibles -res quae usu consumuntur o
  • tolluntur- aquellas cuyo uso lleva consigo su destrucción, alteración o transformación. Tal destrucción o alteración puede ser física, como sucede con los géneros alimenticios, o económica, como acontece con el dinero.
  • Son inconsumibles las cosas que permiten un uso repetido sin que ello implique perecimiento o extinción, aun cuando el uso lleve consigo el desgaste natural de las mismas. Los justinianeos, sin embargo, consideran como consumibles las cosas que se desgastan o deterioran por el uso -res quae usu minuntur- como, por ejemplo, los vestidos. CamScanner CS

Cosas fungibles y cosas no fungibles

  • Son fungibles las cosas que no se toman en consideración por sus características propias e individuales, sino por su pertenencia a un género
  • Por el contrario, las cosas no fungibles son aquellas valoradas en razón a sus características propias y peculiares que las hacen diferentes de otras y, por tanto, no sustituibles. más o menos amplio de cosas, lo que las hace sustituibles unas por otras. En este sentido, las cosas fungibles pueden pesarse, medirse o contarse -res quae pondere numero mensurave constant- CS CamScanner

Cosas divisibles e indivisibles

  • Si bien todas las cosas son divisibles desde un punto de vista físico y real, lo cierto es que tal criterio sólo es tenido en cuenta para la división jurídica de las cosas cuando las partes resultantes de la división mantienen por sí mismas la función económico-social que antes tenía el todo no dividido.
  • Así pues, la diferencia entre las partes y el todo ha de ser únicamente de cantidad y no de cualidad.
  • Desde un punto de vista económico-jurídico son divisibles por cuotas ideales o intelectuales aquellas cosas que se dan en régimen de copropiedad . De lo dicho se deduce que son indivisibles las cosas que no admiten fraccionamiento sin daño o deterioro para las mismas. CS CamScanner

Cosas simples, compuestas y universalidad

  • El jurista Pomponio distingue las siguientes categorías:
  • cosas simples o corpora quae uno spiritu continetur, como un esclavo, un caballo o un árbol.
  • cosas compuestas o corpora ex congentibus, constituidas por la unión artificial de varias cosas simples, como un edificio o una nave.
  • universalidad de cosas o distantibus, corpora ex integradas por cosas materialmente distintas pero unidas idealmente por una determinada finalidad económico social, como un rebaño o una biblioteca. CS CamScanner

Cosas accesorias y partes de cosa

  • Se considera cosa accesoria a aquella que, unida a otra, llamada principal, contribuye a facilitar su uso y función. Tal consideración tienen para los romanos los instrumenta fundi (aperos de labranza y toda clase de cosas necesarias para el cultivo del fundo) o los instrumenta domus (cosas que ayudan al disfrute y conservación de la casa).
  • Parte de cosa es aquella que contribuye de modo necesario a su perfección, sin cuya función la cosa no se entendería completa, como la vela de un barco, los palos de las viñas o las tejas del CS edificio. CamScanner

Cosas consideradas frutos naturales y civiles

  • Tienen la consideración de frutos naturales los que producen las cosas sin disminuir su esencia, como los productos de las plantas o de los animales, y aquellos otros que produce la naturaleza aunque no se renueven: piedras de las canteras, minerales etc.
  • También son frutos llamados civiles según la – terminología moderna- los rendimientos económicos de las cosas, como las rentas de los alquileres o los intereses del dinero. CS CamScanner

Otras categorías de frutos

Los frutos pueden clasificarse en:

  1. fructus pendentes, cuando aún están unidos a la cosa matriz;
  2. percepti: separados de ella por cualquier causa o ya recogidos.
  3. percipiendi: que no se recogieron cuando correspondía hacerlo por falta de diligencia o abandono.
  4. exstantes: que todavía permanecen en el patrimonio del que los percibe.
  5. consumpti: que ya han sido consumidos o gastados. CS CamScanner

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