La clasificación de las cosas
Según la perspectiva técnico-jurídica romana
o derivada de ella, históricamente.
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Concepto de cosa y Derecho Romano
Cosa -res- en sentido propio es: todo objeto del mundo exterior sobre el que pueden recaer
derechos.
En consecuencia, solo son cosas los objetos materiales, susceptibles de relaciones jurídico-
comerciables y no son cosas las prestaciones, los servicios o las entidades inmateriales.
Sin embargo, el jurista Gayo matiza, al adoptar la distinción de los filósofos griegos entre res
corporales y res incorporales.
En conclusión: según la concepción gayana, res se entiende como elemento patrimonial y éste
puede estar constituido tanto por cosas, en sentido material, como por derechos.
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Cosas corporales y cosas incorporales
Res corporales
Pueden tocarse (quae tangi possunt) y,
por extensión, percibirse por medio de los
sentidos: un fundo; un esclavo o un
vestido.
Conclusión: según la concepción gayana,
res
se
entiende como
elemento
patrimonial y este puede estar constituido
tanto por cosas, en sentido material, como
por derechos.
Res incorporales
son intangibles (quae
tangi non possunt) o, como dice el propio
jurista, las segundas consisten en un derecho
(quae in iure consistunt).
Son
incorporales, por ejemplo:
la
herencia, el usufructo o las servidumbres.
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Clasificación según el patrimonio
Según que estén o no comprendidas en el
patrimonio de una persona.
Res in patrimonio
También se denominan
res in commercium. Son
las cosas que pueden ser
objeto
de
relaciones
jurídico patrimoniales.
Res extra patrimonium
También se denominan
res extra commercium.
Se trata de cosas que, por
tradición o por disposición
legal, quedan fuera del
tráfico jurídico y, por tanto,
no pueden formar parte del
patrimonio privado de un
sujeto.
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Res extra patrimonium o extra commercium
- Res divini iuris:
- res sacrae: cosas consagradas por acto solemne al culto
público, como los templos, las aras, los bosques sagrados.
- res religiosae: aquellas destinadas por los particulares al culto
a los difuntos, debiendo destacarse el régimen jurídico
especialdel sepulcro, que se transforma en res extra
commercium tras la inhumación del cadáver.
- res sanctae: cosas que perteneciendo a la comunidad, son
puestas bajo la protección de los dioses, como las puertas y los
muros de la ciudad
- Res extra commercium humani iuris: son aquellas que no
estando destinadas a satisfacer necesidades religiosas,
quedan, sin embargo, sustraídas a la disponibilidad privada
por razones de conveniencia social:
- Tales son las res comunes omnium, pertenecientes a todos
por Derecho natural - el aire, el agua corriente, el mar -.
Destinadas al uso general, cualquiera puede servirse de
ellas según sus necesidades, si bien se requiere que el uso
propio no lesione el derecho reconocido a los demás.
- res publicae
o
cosas pertenecientes
al populus.
Administradas por los órganos estatales, vienen destinadas al
uso colectivo: vías públicas, fuentes, teatros, foros, termas
etc.
- Debe advertirse, sin embargo, que ciertas cosas -res in
pecunia o in patrimonio populi- son susceptibles de
comercio, pudiendo ser adquiridas por los particulares
mediante el oportuno negocio con el Estado.
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Res mancipi y res nec mancipi
- Res mancipi: son las cosas esenciales al grupo familiar
primitivo, por ejemplo, los fundos y casas situadas en suelo
itálico, los esclavos, los animales de tiro y carga, y las
servidumbre de paso (iter, via, actus) y de acueducto
(aquaeductus). Tales cosas constituyen el patrimonio estable
y permanente de las familias. Las res mancipi se transmiten
por mancipatio e in iure cesio.
- Esta distinción gozó de gran importancia hasta finales de la
época clásica, cuando carece ya de sentido práctico, al caer
en desuso la mancipatio y la in iure cessio tras la
generalización de la traditio, siendo finalmente abolida en la
legislación justinianea.
Res nec mancipi integrarían, por el contrario, el elemento
dinámico -bienes de intercambio- de la economía familiar.
las res nec mancipi se transmiten por traditio o simple entrega.
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Res mobiles y res inmobiles
- Res inmobiles o cosas inmuebles.
La expresión latina es propia de la época postclásica.
- Res mobiles o cosas muebles:
Esta distinción adquiere importancia al decaer las formas
solemnes de la mancipatio y de la in iure cessio, siendo
sustituidas por la traditio, modo de transmisión bastante más
sencillo que las otras formas.
La distinción entre cosas muebles e inmuebles ya había sido
tomada en consideración por la Ley de las XII Tablas, al exigir el
plazo de 2 años para la usucapión de los inmuebles -fundi et
aedes- y de 1 año para las muebles -ceterae res -.
Ahora, las cosas inmuebles, por su mayor importancia social y
económica en el ambiente de la época, adquieren la relevancia
que antes tuvieron las res mancipi, exigiéndose que su
enajenación se haga a través de formas públicas y solemnes,
con la oportuna inscripción de los actos en los registros o gesta
municipalia.
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Cosas consumibles e inconsumibles
- Son cosas consumibles -res quae usu consumuntur o
- tolluntur- aquellas cuyo uso lleva consigo su destrucción,
alteración o transformación. Tal destrucción o alteración
puede ser física, como sucede con los géneros alimenticios, o
económica, como acontece con el dinero.
- Son inconsumibles las cosas que permiten un uso
repetido sin que ello implique perecimiento o
extinción, aun cuando el uso lleve consigo el
desgaste natural de las mismas. Los justinianeos,
sin embargo, consideran como consumibles las
cosas que se desgastan o deterioran por el uso -res
quae usu minuntur- como, por ejemplo, los vestidos.
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Cosas fungibles y cosas no fungibles
- Son fungibles las cosas que no se toman en
consideración por sus características propias e
individuales, sino por su pertenencia a un género
- Por el contrario, las cosas no fungibles son aquellas
valoradas en razón a sus características propias y
peculiares que las hacen diferentes de otras y, por
tanto, no sustituibles.
más o menos amplio de cosas, lo que las hace
sustituibles unas por otras. En este sentido, las
cosas fungibles pueden pesarse, medirse o contarse
-res quae pondere numero mensurave constant-
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Cosas divisibles e indivisibles
- Si bien todas las cosas son divisibles desde un
punto de vista físico y real, lo cierto es que tal
criterio sólo es tenido en cuenta para la división
jurídica de las cosas cuando las partes resultantes
de la división mantienen por sí mismas la función
económico-social que antes tenía el todo no
dividido.
- Así pues, la diferencia entre las partes y el todo ha
de ser únicamente de cantidad y no de cualidad.
- Desde un punto de vista económico-jurídico son
divisibles por cuotas ideales o intelectuales
aquellas cosas que se dan en régimen de
copropiedad
. De lo dicho se deduce que son
indivisibles
las cosas
que no
admiten fraccionamiento sin daño o
deterioro para las mismas.
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Cosas simples, compuestas y universalidad
- El jurista Pomponio distingue las siguientes
categorías:
- cosas
simples o corpora quae uno spiritu
continetur, como un esclavo, un caballo o un árbol.
- cosas compuestas o corpora ex congentibus,
constituidas por la unión artificial de varias cosas
simples, como un edificio o una nave.
- universalidad de cosas o
distantibus,
corpora
ex
integradas
por
cosas
materialmente distintas pero
unidas
idealmente
por una
determinada
finalidad
económico
social,
como un
rebaño o una biblioteca.
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Cosas accesorias y partes de cosa
- Se considera cosa accesoria a aquella que,
unida a otra, llamada principal, contribuye a
facilitar su uso y función. Tal consideración
tienen para los romanos los instrumenta fundi
(aperos de labranza y toda clase de cosas
necesarias para el cultivo del fundo) o los
instrumenta domus (cosas que ayudan al
disfrute y conservación de la casa).
- Parte de cosa es aquella que
contribuye de modo necesario
a su perfección, sin cuya
función
la
cosa
no
se
entendería completa, como la
vela de un barco, los palos de
las viñas o las tejas del
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edificio.
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Cosas consideradas frutos naturales y civiles
- Tienen la consideración de
frutos naturales los que
producen las cosas sin
disminuir su esencia, como
los
productos
de
las
plantas o de los animales,
y
aquellos
otros
que
produce
la
naturaleza
aunque no se renueven:
piedras de las canteras,
minerales etc.
- También
son
frutos
llamados civiles según la
–
terminología moderna- los
rendimientos económicos
de las cosas, como las
rentas de los alquileres o
los intereses del dinero.
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Otras categorías de frutos
Los frutos pueden clasificarse en:
- fructus pendentes, cuando aún están unidos a la cosa
matriz;
- percepti: separados de ella por cualquier causa o ya
recogidos.
- percipiendi: que no se recogieron cuando correspondía
hacerlo por falta de diligencia o abandono.
- exstantes: que todavía permanecen en el patrimonio
del que los percibe.
- consumpti: que ya han sido consumidos o gastados.
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