Documento de Universidad sobre la relación obligatoria. El Pdf, de Derecho, explora los conceptos y fuentes de la relación obligatoria, analizando sujetos como acreedores y deudores, y criterios organizativos como mancomunidad y solidaridad.
Ver más14 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
En la relación jurídica tenemos tres elementos: sujetos (activo y pasivo), objeto y contenido.
La relación obligatoria es un tipo de relación jurídica, que establece un vínculo entre dos partes: acreedor y deudor, en virtud del cual el acreedor tiene un derecho de crédito, que exige una prestación al deudor el cumplimiento de una obligación o la responsabilidad con todos sus bienes presentes y futuros, en caso de incumplimiento salvo que existan causas de exoneración. Por ejemplo: un contrato de compraventa de una vivienda por 1 millón de euros, nacen obligaciones de pago y entrega, el acreedor es el vendedor que tiene derecho de crédito frente al deudor que es el comprador que adquiere la obligación de pago.
Tenemos un objeto que es el precio y un contenido que son el conjunto de derechos y obligaciones.
Relación sinalagmática son aquellas en las que ambos sujetos van a ser a su vez acreedores y deudores de tal forma que hay una interrelación entre los derechos y obligaciones.
Las fuentes son: (Art. 1089 del CC.) de dónde nacen las obligaciones.
Hay dos sujetos, acreedores (activo) y deudores (pasivo). Pueden ser personas físicas o jurídicas.
Puede haber una pluralidad de deudores, de acreedores o de ambos.
Hay tres criterios organizadores para determinar la pluralidad:
Cómo se determina el criterio aplicado, por regla general, se aplica la parciariedad. Ésta no se va a aplicar cuando se haya pactado otro criterio o cuando se trate de obligaciones indivisibles.
En la mayoría de los contratos se pacta la solidaridad porque hay mayores garantías de obtener el crédito. Pero este criterio sólo se aplica si se pacta.
Por último lugar la mancomunidad se aplica cuando se trata de obligaciones indivisibles y no se pacte la solidaridad. En las obligaciones divisibles en las que se haya pactado el criterio de la mancomunidad. Se va a aplicar en los casos en los que el crédito o la deuda pertenece a un patrimonio.
El crédito o deuda se presume dividido en tantas partes como acreedores o deudores haya siendo independientes unos de otros. Si se pacta entre ellos se puede dividir en partes diferentes, si no se entiende que es a partes iguales. Supone que cada acreedor va a poder exigir sólo su parte del crédito. Si hay varios deudores, si un deudor paga al acreedor no libera a los demás de tener que pagar su parte. La insolvencia de uno no va a ser suplida por los demás.
La actuación de acreedores y deudores es de forma conjunta. Es posible el apoderamiento pero sigue siendo conjunta la actuación.
Cualquier acreedor va a poder exigir de cualquier deudor la prestación por entero. Solidaridad activa: el crédito va ser solidario cuando cada uno de los acreedores actuando individualmente se encuentra facultado para exigir y recibir del deudor la totalidad de la prestación y el deudor se libra pagando al acreedor. Hay que distinguir dos tipos de relaciones:
Solidaridad pasiva: el acreedor puede exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento íntegro de la obligación de tal forma que los deudores no pueden pagar solo una parte, ni exigir que se reclame a los demás deudores.
Si un deudor es insolvente sí deben hacerse cargo de la deuda los demás deudores porque son deudas conjuntas no independientes.
Constitución en mora: hay una obligación y me retraso en el cumplimiento hay mora, y da lugar a unos intereses.
La prestación es el objeto de la relación obligatoria, es el comportamiento que se exige o se puede exigir al deudor para el cumplimiento de la obligación. En el contrato de compraventa la prestación sería pagar y recibir la vivienda.
Tiene que ser:
Se pueden dar un entrecruzamiento porque una obligación puede estar dentro de más de una de estas clasificaciones:
Obligaciones de dar: el comportamiento del deudor está dirigido a entregar una cosa. El acreedor tiene derecho sobre la obligación desde la entrega. Son características dispositivas. (Si compro un olivar, dispongo del beneficio de los frutos desde el día 1, el derecho nace en el momento de la compra).
Obligación de hacer: el deudor se compromete a realizar una determinada actividad. Hay que distinguir dos tipos: obligaciones de medios: lo comprometido por el deudor es una pura actividad diligente sin garantizar el resultado, pj: defender a un acusado pero no garantizamos que no vaya a entrar en la cárcel; y las obligaciones de resultados: el deudor tiene que realizar una actividad dirigida a la obtención de un resultado de tal forma que sólo cumple si se obtiene el resultado, pj: un albañil, su obligación es de resultado.
Dentro de la obligaciones de hacer, hay otra distinción, las obligaciones personalísimas: obligaciones que deben ser realizadas sólo por el deudor sin que pueda ser sustituido por otra persona porque al acreedor no le es indiferente, pj: voy al concierto de Manuel Carrasco y tiene que cantar él; y obligaciones no personalísimas: el cumplimiento puede ser realizado por otra persona diferente al deudor, pj: un albañil.
Obligaciones de no hacer: el deudor debe abstenerse de realizar una determinada conducta. Pj: la prohibición de subarrendar una vivienda. Por regla general son indivisibles, porque en el momento que cumpla en parte algo que no se puede cumplir, se incumple la obligación.
Determinabilidad de la prestación, que será pactada posteriormente. Con arreglo a criterios que se derivan del contrato: