Lineamiento para el Método de Contratación de Comparación de Precios de Dinac

Pdf de Dinac sobre Lineamiento para el Método de Contratación de Comparación de Precios. El Material describe las directrices para las adquisiciones públicas en El Salvador, detallando los roles de las unidades involucradas y los pasos para la evaluación de ofertas, útil para oposiciones de Derecho.

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DINAC Dirección Nacional de Compras

Dirección Ejecutiva

LINEAMIENTO PARA EL MÉTODO DE CONTRATACIÓN DE COMPARACIÓN DE PRECIOS Código: LIN-2024-02 LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS (DINAC), CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo Nº 652 de fecha 25 de enero de 2023, publicado en Diario Oficial número 43, Tomo número 438, de fecha 2 de marzo del mismo año, se emitió la Ley de Compras Públicas, cuyo objeto es establecer las normas básicas que regularán el ciclo de la compra pública, para las contrataciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza que la Administración Pública deba realizar para la consecución de sus fines, encaminada al uso eficiente de los recursos del Estado; que además en su Art. 7 regula que la Dirección Nacional de Compras Públicas, es el ente rector en contratación pública a nivel nacional, conforme a las facultades conferidas en su Ley de Creación y que además es la encargada de la centralización normativa de las compras públicas.

Il. Que por Decreto Legislativo Nº 653 de fecha 25 de enero de 2023, publicado en Diario Oficial número 43, Tomo número 438, de fecha 2 de marzo del mismo año, se emitió la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Compras Públicas, mediante la cual, se crea a la misma y además en su Art. 4 regula las competencias de la Dirección que entre otras le corresponde emitir, revisar y actualizar lineamientos y demás instrumentos normativos y técnicos en materia de contratación pública, que deben seguir las instituciones y entidades para las contrataciones de obras, bienes, servicios y consultorías; aplicando los principios regulados en la Ley de Compras Públicas, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la referida Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable.

III. Que por Decreto Ejecutivo Nº 1 de fecha 17 de enero de 2024, publicado en Diario Oficial número 12, Tomo número 442, de fecha 18 de enero del mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley de Compras Públicas, a fin de desarrollar y facilitar la aplicación de las normas contenidas en la referida Ley y que en su Art. 4 regula que la DINAC podrá emitir lineamientos para la ejecución de los procedimientos encaminados a las compras públicas y regular los aspectos necesarios para el correcto desarrollo de los métodos de contratación establecidos en la LCP.

IV. Que la Ley de Compras Públicas en su Art. 40, regula la COMPARACIÓN DE PRECIOS como un nuevo procedimiento de selección que las entidades pueden utilizar para la contratación de simples obras Código: UTN-FOR-001 / Versión: 001 / Fecha de Vigencia: 28/09/2023 1/12DINAC DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRAS Dirección Ejecutiva LINEAMIENTO PARA EL MÉTODO DE CONTRATACIÓN DE COMPARACIÓN DE PRECIOS civiles de baja complejidad, además de bienes y servicios de disponibilidad inmediata distintos a los de consultoría, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado.

V. Que en fecha 11 de marzo de 2023, esta Dirección emitió el Lineamiento para el Método de Contratación de Comparación de Precios, actualizado en fecha 7 de junio de 2023, y en vista a la fecha existe una base amplia de proveedores inscritos en el RUPES, se vuelve necesario modificar integralmente el lineamiento antes descrito a fin de establecer claramente los pasos para la implementación de dicho método de contratación y los requisitos que habilitan el mismo.

VI. Que la DINAC como ente normativo centralizador, está facultado para emitir, revisar y actualizar los lineamientos normativos y técnicos respectivos, para precisar y uniformar los criterios que deben seguir las entidades encargadas de los procesos de compras para la ejecución del procedimiento de Comparación de Precios.

Por tanto, en uso de las facultades legales que me han sido otorgadas en la Ley de Compras Públicas, su Reglamento y la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Compras Públicas, el suscrito Director Ejecutivo acuerda modificar el siguiente lineamiento denominado: "LINEAMIENTO PARA EL MÉTODO DE CONTRATACIÓN DE COMPARACIÓN DE PRECIOS"

Objeto del Lineamiento

1. OBJETO: El presente lineamiento tiene por objeto orientar a las instituciones contratantes en la ejecución del procedimiento de contratación por comparación de precios para la contratación de simples obras civiles de baja complejidad, además de bienes y servicios de no consultoría, a través de la emisión de lineamientos o directrices que contribuyan a la transparencia en la contratación pública y a la rendición de cuentas.

Siglas y Abreviaturas

2. SIGLAS Y ABREVIATURAS: COMPRASAL: Sistema Electrónico de Compras Públicas de El Salvador. DINAC: Dirección Nacional de Compras Públicas. Código: UTN-FOR-001 / Versión: 001 / Fecha de Vigencia: 28/09/2023 2/ 12DINAC DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRAS Dirección Ejecutiva LINEAMIENTO PARA EL MÉTODO DE CONTRATACIÓN DE COMPARACIÓN DE PRECIOS DSC: Documento de Solicitud de Cotizaciones. LCP: Ley de Compras Públicas. LPA: Ley de Procedimientos Administrativos. PAC: Planificación Anual de Compras. PEO: Panel de Evaluación. PIP: Plan de Implementación del Proceso. RLCP: Reglamento de la Ley de Compras Públicas. UCP: Unidad de Compras Públicas. UFI: Unidad Financiera Institucional. US: Unidad Solicitante.

Requisitos para la Comparación de Precios

3. REQUISITOS: Para la ejecución del método de contratación de comparación de precios se requiere:

  • Invitación a un mínimo de tres proveedores.
  • Recepción de al menos tres de las cotizaciones de proveedores.
  • Los precios de al menos una de las cotizaciones recibidas sean razonables, es decir, cumpla con la razonabilidad de precios.
  • Que el monto de la compra no sea superior a DOSCIENTOS CUARENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES DEL SECTOR COMERCIO VIGENTE.

Si en un procedimiento de contratación de la Comparación de Precios se recibiere una única cotización o no recibiere ninguna, se podrá extender el plazo de publicación por una vez si así lo decide la institución y si aún no recibieren más cotizaciones, podrá declarar desierto el proceso. No aplicará la evaluación de única cotización en la comparación de precios, en este caso luego de haberse extendido el plazo sin haberse recibido más cotizaciones se deberá declarar desierto el proceso. En los casos de declaratoria de desierto de los procesos por comparación de precios, las instituciones deberán revisar nuevamente si el objeto de compra se encuentra disponible por catálogo electrónico Código: UTN-FOR-001 / Versión: 001 / Fecha de Vigencia: 28/09/2023 3 / 12DINAC DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRAS Dirección Ejecutiva LINEAMIENTO PARA EL MÉTODO DE CONTRATACIÓN DE COMPARACIÓN DE PRECIOS derivado de convenio marco y de no encontrarse en el mismo deberá realizar el proceso de compra a través del procedimiento especial de subasta inversa Art. 48 inc. 2 y 3 RLCP.

Procedimiento de Contratación

4. PROCEDIMIENTO:

Preparación, Emisión y Publicación del DSC

Actividad Responsable 1. Preparación, emisión y publicación del Documento de Solicitud de Cotizaciones (DSC). La Unidad Solicitante determina las necesidades de obras, bienes y servicios de no consultoría que se deben adquirir por el método de comparación de precios, cuyo monto debe ser menor a los DOSCIENTOS CUARENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES DEL SECTOR COMERCIO VIGENTE, e incorpora estas necesidades en la Planificación Anual de Compras (PAC). Asimismo, debe enviar de manera previa y oportuna a la UCP las solicitudes de compra de acuerdo a la PAC. Elabora el requerimiento la Unidad Solicitante, en el cual detalla las especificaciones y características técnicas, los parámetros de cumplimiento requeridos, el sondeo de mercado junto a la proyección de cobertura financiera, la propuesta de administrador de contrato y demás elementos técnicos y legales complementarios de las obras civiles de baja complejidad, bienes o servicios de no consultoría que se requiere contratar, según aplique en atención a lo establecido en el Art. 23 de la Ley de Compras Públicas. Unidad Solicitante Realiza la indicación de la propuesta de los nombres de los designados para conformar el Panel de Evaluación (PEO) o Evaluadores Técnicos. En caso de que aplique también identifican los especialistas externos, ya sean ad-honorem en el caso de colaboración entre instituciones o un consultor externo, para lo cual, se deberá contratar previamente al experto evaluador siguiendo uno de los procedimientos de contratación de servicios de consultoría, de preferencia de consultor individual. Es crucial destacar que los encargados de la evaluación deben ser expertos calificados en cada una de las áreas sujetas a evaluación y cumplir con las disposiciones establecidas en el Art. 21 de la LCP. Una vez finalizada esta etapa y teniendo completo el requerimiento de la compra, la Unidad Solicitante lo remite a la UCP junto a la documentación pertinente (Art. 23 lit. "f" y Art. 77 ambos de la LCP). La UCP verifica que la compra solicitada se encuentra programada en la PAC aprobada. UCP Si existen observaciones menores que pueden ser superadas, puede contactar a la Unidad Solicitante para superarlas a la brevedad. UCP / Unidad Solicitante Código: UTN-FOR-001 / Versión: 001 / Fecha de Vigencia: 28/09/2023 4 / 12DINAC DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRAS Dirección Ejecutiva LINEAMIENTO PARA EL MÉTODO DE CONTRATACIÓN DE COMPARACIÓN DE PRECIOS Si considera que no es posible superarlas, retorna a la Unidad Solicitante los documentos y la solicitud, con detalle de todas las observaciones, para que la Unidad Solicitante las supere y reinicie el proceso a su más pronta conveniencia. Si el requerimiento de la compra no tiene observaciones o una vez superadas por la Unidad Solicitante, la UCP da por recibido el requerimiento e inicia con ello el proceso de selección del contratista Art. 20 y Art. 78 ambos de la LCP. UCP La UCP con la colaboración de la Unidad Solicitante, se encargarán de preparar el Documento de Solicitud de Cotizaciones (DSC) en un plazo máximo de quince días Art. 20 lit. "f" y Art. 23 lit. "g" ambos de la LCP. Este documento incluirá el objeto de la contratación, los requisitos del método de contratación de comparación de precios, los alcances de las obras civiles de baja complejidad o de bienes y servicios de no consultoría a contratar, criterios de evaluación (legales, financieros, técnicos y de razonabilidad de precios), forma de pago, programación de reunión informativa, programación de reunión informativa, en caso que se requiera, entre otros detalles relevantes según aplique. UCP / Unidad Solicitante Solicitará la aprobación del Documento de Solicitud de Cotizaciones a la Máxima Autoridad o a quien está delegue. Se llevará a cabo una revisión exhaustiva para ratificar que todos los datos y anexos estén completos y sean los correctos. UCP / Máxima Autoridad Preparará el Aviso Específico de Contratación y el Documento de Solicitud de Cotizaciones aprobado en formato impreso y digital para su publicación en COMPRASAL y cualquier otro medio de amplia divulgación en atención al Art. 87 de la LCP. Asimismo, elabora y envía las invitaciones a un mínimo de tres proveedores. No será necesaria la participación obligatoria para poder ver el Documento del Solicitud en COMPRASAL. UCP Elabora el PIP, el cual, será cargado en COMPRASAL, para que funcione como herramienta de seguimiento; de igual forma deberá modificar el PIP en los casos que se requiera, como en el caso de extensión o prórroga a la convocatoria o recepción de las cotizaciones o en los casos excepcionales de extensión al plazo de evaluación, entre otros. En caso de implementar una lista corta de acuerdo al Art. 89 de la LCP, la UCP deberá elaborar un listado de proveedores con calificaciones apropiadas aptos para realizar las simples obras civiles de baja complejidad, o que provean los bienes o servicios de no consultoría requeridos, la lista puede ser obtenida del RUPES o banco de proveedores. Para ello podrán publicarse previo al inicio del proceso de compra, las solicitudes de expresión de interés correspondientes, las cuales consisten en avisos con la información general y especificaciones técnicas de las simples obras civiles de baja complejidad, o de los bienes o servicios de no consultoría requeridos en UCP Código: UTN-FOR-001 / Versión: 001 / Fecha de Vigencia: 28/09/2023 5/12

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