El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas

Documento de Auxiliar Administrativo - Estado sobre Tema 13: El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. El Pdf, útil para oposiciones de Derecho, explora el marco normativo del personal funcionario, sus derechos y deberes, y el sistema de acceso a la función pública, incluyendo la provisión de puestos de trabajo.

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Auxiliar Administrativo - Estado
Tema 13: El personal funcionario al servicio de las Administraciones
públicas: concepto y clases. Régimen jurídico. El Registro Central de
Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público.
Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas
de los funcionarios.
TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (TREBEP)
A) Definición
Es una norma fundamental que regula las relaciones laborales de los funcionarios públicos en
España. Esta ley, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
establece las bases del régimen jurídico de los empleados públicos, tanto de carrera como
interinos, y determina sus derechos y obligaciones. El TREBEP es una norma fundamental para
el funcionamiento de las Administraciones Públicas, ya que garantiza la estabilidad y la
profesionalidad de los empleados públicos. Además, contribuye a mejorar la calidad de los
servicios públicos y a garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.
B) Objetivo
Unificar y sistematizar la normativa: Agrupa en un solo texto legal las diversas disposiciones
dispersas sobre el funcionariado.
Garantizar la igualdad de trato: Establece principios generales aplicables a todos los
funcionarios, independientemente de la Administración a la que pertenezcan.
Regular las relaciones laborales: Define los derechos y deberes de los funcionarios, así como
los procedimientos para la selección, promoción y cese.
Promover la eficiencia y la calidad de los servicios públicos: Establece mecanismos para
mejorar la gestión de los recursos humanos en las Administraciones Públicas.
C) Ámbito de aplicación
El TREBEP se aplica a todos los funcionarios de las Administraciones Públicas, tanto del Estado
como de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. También se extiende a otros
empleados públicos, como el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, en
aquellos aspectos que resulten compatibles con su régimen jurídico.
D) Contenido principal
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Ingreso en la función pública: Establece los requisitos y procedimientos para el acceso a la
función pública.
Régimen disciplinario: Determina las infracciones y las sanciones aplicables a los
funcionarios.
Derechos y deberes de los funcionarios: Reconoce los derechos de los funcionarios, como el
derecho a la estabilidad en el empleo, a la promoción profesional y a la formación, y
establece sus deberes, como la lealtad a la institución y el cumplimiento de las órdenes.
Régimen retributivo: Regula las retribuciones de los funcionarios, incluyendo el sueldo
básico, los complementos y las retribuciones complementarias.
Régimen de incompatibilidades: Establece las incompatibilidades que pueden tener los
funcionarios.
Régimen de jubilación y pensiones: Regula la jubilación y las pensiones de los funcionarios..
PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
A) Introducción
El conjunto de personas que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones
Públicas, al servicio de los intereses generales, son su personal, los que conocemos como
empleados públicos. El funcionariado desempeña un papel fundamental en el funcionamiento de
la Administración Pública. Gracias a su profesionalidad, imparcialidad y estabilidad, garantiza la
prestación de servicios públicos de calidad y contribuye a la buena gobernanza.
B) Características
Nombramiento: El acceso a la función pública se realiza mediante concurso-oposición, un
sistema selectivo que garantiza la igualdad de oportunidades y la idoneidad de los
candidatos.
Inamovilidad: Una vez nombrado, el funcionario tiene derecho a la inamovilidad, lo que
significa que no puede ser despedido arbitrariamente, sino sólo por causas muy concretas
establecidas en la ley.
Carrera profesional: Los funcionarios tienen la posibilidad de ascender en la carrera
administrativa, accediendo a puestos de mayor responsabilidad y retribución.
Régimen jurídico especial: El funcionariado se rige por un régimen jurídico propio, distinto
del de los trabajadores del sector privado. Este régimen regula aspectos como las
retribuciones, las licencias, las vacaciones, la jubilación, etc.
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TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (TREBEP)

Definición del TREBEP

Es una norma fundamental que regula las relaciones laborales de los funcionarios públicos en España. Esta ley, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, establece las bases del régimen jurídico de los empleados públicos, tanto de carrera como interinos, y determina sus derechos y obligaciones. El TREBEP es una norma fundamental para el funcionamiento de las Administraciones Públicas, ya que garantiza la estabilidad y la profesionalidad de los empleados públicos. Además, contribuye a mejorar la calidad de los servicios públicos y a garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.

Objetivos del TREBEP

  • Unificar y sistematizar la normativa: Agrupa en un solo texto legal las diversas disposiciones dispersas sobre el funcionariado.
  • Garantizar la igualdad de trato: Establece principios generales aplicables a todos los funcionarios, independientemente de la Administración a la que pertenezcan.
  • Regular las relaciones laborales: Define los derechos y deberes de los funcionarios, así como los procedimientos para la selección, promoción y cese.
  • Promover la eficiencia y la calidad de los servicios públicos: Establece mecanismos para mejorar la gestión de los recursos humanos en las Administraciones Públicas.

Ámbito de aplicación del TREBEP

El TREBEP se aplica a todos los funcionarios de las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. También se extiende a otros empleados públicos, como el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, en aquellos aspectos que resulten compatibles con su régimen jurídico.

Contenido principal del TREBEP

  1. Ingreso en la función pública: Establece los requisitos y procedimientos para el acceso a la función pública.
  • Régimen disciplinario: Determina las infracciones y las sanciones aplicables a los funcionarios.
  • Derechos y deberes de los funcionarios: Reconoce los derechos de los funcionarios, como el derecho a la estabilidad en el empleo, a la promoción profesional y a la formación, y establece sus deberes, como la lealtad a la institución y el cumplimiento de las órdenes.
  • Régimen retributivo: Regula las retribuciones de los funcionarios, incluyendo el sueldo básico, los complementos y las retribuciones complementarias.
  • Régimen de incompatibilidades: Establece las incompatibilidades que pueden tener los funcionarios.
  • Régimen de jubilación y pensiones: Regula la jubilación y las pensiones de los funcionarios ..

PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Introducción al personal funcionario

El conjunto de personas que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas, al servicio de los intereses generales, son su personal, los que conocemos como empleados públicos. El funcionariado desempeña un papel fundamental en el funcionamiento de la Administración Pública. Gracias a su profesionalidad, imparcialidad y estabilidad, garantiza la prestación de servicios públicos de calidad y contribuye a la buena gobernanza.

Características del personal funcionario

  • Nombramiento: El acceso a la función pública se realiza mediante concurso-oposición, un sistema selectivo que garantiza la igualdad de oportunidades y la idoneidad de los candidatos.
  • Inamovilidad: Una vez nombrado, el funcionario tiene derecho a la inamovilidad, lo que significa que no puede ser despedido arbitrariamente, sino sólo por causas muy concretas establecidas en la ley.
  • Carrera profesional: Los funcionarios tienen la posibilidad de ascender en la carrera administrativa, accediendo a puestos de mayor responsabilidad y retribución.
  • Régimen jurídico especial: El funcionariado se rige por un régimen jurídico propio, distinto del de los trabajadores del sector privado. Este régimen regula aspectos como las retribuciones, las licencias, las vacaciones, la jubilación, etc.
  1. Vocación de servicio público: Los funcionarios tienen la obligación de servir al interés general y de actuar con objetividad, imparcialidad y lealtad a las instituciones.

Tipos de funcionarios

  • Funcionarios de carrera: Son aquellos que han superado el proceso selectivo y han obtenido una plaza en propiedad.
  • Funcionarios interinos: Ocupan plazas vacantes o de nueva creación de forma temporal, hasta que se cubran por funcionarios de carrera.
  • Funcionarios en prácticas: Son aquellos que, habiendo superado el proceso selectivo, están realizando un periodo de formación en el puesto de trabajo.

Situaciones administrativas de los funcionarios

  • Servicio activo: se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.
  • Servicios especiales: situación administrativa del funcionario que cesa temporalmente en su puesto de trabajo para desempeñar cargos o funciones relevantes de carácter público.
    • Cuando un funcionario sea nombrado alto cargo de una CCAA que no deba ser provisto necesariamente por funcionarios públicos deberá ser declarado en situación de servicio especial.
  • Los funcionarios públicos serán declarados en la situación de servicios especiales cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las CCAA, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función.
  • Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
  • Excedencia: situación del trabajador, especialmente del funcionario público, que voluntaria o forzosamente deja de ejercer sus funciones o su trabajo durante un tiempo:
    • Excedencia voluntaria por interés particular: cuando se hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de 5 años inmediatamente anteriores. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
    • Excedencia voluntaria por agrupación familiar: sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a 3los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las CCAA, así como en la UE o en Organizaciones Internacionales. Un requisito imprescindible para que un funcionario pueda acogerse a una excedencia voluntaria por agrupación familiar es que su cónyuge tenga un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal laboral fijo.
    • Excedencia voluntaria incentivada: quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de 12 mensualidades.
  • Excedencia por cuidado de familiares: derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa (el mismo puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante 2 años). También se tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
    • Excedencia por razón de violencia de género: para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. En relación a la movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género, el cese en el puesto de origen y la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo, si no implica cambio de residencia, se debe producir en el plazo de 3 días hábiles. Durante los 2 primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.
  • Excedencia por razón de violencia terrorista: cuando se haya sufrido daño físico o psíquico como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y 4

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