Documento de la Universidad de Cantabria sobre los actos de investigación del proceso penal. El Pdf explica las normativas de la LECrim y los procedimientos para la gestión de bienes incautados, incluyendo su destrucción y venta, óptimo para estudiantes universitarios de Derecho.
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studocu Actos de Investigación del proceso penal Derecho Procesal II (Universidad de Cantabria) Escanea para abrir en Studocu Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Descargado por Susana Tamargo (susanaproc@gmail.com)Rubén Odinson
ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN LA LECRIM: Nos encontraremos un título de diligencias de investigación en el titulo 5 del libro ii arts. 326 a 485 LECrim ¿Qué diligencias se regulan? Este título se llama: Comprobación del delito y la averiguación del delincuente Título 8° del libro ii, comienza en el art 545 y termina en el artículo 588 octies, en este título octavo nos encontramos con medidas de investigación limitativas de derechos fundamentales. Las diligencias de investigación no son pruebas, en las diligencias policiales no son pruebas y no podrán ser tenidas nunca en cuenta porque no van a entran nunca en el proceso en cambio las diligencias de investigación instructoras no son pruebas, pero eso no significa que no vayan a poder tener algún valor o efecto probatorio, si hay una contradicción el juez puede tenerla en cuenta no para o tenerla en cuenta porque se ha llevado a cabo en el juicio oral pero sí que puede desvirtuar lo que ha dicho el testigo ¿?. This document is available on studocu Descargado por Susana Tamargo (susanaproc@gmail.com)Rubén Odinson
Diferenciar actos de investigación y actos de pruebas, diferencias: 1º El acto de investigación se produce durante la instrucción y el acto de prueba durante el juicio oral, 2º diferencia es que la diligencia de investigación no es necesaria que se lleve a cabo en presencia del juez, no requiere ppio d inmediación y tampoco requiere la contradicción, en cambio los actos de prueba siempre se llevan a cabo ante el juez que va a dictar la sentencia siempre con ppio de inmediación y siempre en un acto oral acto público y con contradicción, el ppio de inmediación es importantísimo en el proceso penal porque el juez tiene que dictar sentencia en base a las pruebas que ha visto y se han llevado a cabo en el juicio oral. 3º diferencia: en los resultados que se obtiene con uno y con otro, con diligencia de investigación obtengo un resultado probable en cambio con el acto de prueba el grado de certeza que alcanzo es ese, la certeza, el resultado aquí es la certeza y de esta diferencia se deduce para que sirven los actos de investigación que sirven para que el juez fundamente Descargado por Susana Tamargo (susanaproc@gmail.com)Rubén Odinson resoluciones interlocutorias, es decir, esas resoluciones que además en el proceso penal van resolviendo casi cuestiones de fondo, en cambio, los actos de prueba sirven para fundamentar sentencias precisamente porque nos dan certeza cuando el juez tiene certeza de la comisión o no de los hechos tiene que finalizar este proceso a través de una sentencia. (pregunta examen)
Hay diligencias de investigación que no afectan a derechos fundamentales las del título 5º en cambio hay otras diligencias que la realización de ella supone una afectación o vulneración de los derechos fundamentales, el titulo 8º que regula estas en realidad lo que hace es regular unas diligencias de investigación que afecta a la libertad de la comunicación a todos los derechos del art 18 CE.
DILIGENCIAS: This document is available on studocu Descargado por Susana Tamargo (susanaproc@gmail.com)Rubén Odinson TITULO 5° LIBRO II: DILIGENCIAS DE COMPROBACION DEL DELITO Y AVERIGUACON DLEINCUENTE ARTS 326 AL 485 LECrim: Tener en cuenta que hay 7 capítulos y dentro de cada uno un grupo de diligencias:
INSPECCIÓN OCULAR: ARTS 326 A 333 LECRIM, ¿en qué consiste? Examen personal y directo del órgano judicial del lugar en que se han producido los hechos y de las circunstancias en las que se han producido esos hechos, la diligencia exige que el OJ recoja los elementos del delito y proceda a su depósito, esto es lo que le decía el 282 a la policía judicial, esta diligencia en realidad no sirve para nada pero entonces porque se mantiene en la LECrim, porque cuando el juez decreta la inspección ocular ocurre que junto con ella lleva a cabo otras diligencias de investigación: toma declaración a los testigos, al investigado, etc, esto en realidad se llama: reconstrucción de los hechos y esta reconstrucción de los hechos no supone una diligencia específica, se pueden realizar todas las veces que estime el juez de instrucción oportunas. Descargado por Susana Tamargo (susanaproc@gmail.com)Rubén Odinson En esta inspección ocular, en realidad está mal el nombre, porque en realidad es inspección judicial, hay una cuestión relevante que la ley preve : el juez tiene que recoger las huellas o vestigios del delito o explicar o indicar porque no hay huellas del delito, tendrá que determinar si hay o no huellas y si no hay explicar porque no hay huellas, todas esas circunstancias las tiene que hacer constar el OJ en la diligencia, se llevara a cabo en presencia del OJ con asistencia del Secretario, que tiene que redactar por escrito el acta de la diligencia que tienen que firmar todos los asistentes, si alguno se negara se deja constancia en el propio acta de que se niega, valor de la inspección ocular: mismo valor que cualquier diligencia instructora, sirve para fundamentar resoluciones interlocutorias pero no es una prueba.
2ºDILIGENCIA: REFERENCIA AL CUERPO DEL DELITO: ¿ Qué es cuerpo del delito? Concepto genérico: Concepto legal: todos los elementos que rodean a los hechos (arma, muerto, el cigarro, etc), la LECrim en principio dice que en termino general hay que reconocer, describir y conservar en el lugar adecuado el cuerpo del delito, y después regula una This document is available on studocu Descargado por Susana Tamargo (susanaproc@gmail.com)Rubén Odinson serie de diligencias en función de cuales sean los hechos que tengan que ser investigados, en función del tipo de delito, artículos 334 y siguientes, caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, dice la LECrim que hay que llevar a cabo 3 diligencias: 1) levantamiento del cadáver, consiste que tiene que hacer un reconocimiento y descripción del cadáver y además ordenar el traslado al depósito de cadáveres o al lugar en el que se le valla a realizar la autopsia, y todo ello conforma la diligencia de levantamiento del cadáver, 2) identificacion de la víctima en estos casos hace falta llevar a cabo la identificación, 2 maneras: mediante testigos que es la manera clásica por la que se reconoce a todos los muertos, caso de que no sea posible a través de testigos: entonces dice que el OJ ordenara la exposición publica del cadáver durante 24 horas en el depósito de cadáveres. 3)autopsia: es una diligencia de investigación que ordena si hace falta el juez pero que la LECrim dice cuando hay que hacer, hace falta según el art 343 y siguientes: siempre que haya violenta o sospechosa de criminalidad aunque la inspección externa del cadáver haga presumir la causa de la Descargado por Susana Tamargo (susanaproc@gmail.com)Rubén Odinson muerte, solo hay una excepción: caso de accidentes de circulación entonces no hay que hacerle la autopsia siempre que el forense determine la causa de la muerte, solo hace esta autopsia el médico forense, con respecto de los médicos forenses hay que ir a la LO del poder judicial al artículo 470 y también al 480, dice que los médicos forenses son un cuerpo técnico superior del Ministerio de justicia, están equiparados a un juez o fiscal, estos medios forenses se adscriben a los institutos de medicina legal y ciencias forenses y hay uno de estos al menos en la ciudad donde se encuentra el TSJ, estos institutos están previsto en el art 480 que además de institutos autonómicos también puede haber otros de carácter nacional, que son sobretodo el instituto de toxicología, es el que más suena, es importante saber que no son laboratorios policiales, son institutos del Estado. La ley nos dice que tiene que estar presente el juez y tienen que levantar acta de la autopsia el secretario judicial, pero si el juez no quiere puede remitir esto al Policía judicial. El art 354 nos dice en donde hay que llevar a cabo la autopsia, lugar adecuado para ello: dependencias del instituto o hospitalarias, pero nos dice que, si no se llevara a This document is available on studocu Descargado por Susana Tamargo (susanaproc@gmail.com)Rubén Odinson cabo en el domicilio del difunto, esto es una de esas cosas que proceden del siglo xix, esto ya no se da.
DELITOS EN LOS QUE SE HA PRODUCIDO ENVENENAMIENTO O UNA LESION, PERO SIN RESULTADO DE MUERTE: ART 350, 352 Y 355 LECrim, dice en estos casos: el seguimiento médico del herido o lesionado la lleva a cabo el médico forense o el medico designado por la víctima o por los familiares de la víctima, ocurre que si la asistencia médica la lleva a cabo un médico distinto del forense el forense va a conservar la inspección y vigilancia del paciente También establece que la víctima puede designar un médico que vigile el seguimiento medico y que también pueda mostrar su disconformidad con dicho tratamiento ante el OJ.
DELITOS DE ESTAFA ROBO O HURTO: dice en el art 364 y siguientes, es necesario hacer constar la preexistencia de los objetos, ¿Cómo se hace? Atraves de 2 mecanismos: testigos que testifiquen que efectivamente esos objetos existían antes de la sustracción o a través de mecanismos o instrumentos que aporten indicios de haberlos poseído la víctima, en este Descargado por Susana Tamargo (susanaproc@gmail.com)Rubén Odinson aspecto, hay una regla especial para el procedimiento abreviado: solo será necesario aportar indicios de preexistencia cuando el OJ tenga dudas sobre la preexistencia.
Otro supuesto: DILIGENCIAS QUE HAYA QUE LLEVAR A CABO CUANDO SE PRODUZCA LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y EFECTOS EXISTENTES EN DEPENDENCIAS DEL ESTADO, ART 365.2: en estos casos el juez reclama a las autoridades el original que ha sido falsificado para su reconocimiento y examen por el juez, y una vez acabada la causa los devolverá a las dependencias de las cuales han salido.
ART 365 DETERMINACIÓN O NECESIDAD DE DETERMINAR CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DEL DELITO, el OJ va a tener que oír al dueño y acordara después el reconocimiento pericial para determinar aquellos extremos, solo cuando necesite determinar el valor para determinar el delito, sino no se lleva a cabo.
CAPÍTULO 2 BIS: This document is available on studocu Descargado por Susana Tamargo (susanaproc@gmail.com)