Documento de Universidad sobre Apuntes de Derecho Romano. Conceptos y Nociones Generales. El Pdf, de Derecho, aborda las constituciones imperiales, las escuelas de derecho (Proculeyanos y Sabinianos) y los trabajos de codificación anteriores a Justiniano, incluyendo definiciones clave.
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U.M.R.P.S.F.X.CH. Facultad de Derecho UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA REO ALISCACA A APUNTES DE DERECHO ROMANO Conceptos y Nociones Generales Carrera-Derecho Abog. Víctor Hugo Montecinos López. Apuntes de Derecho Romano- Curso: Primer Año.Apuntes de Derecho Romano. U.M.R.P.S.F.X.CH. Facultad de Derecho
Concepto .- Es el complejo de ideas, experiencias y ordenamientos jurídicos que se sucedieron a lo largo de la historia de Roma, abarcando desde los orígenes de la ciudad estado hasta la disgregación de la parte occidental del Imperio o, mejor, hasta la muerte de Justiniano (565 d.C.)
El Derecho Romano tuvo, pues, dos vidas: la primera, ubicada en la época histórica romana, como un proceso concreto y natural de vivencias, valoraciones y normas; la segunda, como un complejo de normas que, de una manera u otra, tuvo vigencia en el occidente europeo hasta los umbrales del siglo xx, no por imposición de un poder estatal sino por la generalizada conciencia de su valor técnico y de la justicia o equidad de sus soluciones.
IUS .- Es el equivalente latino de nuestro vocablo derecho. Puede aparecer también, según su función sintáctica, bajo las formas iure (de acuerdo a derecho), iuris (de derecho), iuri (para el derecho).
I .- En primer lugar, ius significa el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico. En otros términos, ius es el derecho objetivo.
La falta de deslinde entre el campo del derecho y el de la moral, se percibe igualmente en los tres famosos preceptos del derecho (iria iuris praecepta) con los que se han pretendido resumir los deberes que el derecho objetivo impone a los individuos. "Vivir honestamente, no dañar a otro y dada cada cual lo suyo", (honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere" son los preceptos o postulados que según otro fragmento de Ulpiano (Dig. 1, 2, 10, 1), determinan el contenido del derecho. La identificación entre deberes éticos y deberes jurídicos no era, empero, absoluta, ya que los romanos supieron señalar, como lo expresa un pasaje del jurisconsulto Paulo (Dig. 50, 17, 144), "que no todo lo que era jurídicamente lícito correspondía a las normas morales" (non omne quod licei honestum est).
El "FAS" .- Así como los romanos designan con el término ius a la norma jurídica, denominan fas a la norma religiosa.
Derecho y religión aparecen en épocas primitivas como ideas que guardan entre sí un nexo de unión evidente que hace que no haya una antítesis entre el derecho humano y el derecho divino. Se explican los puntos de contacto, no sólo porque en los primeros tiempos de Roma era difícil concebir un proceso de abstracción que deslindara ambos campos, sino también porque los primeros intérpretes del derecho fueron los pontífices romanos, que entendieron que los actos o comportamiento humanos tendrían la nota de licitud cuando se conformaran con la voluntad de los dioses.
Fue sólo en la República tardía cuando se abrió paso la jurisprudencia laica y se opero el proceso de secularización del ius, con lo cual viene a producirse la diferenciación entre el derecho y la religión. Desde esa época, pues, fas equivale a ius divinum; es la norma religiosa, el derecho revelado por los dioses, que regula las relaciones de los hombres con Abog. Victor Hugo Montecinos López. Apuntes de Derecho Romano- Curso: Primer Año.Apuntes de Derecho Romano. U.M.R.P.S.F.X.CH. Facultad de Derecho la divinidad, en tanto que ius es el derecho humano, constituido por normas creadas por el hombre para regular las relaciones de éstos entre sí y con el Estado.
Ius debía coexistir originariamente, en las concepciones del romano primitivo, con fas, vocablo probablemente vinculado con fari (hablar, manifestarse); el concepto contrario, nefas (de donde proviene nefasto), equivale a tabú, lo prohibido por el mundo mágico religioso. Con el correr del tiempo y la laicización del derecho, fas persistió significando el ámbito de lo permitido por manifestación de la divinidad, a diferencia de ius, que adquirió el valor de ordenamiento jurídico humano.
Justicia .- No tenía en el derecho romano la voz justicia una acepción muy distinta de la actual. Iustum es lo que se conforma al ius y si la adaptación es constante, se llega a ese valor que es meta del derecho y que los romanos llamaron iustitia. Las fuentes romanas (Dig. 1, 1, 10, 10, pr .- Inst. 1, 1, pr.) nos dan el concepto de ella al decir que es "la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo" (constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi).
La "aequitas" .- Los romanos no comprendieron con la voz iustitia lo que en tiempos actuales se califica como justicia objetiva, es decir, el derecho en su objeto y esencia. Usaron el vocablo aequitas, que etimológicamente significa equidad, igualdad, y que viene a ser el modelo al que debe acomodarse el derecho, la finalidad que debe cumplir el ordenamiento jurídico para que sus normas no sean inicuas, esto es, contrarias a lo justo. Pero como no todas las normas jurídicas responden a los fines del derecho o se compadecen constantemente con él, la aequitas se contrapone al mismo ius, se origina una antítesis entre lo iustum y lo aequum. Esta situación se presentó con el antiguo ius civiles, que necesito del soplo vivificante de la equidad que le transmitió el pretor para que sus soluciones no condujeron a la iniquidad (summun ius, suma iniuria).
En la edad cristiana la aequitas asume un contenido más acorde con el de humanidad y de ahí que aparezcan como sinónimos de aequitas los términos pietas, benignitas, charitas, benevolentia, clementia.
De iuris (de derecho) y prudentia (sabiduría, experiencia previsora).
Otra de las ideas romanas sobre la que nos dan un concepto las fuentes, es la de jurisprudencia, que el jurisconsulto Ulpiano (Dig. 1, 1, 10, 2- Inst. 1, 1, 1) define diciendo que es "el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de Abog. Victor Hugo Montecinos López. Apuntes de Derecho Romano- Curso: Primer Año.Apuntes de Derecho Romano. U.M.R.P.S.F.X.CH. Facultad de Derecho lo injusto" (Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia).
Esta definición de Ulpiano, nos recalca el carácter realista y plástico -ajeno a esquemas utópicos y atento a las necesidades y aspiraciones de la vida comunitaria- que tenía la jurisprudencia romana.
DIVISIÓN POLÍTICA .- La división tradicional en período monárquico, republicano e imperial, está referida a la organización del poder político, además de esta referencia, conviene tener en cuenta la composición humana del estado.
La organización política del pueblo romano. - Se ha comprobado la existencia de un rex en la primitiva confederación de grupos que dio origen a Roma. Se produce en el siglo VI una reacción patricia contra la creciente preponderancia real y luego de un período de transición se desemboca en un régimen que se ha denominado republicano, que tendrá una época de asentamiento y otra de equilibrada plenitud; posteriormente el crecimiento del estado y la falencia de sus órganos -propios de una pequeña comunidad- para gobernar un enorme imperio, producirá una crisis de la que se saldrá con la constitución de un poder monárquico burocrático que superará las limitaciones de los órganos de la ciudad estado.
Integración del cuerpo cívico del estado. - En los primeros tiempos, únicamente los quirites * o patricios * integraban los cuerpos cívicos de Roma. Los otros hombres libres, los plebeyos, fueron logrando su paulatina insertación al actuar en el ejército y participar en los comicios centuriados.
Se añadirán luego contingentes latinos que Roma anexa. Superada la crisis de la Guerra Social*, se consiente en conceder status romano a los miembros de las comunidades itálicas de gran parte de la península.
Luego se irá concediendo la ciudadanía a las élites gobernantes de las ciudades del Imperio y, por último, se la otorgará masivamente a casi todos los hombres libres de éste (año 212 d.C).
Organización del ámbito hegemónico. - Existieron factores que tendían a conservar el estado romano en su estructura originaria de ciudad estado, retardando la formación del estado universal que fue el Imperio, tales como: 1) la concepción de la ciudad estado como única forma de libera res publica (estado libre); 2) el egoísmo de la oligarquía y del pueblo de Roma a extender a otros la condición de ciudadanos. Abog. Victor Hugo Montecinos López. Apuntes de Derecho Romano- Curso: Primer Año.