Mercancías Peligrosas: Documentación y Material a Bordo, Escuela de Tráfico

Documento de Escuela de Tráfico sobre Mercancías Peligrosas: Documentación y Material a Bordo. El Pdf detalla las autorizaciones especiales para conductores y las clases de mercancías peligrosas, incluyendo tablas de características de peligro y acciones de emergencia, útil para la formación profesional en Derecho.

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Escuela de Tráfico Departamento de Ciencias Jurídicas Transportes
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TEMA 21. MERCANCÍAS PELIGROSAS.
DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL A BORDO.
1.- DOCUMENTOS REFERIDOS AL CONDUCTOR.
De los documentos que deben llevar todo conductor que circule con un
vehículo, destinado al transporte de mercancías peligrosas, unos son genéricos
y otros específicos para mercancías peligrosas, en estos últimos es en los que
vamos a detenernos fundamentalmente.
Permiso de conducir
D.N.I. o pasaporte
Autorización especial para conductores de mercancías peligrosas
1.1.- Autorización especial para conductores de mercancías
peligrosas.
Los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas
deberán disponer de un certificado expedido por la autoridad competente que
acredite que han participado en un curso de formación y que han superado un
examen sobre los requisitos particulares que han de cumplirse durante el
transporte de mercancías peligrosas.
La autorización para el transporte de mercancías peligrosas está
estructurada, para poder transportar mercancías peligrosas en:
AUTORIZACIÓN BÁSICA COMÚN, que habilita para transportar
mercancías peligrosas de las clases; 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9,
en cualquier tipo de vehículos que no sean, cisternas (fijas o desmontables),
vehículos batería o contenedores cisternas. La autoridad competente podrá
autorizar que los cursos de formación básica se limiten a determinadas
mercancías peligrosas o para una clase específica o clases.
AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE CISTERNAS O MEMU.
Los conductores de vehículos o MEMU que transporten mercancías peligrosas
en cisternas fijas o desmontables y vehículos batería y MEMU que
transporten mercancías en cisternas fijas o desmontables de capacidad
superior a 1 m
3
, y los conductores de vehículos que transporten mercancías
peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM o en
vehículos MEMU que transporten mercancías peligrosas en contenedor
cisterna, en cisterna portátil con una capacidad individual superior a 3 m
3
en
una unidad de transporte deberán haber seguido un curso de especialización
para el transporte en cisternas. La autoridad competente podrá aprobar cursos
de especialización para el transporte en cisterna limitado a determinadas
mercancías peligrosas o para una clase específica o clases.
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AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE LA
CLASE 1 (EXPLOSIVOS). Los conductores de vehículos que transporten
materias u objetos de la clase 1, distintas de las materias y objetos de la división
1.4, grupo de compatibilidad S, los conductores de MEMU transportando
cargamento en común de materias y objetos de la clase 1 y de materias de la
clase 5.1 deberán haber seguido un curso de especialización.
AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE LA
CLASE 7 (RADIACTIVAS). Los conductores de vehículos que transporten
ciertas materias radiactivas deberán haber seguido un curso de especialización.
El periodo de validez de la formación del conductor es de cinco años a
partir de la fecha en que el conductor ha superado el examen de formación inicial
básica o el examen de formación integral inicial.
Cuando un conductor amplía el alcance de su certificado durante el
período de validez, el período de validez del nuevo certificado seguirá siendo
el del certificado anterior. Cuando un conductor haya superado un examen de
formación especializada, la especialización será válida hasta la fecha de
expiración del certificado.
El certificado tendrá el diseño del modelo que figura a continuación.
Deberá ser de plástico. El color será blanco con letras en negro. En él se incluirá
una característica de seguridad adicional, como un holograma, la impresión
ultravioleta o patrones de garantía.
El certificado deberá estar redactado en el idioma o en uno de los idiomas
del país de la autoridad competente que haya expedido el certificado. Si ninguno
de estos idiomas es el inglés, francés o alemán, el título del certificado, el título
del punto 8 y los títulos en la parte posterior también se redactarán en inglés,
francés o alemán.
MODELO DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL ADR/2011.
Anverso

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Documentos del Conductor

De los documentos que deben llevar todo conductor que circule con un vehículo, destinado al transporte de mercancías peligrosas, unos son genéricos y otros específicos para mercancías peligrosas, en estos últimos es en los que vamos a detenernos fundamentalmente.

Permiso de conducir A D.N.I. o pasaporte A Autorización especial para conductores de mercancías peligrosas

Autorización Especial para Conductores de Mercancías Peligrosas

Los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán disponer de un certificado expedido por la autoridad competente que acredite que han participado en un curso de formación y que han superado un examen sobre los requisitos particulares que han de cumplirse durante el transporte de mercancías peligrosas.

La autorización para el transporte de mercancías peligrosas está estructurada, para poder transportar mercancías peligrosas en:

AUTORIZACIÓN BÁSICA COMÚN, que habilita para transportar mercancías peligrosas de las clases; 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9, en cualquier tipo de vehículos que no sean, cisternas (fijas o desmontables), vehículos batería o contenedores cisternas. La autoridad competente podrá autorizar que los cursos de formación básica se limiten a determinadas mercancías peligrosas o para una clase específica o clases.

AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE CISTERNAS O MEMU. Los conductores de vehículos o MEMU que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables y vehículos batería y MEMU que transporten mercancías en cisternas fijas o desmontables de capacidad superior a 1 m3, y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM o en vehículos MEMU que transporten mercancías peligrosas en contenedor cisterna, en cisterna portátil con una capacidad individual superior a 3 m3 en una unidad de transporte deberán haber seguido un curso de especialización para el transporte en cisternas. La autoridad competente podrá aprobar cursos de especialización para el transporte en cisterna limitado a determinadas mercancías peligrosas o para una clase específica o clases.

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AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE LA CLASE 1 (EXPLOSIVOS). Los conductores de vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1, distintas de las materias y objetos de la división 1.4, grupo de compatibilidad S, los conductores de MEMU transportando cargamento en común de materias y objetos de la clase 1 y de materias de la clase 5.1 deberán haber seguido un curso de especialización.

AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE LA CLASE 7 (RADIACTIVAS). Los conductores de vehículos que transporten ciertas materias radiactivas deberán haber seguido un curso de especialización.

El periodo de validez de la formación del conductor es de cinco años a partir de la fecha en que el conductor ha superado el examen de formación inicial básica o el examen de formación integral inicial.

Cuando un conductor amplía el alcance de su certificado durante el período de validez, el período de validez del nuevo certificado seguirá siendo el del certificado anterior. Cuando un conductor haya superado un examen de formación especializada, la especialización será válida hasta la fecha de expiración del certificado.

El certificado tendrá el diseño del modelo que figura a continuación. Deberá ser de plástico. El color será blanco con letras en negro. En él se incluirá una característica de seguridad adicional, como un holograma, la impresión ultravioleta o patrones de garantía.

El certificado deberá estar redactado en el idioma o en uno de los idiomas del país de la autoridad competente que haya expedido el certificado. Si ninguno de estos idiomas es el inglés, francés o alemán, el título del certificado, el título del punto 8 y los títulos en la parte posterior también se redactarán en inglés, francés o alemán.

Modelo de Autorización Especial ADR/2011

Anverso

ADR - CERTIFICADO DE FORMACIÓN DEL CONDUCTOR ** 1. (Nº DE CERTIFICADO)* 2. (NOMBRE)* 3. (APELLIDOS)* 4. (FECHA DE NACIMIENTO dd/mm/aaaa)* (Insertar la fotografía del conductor)* 5. (NACIONALIDAD)* 6. (FIRMA DEL TITULAR)* 7. (ORGANISMO QUE EXPIDE EL CERTIFICADO) 8. VÁLIDO HASTA: (dd/mm/aaaa)*

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Reverso

VÁLIDO PARA LA O LAS CLASES O LOS NºONU CISTERNAS: QUE NO SEA EN CISTERNAS: 9. (Clase o número(s) ONU)* 10. (Clase o número(s) ONU)* 11. Comentarios nacionales: * Remplazar el texto por los datos que procedan. ** Signo distintivo utilizado en los vehículos en el tráfico internacional (para las Partes del Convenio de 1968 sobre circulación por carretera o la Convención de 1949 sobre circulación por carretera, según lo notificado al Secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, respectivamente, de conformidad con el artículo 45 (4) o el anexo 4 de los convenios citados).

Documentos del Vehículo

De los documentos que se deben llevar en todo vehículo destinado al transporte de mercancías peligrosas, unos son genéricos y otros específicos para mercancías peligrosas como ocurre con los relacionados al conductor, estos últimos son los que estudiaremos con mayor detenimiento, ya que los demás documentos están recogidos en sus respectivas legislaciones específicas.

Documentación Específica

  • Carta de Porte.
  • Instrucciones escritas.
  • Certificado de aprobación del vehículo (en casos necesarios).
  • Certificado de arrumazón (en casos necesarios)

Copia de los acuerdos bilaterales

Carta de Porte

Todo transporte de mercancías, reglamentado por el ADR, deberá ir acompañado de la documentación dispuesta en el capítulo 5.4 del ADR, según proceda, salvo si el transporte está acogido a alguna de las exenciones vistas en temas anteriores.

Según lo dispuesto en el 1.4.2.1 del ADR, el expedidor tiene la obligación de suministrar al transportista las cartas de porte y los documentos de acompañamiento exigidos en el capítulo 5.4 del ADR.

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Es admisible recurrir a las técnicas de tratamiento electrónico de la información (TEI) o de intercambio de datos electrónicos (EDI) para facilitar el establecimiento de los documentos o sustituirlos, siempre que los procedimientos utilizados para la captura, el almacenamiento y el tratamiento de los datos electrónicos permitan satisfacer, de manera al menos equivalente a la utilización de documentos en papel, las exigencias jurídicas en materia de fuerza probatoria y de disponibilidad de los datos en el transcurso del transporte.

Cuando la información relativa al transporte de las mercancías peligrosas se entregue al transportista por medio de técnicas TEI o EDI, el expedidor deberá poder presentar la información en forma de documento en papel sin demoras y con la información en el orden exigido en el capítulo 5.4 del ADR, que a continuación se refleja.

Informaciones Generales en la Carta de Porte

La o las cartas de porte deberán suministrar las informaciones siguientes para toda materia u objeto presentado para su transporte:

  1. el número ONU precedido de las letras "UN";
  2. la designación oficial de transporte.
    • Para las materias y objetos de la clase 1: el código de clasificación indicado en la columna (3b) de la Tabla A del capítulo 3.2. Por ejemplo: "1.2. G". Si en la columna (5) de la Tabla A del capítulo 3.2 se indican números de modelos de etiquetas que no sean los modelos 1, 1.4, 1.5 ó 1.6, estos números de modelos de etiquetas deben indicarse entre paréntesis detrás del código de clasificación. Por ejemplo: "1.2 G (6.1, 8)".
    • Para las materias radiactivas de la clase 7, el número de la clase, es decir:"7".
    • Para las pilas de litio de los números de ONU 3090, 3091, 3480 y 3481: el número de la clase, es decir "9".
    • Para las otras materias y objetos de otras clases: los números de modelos de etiquetas que se indican en la columna (5) de la Tabla A

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del capítulo 3.2, hay que indicar en su lugar la clase según la columna (3a). Ejemplo: "8 (3, 6.1)".

  1. en su caso, el grupo de embalaje atribuido a la materia que puede ir precedido de las letras "GE" (por ejemplo, "GE II") o de las iniciales correspondientes a las palabras "Grupo de embalaje" en los idiomas utilizados conforme al 5.4.1.4.
  2. el número y la descripción de los bultos cuando sea aplicable. Los códigos de los envases o embalajes de la ONU solo pueden utilizarse para completar la descripción de la naturaleza del bulto (por ejemplo una caja (4G)); NOTA: No es necesario indicar el número, el tipo y la capacidad de cada envase interior contenido en el embalaje exterior de un embalaje combinado.
  3. la cantidad total de cada mercancía peligrosa caracterizada por su número ONU, su designación oficial de transporte y un grupo de embalaje (expresada en volumen o masa bruta, o neta según el caso); NOTA 1: En el caso de aplicarse el 1.1.3.6, la cantidad total de mercancías peligrosas de cada categoría de transporte deberá indicarse en la carta de porte de conformidad con 1.1.3.6.3. 2: Para las mercancías peligrosas contenidas en maquinaria o equipos que se especifican en este anexo, la cantidad indicada deberá ser la cantidad total de mercancías peligrosas que contengan en el interior en kilogramos o litros según sea lo apropiado.
  4. el nombre y la dirección del o de los expedidor/es;
  5. el nombre y la dirección del o de los destinatario/s. Con el acuerdo de las autoridades competentes de los países implicados en el transporte, cuando se transportan las mercancías peligrosas para distribuirlas a destinatarios múltiples que no pueden ser identificados al comienzo del transporte, las palabras "Venta en Ruta" podrán ser indicadas en su lugar;
  6. declaración conforme a las disposiciones de cualquier acuerdo particular;
  7. (Reservado)
  8. en los casos en los que se asigne, el código de restricción en túneles que figura en la Columna (15) de la Tabla A del Capítulo 3.2, en mayúsculas dentro de paréntesis. No necesita añadirse el código de restricción en túneles a la carta de porte cuando se sepa de antemano que el transporte no atravesará un túnel con restricciones para el transporte de mercancías peligrosas.

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