Formación y Orientación Laboral: relaciones, derechos y deberes laborales

Documento sobre Formación y Orientación Laboral. El Pdf explora el derecho del trabajo, las relaciones laborales, los derechos y deberes de los trabajadores y el papel de los sindicatos. Es un material de Formación profesional para la materia de Derecho.

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Formación y Orientación Laboral
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Unidad Didáctica 2: EL DERECHO DEL
TRABAJO.
FORMACIÓN Y ORIENTACN LABORAL.
Formación y Orientación Laboral
2
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1. EL TRABAJO Y LA APARICIÓN DEL DERECHO LABORAL
2. REGULACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES.
2.1 Relaciones laborales.
2.2 Relaciones no laborales o excluidas.
2.3 Relaciones laborales especiales.
2.4 Las fuentes del derecho del trabajo.
2.5 Jerarquía de las normas laborales
2.6 Principios de aplicación del derecho laboral
3. ¿QUIÉN PUEDE SER CONTRATADO?
4. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.
5. PODERES Y FACULTADES DEL EMPRESARIO.
5.1 Poder de dirección.
5.2 Poder disciplinario.
5.3 El poder de vigilancia de la empresa y el derecho a la
intimidad
6. ORGANISMOS QUE PROTEGEN A LA PERSONA
TRABAJADORA
6.1 La inspección laboral.
6.2 Los tribunales laborales.
7. ¿QUIÉNES REPRESENTAN A LOS TRABAJADORES?
7.1 ¿ Cuántos representantes tiene una empresa?
7.2 ¿ A qué se dedican los representantes?.
7.3 ¿Cómo se protegen a los representantes?
8. LOS SINDICATOS
8.1 ¿Quién negocia el convenio?

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Índice de Contenidos

Formación y Orientación Laboral Unidad Didáctica 2: EL DERECHO DEL TRABAJO. FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL. 1Formación y Orientación Laboral

Introducción al Derecho Laboral

  • EL TRABAJO Y LA APARICIÓN DEL DERECHO LABORAL
  • REGULACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES.

Tipos de Relaciones Laborales

  • Relaciones laborales.
  • Relaciones no laborales o excluidas.
  • Relaciones laborales especiales.
  • Las fuentes del derecho del trabajo.
  • Jerarquía de las normas laborales
  • Principios de aplicación del derecho laboral

Derechos y Deberes

  • ¿ QUIÉN PUEDE SER CONTRATADO?
  • DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.

Poderes del Empresario

  • PODERES Y FACULTADES DEL EMPRESARIO.
  • Poder de dirección.
  • Poder disciplinario.
  • El poder de vigilancia de la empresa y el derecho a la intimidad

Organismos de Protección y Representación

  • ORGANISMOS QUE PROTEGEN A LA PERSONA TRABAJADORA
  • La inspección laboral.
  • Los tribunales laborales.
  • ¿ QUIÉNES REPRESENTAN A LOS TRABAJADORES?
  • ¿ Cuántos representantes tiene una empresa?
  • ¿ A qué se dedican los representantes ?.
  • ¿Cómo se protegen a los representantes?
  • LOS SINDICATOS
  • ¿Quién negocia el convenio?

Introducción

2Formación y Orientación Laboral Desde tiempos inmemoriales, el ser humano ha estado involucrado en actividades laborales. El derecho laboral nace como respuesta a la necesidad de establecer normas legales que regulen las relaciones laborales y aborden los derechos y responsabilidades asociados al trabajo. Esta unidad se enfoca en el estudio de estos aspectos. Para ello, surgen instituciones como la OIT (Organización Internacional del Trabajo), encargada de velar por los derechos de las personas trabajadoras y paliar la desigualdad de poder existente entre el empresariado y las personas trabajadoras, otorgando una protección. En la actualidad, la OIT desarrolla el Programa de Trabajo Decente, con el fin de mejorar la situación económica de los trabajadores y las condiciones de vida

  1. ¿ Qué es para ti un trabajo decente?
  2. Visualiza el vídeo y contrasta tu respuesta: https://bit.ly/2ERj4iw
  3. ¿ Sabes por qué surge el derecho laboral
  4. ¿ Conoces los derecho que tendrías como persona trabajadora

El Trabajo y la Aparición del Derecho Laboral

1. EL TRABAJO Y LA APARICIÓN DEL DERECHO LABORAL Aunque el trabajo ha sido una actividad presente desde los albores de la civilización humana, las primeras leyes y regulaciones específicas sobre el trabajo surgieron alrededor del siglo XIX. Estas normativas fueron resultado de las demandas planteadas por el movimiento obrero, que protestaba contra las condiciones de trabajo injustas y peligrosas. El propósito principal era proteger a los trabajadores, que eran considerados la parte más vulnerable en las relaciones laborales. La evolución del trabajo a lo largo de la historia es la siguiente: Esclavitud (Roma) Significaba el derecho de propiedad de una persona sobre otra. Servidumbre (Edad Media) Consistía en el sometimiento del campesinado al señor a cambio de protección. Trabajo gremial Los aprendices aprendían un oficio de un maestro a cambio de alojamiento y manutención, hasta llegar a la categoría de oficial y, posteriormente, a la de maestro. Trabajo asalariado, libre, dependiente y por cuenta ajena

Regulación de las Relaciones Laborales

3Formación y Orientación Laboral 2. REGULACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES La relación entre un empleado y una empresa, así como las diversas circunstancias que pueden surgir de ella, están definidas por el derecho laboral. Este cuerpo legal está compuesto por un conjunto de normativas que provienen de diferentes fuentes y tienen distintas características legales.

Relaciones Laborales Asalariadas

2.1 RELACIONES LABORALES El trabajo asalariado o por cuenta ajena que regula el derecho laboral es aquel que se presta de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en relación de dependencia con la empresa.

  • Personal: la realiza la propia persona y existe una interacción directa entre empleador y persona trabajadora.
  • Voluntaria: Se trabaja de forma libre, no forzosa, pudiendo finalizar la relación laboral en cualquier momento. Es lo contrario a la esclavitud, que se obligaban a las personas a trabajar. No se puede confundir con el trabajo voluntario que realizan las personas en ONGs. Se les llama voluntario porque, además de realizarlo de forma libre, no tienen retribucón.
  • Por cuenta ajena: Significa que se trabaja para otra persona que asumirá los riesgos y los frutos, es decir, las pérdidas y los beneficios serán para otra persona ajena a la persona trabajadora
  • Retribuida: Para que se considere relación laboral es imprescindible que tenga un salario o contraprestación económica. Queda excluida los actos de beneficencia, entre otros.
  • Dependiente: se trabaja bajo la organización de otra persona, establenciendo horarios, tareas, formas de organización ....

El trabajo que regula el derecho laboral es el que contiene estas cinco características y está regulado en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se regula el Estatuto de los Trabajadores) El derecho del trabajo tiene las siguientes finalidades: Proteger la salud, la vida y la dignidad de los trabajadores y las trabajadoras. Finalidades Compensar a la plantilla por las desigualdades frente a la empresa: · Estableciendo unas condiciones mínimas de trabajo. · Reconociéndole vías de defensa, como el proceso judicial. · Creando instrumentos específicos, como los tribunales o la Inspec- ción de Trabajo, para aplicar las normas. .

Relaciones No Laborales o Excluidas

2.2 RELACIONES NO LABORALES O EXCLUIDAS En el apartado anterior hemos hablado de lo que el Estatuto de los trabajadores considera qué es una relación laboral. Por el contrario, en este, trataremos de las relaciones que NO las considera 4Formación y Orientación Laboral laborales, ya sea porque les falta una de las cinco características explicadas o simplemente porque lo dice la Ley. Se regulan en el Art 1.3 ET y son: RELACIONES EXCLUIDAS (FALTA ALGUNO DE LOS REQUISITOS DE LA RELACIÓN LABORAL) TRABAJO DE LOS AUTÓNOMOS 1 (Trabajadores por cuenta propia) TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS 2 P.ej., policía, personal de justicia, sanitarios en centros públicos, profesores en IES, etc. 3 PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS P.ej. vocal en mesa electoral o intervención en un juicio con jurado popular. TRABAJO DE LOS FAMILIARES HASTA EL SEGUNDO GRADO Y CON CONVIVENCIA, SALVO QUE SE DEMUESTRE LA CONDICIÓN DE ASALARIADO 5 LOS TRABAJOS REALIZADOS A TÍTULO DE AMISTAD, BENEVOLENCIA 0 BUENA VECINDAD (Pequeños trabajos que se realizan sin ánimo de lucro) EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE CONSEJEROS DE UNA SOCIEDAD, SI NO REALIZA NINGUNA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA 6 NI FU NI FOL Falta de ajenidad Se regulan por el Estatuto del Empleado Público (EBEP) Falta de voluntariedad Falta de retribución o falta de ajenidad Falta de retribución Falta de dependencia Fuente imagen: https://nifunifol.com

Relaciones Laborales Especiales

2.3 RELACIONES LABORALES ESPECIALES El Estatuto de los Trabajadores identifica como relaciones laborales especiales aquellas que necesitan ser reguladas de manera particular en algún aspecto, como por ejemplo los salarios, las vacaciones, los horarios o los turnos de trabajo. Son aquellas, que aunque reúnan los cinco requisitos (voluntariedad, ajenidad, retribución, dependencia y personal), tienen una peculiaridad que hace que tengan que regularse por otra legislación que no es el Estatuto de los Trabajadores 5Formación y Orientación Laboral RELACIONES LABORALES ESPECIALES (TIENEN UNA REGULACIÓN ESPECÍFICA) 1 PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN (Directivos en las empresas) SERVICIO DE HOGAR FAMILIAR (Realización de tareas domésticas, atención o cuidado de miembros de la familia, etc.) 2 3 CONDENADOS QUE ESTÉN EN PRISIÓN ~ DEPORTISTAS PROFESIONALES 4 5 ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS REPRESENTANTES DE COMERCIO 6 (Promueven o conciertan operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios) 7 PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO C (La finalidad de estos Centros es proporcionar empleo a personas con discpacidad) LOS ESPECIALISTAS DE CIENCIAS DE LA SALUD EN PERÍODO DE FORMACIÓN 3 P.ej. médicos MIR NI FU NI FOL

Fuentes del Derecho del Trabajo

2.4 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO. Las fuentes del derecho laboral son los diferentes medios a través de los cuales se establecen, crean o determinan las normas y principios que regulan las relaciones laborales. Podemos diferenciar entre:

  • Fuentes Externas o normativa internacional: aquellas que emanan de un órgano internacional, como son la Unión Europea y la OIT.
  • La UE: nace después de la II Guerra Mundial. Hasta llegar a llamarse Unión Europea, ha pasado por diferentes nombres y diferentes países socios a través de Tratados, con el fin de facilitar la libre circulación de trabajadores, del carbón y el acero, mercancías y personas. Los tratados, son pactos firmados entre los países para regular la adhesión de los países (España se une en 1986) y las funciones de las instituciones (Parlamento, Comisión y Consejo). Estas instituciones crean a su vez distintas normas que los países miembros tienen que cumplir. Los más relevantes son los Reglamentos (obligatorias para todos los países en todos sus elementos, es decir, no se puede cambiar) y las Directivas (La UE fija unas bases y los Estados miembros eligen cómo aplicarlas). Las decisiones, por su parte, obligan a un país en particular.
  • La OIT: nace tras la IGM, para defender los derechos laborales y la paz social y se consolida, tras la IIGM, dentro del aparato de la ONU (Organización de Naciones Unidas) cuya finalidad consiste en promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida 6Formación y Orientación Laboral de las personas trabajadoras. La OIT elabora convenios que una vez que les da el visto bueno el parlamento nacional, pasan a ser obligatorios, También dicta Resoluciones y Recomendaciones que, como su nombre indica, sólo aconsejan.
  • Fuentes internas o normativa nacional: aquellas que emanan de organismos e instituciones españolas.
  • Constitución Española: La Constitución es nuestra norma suprema y contiene los derechos fundamentales y la organización del Estado. Fue aprobada en el año 1978. Es tutelada por el Tribunal Constitucional y se encarga de que las demás normas no la contradigan.
  • Normas legales: Las crea el poder legislativo, es decir las Cortes Generales (Congreso y Senado). Existen:
  • Leyes orgánicas: Regulan derechos fundamentales y requieren la mayoría absuluta del Congreso para su aprobación. Tienen una protección especial
  • Leyes ordinarias: Regulan los demás derechos y requieren la mayoría simple para su aprobación. La Constitución también admite excepciones, teniendo en cuenta que elaborar una ley es complejo y lleva tiempo, y permite al Gobierno ( poder Ejecutivo ) aprobar normas laborales, con ciertas limitaciones:
  • Decretos-Ley: En caso de extraordinaria y urgente necesidad, exigiendo que se vote en el Congreso en 30 días.
  • Decretos legislativos: Desarrolla una Ley por mandato de las Cortes Generales. Imagina que hay que desarrollar aspectos de una norma, o que ya existe una amplia normativa, que ha sido muy reformada y que vendría bien ordenarla (refundir) en una norma.
  • Reglamentos: Los elabora el Gobierno, pero sólo para desarrollar lo que la Ley no especifica. Si lo firmar el Gobierno (con todos sus ministros) será un Real Decreto, si lo firma un Ministro, Orden Ministerial, y si lo hacen órganos inferiores, por ejemplo la inspección de trabajo, son Resoluciones. Las leyes más importantes en el derecho laboral son:
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, oir el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que regula la relación laboral individual y las relaciones colectivas
  • Ley 31/ 1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que establece los derechos y las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula las obligaciones y la acción protectora de la Seguridad Social
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que regula el derecho fundamental de libre sindicación.
  • Convenios colectivos: es un pacto escritto y negociado por los representantes de empresas y trabajadores para regular condiciones de trabajo, siendo obligatorio en su ámbito. Te convendrá tenerlo localizado porque la mayor parte de tus condiciones laborales se van a concretar ahí. Para ayudarte a buscar tú convenio colectivo pincha aquí: 7

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